FGN - Directiva 0002 de 2025
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 0002 de 2025
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FISCALÍAMmau
DIRECTIVA No. 0 0 0 2 „,or ,a cua, se egaq,JeBnR/}.n?92inhs g=era/es para proferir órdenes de archivo” Sn ejercic?io .del principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía1 y sin perjui,,.io Se Ios principios dE autonomía e independencia de-los fisc,ales d¿]egados1 1a Éisca1 General qe la._Nación emite Ios siguientes lineamientos para garantizar un Ldecuado 888 áenbojbv;ción de las órdenes de archivo de Ios procesos penales regidos por la Ley
1. GENERALIDADES
1. Concepto. El archivo de las diligencias es una decisión que adoptar mediante una orden1 cuando constatan que: los fiscales pueden 1.1. Los hechos objeto de la investigación no ocurrieron o no revisten las características de un delito2, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 (lineamiento 7) 1 ,2. Los hechos objeto de investigación se dieron a conocer mediante anónimos no acompañados de evidencias o datos concretos para encauzar la investigación3, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 906 de 2004
(lineamíento 13,1). 1.3, Se vencieron Ios términos legales sin alcanzar las exigencias probatorias para formular imputación de conformidad con el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, siempre que se hayan agotado las actividades investigativas
Fazonablemente vinculadas a la noticia criminal bajo las directrices y estándares de debida diligencia. La misma decisión de archivo se adoptará en Ios casos de procedimiento abreviado, cuando no se obtenga la prueba necesaria para trasladar el escrito de acusación. 1.4. Hubo una conciliación exitosa en los procesos por delitos querellables, de acuerdo con el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 (lineamiento 9).
2. Efectos . El archivo de las diligencias no produce efectos de cosa juzgada ni extingue la acción penal. En consecuencia, los fiscales delegados podrán reanudar la indagación cuando surjan nuevos elementos materiales probatorios o evidencia física4, siempre que no concurra una causal de extinción de la acción penal5.
3. Debida diligencia . Para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y de los procesados, los fiscales deben cumplir los siguientes principios de cara a proferir órdenes de archivo: 3.1. C)ficiosidad . La Fiscalía deberá investigar todos los hechos que revistan las características de delitos, aun cuando no hayan sido denunciados, con excepción de los delitos querellables. La CIDH6 ha referido que " el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, 1 Ley 906 de 2004, artículos 161, numeral 3 y parágrafo; y artículo 162. 2 Ley 906 de 2004, artículo 79. Corte Constitucional, sentencia C-1154 de 2005.
3 Ley 906 de 2004, artículo 69, inciso final 4 Ley 906 de 2004. artículo 79, inciso segundo. 5 Sobre las causales de extinción de la acción penal, véase: Ley 906 do 2004, artículo 77 6 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 25, párr. 223. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 22. párr. 143.Flscá;1m :áfTjnl @ ::1}s/ 5.';,1:EF.EJ13ZL,.:hg.9„P 2 "Por la cual se establecen lineamientos imparcial y efectivaI que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la invesügación1 persel..,ución1 captura1 enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de Ios hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”. 3,2. Oportunidad. La Fiscalía deberá adelantar las investigaciones en un plazo razonable, “en forma expedita, evitando dilaciones, obstruccíones o entorpecimientos injustificados de los procesos que conduzcan a la impunidad y vulneren la debida protección judicial, a fin de proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa’4 .
3.3. Competencia . La Fiscalía deberá asignar profesionales competentes y cumplir con procedimientos y técnicas idóneas para que las investigaciones sean rigurosas8. 3.4. Agotar todas las líneas de investigación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la debida diligencia " implica que las investigaciones penales agoten todas las líneas lógicas de investigación. En particular, la “debida diligencia” exige que las investigaciones impulsadas por el Estado tomen en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión asegurando que no haya omisiones en la recopilación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación"s . 3.5. Exhaustividad . La Fiscalía es la responsable de investigar los hechos que revistan las características de un delito, por ese motivo, debe adelantar todas las actuaciones que estén a su alcance para verificar la información suministrada y recolectar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que acrediten la materialidad del delito y la responsabilidad de las personas implicadaslo 3.6. En ningún caso podrá trasladarse la carga investigativa a las víctimas". La investigación de los hechos con características de delito " debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de 7 Comisión Interamericana de Derechos Hurnanos. " Informe sobre la sItuación de personas defensoras de derechos
humanos y líderes sociales en Colombia" , de 6 de diciembre de 2019. Ver otras referencias: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 22, párr. 189: Corte Interarnericana de Derechos Hurnanos. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. supra nota 63. párr. 66. 8 Protocolo de Minnesota y Protocolo de Estambul. 9 Informe -Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión”. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Marzo 15 de 2017. Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. supra nota 49, párr. 144. "La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos. especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”. 11 Sobre la oficiosidad en las investigaciones, véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Veliz Franco y Párr 158 otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de mayo de 2014, párr.
221Pá,i„;3d.11 .. „ .„..„„. „.. 0 0 0 generales para proferír órdenes de archivo”. 4. 12CIDHl Informe Situación de derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/v/11. Doc. 43/15, 31 diciernbre 2015. párr. 145. 13Informe "Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión". Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Marzo 15 de 2017. 14 Ley 906 de 2004, artículo 207. Respecto a la obligación de las autoridades penales de agotar las metodologías pertinentes y las hipótesis delictivas, véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia doI 25 de marzo de 2017, párr. 133; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo. reparaciones y costas. Sentencia del 17 de noviembre de 2015, párr. 152. '' Con relación a la necesidad de adelantar procedimientos idóneos con rigurosidad en las invostigaciones penales, véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia del 8 de marzo de 2018, párr. 187 y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Veliz Franco y otros vs
Guatemala. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 19 de mayo de 2014, párr. 141. 16 Sobre la exhaustividad en las investigaciones, véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Digna Ochoa y familiares vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021, párr. 100: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costasSentencia de 25 de marzo de 2017, párr. 143; Corte Constitucional, sentencias T-328 de 2020 y T469 de 2020. En esta última, la Corte indicó que el cumplimiento de la misión constitucional de la Fiscalía General de la Nación está ligado al ejercicio de la acción penal. Por lo tanto, su misión no es "formular hipótesis plausibles sobre las causas, motivaciones y consecuencia de los fenómenos delictivos" , sino “adelantar una investigación rigurosa y recolectar el material probatorio que, de ser el caso, le permita formular la acusación contra los presuntos autores y determinadores del ilícito, ante un juez de conocImiento" 17 Corte Constitucional, sentencias C-1154 de 2005 y Tó20A de 2009; Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, auto del 5 de julio de 2007, radicado 11001 023001520070019.
18 Si bien la Corte Constitucional en la sentencia C-1154 de 2005 estableció que la decisión de archivo debe comunicarse a las víctimas y al Ministerio Público. es importante resaltar que la decisión de archivo también deberá comunicarse al indiciado y a su defensa. Como lo estableció la Corte en la sentencia C799 de 2005, el derecho a la defensa no tiene un límite temporal y puede ejercerse, dentro del marco legal y constitucional, en la etapa de indagación preliminar. En ese sentido, es posible interpretar que una forma de garantizar el ejercicio de ese derecho, en la etapa de indagación. es la comunicación de la decisión de archivo también al indiciado y su defensa 7;:::Dit FISCAL fi Bl bim;]={Cfl hid " Por la cual se establecen lineamientos intereses particulares, que deperIda de la -Iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”42 3.7. Participación de las víctimas. La Fiscalía General de la Nación debe las víctimas "tengan pleno acceso y capacidad de actuar en instancias de la garantizar que todas las eetapas correspondiente, Convención investigación el juicio de la y en de acuerdo con el derecho interno y las normas Americana. Esto debe incluir amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de Ios responsables, como en la búsqueda de una compensación”13 3.8. Previo a emitir una orden de archivo, los fiscales deberán:
Explorar todas investigación14. las hipótesis delictivas y metodologías posibles dea. b. Ordenar y verificar que se lleven a cabo las actividades investigativas necesarias conforme a los procedimientos adecuados15 cRecaudar los elementos materiales probatorios o evidencia física raz.onablemente disponibles que guarden pertinencia con el hecho concreto16 Comunicación17 . En todos los casos, los fiscales comunicarán inmediatamente la orden de archivo a las víctimas y al Ministerio Público; si la investigación cuenta con indiciado conocido y defensa, también serán informados18. En la comunicación se deberá adjuntar la decisión correspondiente y el fiscal dejará constancia en el expedienteFISCALÍA W:4141 Página4de 11 de la Dir,,ti„ N,. 0 0 0 2 generates para profeñr órdenes de archivo" . " Por la cual se establecen lineamientos 5. t?eRanjliyo Los.q:fales podrán reanudar la indagación oficiosamente, por solicitud de la víctima o el Ministerio Público191 siempre qu; ’ " 5.1 . 5.2. Se encuentren nuevos elementos materiales probatorios que permitan establecer la existencia del hecho o caracterizarlo como un delito; o Se acredite que la orden del fiscal era improcedente porque incumplió los Fequisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para ordenar el archivo20 En el evento en que el fiscal no acceda a la solicitud de desarchivo. deberá decidirlo motivadamente y comunicado al interesado. En todo caso1 las víctimas y el
Ministerio Público podrán acudir ante el juez penal con función de control de garantías para que dirima la controversia.
11. FUNDAMENTACIÓN DE LA ORDEN DE ARCHIVO
6. Contenido de la orden de archivo. La orden de archivo de la actuación debe
contener como mínimo los siguientes elementos21: 6.1. 6_2. Autoridad que la profiere. Lugar y día en que es emitida la orden 6.3. 6.4. 6.5. Radicado o número único de noticia criminal (NUNC) Hechos jurídicamente relevantes. Indicación somera pero explicativa de las actividades investigativas realizadas, de los elementos materiales probatorios recolectados, evidencia física e información legalmente obtenida. 6.6. 6.7. Motivación fáctica, jurídica y probatoria de la orden de archivo con la indicación clara, congruente y precisa de los argumentos que la respaldan. Decisión, en la que debe incluirse, de ser el caso, las órdenes pertinentes frente a los bienes incautados y/o elementos materiales probatorios o evidencia física recaudados .
7. Atipicidad objetiva (artículo 79 de la Ley 906 de 2004) . La orden de archivo procede cuando de los hechos que conoce la Fiscalía, se advierte que no concurre alguno de los elementos objetivos del tipo penal, tales como el sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento, entre otros, de acuerdo con la teoría del delito que se acoja y la estructura de cada tipo penal22. En todo caso,
estos elementos son enunciativos y no taxativos. La decisión de archivo debe ser motivada de forma clara, congruente y precisa23, es decir, los fiscales deberán explicar los motivos por los que consideran que los 19 Corte Constitucional, sentencia C-1154 de 2005; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP4319-2015 del 16 de abril de 2015, radicado 44792 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP6862-2024 del 13 de noviembre de 2024, radIcado 63029. 21 Ley 906 de 2004, artículo 162 22 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, auto del 5 de julio de 2007, radicado 11001023001520070019; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. sentencia SP4319-2015 del 16 de abril de 2015, radicado 44792. 23 Corte Constitucional. sentencia C-1154 de 2005Fl§CALÍA MM Página 5 de 11 de la Directiva No. 00 0 2 generales para proferir órdenes de archivo" . "Por la cual se establecen linedmien ios hechos no ocurrieron o no revisten las características de un delito. Para eso [evisarán toda la información recopilada en la indagación24 y sustentarán la decisión fáctica y probatoriamente. 7-1SuJetos de la acción . Los fiscales podrán emitir orden de archivo cuando: aEs imposible, fáctica o jurídicamente, que el sujeto haya ejecutado la
acción . b. Tratándose de delitos de omisión impropia o de comisión por omisión, cuando es evidente que el sujeto no tiene la calidad de garante25. 7.2. Inexistencia de la acción . Los fiscales podrán emitir orden de archivo, entre otros, cuando: a. El hecho no ocurrió. b. La conducta no se subsume en ningún tipo penal. c. El hecho no es atribuible a una acción u omisión de un ser humano. 7.3. Verificación del resultado . Los fiscales podrán emitir orden de archivo en delitos de resultado cuando este no tuvo ocurrencia o no es posible verificarla. Sin perjuicio de lo concerniente a los casos de tentativa26. 7.4. Nexo de causalidad. Los fiscales podrán emitir orden de archivo, entre otros, en los siguientes casos: a. Es imposible señalar que una acción concreta es la generadora de un resultado, de acuerdo con el estado de la ciencia. b. El hecho es de imposible ocurrencia.
8. Vencimiento de los términos legales (artículo 175 de la Ley 906 de 2004) . 8.1. Términos. Los fiscales (/) ordenarán el archivo de las diligencias o (//) formularán imputación dentro de los plazos establecidos en la ley, así:
a. Regla general . Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la recepción de la noticia criminal 127. b. Concurso de delitos . Dentro de los tres (3) años siguientes a partir de la recepción de la noticia criminal, cuando se trate de una investigación por un concurso de conductas punibles28. c, Pluralidad de indiciados, Dentro de los tres (3) años siguientes
contados a partir de la recepción de la noticia criminal, cuando sean 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP4792-2018 del 7 de noviembre de 2018, radicado 52507 . 25 Ley 599 de 2000, artículo 25. 26 Ley 599 de 2000, artículo 27. 27 Ley 906 de 2004, artículo 175, parágrafo 1. 28 Ley 906 de 2004, artículo 175. parágrafo 1.5:::,5.1;:gF.}:E13SEL;.::29..9„9 8.2. Vencimiento del plazo. El vencimiento de los términos arriba señalados no tiene como consecuencia automática el archivo de la actua€,ión33. sin embargo, de acuerdo con los estándares de debida diligencia, la decisión de archivo o de formulación de imputación se debe adoptar dentro de un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas:34. En el evento en que se venzan los plazos legales, los fiscales deben cumplir con los lineamientos de debida diligencia (Iineamiento 3), explorar instrumentos investigativos o fuentes de información adicionales, usar herramientas de análisis criminal, procurar la asociación de casos, ordenar actos de indagación e investigación que les permitan utilizar las diferentes 29 Ley 906 de 2004, artículo 175, parágrafo 1 30 Ley 906 de 2004, artículo 175, parágrafo 1 31 Sobre el catálogo de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, véase: Ley 906 de 2004,
32 Ley 906 de 2004, artículo 175, parágrafo 2, adicionado por la Ley 2205 de 2022, artículo 2 33 Corte Constitucional, sentencia C-893 de 2012. " Como e/ proceso penal es uno so/o y debe guardar coherencia y unidad, los of06tos atribuidos al vencimiento del plazo en la fase de investigación proplamentb dicha, no pueden ser pasados por alto para determinar los efectos en la fase de indagación preliminar. Si en esta etapa el acaecimiento del plazo no es una causal autónoma para la precIusíón de la investigación, tampoco en la fase de indagación preliminar da lugar al archivo". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP6226-2014 del 15 de noviembre de 2014, radicado 44682 y sentencia STP17840-2023, radicado 134375. En esta última, la Corte indicó: " Así, en una importante providencia que, además, reiteró jurisprudencia sentada por la Corporación, se indicó que el efecto procesal del vencimiento del término de que dispone la Fiscalía General de la Nación para formular imputación no implica ni la pérdida de la competencia del funcionario judicial que investiga, ni la preclusión de la investigación ni mucho menos el archivo de la actuación". :A Frente a la oportunidad de las investigaciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho de acceso a la justicia implica asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las víctimas a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y sancionar a los responsables. Véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 3 de abril de 2009, párr. 112; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2008. párr. 155; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 11 de mayo de 2007, párr. 156. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia también se han pronunciado sobre el plazo razonable en las investigaciones. El tribunal constitucional, por ejemplo, indicó que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia por desconocimiento del plazo razonable cuando existe una dilación injustificada originada en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus labores. Véase: Corte Constitucional, sentencias T-099 de 2021 y SU<394 de 2016; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia STP15394-2024 del 7 de noviembre de 2024, radicado 140806. artículo 35 FISCALÍA EE 2 “Por la cual se establecen lineamientos tres (3) o más las personas indiciadas29. d. DeIitoe ._de competencia de Ios jueces penales del circuito especializadoDentro de Ios cinco (5) años siguientes contados a paÍjir de la recepción de la noticia cfirüinal3'1 cu-ando se investigueñ
delitos de colnpetencia de Ios jueces penales de1 circuito especializados31 Delitos contra menorese. de edad. Dentro de los ocho (8) meses partir de la recepción de la noticia criminal por seis (6) meses, cuando siguientes contados a prorrogables por una haya una justificación condiciones: sola vez hasta razonable:32, siempre cumplan dosque se La indagación se adelante por la presunta comisión de los delitos de homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar o conductas punibles que atenten contra la libertad, integridad y formación sexuales y, e La víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años. •pá,„„.... .. „.,„..,„, „.. 00 0 2 generales para proferir órdenes de archivo" . rlSCALf-A E '' Por la cual se establecen lineamientos formas de autoría y participación35, entre otros. Una vez agotadas esas alternativas sin alcanzar el estándar probatorio para formular imputación, Ios fiscales podrán ordenar el archivo de las diligencias, lo cual puede ocurrir, entre otros, en los siguientes casos: a. /Vo hay mérito para formular imputación . Los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida hasta el momento no permiten inferir razonablemente la calidad de autor o partícipe del indiciado36. b. No ha sido identificado el autor(es) . Los hechos tienen connotación delictiva, pero no hay un autor identificado, especialmente cuando se trata de conductas en coautoría o de organizaciones criminales.
El cumplimiento del estándar de debida diligencia será constatado por el jefe inmediato del fiscal que adoptó la decisión.
9. Delitos querellables, En las investigaciones por delitos querellables procederá el archivo en los siguientes supuestos: 9.1 . Si los fiscales constatan que el hecho no ocurrió o que no reviste las características de un delito, deberán archivar sin necesidad de agotar la conciliación preprocesal, en tanto, este requisito sólo debe cumplirse luego de verificada la materialidad del tipo penal:37.
9.2. 9.3. Si hay acuerdo éntre querellante y querellado en la diligencia de conciliación preprocesal:38. Si el querellante desiste de la querella, siempre que el desistimiento ocurra antes de la formulación de imputación o del traslado del escrito de acusación, ya sea porque manifieste su deseo de no continuar con la actuación penal de manera voluntaria, libre e informada:39 o porque no asiste injustificadamente a la audiencia de conciliación preprocesal, pese a estar citado40.
10. Improcedencia de la orden de archivo . Los fiscales no podrán ordenar el archivo de las diligencias cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: 10.1. Indeterminación del tipo penal . Hay discusión sobre el tipo penal aplicable a los hechos. 35 Ley 599 de 2000, artículos 29 y 30. Dentro de las formas de autoría y participación, la Ley establece las siguientes: autoría directa, autoría rnediata. coautoría, determinación, complicidad, intervención no cualificada y la responsabilidad por
posición de garante. Adicionalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado diversos precedentes en esta materia para líderes, superiores o jefes de las estructuras criminales por hechos ejecutados por terceros, cuando estos últimos no obran como instrumentos, ni dentro de un explícito plan criminal con distribución de tareas. Algunas de estas son la coautoría impropia por división de trabajo; la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad; y la responsabilidad del superior por omisión, 36 Ley 906 de 2004. artículo 287 37 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP1297-2024 del 29 de mayo de 2024, radicado 59688, 3' Ley 906 de 2004. artículo 522; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP1284-2017 del 23 de agosto de 2017, radicado 48745 39 Ley 906 de 2004, artículo 76, int..iso 2. párr. 6.4.5 40 Ley 906 de 2004, artículo 522, inciso 4FISCÁLÍÁF21m1mMT pá,„.,..., .. ,...,..„„ ,... 0 0 0 2 generales para proferir órdenes de archivo" . "Por la cual se establecen lineamientos 10.2. Aspectos subjetivos del tipo. Hay discusión sobre los aspectos subjetivos de la tipicidad41 relacioriados con la modalidad de la conducta punible (dolosa1 culposa o preterintencional)42 o con los elementos subjetivos diferentes ai
dolo43. Por ejemplo, cuando el delito exija un propósito para su comisión y haya debate sobre su ocurrencia44. 10.3. Antijuridicidad y culpabilidad. Hay discusión sobre las causales de ausencia de responsabilidad'15, posible concurrencia de errores de tipo o de prohibición46 10.4. Es imposible establecer o encontrar al sujeto pasivo para que suministre información esencial para orientar la investigación47 , En este evento los fiscales deben agotar todas las actividades investtgativas a su alcance, con el fin de obtener la información que esperaban recibir del sujeto pasivo para precisar aspectos objetivos de las conductas punibles.
111. BUENAS PRÁCTICAS PARA TOMAR DECISIONES DE ARCHIVO
11. Buen uso de las órdenes de archivo _ Las órdenes de archivo no son un mecanismo de gestión de la carga de los fiscales, ni una decisión de política criminal que les permita renunciar o suspender el ejercicio de la acción penal. Los fiscales únicamente podrán archivar una indagación cuando la hayan impulsado oficiosamente, realicen un análisis riguroso de los elementos materiales probatorios recolectados y agoten las actuaciones investigativas pertinentes y razonables para verificar la existencia de un delito.
Por tanto. una decisión de archivo. debidamente adoptada, no es una denegación del derecho de acceso a la administración de justicia, sino una garantía del principio de legalidad, del adecuado ejercicio de la función investigativa y de las garantías de los procesados y las víctimas.
12. Registro en los sistemas de información misional. Los fiscales registrarán en el
sistema de información misional las decisiones de archivo que sean adoptadas.
13. Diferencias con otras figuras. 13.1 . Inadmisión de denuncia. Los fiscales podrán inadmitir la denuncia cuando: (i) la descripción de los hechos es genérica, vaga o confusa, al punto que no permite razonablemente encauzar la indagación; (ii) no tiene suficiente motivación o información que permita inferir que los hechos relatados efectivamente existieron48; o, (iii) los hechos no revisten las características de un delito conforme al Código Penal. 41 Code Suprema de Justicia, Sala Plena, auto del 5 de julio de 2007, radicado 11001023001520070019. 42 Ley 599 de 2000, artículos 21 y ss 43 Los elementos subjetivos diferentes al dolo son "ingredientes de carácter intencional distintos al dolo que en ocasiones se emplean para describir los tipos penales y que poseen un componente de carácter anímico relacionado con una peculiar finalidad del sujeto realizador de la conducta descrita, con lo que se completa su tipicidad del comportamiento en el plano matoriaP . Al respecto, véase: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP228-2023 del 21 de junio de 2023, radicado 60332, párr. 38 y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 21 de septiembre de 2011. radicado 37205 44 Ley 599 de 2000, artículo 239, modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 11. Ley 599 de 2000, artículo 246.
4s Ley 599 de 2000, artículo 32 46 Ley 599 de 2000. artículo 33. Corte Constitucional, sentencIa C-1154 de 2000 y Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. auto del 5 de julio de 2007, radicado 11001023001520070019. 47 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP1297-2024 del 29 de mayo de 2024, radicado 59688. 48 Corte Constitucional, sentencia C-1177 de 2005.Página 9 de 11 de la Directiva No.o 0 0 2 generales para proferir órdenes de art.hivo" . 49 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia STP14111-2021 del 7 de octubre de 2021, radicado 50 El fiscal puede solicitar la prectusión de oficio o previa solicitud de los sujetos procesales e intervinientes. Ley 906 de 51 La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la decisión de preclusión, a diferencia de la de archivo, supone que las 2004, artículo 331 y 333. condiciones para ejercer la acción penal están dadas, esto es, que la Fiscalía constató que existen unos hechos que revisten las características de un delito. Véase: Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, auto del 5 de julio de 2007, radicado 11001023001520070019 y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP:336-2017 del 25 de enero de 2017, radicado 48759 52 Ley 906 de 2004, artículo 332. Ley 599 de 2000, artículo 402.
53 Ley 906 de 2004, artículo 32. u Ley 906 de 2004, artículo 331. Corte Constitucional, sentencia C-591 de 2005, 55 Ley 906 de 2004, artículo 334. 56 Ley 906 de 2004, artículo 176. 57 Ley 906 de 2004, artículo 177, numeral 2. 5B Ley 906 de 2004, artículo 192, parágrafo 11 9429 fasl.causales de inadmisión guardan similitud con el archivo. Sin embargof Ios fiscales tendrán en cuenta que la decisión de inadmisión se adopta “cod /a sala lectura de la denuncia"A91 es decir, no requiere adelantar actos de i.ng?ga.ción e investigación. Mientras que, el archivo “ llev
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