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FGN - MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

Cadena Custodia de Sistema

Manual delMANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2018NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA Presidente del Consejo Nacional de Polícia JudicialFiscal General de la Nación

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

Contralor General de la República

Mg. ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE

Director General de la Policía Nacional

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO

Director General Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesManual del Sistema de Cadena de Custodia

Versión: 4

Aprobación: 2018 - 04 - 18 CNPJTABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 1.1 Objetivo general 1.2 Objetivos específicos

2. ALCANCE DEL MANUAL

3. MARCO HISTÓRICO

4. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA

5. MARCO CONCEPTUAL 5.1 Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP Y EF) 5.2 Cadena de custodia 5.3 Requisitos de validez del Sistema de Cadena de Custodia 5.3.1 Autenticidad 5.3.2 Capacidad demostrativa

5.3.3 Identidad 5.3.4 Integridad 5.3.5 Preservación 5.3.6 Seguridad 5.3.7 Almacenamiento 5.3.8 Continuidad 5.3.9 Registro

6. ASPECTOS TRANSVERSALES AL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

5.3.5 Preservación 5.3.6 Seguridad 5.3.7 Almacenamiento 5.3.8 Continuidad 5.3.9 Registro

6. ASPECTOS TRANSVERSALES AL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

7. ALMACENES DE EVIDENCIAS

7.1 Concepto 7.2 Clasificación 7.3 Aspectos transversales a los almacenes de evidencias

8. PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 8.1 Manejo del lugar de los hechos 8.1.1 Conocimiento, confirmación y verificación del hecho punible 8.1.2 Aseguramiento del lugar de los hechos o lugares distintos 8.1.3 Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos o lugares distintos 8.1.4 Fijación y documentación del lugar de los hechos 8.1.5 Recolección, embalaje y rotulado de los EMP y EF 8.2 Entrega y envío de los EMP y EF a los almacenes de evidencias

(general, satélite, transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepción) 8.3 Recepción y Análisis de los EMP y EF en las Unidades de Recepción de EMP y EF 8.4 Ingreso de EMP y EF al almacén de evidencias general y satélite 8.5 Salida de EMP y EF de los almacenes de evidencias general satélite 8.6 Manejo de los EMP y EF originadas en asistencia judicial con el extranjero 8.7 Manejo de los EMP y EF provenientes de agente encubierto 8.8 Manejo de los EMP y EF Provenientes de entrega vigilada 8.9 Manejo de los EMP y EF provenientes de entidades prestadoras de

8.7 Manejo de los EMP y EF provenientes de agente encubierto 8.8 Manejo de los EMP y EF Provenientes de entrega vigilada 8.9 Manejo de los EMP y EF provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. 8.10 Requerimiento por autoridad competente de los EMP y EF a los almacenes de evidencias (transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepción) 8.11 Disposición final de los EMP y EF

9. FORMAS DE RECOLECCIÓN, EMBALAJES Y RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

PARA EL MANEJO DE EMP Y EF

7 8 8 8 8 8 9 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 14 14 14 15 15 15 15 17 19 21 22 24 25 28 30 31 33 34 35 37 38

4010. FORMATOS REGISTRO CADENA DE CUSTODIA 10.1 Registro de cadena de custodia 10.1.1 Instrucciones para el diligenciamiento del Registro Cadena de Custodia 10.2 Formato adicional Registro Cadena de Custodia 10.2.1 Instrucciones para el diligenciamiento del formato adicional Registro

Cadena de Custodia 10.3 Rótulo EMP y EF 10.3.1 Instrucciones para el diligenciamiento del rótulo EMP y EF 10.4 Formato Actuación del primer responsable 10.4.1 Instrucciones para el diligenciamiento del formato Actuación del primer responsable

11. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

57 57 59 61 62 62 63 64 68 707 Sistema de Cadena de Custodia

PRESENTACIÓN

10.4.1 Instrucciones para el diligenciamiento del formato Actuación del primer responsable

11. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

57 57 59 61 62 62 63 64 68 707 Sistema de Cadena de Custodia PRESENTACIÓN Desde los años 90, y a través del Decreto 786 del 16 de abril de 1990, en su artículo 13, el concepto de cadena de custodia fue asociado al tema de la autenticidad de los Elementos Materiales Probatorios, significado que debe ser contextualizado con las circunstancias sociales, económicas y jurídicas del país desde los años setenta y ochenta. En esa época los problemas de corrupción que surgieron del nacimiento del narcotráfico, llegaron hasta el sector justicia, con el “cambio” de los Elementos Materiales Probatorios, que sucedía con frecuencia por diferentes circunstancias particulares de nuestro país, de tal forma que los elementos hallados en la escenas en donde ocurrían los hechos, muchas veces no eran los mismos que se presentaban a los laboratorios para estudio; de tal forma, que se consideró durante muchos años que la importancia del Elemento Material Probatorio, radicaba en asegurar la autenticidad del mismo. Posteriormente, y con la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, uno de los aspectos que ha generado mayor controversia en la actividad probatoria, ha sido la valoración de los Elementos Materiales Probatorios, incluyendo sus condiciones de identidad e inalterabilidad, desde el conocimiento de un posible hecho punible y durante toda su existencia procesal. El desarrollo de la medicina legal y las ciencias forenses en Colombia, ha planteado la necesidad de realizar una conceptualización y re-significación de los ase inalterabilidad, desde el conocimiento de un posible hecho punible y durante toda su existencia procesal. El desarrollo de la medicina legal y las ciencias forenses en Colombia, ha planteado la necesidad de realizar una conceptualización y re-significación de los aspectos relacionados con el tema de cadena de custodia, que permitan en este nuevo contexto, que la actividad probatoria cumpla con los principios de igualdad de partes, frente a la actuación procesal, y de contradicción de las pruebas durante el juicio oral. En este nuevo contexto, en donde la actividad probatoria tanto de la acusación como de la defensa confluyen en la “contradicción de la prueba”, era de esperarse que el significado que se venía manejando de cadena de custodia, cambiase para satisfacer una nueva necesidad probatoria que va más allá de “preservar la autenticidad”, y es la de preservar la capacidad demostrativa del elemento, al considerarse que esta es la que le da valor probatorio, y le permite la contradicción. Esta nueva versión del manual, desarrolla de manera práctica el concepto de capacidad demostrativa, que permite a las partes intervinientes en el proceso penal, contar con una adecuada conceptualización de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física y su adecuado uso dentro del sistema.8 Fiscalía General de la Nación

1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 1.1. Objetivo general Establecer las directrices del sistema de cadena de custodia colombiano, durante las diferentes etapas asociadas al hallazgo, recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF), con el fin de garantizar su aual hallazgo, recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF), con el fin de garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final. 1.2. Objetivos específicos 1.2.1 Presentar el marco histórico, normativo y conceptual del sistema de cadena de custodia. 1.2.2 Reseñar los aspectos relevantes y transversales al sistema de cadena de custodia colombiano. 1.2.3 Categorizar los almacenes de evidencia que custodiarán y preservaran los EMP y EF, mientras la autoridad competente ordena su disposición final. 1.2.4 Determinar las actividades asociadas a cada una de las etapas del sistema de cadena de custodia (hallazgo, recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento), y a los diferentes funcionarios públicos y particulares que con ocasión al desarrollo de sus funciones entren en contacto con los EMP y EF. 1.2.5 Orientar a los funcionarios públicos y particulares involucrados en la investigación penal, en la ejecución de sus actividades para que se lleven a cabo en forma secuencial, ordenada y segura. 1.2.6 Establecer recomendaciones prácticas para el manejo de EMP y EF, así como los formatos asociados al sistema de cadena de custodia.

2. ALCANCE DEL MANUAL Este manual está dirigido a los funcionarios públicos y particulares que con ocasión al desarrollo de sus funciones entren en contacto con los EMP y EF.

Inicia con la recepción de la información, por parte de la primera autoridad que llega al lugar de los hechos o

Este manual está dirigido a los funcionarios públicos y particulares que con ocasión al desarrollo de sus funciones entren en contacto con los EMP y EF. Inicia con la recepción de la información, por parte de la primera autoridad que llega al lugar de los hechos o lugares distintos, en los que se halle Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF) y finaliza con la disposición final por parte de la autoridad competente. En este sentido, las entidades colombianas que estén involucradas con el sistema de cadena de custodia, tienen la obligación de propender por la adecuada publicación, socialización y divulgación, a todos los niveles en sus organizaciones, del Manual del Sistema de Cadena de Custodia. Para ello, se podrá hacer uso de páginas institucionales y demás medios de difusión a su alcance. En el evento que otras entidades tanto públicas como privadas decidan desarrollar procedimientos internos de cadena de custodia deben seguir los lineamientos del presente manual.

3. MARCO HISTÓRICO El primer referente del término de cadena de custodia en Colombia, se encuentra en los artículos 10 al 14 del Decreto Reglamentario 786 de 1990, relacionado con la práctica de las autopsias.

Seguidamente la Ley 600 de 2000, introdujo en el artículo 288 la primera referencia en materia penal de este término y delegó en el Fiscal General de la Nación, la labor de reglamentación, diseño, aplicación y control de la cadena de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos. El Fiscal General de la Nación en el año 2002, creó el Comité Interinstitucional de Cadena de Custodia, conformado

de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos. El Fiscal General de la Nación en el año 2002, creó el Comité Interinstitucional de Cadena de Custodia, conformado por los organismos con funciones de policía judicial (Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional, el hoy extinto Departamento Administrativo de Seguridad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las direcciones de fiscalías, administrativa y financiera, y la Oficina Jurídica y de Planeación de la entidad). Mediante Resolución 0-1890 de noviembre 5 de 2002, el Fiscal General de la Nación, diseñó y aplicó el reglamento de cadena de custodia estableciendo responsables y lineamientos generales, entre otros. De igual forma, mediante Resolución 0-2869 de 2003, se expidió el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, aplicable a la Ley 600 de 2000. El Acto Legislativo N° 003 de 2002, modificó el artículo 250 de la Constitución Política, implementando el proceso penal de corte acusatorio en Colombia. La reforma constitucional delegó en la Fiscalía la función de asegurar los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF), garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. Con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, el Fiscal

General de la Nación mediante Resolución 0-6394 del 229 Sistema de Cadena de Custodia de diciembre de 2004, expidió el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Oral Acusatorio, y posteriormente, mediante Resolución 0-1874 de junio 11 de 2016 se emitió un manual de corta vigencia, finalmente mediante resolución 02369 de julio 11 de 2016 expide la versión actualizada del mismo manual que entró en vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año.

4. MARCO NORMATIVO EN MATE

000000000MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este manual, debe observarse la siguiente normatividad, con las respectivas normas que las modifiquen, complementen o adicionen: Constitución Política, artículos 15, 29, 209, 228, 249, 250, 251 y 253. Ley 30 de 1986 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”. Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia - Título I: Artículo 153 “deberes”. Ley 418 de 1997 “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los

posiciones”. Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”. Ley 600 de 2000 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Ley 1142 de 2007 “por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”. Ley 1826 de 2017 “por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”. Decreto Ley 786 de 1990 “por el cual se reglamenta parcialmente el título ix de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico - legales, así como viscerotomias y se dictan otras disposiciones”. Decreto Ley 2535 de 1993 “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. Decreto Ley 016 de 2014 “por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”. Decreto Ley 898 de 2017 “por el cual se crea al

vos”. Decreto Ley 016 de 2014 “por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”. Decreto Ley 898 de 2017 “por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. Resolución 2835 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación “por medio de la cual se delega la función de organización y manejo de los almacenes de evidencia”. Resolución 000606 del 5 de septiembre de 2006 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “por medio del cual se adopta el Instructivo para la utilización de los rótulos de cadena de custodia de Elementos Materiales Probatorios y Evidencias Físicas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.10 Fiscalía General de la Nación

Instructivo para la utilización de los rótulos de cadena de custodia de Elementos Materiales Probatorios y Evidencias Físicas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.10 Fiscalía General de la Nación

5. MARCO CONCEPTUAL

5.1 Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP Y EF) De manera general se entiende por EMP y EF cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad, como son huellas, marcas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico, perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, cuyo análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos. La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, establece en el Artículo 275, cuáles son los objetos que se entienden por Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física. En el código se establecen los siguientes: a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva. b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva. c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva. d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y rec) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva. d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal. e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí. f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público. El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicione o modifiquen. Resolución 000609 del 7 de septiembre de 2006 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “por la cual se adopta el procedimiento para la disposición final de remanentes y elementos materiales probatorios de orden biológico y no biológico con fines de análisis en los laboratorios de toxicología a nivel nacional”. Resolución 1900 de 2006 de la Fiscalía General de la Nación “por la cual se delega la función de organización y manejo de los almacenes de evidencia”. Resolución 2450 de 2006 de la Fiscalía General de la Nación “por medio de la cual se fijan parámetros de actuación para la realización de diligencias de entrega vigilada y/o controlada de que trata el artículo 243 de la Ley 906 de 2004”.

de la Nación “por medio de la cual se fijan parámetros de actuación para la realización de diligencias de entrega vigilada y/o controlada de que trata el artículo 243 de la Ley 906 de 2004”. Resolución 0-0135 de febrero 9 de 2018 de la Fiscalía General de la Nación “por la cual se reorganiza el Comité Permanente de Cadena de Custodia y se dictan otras disposiciones”. Directiva permanente 21 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se establece el procedimiento para el manejo de armas, municiones y accesorios incautados, decomisados, en depósito temporal, devueltos o entregados al Estado y bajo control y custodia en unidades militares y de la Policía Nacional. Acuerdo 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante el cual se adopta el manual de procedimientos para la prueba de identificación homologada de sustancias sometidas a fiscalización, el cual hace parte de la Resolución 2770 de 2005. Revisión de la Corte Suprema de Justicia del 15 de octubre de 2008. (29626), Acta 296. Acuerdo 001 de 2017 del Consejo Nacional de Policía Judicial “por el cual se expide la reglamentación del Consejo Nacional de Policía Judicial y de los Consejos Seccionales de Policía Judicial”. Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Nacional de Policía Judicial “por medio del cual se elaboran guías, formatos y se actualizan otros para la inspección al lugar de los hechos por parte de la Policía Judicial”. Acuerdo 001 de abril 18 de 2018 del Consejo Nacional de Policía Judicial “por medio del cual

guías, formatos y se actualizan otros para la inspección al lugar de los hechos por parte de la Policía Judicial”. Acuerdo 001 de abril 18 de 2018 del Consejo Nacional de Policía Judicial “por medio del cual se adopta el Manual de Sistema de Cadena de Custodial”.11 Sistema de Cadena de Custodia Los siguientes aspectos se constituyen en la pauta de interpretación ineludible de las diferentes etapas (hallazgo, recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento) de los EMP y EF, con el fin de preservar su autenticidad y capacidad demostrativa a efectos de aportar suficientes elementos de convicción a las autoridades competentes para su valoración probatoria. 5.3.1 Autenticidad Se atribuye este término a la correspondencia objetiva de los EMP y EF hallados, recolectados, embalados, trasportados y almacenados, que sean analizados técnica o cientí- ficamente para extraer su capacidad demostrativa. 5.3.2 Capacidad demostrativa Cualidad o aptitud de un EMP y EF, que al ser desarrollada mediante el análisis técnico o Científico, aporta información con vocación probatoria. Algunos EMP y EF pierden su capacidad demostrativa por dos circunstancias: - Por análisis técnicos o científicos cuando sobre el mismo elemento no procede un mismo re análisis. Por ejemplo, prendas sobre las que se realizó análisis de residuos de disparo para rango de distancia de disparo, u objetos sobre los cuales se realizó extracción de estupefacientes ocultos - Por su naturaleza con el paso del tiempo. Por ejemplo, las muestras biológicas para análisis toxicológicos.

paro para rango de distancia de disparo, u objetos sobre los cuales se realizó extracción de estupefacientes ocultos - Por su naturaleza con el paso del tiempo. Por ejemplo, las muestras biológicas para análisis toxicológicos. En cualquier momento de la etapa procesal se puede realizar una revisión sobre cada EMP y EF para establecer si dentro del contexto de la investigación penal, aún persiste la capacidad demostrativa. Sobre los EMP y EF que pierdan su capacidad demostrativa, la autoridad competente (una vez garantizada esta condición y superado el principio de contradicción), puede tomar decisiones respecto a su disposición final; el respaldo de esta situación está en los aspectos técnicos científicos documentados por los expertos. 5.3.3 Identidad Es la descripción completa, detallada y objetiva de las características y condiciones específicas de los EMP y EF hallados, recolectados y embalados, donde se registre su estado físico, apariencia, localización de contexto en el lugar de los hechos o lugares distintos, al igual que todas aquellas características que puedan servir para su individualización. Adicionalmente, la norma en su literal h) señala que también serán Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física todos los demás que tengan características similares a los señalados en este listado. Ahora bien, a pesar que existen diferencias entre los términos de elemento material probatorio y evidencia física, para los efectos de este manual, se entenderán como sinónimos. Esta postura responde fundamentalmente a dos argumentos: a) En primer lugar, por cuanto la legislación procesal colombiana no señala diferencias entre ambos términos, por el contrario, hace referencia indistintamente

efectos de este manual, se entenderán como sinónimos. Esta postura responde fundamentalmente a dos argumentos: a) En primer lugar, por cuanto la legislación procesal colombiana no señala diferencias entre ambos términos, por el contrario, hace referencia indistintamente a los términos de elemento material probatorio y evidencia física; b) En segundo lugar, no existe ninguna consecuencia práctica en la diferenciación de dichos conceptos, debido a que no existe regla jurídica que exija un tratamiento diferenciado de la evidencia cuando se trata de uno u otro caso.

En ese sentido, la diferenciación de dichos conceptos, aun cuando existe, surge superflua e innecesaria para los efectos del presente manual. En el mismo sentido, la Revisión No. 29626, Acta 296 de la Corte Suprema de Justicia fechada el 15 de octubre de 2008, estableció que: “un sector de la doctrina pretende encontrar diferencias entre los conceptos de elementos materiales probatorios y evidencia física. Esta diferenciación carece de importancia en el sistema colombiano, porque el legislador utiliza los dos términos como sinónimos.” 5.2 Cadena de custodia

El sistema de cadena de custodia es un proceso continuo y documentado aplicado a los EMP y EF, por parte de los servidores públicos y particulares que con ocasión a sus funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final. “La cadena de custodia representa en el procedimiento penal un objetivo esencial, pues en su ejecución o no, está la forma de probar el delito, su imputación y el grado de

demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final. “La cadena de custodia representa en el procedimiento penal un objetivo esencial, pues en su ejecución o no, está la forma de probar el delito, su imputación y el grado de culpabilidad de quien lo cometió, así como la base esencial para hacer posible la reparación de la víctima1.” 5.3 Requisitos de validez del sistema de cadena de custodia 1 Corte Constitucional, sentencia C-334 de 2010.12 Fiscalía General de la Nación El presente manual describe de manera general el sistema de cadena de custodia colombiano, el cual debe aplicarse armónicamente junto con los procedimientos y normatividad legal vigente para cada una de las disciplinas forenses y entidades involucradas en la investigación de conductas contrarias a la ley. En este sentido, a continuación, se describen aspectos generales transversales a todo el sistema, que deben ser consultados por los usuarios, previo a la ejecución de las diferentes etapas del mismo. Todo funcionario público y particular que con ocasión al desarrollo de sus funciones sea responsable de asegurar la capacidad demostrativa y autenticidad de los EMP y EF, deben diligenciar el Registro de Cadena de Custodia (según aplique). Será obligación de los funcionarios pú- blicos y de las instituciones involucradas garantizar el diligenciamiento de los formatos establecidos en el presente manual y en tal sentido realizar su registro en el sistema de información dispuesto para garantizar su trazabilidad. En caso que el bien sea susceptible de aplicación de medidas jurídicas o materiales adicionales, prevalecerá su vocación probatoria y su naturaleza como EMP y EF, no obstante, el fiscal deberá garantizar su afectación jurídica

En caso que el bien sea susceptible de aplicación de medidas jurídicas o materiales adicionales, prevalecerá su vocación probatoria y su naturaleza como EMP y EF, no obstante, el fiscal deberá garantizar su afectación jurídica en los términos de la ley. La autoridad competente debe decidir sobre la destinación final de los EMP y EF y bienes involucrados en la investigación, de conformidad con las normas legales aplicables a la materia. Cada director nacional o seccional de fiscalías debe hacer seguimiento a la disposición final de los EMP y bienes involucrados en las investigaciones penales que adelantan los fiscales bajo su coordinación. Una vez finalizado el análisis del EMP y EF por parte del experto asignado, se deberá indicar dentro de las observaciones de su informe, si la muestra fue agotada durante el procedimiento, o si sobre el mismo EMP y EF no procede un re-análisis de la misma naturaleza, con el fin de que la autoridad competente cuente con elementos de juicio desde una órbita técnico científica para autorizar su disposición final. La documentación originada en la aplicación del sistema de cadena de custodia deberá estar exenta de modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachaduras, enmiendas, retoques o cualquier otra modificación. Cuando no sea posible diligenciar otro documento, los errores en el diligenciamiento de los registros se subrayan con una línea en el texto a corregir, se

quier otra modificación. Cuando no sea posible diligenciar otro documento, los errores en el diligenciamiento de los registros se subrayan con una línea en el texto a corregir, se escribe el nuevo texto al margen del documento seguido de la identificación y firma de quien efectúo la corrección. En la casilla de observaciones del Registro de Cadena de Custodia (según aplique) deberá dejar la anotación de 5.3.4 Integridad Consiste en garantizar que los EMP y EF no presentan alteraciones en las partes que lo componían al momento de su hallazgo, recolección y embalaje y que sus características no han sido alteradas, salvo en aquellos casos en los que se produzcan modificaciones por su naturaleza o con ocasión de la práctica de los diferentes análisis técnicos o científicos. 5.3.5 Preservación Es la aplicación de las diferentes técnicas para garantizar el menor impacto de contaminación o destrucción de la capacidad demostrativa de los EMP y EF. Para asegurar la preservación se debe garantizar que el EMP y EF sea mantenido en unas condiciones adecuadas de acuerd

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