FGN - Directiva 0001 de 2026
Fiscalía General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FGN - Directiva 0001 de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FISCALIAM( ,ChE RÁL DIRECTIVA No. 0001 “ Por la cual se establecen lineamientos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos o denunciados mediante escrache” En ejercicio del principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía, y sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia de los/as fiscales delegados,1 la Fiscal General de la Nación emite los siguientes lineamientos para garantizar que las denuncias públicas de violencia basada en género, incluida la violencia sexual, sean abordadas con debida diligencia, respeto pleno de los derechos fundamentales de las víctimas y evitando la repetición o revictimización .
I. GENERALIDADES
1. Escrache. Consiste en una manifestación individual o colectiva de denuncia o protesta en un escenario público2, redes sociales o medios de comunicación en la que, en especial mujeres, denuncian a una persona de haber incurrido en violencia basada en género o en violencia sexual3.
El escrache es el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión4, en atención al interés público y a la función de visibilización de violencias estructurales y de garantizar los derechos de las mujeres como sujetos de especial protección constitucional.
2. Deber de debida diligencia reforzada.
(i) Obligatoriedad del deber de debida diligencia reforzada. La investigación de la violencia sexual y las violencias basadas en género no es una facultad discrecional ni una carga que dependa de la iniciativa de la víctima. Constituye una obligación propia del
Estado, que debe activarse de oficio y desplegarse con seriedad , imparcialidad y efectividad. En esa medida, las autoridades no pueden desestimar la denuncia ni condicionar la investigación a impulsos externos5. 1 Constitución Política, arts. 228, y 251, no. 3; y tb. Decreto <ley> 16 (9, enero, 2014) Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, art. 4, nos. 1, 6 y 7 2 En general, cuando es de esta manera, se realiza frente al domicilio, lugar de trabajo o en algún otro lugar público al que deba concurrir la persona denunciada. vid, ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA (ASALE) [sitio en línea] “escrache” En: Diccionario de Americanismos [Consulta: 22 de marzo de 2025] Disponible en: <https://www.asale.orq/damer/escrache> 3 Vid. ASALE. Op.cit.-, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-275. Expediente T-8.021.685 (18, agosto. 2021), párr. 190; y CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-356. Expediente T-8,125.071 (15. octubre, 2021), párrs. 4 Corte Constitucional. sentencia T-452 de 2022 5 ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS. Modelo de ProtocoIo Iberoamericano para la
Investigación de Casos de Violencia Sexual. Apartado 4; ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. Artículo 7 literal b. Belém do Pará: OEA, 9 jun, 1994, CONSEJO DE EUROPA. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Artículo 5. Estambul Consejo de Europa, 11 may. 2011, NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución 48/104. Nueva York: Naciones Unidas, 20 dic. 1993, NACIONES UNIDAS Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer. por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. CEDAW/C/GC/35.
Ginebra: Naciones Unidas, 26 jul. 2017 61 y 62FISCALiA Pá,i„;2d.8d. l; Di,..ti„ N.. 0001 „.„».„,W.„„„„„.„.„„„„~,„~~. de hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciadoé mediante escrache”
(ii) Integración de la perspectiva de género y de la interseccionalidad. La Fiscalía General de la Nación deberá valorar el caso con perspectiva de género, como un criterio
transversal de análisis que permite identificar, comprender y valorar las desigualdades estructurales, las relaciones de poder y los contextos de discriminación que pueden incidir en la ocurrencia de los hechos, en la forma como estos se manifiestan y en las consecuencias que generan para las personas involucradas. Para ello, se valorarán variables como la edad, la pertenencia étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la ruralidad, la situación migratoria o la pobreza, la dependencia laboral, entre otros6. (iii) Imparcialidad . Las investigaciones deben estar libres de cualquier valoración sustentada en prejuicios, estereotipos o juicios de género, en particular aquellos relacionados con la vida personal o sexual de la víctima, su conducta previa o posterior a los hechos, su forma de reaccionar frente a la agresión, la persistencia en la denuncia o la oportunidad en que esta se formula. La valoración probatoria deberá realizarse de manera objetiva, contextualizada y libre de sesgos que puedan afectar la credibilidad de la víctima o desvirtuar indebidamente los hechos investigados7. (iv) Oficiosidad y oportunidad. Los actos de investigación deberán adelantarse desde el momento en que se tenga conocimiento de los hechos como actos urgentes, con el fin de contar con elementos probatorios que permitan su verificación, la identificación de los responsables, evitando pérdidas probatorias derivadas del paso del tiempo8. (v) Centralidad de los derechos de las víctimas. La víctima tiene
derecho a un trato digno y respetuoso, a la protección de su intimidad y a la adopción de medidas para prevenir la revictimización durante la investigación y judicialización, con el fin de reducir exposiciones innecesarias, evitar la repetición injustificada del relato, asegurar entornos seguros y articular de manera diligente las rutas institucionales de protección y atención integral9. La víctima tiene derecho a recibir información clara y oportuna y 6 lbidem 7 ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS. Modelo de Protocolo Iberoamericano para la investigación de casos de violencia sexual. Apartado 4.3.; CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215. San José: Corte IDH, 2010, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Casa Rosendo Cantú y otra vs. México Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. San José: Corte IDH, 2010, NACIONES UNIDAS. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. CEDAW/C/GC/35, Ginebra
Naciones Unidas, 26 jul. 2017 8 Ibídem 9 ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS. Modelo de Protocolo Iberoamericano para la investigación de casos de violencia sexual. Apartado 4.4FISCALiAaRaia Página 3de8delaDir,,tiv, N,. 0 0 0 1 „P„/,„,/,,,,t,b/,,„,//„,„„1,.t,,p„,,/,b„d,j, de hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciadoÉ mediante escrache’' participar en las actuaciones investigativas, sin que dicha participación comporte que ella tiene la carga de la prueba, la cual corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación.
11. LINEAMIENTOS PARA LA DETECCIÓN, TRATAMIENTO Y
REPARTO DE LA DENUNCIA
3. Escrache como fuente de conocimiento de la violencia basada en género.
El escrache o las divulgaciones a través de redes sociales o medios de comunicación constituyen fuentes no formales de conocimiento de hechos de violencia basada en género. Por lo tanto, la Fiscalía deberá iniciar la investigación penal con esta información, sin que pueda exigirse a la víctima la presentación formal de una denuncia. La Fiscalía General de la Nación no podrá rechazar la información por la forma en que se divulgó o porque el relato esté incompleto o fragmentado y tampoco podrá supeditar la investigación a la comparecencia de la víctima ante las autoridades.
4. Iniciativa investigativa. Las Secciones de Análisis Criminal de las
Direcciones Seccionales analizarán periódicamente la información en redes sociales y medios de comunicación, con el objetivo de identificar hechos de violencia basada en género, violencia sexual o acoso laboral o sexual denunciados públicamentelo Los analistas deberán confrontar dicha información con los sistemas misionales de la entidad , con el fin de determinar si existen investigaciones en curso en la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos o hechos similares, atendiendo las siguientes reglas: (i) La verificación se realizará a partir de criterios como la identidad del agresor, de la víctima, el modus operandi, la territorialidad, el mismo entorno laboral o social, entre otros. (ii) Si existen una o varias noticias criminales por los hechos denunciados, el analista remitirá el informe a la fiscalía a cargo del caso para que los asocie y los investigue de manera unificada. Es importante, además, analizar otro tipo de conductas que posiblemente precedan o rodeen la violencia sexual y que tengan un contenido de violencia basada en género, como torturas, amenazas y lesiones. (iii)Si no existen investigaciones relacionadas, se efectuarán las iniciativas investigativas que correspondan, con el fin de que se repartan entre las fiscalías competentes. 10 Para ello, tendrán en cuenta etiquetas, menciones, hashtag o palabras clave de tendenciaP á g i n a 4 d e 8 d e 1 a D i re ct i v a N o H 0 0 0 l 1 1 P o r /1 a bc u a 1 s e e s table cen lineamientos para el abordaje
de hechos de violencia basada en géne-ro éonocidos y/o denunciados mediante escrache” 5.
6. Medidas de protección. Cuando del análisis inicial se advierta que la vida, la integridad personal o la seguridad de la víctima se encuentran en riesgo, la Fiscalía deberá adoptar de manera inmediata las medidas de protección pertinentes. 111. 7 . Denuncia por injuria y calumnia relacionada con el escrache. En los casos en que el presunto agresor presente una denuncia por injuria o calumnia 11 Ley 294 (16, julio. 1996). Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, art. 5; modificado por la Ley 2197 (25, enero, 2022). Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones, art. 60; y Ley 1257 (4. diciembre, 2008) Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, art. 18 12 Ley 1257 (4, diciembre, 2008) Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, art. 19
13 Ley 1257 (4, diciembre, 2008) Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, art. 22 FISCALÍA <,( \t n_Ai Apoyo en la detección de denuncias públicas por violencia basada en género. Cuando la Dirección de Comunicaciones, en ejercicio de sus competencias, tenga conocimiento de noticias o reportajes periodísticos que señalen la posible ocurrencia de hechos de violencia basada en género, lo informará a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación para que realice el análisis correspondiente. Adicionalmente. la Fiscalía cuenta con el correo denuncia.acoso@fiscalia.gov.co como canal institucional para recibir y canalizar información y denuncias sobre acoso sexual. Verificación de riesgos. Con el fin de garantizar el debido proceso y evitar que la investigación sea instrumentalizada como mecanismo de represalia contra las denunciantes, los fiscales deberán realizar una verificación integral de riesgos que contemple tanto a la víctima como a terceros potencialmente afectados, a partir de elementos como amenazas directas o veladas, reportes, denuncias previas o antecedentes de violencia del presunto agresor, posibles represalias en el entorno familiar, laboral o social y su nivel de exposición pública. Esta verificación incluirá factores de vulnerabilidad diferenciales e interseccionales. (i) (ii) Solicitud de medidas judiciales . Cuando sea procedente, el fiscal
solicitará al juez de control de garantías la adopción de las medidas de protección11, atención12 y/o estabilización13 que resulten pertinentes para garantizar la adecuada protección de la víctima. De manera paralela, el fiscal promoverá cualquier medida de restablecimiento del derecho orientada a cesar de inmediato los efectos vigentes de la violencia sobre la víctima y, en la medida de lo posible, buscar que las cosas vuelvan al estado anterior. LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓNFISCALiA P á g i n a 5 d e 8 d e 1 a D i re ct i v a N o H 0 0 0 1 1 1 P o r /1 a c u a 1 s e e s t able cen lineamientos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciados mediante escrache” en respuesta a una manifestación pública de violencias basadas en género, el fiscal que conozca esta investigación deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Verificar en los sistemas de información de la entidad si existe una noticia criminal por los hechos de agresión sexual o acoso laboral. En caso de que no exista, continuará la investigación por ambas conductas y las analizará en contexto. (ii) En el evento en que exista otra investigación por los hechos de acoso laboral o sexual, los fiscales que tienen los casos realizarán una mesa de trabajo para verificar la posibilidad de asociar las investigaciones y, de no ser posible, continuarlas de manera paralela y coordinada. (iii) Los hechos de injuria o calumnia deberán ser evaluados en
aplicación del enfoque de género para que estos no tengan un efecto “silenciador” en las víctimas y evitar que se presuma el dolo de dañar el buen nombre o la honra del agresor, cuando en realidad, la víctima actuó en ejercicio legítimo de un mecanismo de resistencia y autoprotección. Para ello, los fiscales tendrán en cuenta el riesgo de afectación a la libertad de expresión y al acceso a la justicia de la víctima y la relación entre la denuncia pública y un interés general vinculado a la visibilización de la violencia o de problemas para el acceso a la justicia. (iv) La publicación de denuncias de acoso laboral y sexual y violencia contra la mujer por redes sociales o medios de comunicación tiene la potencialidad de afectar los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de quien es señalado de haber cometido dic,has c,ondu(,tas. Por eso, el derecho de las víctimas a divulgar denuncias deberá ejercerse con especial cuidado y responsabilidad, con el fin de divulgar únicamente afirmaciones veraces e imparciales respetando la presunción de inocencia hasta tanto no se emita una condena14 8. (.,orroborac,ión . El enfoque de género y la protección a las víctimas de violencia basada en género no supone la presunción de veracidad de los hechos denunciados, ni exonera a la Fiscalía de su obligación de corroborar la información recibida mediante elementos materiales probatorios. Las medidas de protección, las decisiones procesales y las estrategias
investigativas deberán adoptarse de manera proporcional, razonable y fundada1 a partir de la verificación progresiva de la información, evitando 14 Corte Constitucional, sentencia TJj52 de 2022FISCALÍA Pá,i.;6d.8d.1,Di,..ti„N.. 0001 „P../..„;/....hh/..../,.„..„,/..,...„,.„..,.„. de hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciados mediante escrache" tanto la revictimización como actuaciones que puedan resultar arbitrarias o descontextualizadas .
9. Investigación exhaustiva .\5 El equipo de trabajo de fiscal, investigadores y analistas deberá recolectar, de manera inmediata, elementos materiales probatorios a partir de todas las fuentes disponibles, con el fin de corroborar o descartar los hechos denunciados, lo que incluye etnografía de redes sociales, quejas de acoso laboral, testimonios de otras mujeres en escenarios de victimización, evidencia digital, evidencia documental o videográfica , entre otros.
10. Preservación de la prueba digital. El fiscal deberá ordenar de inmediato la preservación de la evidencia digital relevante, en especial publicaciones, historias, mensajes, imágenes, videos, audios y enlaces difundidos en redes sociales o plataformas digitales, y asegurar su fijación completa con identificación de la fuente, la fecha y hora de consulta, el perfil asociado y el contexto de publicación. 44.Colaboración con periodistas y organizaciones de la sociedad civil. Los fiscales deberán promover la colaboración de periodistas y miembros de
organizaciones de la sociedad civil, con el fin de facilitar el contacto con las víctimas y obtener información relevante. Asimismo, podrá solicitarse su apoyo en la contextualización de los hechos, la identificación de patrones de denuncia previos y el acceso a material anteriormente publicado, sin que ello implique afectación a la reserva de fuentes protegidas16,
12. Apoyo de grupos especializados de Nivel Central . Siempre que lo requiera, el fiscal podrá solicitar el apoyo del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género para la Atención de Delitos que afecten a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA), adscrito a la Delegada para la Seguridad Territorial o del Grupo Nacional de Trabajo para la Investigación de Violencias Fundadas en la Orientación Sexual y/o Identidad de Género de la Víctima de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, según corresponda. 43 . Análisis de contexto con enfoque diferencial. La investigación debe tener una lectura contextual de la violencia sexual, que permita identificar patrones de discriminación, relaciones de poder, condiciones de subordinación y factores de vulnerabilidad. En sede investigativa y 15 A propósito, la Corte Constitucional ha explicado que “[1]a obligación estatal de Iniciar ex officio las investigaciones en caso de graves atropellos en contra de los derechos humanos indica que la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o de su aportación de elementos probatorios'’ (subrayado fuera de texto). Wd. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-425. Expediente
D-6948 (30, abril, 2008), párr. 4.5.7. Tb. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-520A. Expediente T-2.220.938 (31 , julio, 2009); y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Protocolo de Investigación de Violencia Sexual. Guía de buenas prácticas y lineamientos para la investigación penal y judicialización de delitos de violencia sexual, lins, 246 y ss adoptado mediante FISCALiA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución no, 0-1774 (14, junio, 2016) Por medio de la cual se adopta el Protocolo de investigación de violencia sexual y se establecen medidas para su implementación y evaluación. art. 1 16 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-452, Expediente T-8.407.436 (12, diciembre, 2022)FISCALI A .,„,„.„» „„M, ,„ 0001 „..,';....„..„.„....,....„,..,.,.„..„,.,..,. de hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciados mediante escrache” probatoria, la Fiscalía debe formular hipótesis de trabajo, planes metodológicos y teorías del caso que incorporen ese contexto y que excluyan lecturas estereotipadas sobre el consentimiento, la credibilidad o el comportamiento esperado de la víctima. La Fiscalía deberá agotar todas las líneas razonables de verificación, recaudar prueba directa e indirecta, reconstruir el contexto y sostener en juicio una teoría del caso fundada en
una valoración integral del material probatorio. 14.Flexibilidad de la carga de la prueba en casos por violencia basada en género. En casos de violencias basadas en género o discriminación, el fiscal podrá privilegiar medios de prueba indirectos, como los indicios, cuando los medios directos sean insuficientes17. En todo caso, la imposibilidad de practicar el testimonio de la víctima en juicio no debe ser interpretado como un indicio de la no ocurrencia de los hechos o como un impedimento para solicitar una condena, para ello, la Fiscalía deberá recaudar otros elementos probatorios, indicios y podrán utilizar la prueba de referencia18
15. Valoración probatoria en escenarios de subordinación . Si los hechos de violencia basada en género se presentan en relaciones de subordinación o jerarquía entre la víctima y el agresor, la Fiscalía General de la Nación deberá valorar ese contexto, pues podrá incidir en la renuencia de la víctima a denunciar, en la resistencia o temor de otros trabajadores a rendir testimonio, así como en la existencia de dinámicas de solidaridad o respaldo hacia el superior jerárquico que normalizan o reproducen estereotipos de género y minimizan las conductas denunciadas. 46.Responsabilidad penal en contextos de violencia sexual. El fiscal deberá investigar no solo al autor material de la conducta, sino también a quienes, desde posiciones de poder o jerarquía, incluidos funcionarios públicos, miembros de gremios, integrantes de estructuras jerárquicas, hayan contribuido a la comisión de los hechos, ya sea como coautores,
determinadores, cómplices o por incumplimiento de deberes derivados de una posición de garante. 17 CORTE CONSTITUCIONAL, T-967, Expediente T-4143116 (15, diciembre, 2014) 18 Cuando no sea posible contar con la declaración de la víctima en juicio, los/as fiscales delegados deberán valorar la posibilidad de presentar como prueba de referencia: (i) las denuncias formales o públicas presentadas por la propia víctima o por terceros y/o (ii) los testimonios de terceros, inclusive periodistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil, que hayan tenido conocimiento directo de su relato y puedan dar cuenta fiel del mismo. En particular, en delitos sexuales, es admisible acudir a pruebas de corroboración periférica. tales como el estado anímico de la víctima, el daño psicológico acreditado o la ausencia de móviles espurios para afectar al procesado. entre otras. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia explicó: “En virtud del principio de libertad probatoria, no existe ninguna tarifa legal para establecer la suficiencia demostrativa de la prueba complementaria de cara a las exigencias del referido inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Es por ello que en ese propósito la prueba que acompañe a la de referencia, en orden a superar la prohibición consagrada en dicha norma, puede ser directa o de carácter inferencial o indirecto sobre los hechos o, incluso, de corroboración periférica (...) si la condena puede estar basada en prueba directa e, incluso, exclusivamente en prueba indirecta, el medio de conocimiento que acompañe a la de
referencia, en orden a superar la restricción prevista en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. puede tener cualquiera de tales características, siempre y cuando. dentro de su valoración conjunta, tenga la condición de rebasar el estándar de conocimiento de la duda razonable” Vid. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA_ Sentencia SP-3274. Rad. 50587 (2 septiembre, 2020)FISCALÍAfM11:8 .,,„.„,..»„„«„ ,„ 0001 „.„»„,„m.~.„.li„eamb„t„„,.elab.,d,. de-hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciados mediante escrache
17. Trato adecuado a la víctima. El fiscal deberá garantizar durante toda la actuación, un trato humano, digno. respetuoso y libre de revictimizaciónEsto exige escuchar a la víctima sin estereotipos ni descalificaciones, proteger su intimidad y seguridad, suministrarle inforrnación clara y oportuna sobre el curso del proceso, evitar repeticiones innecesarias de su relato y adoptar las medidas necesarias para que su participación se desarrolle en condiciones de confianza, contención y Fespeto poF su autonomía. En los casos de violencias basadas en género, este deber implica además abstenerse de formular preguntas invasivasl morallzantes o impertinerlte s sobre su vida privada, de modo que la actuación no reproduzca violencias institucionales ni barreras de acceso a la justicia.
En los anteriores términos la presente Directiva contiene Ios lineamlentos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos y/o denunciados mediante escrache. PUBLiQUESE, COMUNÍQUESE Y CÜMPLASE Dada en Bogotá, el 27 MARe 2026 iNCAM6RIANA riscal General de la Nación