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FGN - Directiva 0001 de 2025

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Directiva 0001 de 2025
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año

DIRECTIVAN,. 0 001 „„»„«„@,á j,aM,,O?!,„.„,„.,„„„,„,„,„,„„,„„.,». investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales y legales en las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia

1. Competencias derivadas del factor subjetivo: fuero constitucional y fueros legales La Fiscal General de la Nación tiene por rnandato constitucional, la función especial de investigar y acusar directamente o por conducto del Vicefiscal y de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores del Estado que gozan de fuero especial de investigación1.

Por su parte, compete a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores, investigar y acusar a ciertos servidores públicos con fuero legal2 y, en general, adelantar aquellas investigaciones que les sean asignadas por la Fiscal General de la Nación3. Los servidores del Estado cobijados por una u otras categoría de fuero son los siguientes: 1.1. Aforados constitucionales4: Investigados directamente por la Fiscal General de la Nación o mediante delegación en el Vicefiscal General de la Nación o los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia: 1.2. Aforados legales investigados por los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia6: 1 Artículo 251 . numeral 1. Constitución Política de Colombia. 2 Artículo 5, numeral 2. Decreto Ley 016 de 2014.

3 Artículo 5, numeral 3. Decreto Ley 016 de 2014. 4 Artículo 235, numeral 5. Constitución Política. ; Directiva No. 0003 de 07 de febrero de 2022, emitida por el Fiscal General de la Nación. En caso de ejercer funciones propias del Presidente de la República, será investigado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes . 6 Artículo 32, numeral 8. Ley 906 de 2004.

FISCALÍA

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Vicepresidente de la República en ejercicio de su cargo desarrolle funciones de Ministro5. Ministros del Despacho. Procurador General de la Nación . Defensor del Pueblo. Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia. Agentes del Ministerio Público ante el Consejo de Estado. Agentes del Ministerio Público ante los Tribunales. Directores de los Departamentos Administrativos. Contralor General de la República Embajadores y Jefes de Misión Diplomática o Consular. Gobernadores Magistrados de Tribunales. Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. cuando0• e • e © • • © •

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  • Viceprocurador. • Vicefiscal. • Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.„.',..,..»..,.«„, ,.. o001 ,„„ „„.. @. lineamientos para la articulación estratégica y unidad de criterio en las investigaciones adelantadas contra

aforados constitucionales y legales en las Ftscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia” . 1.3. Aforados legales investigados por los Fiscales Delegados ante Tribunales9:

2. Políticas de articulación Conforme al Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2024-2028 “ Experiencia e innovación al servicio de la justicia”, es necesario coordinar el desarrollo de las investigaciones que cursan contra aforados constitucionales y/o legales, así como establecer mecanismos de articulación entre estas investigaciones y las adelantadas contra no aforados en las distintas Direcciones Nacionales Especializadas, Seccionales o en la Unidad Especial de Investigación, cuando se ocupen de los mismos hechos o de hechos asociables.

Por lo tanto, con el propósito de garantizar la articulación estratégica, la unidad de criterio en las actuaciones adelantadas en contra de aforados y no aforados por los mismos hechos o por hechos asociables y evitar la duplicidad de esfuerzos investigativos, a continuación se presentan los lineamientos a seguir: 2.1. Investigaciones adelantadas por los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia Cuando se trate de los mismos hechos o hechos asociables, se deberá atender a las siguientes situaciones: 7 De conformidad con la Directiva No. 0003 de 07 de febrero de 2022, emitida por el entonces Fiscal General de la Nación, en esta categoría se incluyen los Delegados. 8 Artículo 105. Ley 1957 de 2019. 9 Artículo 33, numeral 2, y artículo 34, numeral 2. Ley 906 de 2004.

FISCALÍA

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Magistrados del Tribunal Superior Militar. Magistrados del Consejo Nacional Electoral. Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Fiscales Delegados ante los Tribunales. Procuradores Delegados Registrador Nacional del Estado Civil. Directores Nacionales de Fiscalías7. Directores Seccionales de Fiscalías. Director y Fiscales de la Unidad de Investigación y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)8. 6

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• 8 @ 8 • de laAcusación Jueces Penales de Circuito Especializados. Jueces del Circuito, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Municipales, de Menores, de Familia y Penales Militares. Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito, Municipales o Promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas Procuradores Provinciales. Procuradores Grado I Personeros Distritales y Municipales cuando actúan como Agentes del Ministerio Público en la Actuación Penal @ e • e e e 8FISCALÍA „..,..,..»..„«„ ,.. o001 „.„,. ..., ,. .,,. lineamientos para la articulación estratégica y unidad de criterio en las investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales y legales en las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia • Concurrencia entre más de un aforado constitucional

Si en un caso adelantado por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia contra un aforado constitucional por delegación expresa de este despacho, a lo largo de las indagaciones o investigaciones aparecen involucrados como presuntos autores o partícipes otros servidores públicos con igual fuero constitucional, la investigación de estos últimos estará a cargo del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia a quien se delegó inicialmente el conocimiento de la actuación. Por lo tanto, no se requerirá un nuevo acto de delegación por parte de este despacho respecto de los nuevos autores o partícipes con fuero constitucional. • Concurrencia entre aforado constitucional de competencia de Fiscal General y aforado legal de competencia de Fiscal Delegado ante la Corte: Si en un caso que adelanta un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia contra aforados constitucionales, intervienen otros presuntos autores o partícipes con fuero legal de competencia de Fiscal Delegado ante la Corte, la investigación de estos últimos quedará asignada a este mismo Fiscal que conoce la actuación inicial. Por lo tanto, no se hará una nueva asignación aleatoria para los autores o partícipes con fuero legal. Esto supone que el Grupo de Intervención GITE deberá realizar los procesos de búsqueda y asociación previo al reparto automático. • Concurrencia entre aforados constitucionales, aforados legales de competencia de Fiscales Delegados ante Tribunales Superiores y/o otras personas no aforadas Si en un caso que adelanta un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia contra

aforados constitucionales por delegación expresa de este despacho, intervienen otros autores o partícipes sin fuero alguno y otros aforados legaleslc), la investigación de estos últimos quedará asignada al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia que adelanta la actuación inicial. Por lo tanto, no se requerirá una nueva asignación especial respecto de los nuevos autores o partícipes con otro fuero o sin fuero alguno. , Concurrencia entre aforados legales de competencia de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema y aforados constitucionales: Si en un caso que adelanta un Fiscal Delegado ante la Corte en el marco de su competencia respecto de aforados legales, intervienen otros presuntos autores o partícipes con fuero constitucional1 la investigación de estos últimos estará a cargo de la misma Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que conoce la actuación inicial. Para ello, a través de la Jefatura de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia informará lo propio a este Despacho de forma inmediatamente para la delegación del nuevo radicado. • Concurrencia entre más de un aforado legal de competencia de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia: Si en un caso que se adelanta contra aforados legales, intervienen otros autores o partí(.,ipes con igual fuero legal1 la investigación de estos últimos quedará asignada a la 10 Artículo 331 numeral 2, y artículo 34, numeral 2. Ley 906 de 2004. Con ocasión al cargo, la competencia para investigar a

los allí señalados corresponde a las Fiscalías Delegadas ante Ios Tribunales Superiores-v: Id[i=rJHra ;FNFR Ai nF i /\Ibi,',c, H oj a 4 d e 5 d e 1 a D i r e c t i v a N o B 0 0 0 1 1 1 P o r /a c1 u a 1 s e fij a n lineamientos para la articulación estratégica y unidad de criterio en las investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales y legales en las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que conoce la actuación inicial. Por lo tanto, no se requerirá un nuevo reparto respecto de los nuevos autores o partícipes con fuero legal. • Concurrencia entre aforados legales de competencia de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y aforados legales de competencia de Fiscales Delegados ante Tribunales y no aforados: Si en un caso que se adelanta contra aforados legales, intervienen otros autores o partícipes sin fuero alguno o con otro fueros11, la investigación de estos últimos quedará asignada al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia que adelanta la actuación inicial. Por lo tanto, no se requerirá un nuevo acto de asignación especial respecto de los autores o partícipes con otro fuero o sin fuero alguno. 2.2. Investigaciones adelantadas en las Direcciones Seccionales, Especializadas, en las Delegadas o en la Unidad Especial de Investigación. Cuando se trate de los mismos hechos o hechos asociabies, se deberá atender a las

siguientes situaciones. • Investigaciones contra aforados legales de competencia de Fiscales Delegados ante Tribunales o no aforados, con posible participación de aforados legales o constitucionales: Si en un caso contra aforados legales de competencia de Fiscales Delegados ante Tribunales o no aforados, se tiene evidencia o información de la posible participación de un aforado constitucional o legal cuya competencia recae en el o la Fiscal General de la Nación o de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, se realizará una mesa de trabajo entre el fiscal y la Coordinación de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a fin de analizar el caso y adoptar decisiones estratégicas en la investigación . Si se determina la concurrencia cierta de un aforado constitucional o legal, la Coordinación de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia estratégicamente decidirá: (i) si la investigación contra aforados y no aforados Ia asume íntegramente la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que la adelante contra unos y otros1 o si (ii) se ordena la ruptura para que se investiguen separadamente, adoptando en todo c.aso una misma estrategia de investigación que liderará el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia correspondiente12

III. PREVALENCIA DE LA ASOCIACIÓN DE CASOS.

Las investigaciones deben adelantarse, en la medida de lo posible, bajo un mismo número único de noticia criminal (NUNC)1 a fin de evitar la creación innecesaria de diversos

radicados por los mismos hechos. Por lo tanto, en caso de existir diferentes noticias 12 Directiva No. 0003 de 2022. “Por medio de la cual se establecen lineamientos para definir la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar a los aforadog' . Circular No. 0005 de 20 de agosto de 2019, " Lineamientos para la investigación coordinada en casos de concurrencia de aforados constitucionales o legaJes'’ 1 IbídemFISCALÍA M{{DE LaM „~,,.....» „„M, ,.. 0 0 0 l „P.,1....1 =.f,.. lineamientos para la articulación estratégica y unidad de criterio en las investigaciones adeJantadas contra aforados constitucionales y legales en las Físcalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia" . criminales por los mismos hechos, se deberán aplicar las causales de conexidad procesal13, siempre y cuando resulte procedente. En los anteriores términos, la presente Directiva complementa la Directiva No. 0003 de 22 de febrero 2022 y la Circular No. 0005 de 20 de agosto de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE YCÚMPLASE __

Dada en Bogotá D.c., el 1 6 ABRe 2025 0 6 F1RÍANieAMARG<ÍGA Fiscal General de la Nación mo de Asignaciones EspecialesGrupo de 07 de abril de 2025 Mariana Ramírez Obregón Asesora Fiscal Gen8ral de la Nación 10 de abril de 2025 Los arriba firmantes d8clararnos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vig8nles y. por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma . 13 Artículo 51. Ley 906 de 2004.

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