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FGN - Manual de policía judicial

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Manual de policía judicial
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

Manual Único Policía Judicial de Versión N. 2

EJFISCALÍA

GENERADLEL AN ACIÓN

Manual de Policía Judicial Contenido

I. INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................................................................6

II. MARCO NORMATIVO ..............................................................................................................................................................6

III. ANTECEDENTES ........................................................................................................................................................................7

IV. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ................................................................................................................8

V. ALCANCE .........................................................................................................................................................................................8

VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ..........................................................................................................................................................8

CAPÍTULO 1. ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN ....9

CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL .....................................................................................12

CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL ...............................................................................................16

CAPÍTULO 4. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO ........................................................28

CAPÍTULO 5. ACTUACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE MUESTRAS EN VÍCTIMAS, INDICIADOS O IMPUTADOS ...........................................................................................................................30

CAPÍTULO 6. ACTUACIONES ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN .....................................................................32

CAPÍTULO 7. ANÁLISIS CRIMINAL ........................................................................................................................................38 CAPÍTULO 8. INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL .......................................................................................................39

CAPÍTULO 9. BIENES EN LA ACTUACIÓN DE POLICÍA JUDICIAL ..................................................................40

CAPÍTULO 10. ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL ABREVIADO Y ACUSADOR PRIVADO ..................................................................................................................................................................44

CAPÍTULO 11. LA POLICÍA JUDICIAL EN LAS ETAPAS Y AUDIENCIAS DEL PROCESO PENAL ...44

CAPÍTULO 12. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA LEY 600 DE 2000 ..................................46

CAPITULO 13. CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL ..............................................................................46

CAPÍTULO 14. SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA ..............................................................................................47

CAPÍTULO 15. SERVICIOS FORENSES Y PERICIALES ............................................................................................49

CAPÍTULO 16. MAPAS CONCEPTUALES O TRANSVERSALES ...........................................................................68

CAPÍTULO 17. POLICÍA JUDICIAL DISCIPLINARIA .....................................................................................................74

CAPÍTULO 18. POLICÍA JUDICIAL PARA EL CONTROL FISCAL ........................................................................75

3 Fiscalía General de la Nación GLOSARIO ............................................................................................................................................................................................77 4 Manual de Policía Judicial 5 Fiscalía General de la Nación

I. INTRODUCCIÓN Han pasado más de doce años desde la aprobación del Manual Único de Policía Judicial, y aunque no ha perdido vigencia, las reformas introducidas en materia penal y la dinámica de las investigaciones exigen su actualización, con el fin de que quienes tienen funciones de Policía Judicial puedan tener una herramienta útil para el desarrollo de sus actividades conforme a la legislación vigente, y así conducir a resultados eficientes, eficaces y efectivos en las investigaciones adelantadas.

En ese entendido, las instituciones que cumplen funciones de policía judicial, han aunado y concentrado esfuerzos, para unificar criterios en torno al deber ser y hacer de su actividad investigativa, con observancia de la Constitución, las leyes y el respeto a los Derechos Humanos, bajo la consideración que se requiere contar con policía judicial técnica y

profesionalizada, con un mayor conocimiento y compromiso con la labor que se desarrolla. El presente manual de policía judicial es el producto de ese proceso. Es un texto construido por los directos responsables de su ejecución, y se ajusta a la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación, en concordancia con la misión institucional de garantizar el acceso efectivo a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de los delitos. El Manual se fundamenta en la problemática cotidiana de los responsables de las labores investigativas de policía judicial de todo el país, dando respuesta a cada una de sus necesidades con un sentido propositivo y de trabajo en equipo. Por lo anterior, en cada capítulo se destacan aspectos básicos y relevantes de las actividades de policía judicial, fruto de la experiencia que se ha obtenido, para fortalecer los conocimientos de los servidores con funciones de policía judicial que desarrollan su actividad de manera permanente, permanente especial, supletoria o transitoria, para que optimicen su labor. Además, se puntualizó en la proporcionalidad y razonabilidad con que los miembros de policía judicial deben ejecutar su función, ofreciendo un camino despejado y eficiente, que permita mantener el dominio y control de cada uno de los procedimientos investigativos que tienen a su cargo.

II. MARCO NORMATIVO De manera general tenemos que el marco normativo para el desarrollo de esta función es la Constitución Política, los Tratados Internacionales firmados por Colombia referentes a Derechos Humanos y a las actuaciones que deben dirigir la investigación criminal, la Ley 599 de 2000, la Ley 600 de 2000, la Ley 906 de 2004, la Ley 938 de 2004,

la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 898 de 2017 y demás leyes aplicables. De forma específica, la Fiscalía General de la Nación, conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 250, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”. En este sentido, todas las actuaciones de policía judicial se encuentran bajo la coordinación y dirección del Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, que define la policía judicial como: 6 Manual de Policía Judicial “(…) la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados (…)”. De esta manera, la policía judicial hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran

con la investigación de los delitos1, función que requiere la aplicación de los principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección funcional de los fiscales. Sobre el tema, la Corte Constitucional ha precisado que la función de policía judicial “debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público”2. Desde el punto de vista funcional la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado3.” De otro lado, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República cuentan con atribuciones de policía judicial en lo referente al ejercicio de sus funciones, de acuerdo al inciso final del artículo 277 de la Constitución y al artículo 10 de la Ley 610 de 2000, respectivamente. En armonía con lo anterior, la Corte señala que “el ejercicio de las funciones de policía judicial relacionadas con el control disciplinario (en el caso de la Procuraduría General de la Nación) o el control fiscal (en el caso de la Contraloría General de la República), será desplegado dentro de los márgenes de la autonomía funcional y técnica que la Constitución y la ley reconocen a cada una de estas entidades” y que “las funciones de dirección y coordinación que se ejerzan desde la Fiscalía General de la Nación, se circunscriben al escenario de la acción penal y la investigación de los hechos que constituyan delito”4

III. ANTECEDENTES

Por mandato de la Constitución de 1991, la policía judicial quedó bajo la Dirección y Coordinación de la Fiscalía General de la Nación, entidad que nació con la promulgación de la Constitución de 1991 y empezó a operar desde el 1 de julio de 1992. Posteriormente el Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 “por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación” creó el Consejo Nacional de Policía Judicial, y se indicó que entre sus funciones estaba la de “[a]sesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de policía judicial para el desarrollo de sus objetivos”. Finalmente, a pesar que la Ley 938 de 2004 derogó el Decreto 2699, la función asesora del Consejo se mantuvo incólume. Con las atribuciones conferidas al Consejo Nacional de Policía Judicial en el artículo 45 de la Ley 938 de 2004 y con la introducción del Sistema Penal Acusatorio en el país, en sesión del 13 de mayo de 2005, mediante Acta Número 053, se aprobó el Manual Único de Policía Judicial, fruto del trabajo denodado de servidores de diferentes entidades con funciones de Policía Judicial, que presentaron un documento dividido en dos secciones: una de carácter General, en la cual se encuentran conceptos básicos, orientadores de las actuaciones en la indagación y en la Investigación penal. La otra de carácter especial, en la

que se plantean procedimientos operativos, técnicos e instructivos encaminados a facilitar la realización de actuaciones de Policía Judicial. 1 Corte Constitucional, sentencias C-024 de 1994, C-179 de 1994, C-1506 de 2000, T-590 de 2002, C-404 de 2003, C-429 de 2003 y C-789 de 2006. 2 Sentencia de la Corte Constitucional C-404 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 Sentencias de la Corte Constitucional C-1024 de 2002 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-431 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 4 Sentencia de la Corte Constitucional C 440 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos 7 Fiscalía General de la Nación

IV. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS En primer lugar, este manual, busca proporcionar una herramienta a la policía judicial que facilite el desarrollo de sus actuaciones, como es el apoyo a las investigaciones penales, mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación del fiscal del caso, de tal forma que aporte y coadyuve al fortalecimiento del Sistema Penal Acusatorio, y permita a la Fiscalía General de la Nación mantener incólume los principios de verdad, garantías del procesado y reparación de la víctima, en los que se funda todo el sistema penal colombiano.

En segundo lugar, propende por orientar el desarrollo de las actuaciones de la Policía Judicial con el sustento jurídico y jurisprudencial de su labor, a fin de fortalecer el conocimiento acerca de su quehacer a todos aquellos miembros de la policía judicial que desarrollan su actividad

de manera permanente, permanente especial, supletoria o transitoria. De manera complementaria, se busca presentar criterios unificados, acerca de las actuaciones que lleva a cabo la policía judicial, bajo los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes.

V. ALCANCE El presente manual está dirigido a quienes cumplen funciones de policía judicial, sea de forma permanente (art. 201 CPP), supletoria (Parágrafo Art. 201 CPP), permanente especial (Art.202

CPP) y transitoria (Art. 203 CPP), en todo el territorio nacional.

VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL Los principios rectores y garantías procesales instituidos en el Código de Procedimiento Penal, han de inspirar las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, los cuales enseñan el respeto por la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, la intimidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la lealtad e imparcialidad. Reclaman especial atención a las víctimas, a quienes debe suministrársele la información necesaria que les permita la defensa de sus intereses y el restablecimiento de sus derechos.

Los miembros investidos con esta función, deben cumplir ceñidos a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y razonabilidad para evitar excesos y omisiones contrarios a la función pública. Precisamente, la Corte Constitucional, ha determinado que las funciones de policía judicial se encuentran limitadas por los principios constitucionales de: (i) respetar el principio de legalidad; (ii) respetar la órbita privada de las personas; (iii) adoptar sólo las medidas necesarias y eficaces

para la conservación y restablecimiento del orden público; (iv) adoptar medidas proporcionales y razonables en atención a las circunstancias y al fin perseguido; (v) ejercerse en beneficio del libre ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos; (vi) garantizar un trato igual a los ciudadanos y; (vii) respetar el ejercicio legítimo de derechos por parte de los ciudadanos5. 5 Corte Constitucional, sentencias C-024 de 1994, C-1214 de 2001 y C-789 de 2006. 8 Manual de Policía Judicial CAPÍTULO 1. ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL la órbita propia de la función judicial del Estado10. EN LA INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN Constituye en este aspecto la actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito, encaminada 1.1. Definición policía judicial a su esclarecimiento e individualización de los presuntos responsables, operación que no es característica ni propia de la policía, aun cuando El artículo 200 de la Ley 906 de 2004 define la policía miembros de esta institución en sus dependencias judicial como: especializadas puedan ser investidos de tal función o supletoriamente la tengan que ejercer, lo cual es “(…) la función que cumplen las entidades del ocasional y excepcional11. Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen La labor encomendada a la policía judicial tiene funcionalmente del Fiscal General de la Nación una naturaleza investigativa, así ésta se realice bajo y sus delegados (…)” la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este aspecto, según las exigencias

De esta manera, la policía judicial hace referencia de cada fase del proceso, la ley atribuye a la policía al conjunto de autoridades que colaboran con la judicial una mayor iniciativa propia, que luego se investigación de los delitos6, función que requiere torna menor y finalmente desaparece. En todo la aplicación de principios de unidad orgánica caso, se orienta sustancialmente a la comprobación y de especialización científica, bajo la dirección de hechos y circunstancias relevantes para el funcional de los fiscales o jueces tiene una naturaleza juzgamiento12. investigativa y judicial. Su quehacer está enfocado a la comprobación de hechos que constituyen De esta manera, la policía judicial es concebida el presupuesto indispensable de las sentencias y por la propia Ley 906 de 2004, inciso final de su providencias que profieren los jueces penales. artículo 200, como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación, En el mismo sentido, la Corte Constitucional en dependiendo funcionalmente del Fiscal General sentencia C-594 de 2014 sintetizó el concepto de de la Nación y sus delegados”13. policía judicial así: En otras palabas, el concepto de policía judicial 3.7.1.1. Desde el punto de vista orgánico la policía conforme a la Corte Constitucional, está conformado judicial implica el conjunto de autoridades que por14: colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes7. En este sentido, la concepción moderna de la policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica

y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces8. La Corte Constitucional ha precisado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público9. 3.7.1.2. Desde el punto de vista funcional la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de 10 [nota original de la cita] Sentencias de la Corte Constitucional C-1024 de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-431 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 11 [nota original de la cita] Sentencia de la Corte Constitucional C-789 de 2006, M.P. Nilson 6 Corte Constitucional, sentencias C-024 de 1994, C-179 de 1994, C-1506 de 2000, T-590 de Pinilla Pinilla. 2002, C-404 de 2003, C-429 de 2003 y C-789 de 2006. 12 [nota original de la cita] Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 1993, M.P. Eduar7 [nota original de la cita] Sentencias de la Corte Constitucional C-024 de 1994, M.P. Alejando Cifuentes Muñoz. dro Martínez Caballero; C-404 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-429 de 2003, M.P. Clara 13 [nota original de la cita] Sentencia de la Corte Constitucional C-789 de 2006, M.P. Nilson

Inés Vargas Hernández y C-789 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Pinilla Pinilla. 8 [nota original de la cita] Sentencias de la Corte Constitucional C-024 de 1994 M.P. Alejan14 “La función de policía judicial comprende la actividad realizada por algudro Martínez Caballero; C-1506 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-429 de 2003, M.P. Clara nos organismos del Estado en el ámbito de la investigación criminal, medianInés Vargas Hernández y C-789 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. te procedimientos técnicos, operativos y científicos orientados a recaudar el material 9 [nota original de la cita] Sentencia de la Corte Constitucional C-404 de 2003, M.P. Álvaro probatorio que se requiera para demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsaTafur Galvis. bilidad de los autores o partícipes del mismo”. Sentencia SU 414-2017 MP. Alberto Rojas Ríos 9 Fiscalía General de la Nación 1.2. Órganos de indagación e investigación 1.2.1 Órganos de policía judicial permanente • Los Directores Nacional y Regional del INPEC, los Directores de los establecimientos de reclusión y el Corresponde a servidores públicos cuyas funciones personal de custodia y vigilancia, conforme con lo son específicamente las de realizar actividades señalado en el Código Penitenciario y Carcelario16. de policía judicial. A esta categoría pertenecen los • Autoridades de tránsito17 servidores especializados del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y la Policía Nacional por intermedio Las funciones de Policía Judicial, las desarrollarán

de sus dependencias especializadas. en actividades de apoyo a la investigación penal en actuaciones que se desprendan de la función 1.2.2. Órganos que ejercen funciones de policía que por naturaleza corresponde a cada entidad. En judicial en lugares donde no hay servidores de cumplimiento de esta función, entre otras actuaciones: recaudarán información, realizarán entrevistas, policía judicial recolectarán elementos materiales probatorios y evidencia física, que en lo sucesivo se denominarán EMP La policía de vigilancia o preventiva de la Policía y EF, aplicarán la cadena de custodia y procedimientos Nacional podrá ejercer por mandato legal las pertinentes en el marco de las atribuciones señaladas funciones de policía judicial, en aquellos lugares del por ley a cada organismo. territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial. (parágrafo artículo 201 del C.P.P). En cuanto al ejercicio de las funciones de policía judicial relacionadas con el control disciplinario (en el caso de la Cuando la policía de vigilancia conozca actos urgentes Procuraduría General de la Nación) o el control fiscal (en (artículo 205 del C.P.P), deberá dar reporte de el caso de la Contraloría General de la República), será iniciación a la Fiscalía en el formato y realizará todas desplegado dentro de los márgenes de la autonomía las actividades a que haya lugar según la actividad de funcional y técnica que la Constitución y la ley reconocen policía judicial que desarrolle. a cada una de estas entidades18. 1.2.3. Órganos que ejercen funciones En este sentido, cuando estos servidores en ejercicio de permanentes de policía judicial de manera

sus funciones tengan conocimiento de una conducta especial delictiva, recaudarán la información pertinente y los EMP y EF encontrados, rendirán “Informe Ejecutivo” Adicionalmente, la Ley 906 de 2004 establece que a la Fiscalía General de la Nación, indicando en algunas entidades cumplen funciones permanentes forma concreta los hallazgos, para que ésta asuma la de policía judicial. Hacen parte de esta categoría: coordinación, control jurídico y verificación técnicocientífica de la actuación. Asimismo, el fiscal del caso • Procuraduría General de la Nación podrá ordenar la colaboración en campos específicos • Contraloría General de la República según requerimientos y condiciones de la investigación. · Migración Colombia15 Se resalta que las autoridades de tránsito, en ejercicio • Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control 16 Artículo 41. Ley 65 de 1993. Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 6 del Decreto 2636 de 2004. • Alcaldes e inspectores de Policía. 17 Artículo 4. Ley 1310 de 2009 “[m]ediante la cual se unifican normas sobre agentes de trán- • Autoridades de tránsito sito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. Además tener presente las consideraciones de la Corte Constitucional en sentencia 15 Artículo 27 del Decreto, 4062 de 2011. Por el cual se crea la Unidad Administrativa EspeC-429 de 2003.. cial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-440 de 2016.

10 Manual de Policía Judicial de sus funciones especiales en caso de homicidios y Policías de América) como canal de intercambio de lesiones personales en accidentes de tránsito, están información e investigación contra delitos que afectan facultadas para realizar inspección a cadáver, al la región. lugar de los hechos, entrevista s; además podrá fijar, Los agregados en las embajadas de Colombia recolectar, rotular, embalar EMP y EF aplicando los prestarán su colaboración y apoyo en las procedimientos de cadena de custodia y demás actos investigaciones que adelante la Fiscalía General de urgentes a que haya lugar. Por lo tanto se sujetarán a la Nación, recolectando EMP y EF e información lo establecido en el presente Manual. pertinente que entregarán conforme con los convenios internacionales de colaboración, por Los Directores Nacionales y Regionales del INPEC, conducto de la dependencia encargada de los Directores de establecimiento de reclusión y personal Asuntos Internacionales en la Fiscalía General de la de custodia y vigilancia penitenciaria, conforme con Nación. lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario, ejercerán funciones de policía judicial al interior de los centros de reclusión, dentro del espacio penitenciario o carcelario respectivo. En los lugares donde no exista policía judicial, ni Policía Nacional, los alcaldes e inspectores de Policía están facultados para realizar inspecciones de cadáveres, inspección al lugar de los hechos, entrevista s, además podrán fijar, recolectar, rotular, embalar EMP y EF aplicando los procedimientos de cadena de custodia, entregando al término de la distancia el informe

respectivo, al fiscal u oficina de asignaciones más cercano de la jurisdicción. 1.2.4. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial19 En esta categoría están los funcionarios a los que el Fiscal General de la Nación, en virtud de su función de dirección y coordinación, a través de resolución, les asigna funciones de policía judicial, como, los asistentes de fiscal20 y los Comisarios de Familia21. 1.3. Organizaciones de policía judicial internacional Siendo evidente el alcance de las organizaciones criminales en la esfera mundial, es necesario aplicar estrategias para contrarrestar la criminalidad con base en la cooperación internacional. Por ello, existen organismos internacionales, encargados de apoyar la investigación penal, como la Organización Internacional de Policía CriminalINTERPOL (con sede principal en Lyón (Francia), cuyo enlace en Colombia se realiza a través de la dirección de investigación criminal (DIJIN) de la Policía Nacional; la Oficina Central Europea de Policía Criminal– EUROPOL, integrada por los países que hacen parte de la comunidad europea. Las cuales desarrollan actividades en temas de importancia, como: Terrorismo, trata de personas, tráfico de drogas y cooperación técnica; y, AMERIPOL (Comunidad de 19 Artículo 33. Ley 270 de 1996. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 20 Artículo 33. Ley 270 de 1996. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 21 Resolución No. 02230 del 5 de junio de 2017 “[p]or medio de la cual se prorrogan transitoriamente algunas funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia, otorgadas mediante Resolución 918 del 15 de junio de 2012”. 11 Fiscalía General de la Nación CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA de un hecho que deba investigarse, debido a que reúne JUDICIAL circunstancias que pueden configurar una conducta punible23. Esta información debe ser registrada en el (Formato Único de Noticia Criminal). La presenta cualquier 2.1. Definición persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada. Los procedimientos de policía judicial son todas aquellas actuaciones desplegadas por la policía judicial, Aspectos relevantes en la denuncia por el conocimiento de actividades delictivas a través requerimiento de una autoridad judicial, o del fiscal Es importante para la recepción de la denuncia, que el delegado en los casos autorizados por la ley, o por haber servidor de policía judicial tenga en cuenta los siguientes recibido la información por cualquier otro medio. aspectos: La ley permite a los servidores con funciones de policía • Exoneraciones: Artículo 68 del C.P.P en concordancia con judicial adelantar labores tendientes a la verificación y el Artículo 33 de la Constitución Política24, determina confirmación de una conducta que deba investigarse, que el denunciante no está obligado a declarar contra teniendo en cuenta los requerimientos o solicitudes a sí mismo, su cónyuge o compañero (a) permanente, policía judicial, allegados mediante: pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil. En el caso que la persona - Fuentes formales: renuncié a su derecho a no autoincriminarse, el

  • Denuncia. servidor de policía judicial deberá dejarlo por escrito y •P etición especial del Procurador General de la Nación. manifestarle que estos hechos serán valorados ante • Querella de la víctima o directamente perjudicado, autoridad judicial. su representante legal o herederos, del defensor de familia o del agente del Ministerio Público, según el • Deberá identificar al denunciante. caso. • De oficio. • Preguntará al denunciante si los hechos motivo de su denuncia ya han sido puestos en conocimiento de otra - Fuentes no formales: información obtenida por autoridad. llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes y correo • Advertirá al denunciante que la denuncia solo podrá electrónico, entre otros. ampliarse por una sola vez. 2.2. La Noticia criminal • Indicará al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.

La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenida por la policía judicial o la Fiscalía General de la • La información suministrada deberá ser registrada en el Nación, a través de servidores públicos y con relación a Formato Único

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