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FGN - Directiva 2 de 2022

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Directiva 2 de 2022
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2022

FISCALÍA @PIS ¡, •• <• ,. ' . o

O O 1 DLRECTJVA Nº ''Por 111e1/io de ta cuat se esrabtecen directrices generales para /11 investigación y j11tlicia/izaciá11 de los tlelilos relacionados l'OII la corrnpcián electoral'' En el pais ha persistido la preocupación por la transparencia de las elecciones, específicamente. sobre la ocurrencia de actos de corrupción que deslcgitiman el voto ciudadano y los mecanismos de panicipación dernocrática. En este rnarco. la Fiscalía General de la Nación ha participado activamente en estrategias interinstitucionales destinadas a combatir este flagelo. especialmente. por medio de la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales. de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1864 de 2017. Para ello la Fiscalía General de la Nación considera irnprescindible establecer unos lineamientos generales para la investigación y judicialización de los delitos relacionados con la corrupción electoral, para lograr la desarticulación de estructuras dedicadas a tales prácticas. Lo anterior. con base en la experiencia concreta del ente investigador y acusador en la materia. enriquecida por la infonnación y los estudios de las autoridades electorales y de las organizaciones de la sociedad civil que vigilan la fonna de operar de dichas redes de corrupción electoral. Además. los lineamientos buscan destacar la importancia de judicializar a los dctcnninadores, máximos responsables y beneficiarios de estas conductas criminales. Por ello. el Direccionamiento Estratégico 2020-2024, "Resultados en la calle y en los territorios", determinó corno estrategia la

pnorización de casos en materia de "corrupción que involucren aforados constitucionales en los sectores sociales como salud. educación y grupos de protección especial. corrupción electoral. y los sectores de defensa y justicia". A continuación, se exponen (A) los principios y fundamentes constitucionales que garantizan la participación democrática; (B) los elementos generales de las estrategias para la investigación y judicialización de actos que afectan. atentan o trasgreden los mecanismos de participación democrática dentro de la dinámica de la corrupción electoral: y (C) la descripción de las conductas punibles que afectan los mecanismos de participación democrática y su relación con las etapas del proceso electoral. Posteriormente. dichas estrategias son especificadas en los apartes; (D) lineamientos para la priorización de casos y actos urgentes: (E) lineamientos para el análisis de infonnación en la investigación y judiciulización de los delitos electorales y (F) lineamientos para el desarrollo de proyectos investigativos y la efectivajudicialización.

A. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

1. Los delitos contra la partícipocion democrática son una 1ipología de corrupción. Las irregularidades que ocurren en el marco de los certámenes electorales, además de configurar actos de corrupción. suelen relacionarse con el actuar de organizaciones criminales y varios fenómenos delictivos corno narcotráfico. enriquccirnicnto ilicito, lavado de activos y delitos contra la administración pública, ejecutados corno instrumento para lograr la captura del Estado y de los

recursos públicos, especialmente de aquellos derivados de la contratación estatal. Precisamente, el ciclo de actividades ilícitas que afectan al Estado colornbiano pasa por la captura del sistema electoral con fines particulares1• Por ello. la efectividad de la investigación de los delitos electorales está directamente relacionada con la lucha contra la corrupción. 1 •• La corrupción propiciada por estos actores [Redes clientelares cmrc sector público y privado. Grandes intereses económicos. Grupos Hícírovcnnnnalcs 1 suele tener origen en el sistema electoral. en donde apruvecban la dependencia del tinanciamiento privado. la dcbr hdad de las autoridades electorales. y la ausencia de partidos políticos fuertes para garantizar

FISCALÍA

1§8113 13336 O O O 2 •• ,, ""º' ..... '""'""º' Página 2 de 19 lhrectivn ,\'o. "Por 111ed10 de la c11al se establecen dsrectrtces generales para fa tnvesttgoaon y Jlldiciali:acuín de los defilos reíocionados con la eormpctón eteaorat ··

2. Corrupción electoral. La corrupción electoral implica el desarrollo de diversas conductas delictivas tendientes a incidir ilcgalrnente en el voto de los ciudadanos, rnanipular o alterar el resultado del proceso democrático en cualquier certamen clccrora12 a cargo de la organización electoral (Consejo Nacional Electoral y Registraduria Nacional del Estado Civil). Esto incluye las conductas punibles contenidas en el Titulo XIV del Código Penal. "delitos contra mecanismos de participación democrática". en su Capítulo Único, "de la violación al ejercicio de mecanismos

de participación democrática". así como toda conducta punible destinada a entorpecer el desarrollo de las elecciones por medio del uso de la violencia o actos contra la administración pública relacionados con fraude. constrcñimicmc o corrupción al sufragantc.

3. Transparencia J' pluratismo potitico en financiacion de campañas eiectorates La Corte Constitucional ha destacado la irnportancia de conocer "con precisión el origen. la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una dctenninada campaña electornl'? con el propósito de garantizar la transparencia. Por su parte. para materializar la participación de las diversas fuerzas ideológicas con vocación de poder o representación popular que coexisten en un Estado Social de Derecho. nuestro sistema político optó por establecer medidas como la financiación pública" y fijar topes máximos para ingresos y gastos de financiación de campañas electorales. ya que los recursos económicos ilimitados tcnninan afectando gravemente el pluralismo político5.

4. Cooperación i111eri11fi1i111cio11al J' apoyo ele organizaciones ,le la sociedad civil, La lucha contra la corrupción electoral solo es posible en un marco de coopcracion interinstitucional y con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil. por lo cual. el desarrollo de la investigación de estos delitos dará especial importancia a la información suministrada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República. la Policía Nacional. la Unidad de lnfonnación y Análisis Financiero -UlAF y los organismos de inteligencia del Estado. Asimismo. los espacios

de coordinación con la Organización Electoral (Consejo acional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil) o a cargo del Ministerio del Interior, asi corno el contacto continuo con organizaciones de la sociedad civil, corno la Misión Observación Electoral -MOE, son un apoyo fundamental para encausar las investigaciones.

5. Polilica criminal electorat. El Plan de Política Criminal Electoral" y los lineamientos dados por la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, de conformidad con el articulo ! 8 de la Ley 1864 de 201 7. serán un marco general de aplicación de la presente Directiva. que los candidatos elegidos deflcndnn sus imcrcscs paniculares. tfi.:;ta captura de la política electoral lle, a. a su \ cz. a abusos en la operación del Estado para generar rentas } bcne1icios privados para estos mismos grupos". Fcdc..nrrollo.

Recomendaciones para combatir la corrupción en Colombia. Comisión de Expertos Anti-Corrupción. octubre 2021. 2 Dentro de los principales procesos electorales se encuentran: (1) las elecciones ordinarias nacionales de Presidente y Vrccpresideme de la República y rmcmhros del Congreso de la República (an. 190 Consntucron Política): [ri) las Elecciones ordinarias de autoridades locales: gobernadores. diputados. alcaldes. concejales y ediles (an 1° Ley 163 de 1994 ). (iii) las elecciones atiprca, desarrolladas ante faltas absolutas de alcaldes o gobernadores [arts. 29 y 30 Ley 14 75 de 2011) cuando falten más de 18 meses para terminar el período. o para corporaciones publicas de elección popular (Congreso. Asamblea

Departamental. Concejo Municipal. Juntas Adrninistmdcras Locales). cuando estas queden reducidas u la mnad o menos y siempre que tallen más de 24 meses para la rcrrninacién del periodo {art. 134. Constuucién Politica). o en los casos cvccpcronales en los que no se puedan celebrar las votaciones ordinarias o declarar a los candidatos electos por destrucción o pérdida del matcnal electoral. (iv) los mccarusmos de participación dcrnocrática de orden consutucionu! plebiscito. el referendo. !a consulta popular } la re, ocatona del mandato (Le) es 134 de 1994 ) 1757 de 201 5); y (,') los mecanismos de pnrticipación democrática de orden legal como la elección de consejos municipales y locales de juventud (Ley 1622 de 201 J ). la elección de organizaciones de acción comunal (Le) 743 de 2002). elección de ni esas de panicipación efectiva de las , ictimas (an 192 de la Ley 1448 de 2011 ). J Con e Ccnsutucionul, sentencia C-141 de 201 O 4 Consritución Política, articulo 109 'Corte Conetuuclonct. sentencia C-141 de 2010. Versión 2019. dispomble en bun, ,11111 p<1¡itic,1\·rirninal g,11 1.n, l'ortah O 2010 l l 0(,'JII 19" o201'oljtifiJº •• 10( 'rin1in.1l" 0201· 1cfi·1oralº "10l'l'\J¡\l pdí

FISCALÍA """°'"' O O O 2 !• ,, ""•''" '" Págma 3 de /9 threcnva ,\'o __ "Por medw de la cual se establecen dsrectnces generales para la 111re.111gac1ó11 y judunaltzacton de /0\ de/itm retacronados con la corrupción etectorat "" Adicionalmente, se tendrá como lineamiento el "plan de atención. seguimiento y prevención de la criminalidad electoral"? presentado por la Fiscalía General de la Nación ante la mencionada Comisión.

6. La participación democrática cn1110 hien júridico protegido. El bien jurídico protegido por el Titulo XIV del Código Penal es la participación democrática como derecho-deber", en el marco de un proceso electoral. teniendo en cuenta que la participación sobrepasa los escenarios protegidos por los tipos penales". En ese sentido. se busca garantizar la integridad del acto de elegir, de manera que este reíleje en realidad la voluntad de los electores dentro de nuestra democracia. CI derecho a la participación se concreta en el derecho al voto'", consagrado en el articulo 258 de la Constitución Política, cuyo ejercicio debe estar garantizado por el Estado, responsable de velar "porque se ejerza sin ningún tipo de coacción"!' y otorgar .. más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los cfudadnnos':".

7. No se puede limirnr la panicipacir'm democrática por !a via penal. El ejercicio de la acción penal se centra en la protección del derecho al voto corno instrumento de la participación democrática. frente a formas ilegítimas de iníluencia o fuerza para condicionar la decisión electoral de un

ciudadano. Por ello. es fundamental tener en cuenta que existen actividades legítimas que buscan influir en la opinión política de las personas y "ganar .. su voto. las cuales no pueden ser penalizadas en perjuicio de la democracia. Por ejemplo. los debates proselitistas y la propaganda electoral amparada por la legislación vigente (Leyes 130 de 1994 y 14 75 de 2011 ).

En este marco: 7.1. Se consideran legítimos los actos propios del debate democrático y proselitismo por parte de particulares. quienes pueden realizar reuniones para incentivar la votación a favor de un candidato e incluso distribuir material con información. Sin embargo, no ocurre igualmente para los servidores públicos, quienes tienen prohibido participar en potítica13, so pena de 1 Disponible en: htl[h:I 111111 .!htul 1fi1 ¡:p1 ,i,:p1wlrnnhi,v1, p·fi·<mtcm upil>.1d:,/l'lan·1k·,11cnfi-wfi ,.(, "( "º •• h 111-,eguill)jqJl(Hprc1 cn,i(,º ,,( "( 0 •• x \ 11-1k-l.1-crimin;d1d¡id-elfic111r,1I rslf fi "Desde el punto de vism del ciudadano la parnei¡rnción dctuocrúric.r es un derecho-deber (Artículo 95-5. C.P ). "toda vez que le concede l,i facultad y a la vez la rcsponsabihdad di! hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos ( ... ) Esta comprensión se manifiesta tanto en la elección de reprcsentamcs como en los mecanismos de

pnrncrpacrón ciududma." Corte Consutuctoncr. ,entencm C-3 79 de 2U 16 9 "( ... ) A través de c,t,1 gar,mtia. [IJ participación] se fortalecen y democrauzan lafi insumcras de represcnrnción. se promueven valores consthuclonatcs como el pluralismo y la tclcranc¡a. 11l 1gu,il que ,e amplia la mjcrcnci,1 de la ciudadanfa a temas diversos 11 los electorales ( ... ) Ello sucede en la construcción e implementación de acciones añrmauvas. en el c1en. . icto del cornml polinco. en el proccdirnierno de dccrsroncs que restringen derechos tundamcmulcs. o normanvidadcs rcgulatonas de desarrollo. constrncción de poi ítieas sociales o de distribución de recursos cte. es decir. en una p,trticipación administrauva, La mavimi/ación de la intervención de la población se jusnflca en que l.1 eficacia de I¡¡ adnurnsrracion tambrcn dcpendc de la matcnahdad de la participación del pueblo. por eso. &fi1.1 debe ver activa. real y efectiva ( ... )". Corte Consti1ucional. scrncncra T-361 de 2017 ° 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP8567·2017 (Rad 43465) de 12 de diciembre de 2017. ··L,1 idea del sufragio lleva aparejada. como lo ha expuesto \;1 misma corporación. «lu libertad política de escoger un candidato». que

permite e! correcto functonarrucntu dd sistema dcmocránco. el cuul no puede 5Cr mtcrfcndo por la vtolcncrn contra los erectores. porque s¡ ello ocurre se desdibuja el concepto de dcmocracm y se menoscaba ese derecho fundamental: 'El voto constituye. fi111 lugar a dudas. uno de lo-, elementos cemratcs de la dcmocracur ( ) IYI una manifestación de l,1 libertad mdrvidual. en Id medida en que la persona setccctona el candidato de MJ preferencia As1 rmsmo. constituye hase de la lcgjtirrndad del sistema" 11 Corte Constttucronaí. Sentencia (·230A de 2008 u lhrdem 11 •• [Dhcha restricción nene por objeto (1) preservar ,·1 pnncipio de nnp.mralidad de la función publica. de la apromación del l-srado por uno o vanos purudos. (ii) asegurar la prevalencia del interés genera! sobre el interés particular. ya gruptsta. sectorial o p<1rt1d1fi1H. [iir} garantizar la igualdad de los ciudadanos y organ1.wtione5 políticas. del trato privilegiado e mjusnficado que autoridades o functonanos puedan dispensar a personas. movunicmos o parndos de su preferencia. (1v) proteger la libertad pohnca del elector y del ciudadano del clientellsrno o la coacción por parte de servidores del Estado. mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del publico. y (v) defender IJ morahdad

FISCALÍA Fil! : ifilEIEl/.1. '" , ,,. ' ,.,. 0002 l'á1?111t1 .J de 19 D1rec111·a ,\'o "Por medso de /(1 cual se establecen direcmces generetes 1x1r(1 la i111•estigació11 y judiciali::ación de los ,le/110.1· retouonodos con la corrupción electoral" incurrir en el delito de indebida participación en política14 (excepto los miembros de las corporaciones públicas de elección popular), sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión que cobija a los servidores públicos en su calidad de ciudadanos. que incluye la posibilidad de expresar sus opiniones políticas. 7.2. Resulta jurídicarncntc admisible el ofrecimiento de los servicios profesionales que pueda hacer un líder para realizar actos propios de difusión y proselitismo político. con el propósito de convencer y persuadir al electorado. en los términos autorizados por la legislación electoral vigente. 7.3. Es viable difundir en los planes de gobierno o discursos proselitistas los beneficios que obtendrían los ciudadanos a través de la implementación de políticas públicas. en caso de votar por un candidato o partido". 7.4. No se configura el delito de fraude al sufragante al incumplir el plan de gobierno o las promesas de los candidatos durante la campaña".

B. ESTRATEGIAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE ACTOS

DE CORRUPCIÓN ELECTORAL

8. Acciones diferenciadas por etapas ele/ proceso electoral. La estrategia para la investigación y judicialización de actos de corrupción electoral abarca todas las etapas del proceso electoral. esto

es. preelectoral. electoral y poselectoral. .. es decir. a la inscripción y aceptación de candidatos a pública de la unllzacsén o destinación abusiva de bienes) dmcros públicos" Corte Constitucional, Sentencia C-79-1 de 2014. 1fi -Esta tipología se presenta principnlmcmc de dos formas. (i) la utilización del cargo para participar en actos proschustas. ) (11) las presiones para que empleados respalden determinadas campana, políticas o candidatos". Misión de Observación Electoral -l\10E. Irregularidades con el Voto en Colombia, informe ñn.il. pitas con el voto. elecciones presidencia y de congreso 2018. Colección 2018. pág. 9. 1fi Con e Suprema de Justicia. Saln de Casación Pcnnl.. scmencin SP36 72-2020 (Rad. 579(,7) de 30 de septiembre de 2020. En el análisis de la antijurjdic.dad del delito de fraude al sufr.,gantc. la Sala I'cnat scñnlo .. ( ... ) la simple invilación. ta persuasión. In conv ocatoria. la mcnación. la exposición de propuestas e mciuso las promesas de bienestar comun. con miras a seducir o indinar hacia un lado u otro al sufragante o a crearle cxpccrauvas favorables. no pueden ser tcmdas corno nfcctacion a l,1 libre voluntad del elector. penalmente repmchablcv En este sentido. no ha)' que perder de vista. qui: el derecho al sufragio no sólo se compone de su faceta acuva. referente al votante. sino que tambrén comprende el derecho al

sufragio pasivo o lo que es lo misrno. el dcrccho de lofi ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales ) las rormus de ejercerlo.( ... ) l'or ello rcsuha irnponamc dclinlitar esa linea que separa las promesas de dinero o dádivas indebidas reprochables a truv és del der. .x ho penal. de la csrrmegia electoral del candidato. de los propósitos que puede tener y exponer el aspirante a la ciudadanía. en aras de seducirla con su propuesta fi encamtuar su voluntad hacia el \OIO a su tavor ( .. ) Se concluye entonces. que no toda promesa atenta contra el bien jurídico protegido. ni es reprochable a través del derecho penal. Menos aquellas que tienden a buscar soluciones a los complejo, escenarios. derivado, de problemas sociales. como lo ha sido históricamente la \ iotcnc¡a que ha aquejado amplios territorios de la gcografia colornbrann .. 16 Con e Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP 2% l-2018 del 13 de juho de 2018. radicado 490-10 Respecto al delito de fraude al sufragamc y el alcance de los verbos rectores contemplados en este tipo penal. la Sala Penal precisó .. escapan al ámbito de la pnncccion penal aquellos comportumicmos que no están dirigidosa engañar al votante para que sufrague por una opción electoral drtcrcmc de la que autónoma y hbrcmcmc elegiría en ejercicio de sus derechos politicos. sino qui: tienen por propósito convencer al \ orante de que chja una de las disumas aftcmauvas por las cual e, es convocado

a la, urnas. esto cs. ganar u obtener el apoyo electoral de la ciudadanía mediante la exposición de argumentos que. asi se reputen equivocados o desacertados. constituyen rnanifestaeión del libre ejercicio político) reflejan una determinada tnterprcracrón de los hechos y la realidad. guiada por posturas idcológrcas. las cuales se mueven en el libre lmcrcambio de las ideas y son pilar esencial del debate democratice. IX admhirsc que toda ufinnución lmprccfsa, desatinada o disparatada producida en el marco del debate electora! constituye una maniobra cngnñosa capa, de actuahzur el delito señalado y puede entonces rcprumrsc penalmente. la controversia polfuca (con evidcmc detrirnento de la r.:nnfrontación democrática de opiniones y del mismo !>is1cn1.i de gobierno cstablccroc en la Constitución) quedaría irremediablemente cercenada, pues respecto de una determinada lectura rdcotógice de los asuntos pohücos siempre será posible afirmar. a rraves de visiones que reflejan una perspectiva distinta u opuesta de aquélla. su mcorrcccioa"

FISCALÍA 1§11! H N O O O 2 ¡, ,, ""'' ..... ''""º"º' Página 5 de 19 Dtrecuvo ,\o "Por medio de ta cual se establecen directrices generotes ¡X1rt1 la i111•estiRt1ció11 y jndíciahzactón de los delitos retouonaaos con ta , orrupción eíeaorot" la elección, a las votaciones o elecciones propiamente dichas, y a los escrutinios.

respectivamente ··t7.

9. Desartíadacián ele estructuras criminales. La investigación y judicialización de las conductas punibles descritas en el acápite anterior y las demás conductas contra los mecanismos de participación democrática deben realizarse de manera estratégica, ya que se trata de una cantidad elevada de conductas punibles que ocurren en un lapso relativamente corto. Por esta razón. la Fiscalía General de la Nación centrará sus esfuerzos investigativos en la desarticulación de estructuras criminales, especiahnente. aquellas donde se utilicen recursos públicos con fines de corrupción electoral. Para ello. se trabajaní con esquemas de priorización de casos y e[ desarrollo de tres estrategias investigativas: (i) selección de casos y recolección de elementos materiales probatorios (en adelante. EMP) en actos urgentes: (ii) elaboración de distintos tipos de análisis de información, con los cuales se buscará obtener diferentes tipos de insurnos para la forrnulación de iniciativas investigativas o proyectos investigativos de situaciones: y (iii) desarrollo de proyectos invcstigativos para la judicialización de objetivos estratégicos y de redes de apoyo a la corrupción electoral.

10. Priorización Las investigaciones en materia de delitos electorales; se regirán por los criterios de priorización desarrollados por la Fiscalía General de la Nación. por medio de las instancias determinadas para ello. Actualmente. estos criterios son el objetivo. el subjetivo y los complementarios. los cuales serán utilizados para determinar los principales objetivos de investigación y judicialización de la crirninalidad electoral. 10.1. Crirerio objetivo. En relación con el criterio objetivo, el Eje Temático de Protección de

Mecanismos de Participación Democrática (en adelante Eje Temático). la Delegada para la Seguridad Territorial y los fiscales a cargo de la investigación de delitos electorales deberán tener en cuenta aspectos corno los costos sociales de las conductas investigadas. la frecuencia y rnagnitud de la conduela investigada, así co1110 el concurso con otras conduelas punibles que afectan otros bienes jurídicos. Por ejemplo. deberán dar prioridad a la investigación de conductas en las cuales exista evidencia de la financiación de campañas políticas con recursos públicos destinados para otros fines. 10.2. Criterio subjetivo. El criterio subjetivo impl ica considerar las caractertsr icas de las victimas y los presuntos victimarios de las conductas investigadas, en la definición de los objetivos investigativos priorizados. Respecto de los delitos electorales. este criterio puede materializarse, por ejemplo, en la investigación de conductas contra los mecanrsmos de participación democrática cornctidas por organizaciones criminales o en la concentración de [os esfuerzos invcsngativos en la judicialización de los máximos responsables. 10.3.Criterios complementarios. Los criterios complementarios están relacionados con la factibilidad y la viabilidad de las investigaciones. Para ello. los fiscales a cargo de las investigaciones deberán tener en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de infonnación. así corno de los elementos materiales probatorios (en adelante EMP) y evidencia fisica (en adelante EF) con los que cuentan para adelantar la investigación de los hechos puestos en su conocimiento. En todo caso. la información sobre la posible comisión de conductas punibles deberá tenerse en cuenta para la elaboración de los análisis descritos

en el acápite E de esta Directiva.

11. Estrategia paracada certamen elecroral. Con el fin de focalizar los esfuerzos y hacer frente a las situaciones concretas de cada proceso electoral. la Fiscalía General de la Nación establecerá mediante resolución una estrategia para cada calendario electoral. en la cual se dctcnninará la n [se omiten notas originales] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. sentencia de 8 de febrero de 2018. radicado No l 1001-03·28·00·20 J ..j.()(} 1 11.00.

·F·ISCALÍA O O O 2 '" ,. ""º' .. ,oo '"""º"º' l'ági11a 6 de 19 Directiva ,\'o "Por medta de la c11,1/ sr enabteeen directrices genero/es para la tnvesngoctón y judícíaltzacton de los delitul rekicionodos con la cornqx·,ó11 eteaoraí" priorización por delitos y por territorios. los equipo'> de trabajo destacados y metodologías de presencia en los territorios. Esta estrategia se dirigirá en general a la crim i nalidad que se presenta en relación con las elecciones mas allá de los delitos electorales. incluyendo homicidios y amenazas a candidatos. entre otros. Los delitos contra candidatos tendrán como primera hipótesis su ocurrencia en relación con los corn icios. 12. t.ider articulador de la estrategia co111ra la criminalidad electoral en la Fiscalía General de la Nación. La estrategia contra la crirninalidad electoral será liderada por la Delegada contra las Organizaciones Criminales en coordinación con la Delegada para la Seguridad Territorial y la

Delegada para las Finanzas Criminales. a través de la Dirección Especializada contra la Corrupción. en su Eje Temático.

13. Fiscales delegados. La investigación y judicialización de los delitos contra la participación democrática será adelantada por fiscales destacados en cada Dirección Secciona! para atender los procesos electorales. Lo anterior. sin perjuicio de la asignación especial de casos que se realice

al Eje Temático.

14. Fiscales de apoyo. En materia de criminalidad electoral. los fiscales de la Dirección Especializada contra la Corrupción podrán ser designados como fiscales de apoyo en aquellas causas asignadas a los fiscales destacados de cada Dirección Seccional. con el fin de adelantar los actos invcstigativos urgentes en pro. entre otras finalidades, de la asociación de casos. Posteriormente, la investigación podrá ser objeto de asignación especial al Eje Temático, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y los linearnientos que expida el Fiscal General de la Nación.

15. Disporubilidad de personal en {lías electorales. Durante tos procesos electorales la Fiscalía General de la Nación dispondrá del personal necesario para cubrir las elecciones y de funcionarios disponibles en puestos de mando unificado en los diferentes ámbitos territoriales. mesas de justicia, puestos de votación, así corno en las sedes de la Entidad.

16. Grupos itinerantes. Durante los tres meses previos y hasta los IS dias después de las elecciones", se destacarán equipos itinerantes de fiscales y policía judicial con capacidad para desplazarse a los territorios y realizar los actos urgentes a los que haya lugar. para que atiendan eficazmente la

investigación de delitos electorales o aquellas conductas criminales que ocurran en relación con el certamen electoral.

17. A'1a¡Ja de riesgo electoral. La Dirección de Políticas y Estrategia elaborará el Mapa de Riesgo Electoral que permita priorizar las zonas (municipios) con una rnayor probabilidad de comisión de actos de corrupción electoral. Dentro de los indicadores a tener en cuenta para la elaboración de dicho mapa están: (i) el censo de delitos contra la participación democrática y con ocasiones de procesos electorales elaborado por la misma Dirección: (ii) el riesgo de utilizar las instituciones y los bienes públicos para satisfacer los propios intereses y los de las personas que apoyaron las campañas politicas19: (iii) las cifras atípicas que se presentan en la conformación del censo electoral por inscripción de cédulas por cambio de rcsidencia'": (iv) la presencia de actores armados ilegales: (v) número de denuncias por delitos contra mecanismos de participación 1fi En las etccconcs nacionales. es importarnc destacar que. para los ciudadanos colornbianos residentes en el exterior. se habilnnn jornndas de votación de una semana en los consulados. comenzando el primer hines anterior a l.i fecha de las elecciones (an. 51 Le) 14 75 de 20 t 1) IQ Dentro del indicador se e, alúan cuatro vnnablcs- ( i) ingresos municipales totales -ccomentes y tributarios-e: (ii) gastos municipales totales per cápüa: y (1i1) numero de denuncias por corrupción registradas en la base de d,1tO'> del Sistema Penal

Acusatorio - SPOA-.

:o Dentro de este indicador se constdcmron las srgurcntcs variables: (1) tasa histórica de mscnros para ctcccrone, locales: y (i1) rasa de inscritos por cada 111il ( 1 000) inscritos en el cc11!>0 electoral para lafi elecciones objeto de anáhsic

FISCALÍA

Mili,/ 9&F&. ,. , 0002 Página 7 de 19 Dirrctiv a No __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la llll'estlf!OCtÓ11 y judrctali:ac ión de tos del/los relacionados con fa corrupctón efectora! · democrática registradas en el SPOA: (vi) la violencia contra lidere" políticos: y (vii) los datos de URIEL.

C. CONDUCTAS PUNIBLES QUE AFECTAN LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y SU RELACIÓN CON LAS ETAPAS DEL

PROCESO ELECTORAL

18. Actos limi!atirns del derecho al voto. La tipificación de los delitos electorales busca proteger la participación democrática de los ciudadanos mediante el ejercicio libre de su derecho al voto y. en general. las condiciones para una adecuada participación democrática. Algunas de estas conductas suelen cometerse en momentos específicos del proceso electoral, el cual es un acto complejo que puede dividirse en tres etapas. a saber: preelectoral. electoral y poselectoral". En este sentido, las estrategias para la investigación y judicialización de los delitos electorales deben tener en cuenta esa relación. con el fin de facilitar su investigación y judicialización. mediante un uvo más eficiente de los recursos con los que cuenta la Entidad.

19. Deli

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