FGN - Manual de Contratación – FEAB
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Manual de Contratación – FEAB
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓNFEAS MANUAL DE CONTRATACIÓN BOGOTÁ o.e. 2024MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN ... ..... .... ..... ... .. ...... ....... ............. .... .. ..... ... ..... . .... .. ........ . ....... ................ ..... .............. .. 4 DESARROLLO ..... ... ........... .... . .... .. .... ..... .. ...... .. ...... . .. ...... ... ...... ... .... ......... ........ ..... ... .... .. ..... ........ ...... 4 CAPÍTULO 1 .... ..... ... ... ..... ........ .. ............. .. .. .... ..... ..... ...... . ... .... ... ..... .......... .... ......... .... .... ... ..... ... .... .... . 5 ASPECTOS GENERALES ..... .... ........ ......... ....... .... ... ..... ... .. ..... ....... .... .... ....... ........... .. .. ... ....... .. ...... ..... 5 1 .1. NATURALEZA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL FEAB .... .. .. ............... .... ..... .. .... .... .... ..... ...... ... ...... 5 1 .2 . OBJETIVO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FEAB ..................................................... ... ........................ 5 1 .3 . ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN ........... ......... ............. ...... .. .. .... .......... .. .. ... .......... 5 1.4 . RÉGIMEN APLICABLE . .............. ... .... ... .. ... ...... ........... ............ .... ... .... .. .. .. .......... ....... .. ............... .... ... .. ....... ... ...... ... 5
1 .5 PRINCIPIOS ......... ... .. .. .. ... ......... ... ...... ..... ............................ .. .... .. ... ... .............. .. .... ......... ........... .. ... ........ ...... ... ..... ... 6 1 . 7 .1 . De los servidores públ icos .............. .... ....... ..... ..... .. .......... ......... ..... ...... ... .. ....... .. ... ...... ....... 9 1.7.2 . De los proponentes o contratistas ......... . ... ..... .... .. ..... ... ...... ..... .... .......... ...... .... .. ....... ..... ..... .. 9 1.8.1 El (La) Gerente del FEAB .. .................. ........ ....... ..... ... ....... . ...... ........ .... . ..... ... ... ..... .... ..... 10 1.8.3 Subdirección de Gestión Contractual ...... ...... .. ..... ......... ...... ... . ... .. .. ....... ... ..... .... ... .. .... .... ... .. 1 O 1.10 FACTORES DE DESEMPATE ........ ... ................. ......... .. ................... ....... .. ..... ... ......... .. ..... .. ....... ... ..... ... ...... 11 1 .11 RÉGIMEN SANCIONA TORIO .. ....... .... ... ..... ..... ........ ............ .. ... .... .... .. .. ... .... .... .. .. .. ..... .. .. ... ... ..... .... .. ... ... .... .. 12 1.12 PUBLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. ... ...... ..... ................ ... .... .. ... .... ... .... ... ......... .... ...... .. ..... 12 CAP ÍTULO 11 ..... ...... ...... . ..... ... . ... ... .. ... .... .. .. .... ....... .... .. ... .. ....... . ... ......... ......... ............... .... . ..... ...... ... 13 COMITÉ DE CONTRATACIÓN DEL FEAB ... ..... .. .. ..... .. .............. .. .... ... . .. .. .. . : ...... ... ... .... .. ......... .. .... .... .... . 13
2 .1 . SESIONES Y FUNCIONAMIENTO ..... .. .... ..... ..... ..... ... .. ..................... ... ....... .. ....... ..... ............ .. .... .. ....... ............... 13 2 .2 . QUÓRUM DELIBERA TORIO Y DECISORIO ..... ........ ........... ........ .... ..... .. ... ..... .............. .... ... ......... ...... ... ... ... ....... 14 2 .3. FUNC IONES DEL COMITÉ DE CONTRATAC IÓN DEL FEAB ....... ........... .. ........ .. .. ......... .... ...... ..... ....... .... ......... 14 2.4. ACTAS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DEL FEAB .......... ............... ........ ... .... ... ............. ....... ........... .... ... .... 15 2.6 . FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DEL FEAB ... .... .. .. ... .......... 15 CAPÍTULO 111 .... .. .. .... .. ...... ...... .... ............ ......... ...... ........ .. ............... ....... . ................ .......... .. ......... ... 16 PROCEDIMIENTOS PARA DESARROLLAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL FEAB ............... .. ...... ...... ... 16 3 .1 . ETAPAS DE PLANEACIÓN Y PRECONTRACTUAL .. .... .. .. .. .... ............ .. ............... .. .. ............ .... ...... ........... ......... 16 3.1 .1 . Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del FEAB ....... ......... ...... ............. ... .... ......... ..... ...... ...... ...... . 16 3.1 .2 . Documentos Previos .. ......... ....... ........ ......... ...... ... ... ... ......... .. ..... .. .. .... ..... ... ...... .............. .... 16 3 .1 .3 . MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ... .. ..... .. .... ... ...... ... ... ............... ... .......... ... 23
3 .2 . ETAPA CONTRACTUAL ... ... .... ... ... .......... ... ......... ......... .. .. .. .. ... ........ ......... ........ ..... .. ............ ..... ............. .. ..... ....... 32 3 .2.1. Formalidades del Contrato ... .... ... . ... ..... .... .... .. ........... ... .. ..... .... .......... .... .. ...... .. .. ..... ..... ..... .. . 32 3.2.2 . Requisitos sustanciales del contrato .. ... ... .. ... ... .. .... ..... .......... . ..... .. ... .. .... ....... ... ...... .. . ...... ... ... . 32 3 .2 .3 . Requisitos de ejecución del contrato ... ...... .... .. ... .. .... .. . .. .... ... .. .. ... ........ .... ....... .. .. .. ... .... .. .. ....... 32 3 .2.4. Aprobación de las Garantías ..... ..... . ...... .. ........ ........ ... .. ..... ......... ......... .. ... ...... ........ ..... .. ....... 32 3.2 .5. Comunicación al Supervisor ........... . ... ..... ... .... ... .. ..... ........ ..... ... .... .. ..... ....... ... .... ... .. .. . .. ......... 34 2MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB 3 .2 .6 . Modificaciones a los contratos ... ..... .......... .... ... .. .. ..... ... ... ... .. .. .... .. ... ... ....... ... .... .. .. .. .......... ..... 34 3 .2.7 . Supervisión o interventorla de los contratos y negocios jurídicos suscritos por el FEAB .. ... ... ... ... .... .. .. 34 3 .2 .8 . De los mecanismos de apremio para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas .... . 39 3.3 . ETAPA POSCONTRACTUAL .. .... .. .... ......... .... .. ........ ............... ...... ..... .... ...... ... .. ............. ....... .. ...... .... ..... ... ... 41
3 .3 .1 . Liquidación del contrato ........ ... ................ ... .. ...... .. .. .... .. .... ... ... .. ... .. ... ... ... ... .... ........ .. ..... .. .. . . 41 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ... ... ... .... ... .. ... ... .... .. ... ... ... ... ... ... ... ... .. .. .. ... ... .... ..... .... .. ... .. .... .. .. ........ 42 4 .1. MECANISMOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES DEL FEAB .. ... ... ........ .. ... ......... .. ....... .. ..... .. ... .... ....... .............. .. 42 4 .1 .2. Documentos previos .. ..... . ... ... .. ... ........ ..... . .... .. ... ... ... .......... ... .... ... ... ... .. ......... .. ... .. .. ... ... .. .. .. 42 4 .2 . PERMUTA DE BIENES DEL FEAB ....... ...... .... .. .. .... .. ..... ....... ...... ... .. ......... ... .. .. .... ... ....... ... ...... .... .. ... .... .... .. .46 4 .2.1. Modalidad de contratación ........ ..... .. .. ...... .. ..... ... ... .... .. ... .... .. ... ... ..... ..... .. .. .. ...... .. ... ... .. ..... 46 CAPÍTULO V ..... .... ............ ... ..... ............ .. ... .... ... ...... ... ... ... .. ..... ... .. .. .. ...... .. ... .. . ... .... ............ ... ... .. ..... 49 PACTO DE INTEGRIDAD Y ACCIÓN DE REPETICIÓN ...... ..... . .. ..... .... ... .. ... ... .... ... .. ....... .. . .... .... .. .... ... .. ... . 49
3MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ~SPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB INTRODUCCIÓN El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, en adelante FEAB, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1615 de 2013, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. El
FEAB, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1615 de 2013, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. El régimen jurídico para tales efectos será de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública y la contratación estatal. El presente manual de contratación, se constituye en un instrumento para que la selección de los contratistas y la celebración de los respectivos contratos, sean el resultado de un diligente y coordinado proceso de planeación y de ejecución de todas las actividades, estudios, proyecciones y análisis necesarios para tal efecto. En consecuencia, este manual contempla directrices y procedimientos que deben ser acatados y aplicados en los procesos de contratación del FEAB, respetando la normatividad aplicable en la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, Ley 996 de 2005, Ley 1474 de 2011, Ley 1712 de 2014, el título 1 de la parte segunda del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 en lo relativo a las normas transversales al sistema de compra pública, y en general las guías y manuales emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo indicado en la guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación . Las reglas aquí contenidas se regirán durante la totalidad de las etapas en que se desarrolla la gestión contractual, las cuales son: (i) Planeación; (ii) Selección; (iii) Celebración y Ejecución; y (iv) Terminación y Liquidación. DESARROLLO El presente manual se encuentra integrado por cinco capítulos, partiendo de la naturaleza jurídica y
contractual, las cuales son: (i) Planeación; (ii) Selección; (iii) Celebración y Ejecución; y (iv) Terminación y Liquidación. DESARROLLO El presente manual se encuentra integrado por cinco capítulos, partiendo de la naturaleza jurídica y representación legal, prosigue con la integración y funciones del comité de contratación los procedimientos que en materia contractual deben adelantar los servidores involucrados en esta gestión, enunciación de las actividades que integran la fase de planeación, así como la etapa precontractual, contractual y poscontractual, describe las diferentes actividades que integran la función de vigilancia y control, procedimiento interno en la aplicación de las modalidades de selección y concluye con el compromiso para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación.
4MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES 1.1. NATURALEZA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL FEAS La Ley 1615 de 2013, reglamentada por el Decreto 696 de 2014 y modificada por la Ley 1849 de 2017 , determina la naturaleza jurídica del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación -FEAB, organizándolo como \Jn "fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa , de conformidad con las disposiciones presupuesta/es para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225/95, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996 , las normas que las modifiquen o adicionen ." La Representación Legal del FEAB es ejercida por un gerente de libre nombramiento y remoción ,
las normas que las modifiquen o adicionen ." La Representación Legal del FEAB es ejercida por un gerente de libre nombramiento y remoción , designado por el Fiscal General de la Nación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, conforme al inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1615 de 2013, modificado por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017. 1.2. OBJETIVO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FEAS El presente Manual de Contratación busca establecer los lineamientos y directrices para el desarrollo de la gestión contractual que adelante el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación - FEABcon el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a los principios reguladores de la administración pública, frente a la actividad de contratación de este Fondo, para la eficiente administración de los bienes, recursos y dineros puestos a su d isposición . 1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN El ámbito de aplicación del presente manual comprende todas las acciones y órganos intervinientes en la Gestión Contractual del FEAB cuando el proceso de selección sea financiado 100% con recursos FEAB . La Gestión Contractual inicia con la construcción y consolidación del plan anual de adquisiciones, continua con el conjunto de actividades de planeación , coordinación , organización, control, ejecución y supervisión, y finaliza con la liquidación del contrato. Igualmente, el presente Manual de Contratación está dirigido a todos . los servidores públicos , oferentes en los procesos de contratación, contratistas, supervisores e interventores ; así como a las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la Ley.
en los procesos de contratación, contratistas, supervisores e interventores ; así como a las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la Ley. Cuando la fuente de financiación sea conjunta, es decir, proveniente de recursos FEAB y recursos Fiscalía General de la Nación, sin importar su proporcionalidad, se adelantará el procedimiento establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consonancia con la delegación de ordenación del gasto y Manual de Contratación que aplique para la Fiscalía General de la Nación . A la actividad contractual del FEAB le podrán ser aplicables las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación de la Fiscalía General de la Nación en aquellos procedimientos , aspectos o situaciones no contemplados de manera expresa en el presente manual, y que puedan ser adelantados en el marco de su naturaleza jurídica y régimen legal aplicable.
1.4. RÉGIMEN APLICABLE.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1615 de 2013, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación podrá celebrar cualquier acto y/o 5 1MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. El régimen jurídico para tales efectos será de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública y la contratación estatal. En los contratos que celebre el Fondo para estos efectos , se podrá pactar la cláusula de terminación
tales efectos será de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública y la contratación estatal. En los contratos que celebre el Fondo para estos efectos , se podrá pactar la cláusula de terminación unilateral sin lugar a indemnización, cuando la rescisión del contrato obedezca a una orden judicial de devolución del bien. Además, deberá tenerse en cuenta las directrices , lineamientos, procedimientos y normatividad aplicable , en especial lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, Ley 996 de 2005, Ley 1474 de 2011 , Ley 1712 de 2014, el título 1 de la parte segunda del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 en lo relativo a las normas transversales al sistema de compra pública, y en general las guías y manuales emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo indicado en la guía para las Entidades Estatales con Régimen especial de contratación. 1.5 PRINCIPIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1615 de 2013, la gestión contractual se sujetará a los principios de la función administrativa y de la contratación estatal , a saber :
- Transparencia
- Economía
- Responsabilidad • Selección Objetiva • Ecuación contractual • Interpretación de las reglas contractuales
- Igualdad
- Moralidad
- Eficacia
- Economía
- Celeridad
- Imparcialidad • Publicidad • Debido proceso • Buena fe
- Participación
- Responsabilidad
- Transparencia
- Coordinación 1.6. DEFINICIONES Y SIGLAS ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el
- Debido proceso • Buena fe
- Participación
- Responsabilidad
- Transparencia
- Coordinación 1.6. DEFINICIONES Y SIGLAS ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato . A partir de dicha fecha se contabiliza el inicio de su plazo de ejecución, cuando así se ha estipulado esta condición en el contrato.
ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento mediante el cual la Entidad y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la ejecución del mismo . Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el ordenador del gasto.
6MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB ACTA DE REINICIO : Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades . Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor , el contratista y el ordenador del gasto. ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN : Es el documento que contiene la constancia de la verificación por parte del Supervisor de las condiciones de cumpl imiento de los bienes, obras y servicios contratados y la manifestac ión del contratante de recib irlos a satisfacción , cuando as í se ha estipulado esta condición en el contrato .
ACTA DE LIQUIDACIÓN : Es el documento en el que las partes realizan un balance juríd ico , técnico y financiero respecto de sus obligaciones . El objeto de la liquidación es determ inar si se
se ha estipulado esta condición en el contrato .
ACTA DE LIQUIDACIÓN : Es el documento en el que las partes realizan un balance juríd ico , técnico y financiero respecto de sus obligaciones . El objeto de la liquidación es determ inar si se puede declarar a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que se deben cumplir .
CERTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN: Es la decisión del FEAB en un documento, en el cual se adjudica o declara desierto un proceso de selección, según aplique .
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL: Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerc iales y las previstas en esta ley , correspondan a su esenc ia y naturaleza. E l FEAB podrá celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales . En los contratos que celebren el FEAB podrán incluirse las modalidades , condiciones y, en general , las cláusulas o estipulac iones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución , la ley , el orden público y a los princip ios y finalidades establecidas en ley y a los de la buena administración .
COMPETENTE CONTRACTUAL: Es el servidor público que tiene ca pacidad para comprometer al FEAS en una relación contractual y ordenar el gasto en virtud de la suscripción del acto, contrato o convenio .
SUPERVISOR: Es el servidor público que en representac ión del FEAB vigila y controla permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado , haciendo el seguimiento administrativo , financiero , contable , ambiental y juríd ico .
INFORME DE SUPERVISIÓN : Es el documento, med iante el cual el supervisor o interventor del
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado , haciendo el seguimiento administrativo , financiero , contable , ambiental y juríd ico .
INFORME DE SUPERVISIÓN : Es el documento, med iante el cual el supervisor o interventor del contrato registra los avances de la ejecución del contrato . Este deberá publicarse en el SECOP 11 por parte del supervisor y remitirlo al FEAB para que repose en el expediente contractual.
ESTUDIO DEL SECTOR : Es e l an á lisis qu e re a liz a la Entidad previo a la contratac ión , e n el cual se a naliza el Sector Económ ico donde se ubica el bien , servicio u obra a con tratar, la oferta y la demanda y hace una comparación de estas para generar la viabilidad y los costos estimados del bien , obra o servic io .
MODELO DE ABASTECIMIENTO ESTRATÉGICO - MAE : Modelo que adopta prácticas que permiten que el pro c e s o d e comp ras rea liz ado por las entid a des s e destaque por sus niv e le s d e transparencia , eficiencia y generación de valor por d inero 1 .
GESTIÓN CONTRACTUAL : Es el c o njunto de actividades de planeac ión , co o rdinac ión , organi z ac ión , control , eje c ución , s upervisión y l iquidación de los Proceso s de Contr a tación de una Entidad Est a tal.
1 Colombia Compra Eficilrlle
7MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública. • COMITÉ ESTRUCTURADOR: Se entiende por comité estructurador los servidores públicos y/o contratista que estructuran la manifestación de la necesidad y documentos del proceso en el
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública. • COMITÉ ESTRUCTURADOR: Se entiende por comité estructurador los servidores públicos y/o contratista que estructuran la manifestación de la necesidad y documentos del proceso en el ámbito técnico, jurídico y financiero .
COMITÉ EVALUADOR : Corresponde al grupo de servidores públicos designados para la evaluación jurídica, técnica , financiera y económica de las ofertas recibidas en los d istintos procesos de selección .
USUARIO O SOLICITANTE: Es quien requiere la contratación de bienes , serv icios u obras.
CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Es el conjunto de políticas de seguridad que busca proteger los activos de información de la Entidad y garantizar un adecuado uso ante amenazas internas o externas , deliberadas o accidentales , con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad , disponibilidad y privacidad de la información. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS RELACIONES CON LOS PROVEEDORES : Asegura la protección de los activos de la entidad que sean accesibles a los proveedores de conformidad con los procedimientos del Sistema de Gestión Integral.
COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES : Integración de criterios medioambientales a la gestión contractual de las Entidades Públicas , con el propósito de promover políticas ambientales y , por tanto , el desarrollo sostenible del país. Busca que, en todas las etapas del sistema de compras públicas, esto es, tanto en la etapa de planeación y adjudicación , como en la etapa de ejecución , se armonice la satisfacción de las necesidades inmersas en el contrato con la consecución de
públicas, esto es, tanto en la etapa de planeación y adjudicación , como en la etapa de ejecución , se armonice la satisfacción de las necesidades inmersas en el contrato con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, en su d imensión medio ambiental. (Colomb ia Compra Eficiente) .
PAA: Plan Anual de Adquisiciones.
1.7. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA Las inhabilidades son condiciones o situaciones que impiden a una persona natu ral o jurídica desempeñar cargos públicos o celebrar contratos y/o convenios con el Estado y responden a razones de conveniencia pública y de ética administrativa, derivadas de condenas penales , sanciones disciplinarias e incumplimientos contractuales. Las incompatibilidades son impedimentos o prohibiciones morales , legales o de convenienc ia que recaen sobre las personas en relación con su vinculación laboral o contractual con las entidades públicas. Los conflictos de intereses se entienden como una "concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla''2 Las normas de carácter disciplinario preceptúan que er servidor público deberá declararse imped ido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y d irecto en su regulac ión , gestión , control o 2 Consejo de e s tado Sa la d e consulta y se rvic io civi l -C on ce pt o 15 72 de 2 004
8MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB
8MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho . Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. 1.7.1. De los servidores públicos Los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios en el FEAS, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución y la Ley . En general, todo servidor público que preste sus servicios en el FEAS se deberá abstener de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del FEAS y el de los servidores públicos o contratistas. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 1. 7 .2. De los proponentes o contratistas No podrán participar en procedimientos de selección, ni .celebrar contratos con el FEAS, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas en alguna de las causales de
1. 7 .2. De los proponentes o contratistas No podrán participar en procedimientos de selección, ni .celebrar contratos con el FEAS, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política y en la Ley .
En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente en un proceso contractual, se entiende que renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo. Si sobreviene en un contratista, debe realizarse la cesión del contrato, previa autorización del FEAS, según corresponda. De no ser posible la cesión se deberá proceder a la terminación del contrato. Si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste debe ceder su participación a un tercero, previa autorización del FEAS, según corresponda . 1.8. PARTICIPANTES EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL AL INTERIOR DEL FEAB Y LA FGN Entre otros , participan e interactúan en la Gestión Contractual y en los diferentes procesos contractuales del FEAS: • El (la) Gerente del FEAS • Los servidores públicos que presten sus servicios en el FEAS y que tengan asignadas funciones relacionadas con la actividad contractual para la adquisición de bienes, obras y/o servicios para el FEAS o para la Fiscalía General de la Nación según corresponda • La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. • Dirección de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación . • La Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación. • La Subdirección Financiera de la Fiscalía General de la Nación.
- Dirección de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación . • La Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación. • La Subdirección Financiera de la Fiscalía General de la Nación. • Las Subdirecciones Regionales de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación . • Los servidores públicos que tengan delegada la competencia contractual, la ordenación de gasto y la ordenación de pago en el FEAS y FGN. • Todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que requieran adquirir bienes, obras y/o servicios.
9MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FEAB • El comité estructurador. • Los servidores públicos que sean designados como supervisores de contrato y las personas que apoyen dicha gestión. • Las personas o servidores públicos que sean designados como evaluadores en los procesos de selección. • Los servidores públicos encargados de adelantar el análisis del sector económico. • Los proponentes y contratistas . • El Comité de Contratación 1.8.1 El (La) Gerente del FEAB El(la) Gerente del FEAB es la Ordenadora del Gasto de los recursos FEAB y define la aplicación de los sistemas de administración que considere pertinentes para la financiación de los gastos y costos que genera la administración y mantenimiento de los bienes puestos a disposición . Del mismo modo, consolida las necesidades remitidas por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación de aquellos proyectos de inversión fin
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