FGN - Circular 2 de 2021
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Circular 2 de 2021
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
FISCALIA @il$iU!·J4·t:t·i3H:I o o o '2
CIRCULAR No
PARA: DELEGADOS, DIRECTORES NACIONALES, DIRECTORES SECCIO_NALES,
FISCALES DELEGADOS, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION
DE: FISCAL GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE DIRECTIVAS EN LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACIÓN
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2021
Respecto de la competencia para proferir directivas con carácter vinculante en la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional en Sentencia SU 479 de 2019, ha indicado: "Con fundamento en los principios de unidad de gestión y de jerarquía, y en ejercicio de la función constitucional de "determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la lef!208], el Fiscal General de la Nación tiene la facultad de proferir directivas. Las directivas son aquellos lineamientos por medio de los cuales el Fiscal ejerce la dirección y el control de la institución para cumplir con las funciones constilucionales y legales que le han sido asignadas. De acuerdo con el sentido del término directriz, la Corte Constitucional. en Sentencia C-1260 de 2005. determinó lo siguiente: '[L]a Corte ha mantenido una clara linea jurisprudencia! que armoniza los principios de autonomía e independencia de la Fiscalía con los de unidad de gestión y jerarquía. Si se tiene en cuenta el significado de la palabra ·directriz', que se define como un conjunto de instrucciones o
normas generales para la instrucción de algo, como 'directiva o norma" que a su vez significa norma o linea de conducta. instrucción o norma. o que "Se aplica a aquellas normas flexibles que estan destinadas a orientar a los sujetos de derecho o a guiar al intérprete en su búsqueda de un fin determinado, sin condicionar su aplicación con prescripciones de detalle. V. Estandarización, Norma. Normativo, Regulador.", puede afirmar la Corte, que las directrices que corresponde expedir al Fiscal General de la Nación pueden enmarcarse dentro de los principios constitucionales que rigen la actuación de la Fiscalía General de la Nación, relativos a la unidad de gestión y jerarquía previstos en el numeral 3 del articulo 251 de la Carta. asi como a su autonomía administrativa y presupuestar. Según la jurisprudencia de esta Corte, la facultad del Fiscal es una competencia preferente que implica "el ejercicio de valoraciones internas de dirección y control para la toma de decisiones y el establecimiento de directrices" (2091 y en virtud de la cual "el Fiscal General de la Nación puede determinar el criterio y la posición que la entidad debe asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados en la ley. Este principio radica en el Fiscal poderes de dirección y orientación que, con criterio general, promuevan la responsabiidad institucional y la unidad de actuación en las fases de investigación y acusaciónl210]". Las directrices del Fiscal General son vinculantes, deben ser respetadas y acatadas por los fiscales delegados y deben ser adoptadas con estricta sujeción a la Constitución, la ley y la jurisprudencia ... ' (Subrayado y negrilla fuera de texto)
fi DESPACHO FISCAL GENERAL CE LA NACION DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No 52 • 01 •
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FISCALIA
0002 Atendiendo el mandato constitucional conferido al Fiscal General de la Nación así como la facultad legal contenida en el Decreto Ley 016 de 2014 artículo 4 numerales 1, 6 y 19 en concordancia con el desarrollo jurisprudencia! de la Corte Constitucional, a continuación se reiteran los siguientes lineamientos con relación a la expedición y aplicación de directivas al interior de la entidad así:
1. Las directivas son herramientas que en la práctica orientan las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y las mismas contienen las decisiones y lineamientos que deben ser observados por los servidores públicos de la entidad.
2. La expedición de directivas con carácter vinculante al interior de la Fiscalía General de la Nación es de competencia privativa del Fiscal General de la Nación.
3. El Fiscal General de la Nación expide estas directivas con el fin de adoptar lineamientos y directrices que propendan por aumentar la eficiencia de la administración de justicia, así como por fijar prioridades y criterios institucionales en la actividad investigativa, con respeto de la autonomía e independencia de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados en la Ley.
4. No tienen carácter vinculante y por tanto no son aplicables las comunicaciones o actos administrativos expedidos en la entidad por un servidor público diferente al Fiscal General de la Nación, en torno a la interpretación de normas jurídicas para el ejercicio de la función judicial y labor investigativa que desarrollen los fiscales y autoridades con función de poli · a judicial.
DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACION DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No 52 - 01 - · www.ftScalia.gov.co