FGN - Directiva 3 de 2022
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 3 de 2022
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FISCALÍA to,,""···· ... '"''"º"º' o o e s DIREc·r1VA No.- t'or medio ele la cual se estabtecen lineamientos petra definir la competencia de la Fiscalía General ele la Nación para investigar a tos aforados Esta unificación de criterios se lleva a cabo en el marco de los principios de unidad de gestión y jerarquía -consagrados en el artículo 251.3 de la Constitución Politica. el artículo l 16.3 de la Ley 906 de 2004. el artículo 74 de la Ley 600 de 2000 y el articulo 4 del Decreto O! 6 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017-. en annonía con los principios de autonornia e independencia que sustentan la función de los fiscales delegados1• Este documento se estructurará de la siguiente rnancra: (1) en primer lugar se recordarán los fundarnentos constitucionales del fuero penal especial y algunos conceptos intrínsecarnentc relacionados a este. Posteriormente (11) se expondrán los lineamientos para definir la competencia de las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con lajurisprudcncia. Y finalmente (111) se incluirán algunas precisiones sobre las reglas procesales aplicables. l. Fundamento constitucional del fuero penal especial l. Finalidad constitucional del fuero especial. La figura del fuero constitucional supone una protección para la dignidad. independencia y autonomía de los altos funcionarios del Estado2, al tiempo que les asigna el deber de responder política y judicialmente por las acciones u omisiones que contraríen el ordenamiento jurídico'.
2. E/fuero en materia penal. El fuero penal es la garantía que tienen algunos servidores públicos de
ser investigados y juzgados penalmente por funcionarios judiciales de la mayor jerarquía. con independencia del delito cometido. Esta garantía se da debido a su cargo. por lo cual tiene como fin asegurar la independencia en el juicio. evitar errores que se podrían cometer por parte de jueces y tribunales inferiores. y promover la economía procesal". En todo caso. el fuero especial no constituye un privilegio personal de los altos funcionarios del Estado sino una garantía institucional para la protección del cargo y funciones que desempeñan. de manera que los aforados puedan desempeñarlo de manera independiente y autónorna5•
3. Funcionarios aforados. El constituyente o el legislador establecen los funcionarios que deben contar con la garantía del fuero en materia penal, en razón al cargo desempeñado. En la actualidad. existen aforados constitucionales y aforados legales. Entre los primeros se encuentra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado. de la Corte Constitucional y de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)6• los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. 'Conc Cousmuctonal. Sentencias C • I 092 de 2003. C-873 de 2003. C-232 de 2016. C-594 de 2014 2 Con e Constuuctonal. Scutencras C-222 de 1996. C-545 de 2008 T-965 de 2009. SU811 de 2009 } vu712 de 2013
'Cone Suprema de Justicia. Sala de La,acion Penal scntcncsa de 3 de diciembre de 2009. Rad 32672 Alli la Cone señaló que -t.e asprracion general está dmgrda a evnar el menoscabo del interés de 1odos los ciudadanos por consegmr una admimstración y servidores pilblioos probo,. que cumplan sus funciones } no utilicen las mstenctas cstaratcs para beneficio propio. en fin. se protege la sociedad tarnblén casngnndo conductas que atcm.m comra ella. cuando servidores públuus prevalidos de su, cargos qu,:brunlan la pure7a de la Admrmstrac-ón pública en general. vulneran la impurcinlidud en d ejcrcrcso de su, func10nes) consiguen finalmente dc,v1,1r Ifi objetivos centrales que debe perseguir el ejercicio de la función publica en un Esiado social y democrático de derecho. asegurar la convrvencm pacífica) la vrgcncia de un urden JUS1o. medsaruc la exaltación de la drgmdad humana) la consohdacron del bien comun" "Cone Consmucional Semencras C-025 de 1993. C-221 de 1996 C-934 de 2006 fi C-545 de 2008 'Cune Consutucronal. Scn1cnciafiC-025 de 1993 C-472 de 1994. C-222 de 1996 C-245 de 1996. C.-386 de 1996. SU-047 de 1999. C-545 de 2008. C-240 de 2014. SU-43 l de 2015 ) SU-373 de 20!9 Rectemernentc. en la .'.cntcncia SU-146 de 2020 esa Corporacon afirmó que
e! fuero constnucionet es una insntucrón propia de los s1sten1as dcnjocráncos ) tiene como finalidad· 1a protección del ejercicio de la función. pamculnrmcntc en condiciones de indepcndcncm )' de autonomía. (k wl manera que se logre la buena marcha de las tareas CShllales.. c11, rgenc¡a de principios 001110 el de frenos) con trapefifi .. ' Acto Lcgrslntrvo O I de 4 de abnl de 2017 'por ,ncdio del cual se crea un tuulo ,k d1spos1cionc, transitorias de la constitución para la tcrmmacrón del confbcro armado y la construccén de una pat esteble y duradera y se dicmn otres drsposscioncs Articulo 1ransitono
FISCALÍA M9%FIY1ARI O O O 3 •• ,, ••••• ' •• 'º' ...
Página 2 de 6 Directiva de 2022 "Por medio de fu rnal se establecen lineamiemas para definir fa competencia de la F,scafia General de la ,\'ación para 111\Y!Sllgar a los oforodos" De otra parte, son aforados legales: el Viceprocurador. Vicefiscal, Magistrados de los Consejos Seccionates de la Judicatura. del Tribunal Superior Militar. del Consejo Nacional Electoral, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales. Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales 11. Registrador Nacional del Estado Civil. Director Nacional de Fiscalías (Delegados) y Directores Seccionales de Fiscalía 7.
4. Calidad de aforado no es exlendihle por analogía a cargos simdares. Es importante señalar que
-no existe ninguna posibilidad de señalar la existencia de cargos de aforados por equivalencia"8, en consecuencia debe entenderse como aforados únicamente quienes ostenten dicha calidad. de acuerdo con la Constitución o la ley.
5. Pnvilegio de immmidad parcial. Para garantizar un ejercicio adecuado. idóneo e independiente de la función parlamentaria, la Constitución prevé que las opiniones y votos que emitan los; Congresistas con ocasión al ejercicio del cargo serán inviolables9. Por lo tanto, este tipo de conductas no serán punibles.
6. El fuero constitucional de los Congresistas imcia co11 la investidura. Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al Congresista tal condición.
Al respecto, por "investidura" se entiende la acción de "conferir una dignidad o cargo importante" o el "carácter que se adquiere con( ... ] ciertos cargos o dignidades". Es decir. la investidura como Congresista corresponde a la misma condición. cargo o calidad de tal (ya sea Senador o Representante a la Cámara)". y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento necesariamente precede a la solemnidad de la posesión 11.
7. Aforados inresligados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Los aforados investigados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. eventualmente acusados ante el Senado de la República y juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, son: el Presidente de la República o quien haga sus veces. los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. del Consejo de Estado. de la Corte Constitucional y de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)11, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial!' y el Fiscal General de la Nación. Aforados que eventualmente 1-i Regnocn sanctonatorm de los magistrados de la JEP Los magistradofi de la JEP estarán sorocudos al m,smo rcürmcn cspccral penal previsto para lo, magistrados de ta Cone Suprema de Jusucta. as¡ como al régimen d,sc,phnano prrvrsro por la kv para jueces y magistr.ido, de las otras jutivdrcciones · Le} 906 de 1004. Ankulo 31 numeral 8 '(orte Suprema de Ju,11c1a Sdld dc Casacton renal. Aulo de 16 de mayo de 1011 Rad 38989 "Constitución Polthca de 1991. Articulo 185 '° Corte Suprema de Jushcta Sala de Casación Penal. APl989-2019 de '19 de mayo de 1019. Rad 55395 11 Corte Suprema de Jusnca Sala de Casación Penal. APl989-2019 de 19 de mayo de 1019 Rad 55395 'La S,1la encuentra que el acic solemne de la poscsson no es un requisito mdrspensable para que ISPHS] tenga el fuero constuucional como congresista Tan solo basta que ostente la m, csndura como ra¡ que es lo que sucede en este caso Las razones de esta postura son las sigurcracs 3 1 1 radicionalmente
l.i Sala ha vmculado el ejercicio de tas tune-ores como congresista con el reconocrrmemo del fuero const,tuc,onal cuando del conochmenro de delitos comunes ,e trataba. De ahi no puede desprenderse. sin embargo. la tesis segun la cual la calidad foral se adquiere urucamcntc a pan ir de ta poscs'on f I A pan ir de la expresión [del articulo 235.4 con,rnucionalj "hubieren cesado en el ejercicio de su cargo". la Sala emcnd10 que cuando se aludra a delnos comunes (este es. conduelas punibles que no "tengan relación con las funciones desempeñadas"). el tuero soto cstarta sujeto al cjcrcmo de la investidura La tesis. por lo tamo. solo pre, IÓ suuaconcs oe cc;;aciófl (por ejemplo renuncia. suspenswn abandono. etc.) del cargo Jamás se comcmptó el problema de cuando tendría que darse por 1mc1ado el 1ucro consmucronal m mcnos s¡ !a po'iCston era la sokmmdad sm la cual no podia ent("tl(lcrsc configurado I J 3 2 [I fucm no es un pnvücgro personal smo es garanr,a de la propia coodicion de congresista Esto implica que lo que protege la nonna es la imponancia que tal mvesudura conlleva. [ .. ] r J J Lo, congresistas uencn mvesndura incluso antes de la poscs1on en su cargo [ '1 Acto Legtslauvo 01 de 4 de abnl de 1017. Articulo 14.
'' Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera lnstancrn Auto del 24 de íebrcm de 2021 AEPOOOl 9-2021. Rad 00095 La Corte considero que era incompetente para conocer el proceso seguido encomra de un magrstrado de la Com,s,ón Nacional de Dtccrplina Judicial y re muo el asunto a la Commón de lnvesugacrón y Acusació de la Camara de Representames. En concreto. se1'aló "está vigente e\ fuero cons\lluc,onal de la Comision de lmeshgac100) Acusación para 1mest1gar a los dignatarios mencionados en los cánones 174 y 178--l supenor y este es aphcable a los Magistrados de la Conusión de Disciplina Judrcral. quienes asumieron las funciones de la Sala Drscrptmena del Consejo Superior <le la Judicatura .
FISCALÍA j§Qi@i Ji
O O O 3 "'''""''""'º'""''º"º' Páginu J de 6 [)1n..'CIÍ\íl de 2022 · Por medio de ta c11(1/ se establecen tmeomtemos para definir la competencia de la Fiscolio General de la ,\ación para investigar a los aforados" serán acusados ante el Senado de la República y juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 14•
8. Aforados investigados por la Sata Especia! ele /11srr11cci611 ele la Sala ele Casación Pe11<1Í de ta Corte 5i11¡Jre111a ele Justicia. Los Congresistas (Senadores de la Rcpllblica/Rcprescntantes a la
Cámara) son investigados por la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y son juzgados por la Sala Especial de Prirnera Instancia de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia".
9. Aforaclos constitucionates investigadas ¡JOr la Fiscalía General ele la Nación. Los aforados constitucionales que no sean investigados por la Cornisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. ni por la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, son investigados por el Fiscal General de la Nación. por el Viccfiscal General de la Nación o por los Fiscales Delegados ante la Corte Suprcrna de Justicia y son juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Cene Suprema de Justicia". Estos aforados son: Vicepresidente de la Repllblica17. Ministros del Despacho: Procurador General de la Nación: Defensor del Pueblo: Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia. Consejo de Estado y ante Tribunales (Procuradores Judiciales 11): Directores de los Dcpartamcmos Administrativos: Contralor General de la República; Embajadores y Jefes de Misión Diplomática o Consular: Gobernadores: Magistrados de Tribunales y Generales y Alrnirantes de la Fuerza Pública. 1 O. Aforados legales investigados por la Fiscalía General de la Nación. Los aforados legales señalados en el anículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004 (en concordancia con el artículo 75.9 de la Ley 600 de 2000) son investigados por los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de
Justicia y son juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estos aforados son: Viccprocurador: Viceíiscal: Registrador Nacional del Estado Civil. Magistrados de los consejos secciona les de la Judicatura: Magistrados del Tribunal Superior Militar: Magistrados del Consejo Nacional Electoral: Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante Tribunales Superiores: Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)18: Procuradores Delegados y Directores Seccionales de Fiscalía.
11. El fuero abarca todas las conductas punibles mientras se ostente el cargo. La garantía del fuero abarca todas las conductas punibles rn icntras el funcionario esté en el cargo 19• en virtud del factor subjetivo del fuero penal. En consecuencia. toda investigación penal será adelantada por el órgano judicial previsto con base en su calidad foral. aunque la conducta no tengan relación con sus Iuncíoncs". 1' Ccnsnucrón Poñuca de 1991. Artrcutos 174 } 23fi manur.tl 3. n1od1ficado por ll Acto Lcgtslauvo O I de 2018. Articulo J "Consmucrón l'olihca de 1991. Articulo 234) 235 numerala 16 Constuución pouuca OC 1991. Articulo 235 numeral S
"El vrceprcsrdcmc dc la Rcpúbhca no es aforado consnrucronal pcrsc. Sm embargo. es importante destacar que la competencia para
in1 esngarlo penalmente podría vanar segun lafi rencores que csre cumphcnto. cero cs. a quién se encuentra reemplazando Asi. sr se encuentra desarrollando funcl(MlCS propias del Presrdcme de la Rcpúbhca sera in\'CSligado por la Conusión oc 1111 csngación ) Acusación di: lo Cún1ara de Rcprcscmantcs y ju,gado por el Senado o la Con e Suprema de Josnc¡a S1 desarrollo func1oll<.', de mtrusro será in1'cstigOOO por la Ftscalia General do: la '{,1ción} JU/gado por la Corte Suprema de Justicia. Cuando la mvcstigación corresponda pmpiamcmc al CJcrc1c10 de su cargo corno viceprcndcntc. Jo mvesugará la F,,calia} lo JULg.u,\ la Corte Suprema de Jusucia 1• Articulo 105 de la Le} 1957 de 2019 19Const,1uc1ón Potmca dc 1991. Arucutos 174} 235fi5. iocone Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Al'2 l 69-202 I de 2 dc jumo de 2021. Rad 59594 En ato:nc1Ól1 ;11 ··fuero de atraccsón" esa Corporación sostuvo qut "dado que. por f117.Ón del cargo que asunuó. el funcionario de con1ml de garamms anterior queda dcsphu.ado. pues aquello labor debe ser asunnda por un integrante de la Sala l'cnal del l"nhunal Superior de Bogotá J.:llo fi1gn1fica que. mientras la
imphcada tcugu esa calidad. sólo podrá ser invesngada por la Unidad de l·tscalias Delegadas ame la Corre Suprema de Justicia.) Juzgada por e!>la Corporacón como lo mdrca el numer.t19"dcl ar11culo 32 de la Le} 906 Jfi 2004. con mdepcndcncta de la fecha de la conlisión de la conducta presuntamente dcl1c\1\'a) de su naturaleza u cahflcacjón jundica"
FISCALÍA e ié&MW O O O 3 •• " ""º ••• ·fi ....... ,. •• Pagina 4 de 6 Directiva de 2022 ÓPor medio de la cual se establecen lmeannentos para definir la competencia de fa Flscalia General de la ,\'ación para investigar a los oforodos" l 2. El fuero se extiende a conductas cometidas en relación a las f11nc1011e.11. El fuero ampara la acción u omisión ejecutada por el servidor público relacionada directamente con vu función, aunque haya dejado de ostentar el cargo o incluso con anterioridad a su viuculnción'". Esto es lo que se conoce como criterio funcional. el cual también incluye las conductas delictivas que tengan origen en el desarrollo de las funciones del cargo, sea consecuencia, o se produzca por la ejecución de las funciones como medio y oportunidad para la ejecución del punible".
U. Lineamientos parJ definir la competencia de las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación 13. lnvestígacíones contra ciudadanos que adqmeren posteriormente la calidad de aforados. Si
durante la investigación o judicialización de una persona esta adquiere la condición de aforado (el procesado se posesiona en un cargo que da lugar al fuero). deberá darse protección del fuero penal". En consecuencia. el fiscal del caso deberá evaluar cuál es la autoridad competente para continuar conociendo del mismo (según el tipo de aforado, la normatividad procesal aplicable, la naturaleza del delito. y otros factores territoriales o funcionales). y enviarle el asunto mediante una orden de remisión de competencia. asi como realizar la anotación en los sistemas de información de la Entidad. 14. lnvestígaciones adelamadas contra ciudadanos elegidos como Congresistas. En pro de la protección del fuero penal. cuando una persona es investida como Congresista por el Consejo Nacional Electoral. y tenia en curso investigaciones judiciales por causas penales en la Fiscalía General de la Nación, la Entidad pierde competencia para continuar impulsando estos casos. Por lo tanto, el fiscal del caso deberá remitir el asunto a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15. lnvestigocíones contra aforados que cesan en su cargo. Cuando los Funcionarios aforados cesan el ejercicio de su cargo (por terminación del periodo. renuncia o por otra razón) pierden la calidad de aforados desde el punto de vista del factor subjetivo que les otorga dicha condición. Sin 2' Ver Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Instrucción. AEICMXJJ.¡3 del 01..07-2021 ·A Ju1c10 de la Sala el deluo se pudo marcnalizar por causa. con ocasión del servicio congresual > en el ejercicio de sus funciones pues habría usado su mvcsndura como
representante fi como director del paruoo t ... ). para desplegar los posibles oomportaonentos de soborno a iesngo ( .. ).De acuerdo con los 1undarne111os jurídicos tenidos en consrdcracón. el exparlamemario habría mSlrnmcntah,.ado > aprmech3do la condrcion de congrcsivta para ccnserv ar su hdcrwgo potn¡co > también para aburdar al testigo de la anuaoón penal a 1rn, es de un intcrmedrano. por lo cual se desvr.rron o ,.e usaron de forma abusÍ\a sus funcione, como representante a la C:imara. La Saladqa en claro que el fuero de lo, congresistas no e, personal smo msntucsonal lo que implica que es 1rrcnune1ablc} por lo tamo. si los presuntos hechos dehcuvos ueoeo rclfi1on con l.i actrvtdad rcg.srauva. et fuero se extiende meloso después de cesar en el ejerciese del cargo. . " Segun h,1 preci,ado la Sala renal de la Corte Suprema de Jusncia. Sala de Casación Penal Au10 dd 10 de agosto de 2006 Rad. 24162 'De Jh1 rcsulia claro que cuando los congresistas hubrcrcn cesado en el ejercioo de su cargo. la ccmpetcncta para conocer los dclnos que no guardan nexo alguno con las func,ones oíic1alcs comcnoos mientras eran miembros dd Congreso o coo amenondad a su vmculacmn al urgano rcgrstenvo deja de corresponder a la Corte y se detcnninara por los factores que señala el Codigo de Procedumcnto renal }3 que
sólo si 'os hechos imputados uenen relación con las; funciones dcscmpeiladas. el fuero congresista se menncnc una ve, ha hcrho dejación del cargo. pues la garanna de ser invcstigado v JULgado por un JUl'"7 Colegiado consh1ucmnalmentc prcdctermmado por hechos vmculados nmcionatmcnre a su condioón de sen tdor oficial se conserv a. . En el nnsmo scnudo ha señalado en la scntcncra de unica mstancra del 29 de no,·1cmbre de 2000 R.id 11507: "En el nuevo esquema constuuconal. dicha garamia fu.:ro. o pm·1legm de jurlsdiccrón ha sido establecida a Iavor de los miembros del Congreso de la República por razón de su cargo. durante el desempei\o de sus funciones o con ocasión de ellas [ J Son entonces el cargo. o la, funcionefi drsccrmdas los facmn:s que detcmunan la aphcacion del fuero constnucronal ) el rango del mbunal al que le compctl'" conocer del asumo mdepcnd1en1emcntc de la persona 1Jld1' rduaínenrc considerada o de la r exísrenc¡a en contra suya de otras ínvesogecones o procesos penares. 1 " l a Con e Consutucionsl ) la Corte Suprema de Jusucia mod,licaron a partir dd 2009 su junsprudcncra con respecto a la comrsrón de dcluos comunes por congresistas. cometidos aprovechándose de su cargo. Anteriormente se mdrcaba que dicho, delitos oo estaban
Jmp.irndos por el fuero, pue, el liecho que el servador público se eprovecte de su cargo para realizar una conduela dcucnva estando en ejercicio de su función. no equivale a hacerlo un acto relacmnado con la función (Corte Constuuoonat C-351'1 de 1997. C-561 de 1997. y Conc Suprema de Jusuc-a Serucncra 2 de octubre de 2003. MP Marina Pulido) Postcnor a 2009. las ,\Itas Cortes dcicrmmanm que el factor funcionar se extiende a l.i,, conductas dctrcnves que tengan origen en d desarrollo de las func,ones del cargo. sea consecuencia o se produzca por la CJCCución dl'" la, funciones como medio) opon unidad para la ejecución del pumhll'" (como ocumó en caso de en el caso de personas que usaron sus vinculos con grupos de autodefensas para ser elegrdos como congresistas. o cuando se unhza la calidad de congrcsrsra para la conusjón de conductas delictiva, no relacronadas coo el cargo) Entre otros ver Con e Suprema dejusncra Auto de 1 de sept1embredc2009 Rad 31653.) Senlencmde19dcscptil'"mbrede2009 Rad.Jl'NJ M P Javier Zapata. "Corte Supnma de Justicia Sala de Casación Penal. AP2169·2021 de 2 de Jumo de 2021. Rad 5959.¡
FISCALÍA ISS#liiiii 0003 ,, ,. <•'"' ,,.,. •• P:ig111a 5 de 6 Directiva de 2022 !'ar medio de la c1111/ se establecen lmeannentos para definir la
competencia de fa Fiscotía Gene1al de la ¡\'ación para mvesngar ti los aforados·· embargo en estos eventos se debe analizar el criterio funcional. esto cs. determinar si la conducta por la que se les investiga guarda relación con las funciones públicas propias del cargo del que se apartaron". Precisamente "el fuero se conservará sólo si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el actual cargo. Con relación a otros punibles desligados de la función. cesará el mismo y la competencia deberá ser asumida por la autoridad que detcrrnina la nonnatividad procesal penal. en atención a la naturaleza del delito y los factores territorial y/o funcional''26• En consecuencia: 15.1.EI Fiscal del caso debe determinar si las conductas por las que se investiga a la persona guardan intrínseca relación con las funciones propias del cargo, en cuyo caso debe conservarse la investigación corno aforado. 15.2.Si las conductas no guardan relación con el cargo desempeñado. se pierde la calidad de aforado y por tanto debe remitirse el caso a la autoridad competente. Esto puede irnplicar requieran una variación en la asignación interna de la Fiscalía General de la Nación. 15.3.Es posible que algunos casos sean remitidos a la Fiscalia General de la Nación por parte de otras autoridades. por lo cual se deben considerar las reglas procesales enunciadas en el siguiente acápite, con la finalidad de verificar lo actuado e impulsar la investigación o judicialización del asunto.
111. Lincarnicntos sobre cambie de sistema procesal aplicable
16. Nonnatlva procesa! aplicable para casos de aforados constitucíonates )' legales de competencia
de la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En el caso de los aforados constitucionales y legales investigados por la Fiscalia General de la Nación. se aplica el procedimiento de la Ley 906 de 2004 después del 1 ° de enero de 2005. es decir, desde su entrada en vigencia y según la fecha de ocurrencia de los hechos. Con anterioridad a la fecha mencionada. debe aplicarse el procedimiento contenido en la Ley 600 de 2000. 1 7. Cambio ele competencia implico modificar reglas procesales. El tram ite de las investigaciones en contra de los miembros del Congreso de la República se rige por la Ley 600 de 200027, conforme al prirner inciso del articulo 533 de la Ley 906 de 2004. al igual que la de aquellos funcionarios contenidos en el artículo 174 de la Constitución Politica que son investigados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y acusados por el Senado de la República23• Es posible que el congresista aforado varíe las condiciones del fuero o incluso 1' Conc coosnu.conar. Sentencias SU-047 de 1999 y "iU-198 OCI 2013 En cva utnma, la Corte mdicó que -te rconcrnecién de su ue junsprudcncm que h110 la Sala de Casación Penal dc la Conc Suprema Justicia t ) en el seouco do: cons11krar que no sotamcnre los -dcmos propios" hebtlnan a CSJ corocrecrón para retener la compc:1cnc1a en caso de pérdida o renuncia a la «rvcsiídura. sino aquella,
conductas que nene relación con la función ocscmpcñada no solamente respondra a la necesidad de ajustar el criterio de competencia al parámetro convnucronat del cual se habra desviado. smo d la evigcncra de adecuar la mterpretacron de ,!icho cntcno a nuevas reahdedcs". Ver tan1b,cn, Cone Suprema de Jusucra. Sala de Casación Penal. Auto del 1 de scpucmbre de 2009 de. Rad 316JJ. Au10 AP725-2018 de 21 dc febrero de 2018. Rad 52149. en donde la corte descaro la uulidad de csmblcccr en cada caso concreto sr el dehto (cualquiera sea su naturaleza] 'guarda nexo causal con las atribuciones >. además. si mtcrfirió. drsromcró. obsracuuvó o comprcmetiú las Facul1adcs eonstnunoearcs > kgalcs atnbuidas al Congreso de la Rcpúbbca. atendiendo las cucunstaúctas que c11 particular rodearon la CJCCuc1611 del reato tanto comun como propo", 1<, Corte Suprema de Jusucra t\P2 l 69-202 I dd 2 de jumo de 202 l. Rad 59594 1' Al respecto ver Conc Suprema de Justn.ta, Sala de Casación Penal sentencia de 19 de dmembre de 2007 Rad. 26118 len esta dcctstón sc fici\aló · El proceso es de clara estirpe mqursmva No puede trasplantar.e los conceptos de "edvcrsanal > · panes" del sistema acusatorio
al juzgamrcmo de congresistas pues la Corte Scprcrna de Ju,1ic1J es quien decide segun lo ordenado por la norma consruucronat fi '"Con e Suprema de Jusnc¡a. Sala de Casación Penal. Scmcnc¡a de 18 tk abnl de 2017. Rad 48965. Ver Sala Especial de Prirncra Instancia numero de l'rcce so 00492 numero de providencia AEPOO 134-2021 fecha 05111/2021 ··( .. ) cuando el sujeto p.151\0 de la acción penal osicrua el fuero consmucsonal tiene el prwrlcgjo. con c1 que no c1.11:mi:u1 la generalidad de los asociados. no solo de escoger el pnxcdumcnto por el cual qu,crc que se lo juzgue. )1!10 que en el cul"'iO del llll)lno p1.11:de cambiarlo. l:n efecto. cuando el asociado aspira a una curul de ccngreseta. de entrada. es1i! escogiendo el 1r:\11111c de la I C} 600 de 2000 > cuando volurnanamcutc renuncia a esa condición. de nuevo. por el simple hecho de ejercer esa potestad. escoge el procedumcrec de la Ley 906 con la salvedad rcleuva a que el delito renga relación con .:1 ejerooo del cargo o la función."
FISCALÍA - · es ;;111 11 . . . . _ O O O 3 '"'"""""'º""""º"º' Pagina 6 de 6 Directiva de 2022 "l'or medio de la cual seestablecen tmeamtentos para definir fll
competencia de la ,-fi,rcalia General de la ,\'ación para investigar a los afor(1dos ·· pierda esta calidad durante la investigación. caso en el cual se debe realizar un cambio en el procedimiento aplicable (de Ley 600 de 2000 a Ley 906 de 2004. o viceversa).
18. El ca111b10 en el sistema procesa! penal aplicable no implica ta nulidad ele lo actuado. Sin perjuicio del cambie de esquema procesal indicado antcrionnentc (de Ley 600 de 2000 a Ley 906 de 2004, o viceversa), las actuaciones adelantadas con anterioridad continúan siendo válidas y cficaces29. En estos casos. los fiscales delegados deberán evaluar la equivalencia funcional de la etapa en la que se encuentra el proceso y continuar impulsando el caso para alcanzar su efectiva resolución. de acuerdo con las particularidades de la actuación, los medios de prueba recaudados y con respeto de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes. 1 9. tnvestigacián conjunta para aforados y 110 aforados. Las actuaciones adelantadas contra aforados y personas que no ostentan ningún fuero que guarden relación con unos mismos hechos podrán investigarse de manera separada. de acuerdo con la competencia entre fiscales que investiguen aforados y aquellos que investigan particulares. En estos casos. deberá seguirse una estrategia articulada entre los fiscales que conocen cada uno de los procesos. la cual será liderada por el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia a quien corresponda por competencia la invcstigaciórr'". Lo anterior. sin perjuicio de los trámites de asignación especial o variación de
asignación que resulten procedentes, de confonnidad con la norrnativa aplicable y los linearnientos y directrices del Fiscal General de la Nación. En los anteriores términos. la presente Directiva emite los lineamientos para definir la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar a los aforados y deja sin efectos la Directiva 001 de 201431. ·o ª 7 FEB 2022 Dada en Bogotá D.C. los 19 Corte Constitucional Semcnc¡a SU-388 de 2021. reiterada en Corte Suprema de Jusuc¡a, Sala <le Casación renal Auto AP5970·202 I del 9 de diciembre de 2021. Rad. 60574 Alli. ambas corporaciones reiteraron la equnalcnda funcmual entre la diligencia de mdegaiona adelantada baje el esquema de la Ley 600 <le 2000 ron la fonnul.ición de m1p111ac1ón propia de la l.cy 906 de 2004. a pesar de sus marcadas urrercnc.es l:n conseceenc:e. mantuvo lo acusoc frcmc
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