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FGN - Manual procedimiento penal abreviado

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Manual procedimiento penal abreviado
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

ANUAL .. .. .. .. . : : : : : : .•.••.• .••• .•••. •• • • • • : . . . . • • • • • • : : . . . . . . . . : ..... : :: : : : : : : : : : : : : . . . . ..... ..: : : : : •: •: •: ••• •: •: •: •: •• •: •: •: ••:• ••: •: •: •• •: •: •: ••: . . ..:.. :.: : ..: •: •: •.: .•: • •: •:: : : : :•: •: •: : : •: •: : : : : : : ••: : •: • . . . : : .: .: •: .•: .: .: ••. .: •: •: : : •: •: : •: •: :: : •: •: •: : .: .: .: : .:: .: . : . .:: . .: . : : . ::: . :.:: . :: . . :: .: : :. .: : .: : . .: : .: : :. .: . .: : .: : . : :. . .: : . . : : .: : .. .: : . :: .. • :: .: • . ..: :• •. : : . . . .::: • . • . • . .• • .: . .. :: .

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Manual de Procedimiento Penal Abreviado y Acusador Privado Fiscalía General de la Nación Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal Serie Legislativa - 1 Febrero de 2017 Fiscalía General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira Fiscal General de la Nación María Paulina Riveros Dueñas Vicefiscal General de la Nación José Tobías Betancourt Ladino Director Nacional de Apoyo a la Gestión Darío Garzón Garzón Director Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal Nicolás Augusto Romero Páez Jefe Departamento de Altos Estudios

Manual elaborado por: María Reina Serrato

Fabiola Inés Baquero Carvajal Darío Garzón Marcelo Buendía Vélez Manual de procedimiento penal abreviado y acusador privado Copyright © Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal. Fiscalía General de la Nación, 2017. © 2017, Fiscalía General de la Nación.

Diseño: Juan Camilo Rivera.

Diagramación: Lady Sánchez. Departamento de Altos Estudios.

Textos: María Reina Serrato, Fabiola Inés Baquero Carvajal, Darío Garzón, Marcelo Buendía Vélez. Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación

Interinstitucional en Materia Penal.

Corrección de estilo y edición: Tatiana López Peña. Departamento de Altos Estudios.

Fiscalía General de la Nación Bogotá, Colombia.

Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)

Teléfono: 57(1) 570 20 00

Todos los derechos reservados. Queda prohibida cualquier forma de reproducción o publicación de esta obra, ya sea a través de una impresión, fotocopia, microfilm o cualquier otro procedimiento sin la autorización previa de la Fiscalía General de la Nación.

Tabla de Contenido Presentación 11

1. Exposición sobre el Procedimiento Abreviado y la Figura del Acusador Privado 13 1.1 Procedimiento Abreviado 13 1.1.1 Ámbito de aplicación 13

a. Primer segmento: conductas querellables 13 b. Segundo segmento: conductas investigables de oficio que deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado 16 1.1.2 Procedimiento abreviado y sus etapas 17 1.1.2.1 Noticia criminal – denuncia o querella – 19 a. En caso de encontrarnos frente a un delito querellable 19 b. En caso de encontrarnos frente a un delito investigable de oficio 20 1.1.2.2 Acusación 21 1.1.2.3 Audiencia Concentrada 26 a. Desarrollo de la audiencia concentrada 26 1.1.2.4 Juicio oral 29 1.2 Acusador Privado 32 1.2.1 Ámbito de aplicación 33 1.2.2 Conversión de la acción pública a privada 34 a. Solicitud de conversión 34 b. Existencia de pluralidad de víctimas 34 c. Decisión sobre la conversión 34 1.2.3 Actos de investigación 35 1.2.4 Procedimiento investigativo de actos complejos 36 1.2.5 Solicitud de medida de aseguramiento 36 1.2.6 Custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida 37 1.2.7 Reversión de la acción privada a pública 37 1.2.8 Reparación integral 38

2. Catálogo de preguntas y respuestas 41 2.1 Sobre el procedimiento abreviado 41

2.2 Sobre el acusador privado 60

3. Texto de la Ley 1826 de 2017 73

9 10 Presentación Con el fin de proponer estrategias que propugnen la descongestión del sistema judicial, en especial el sistema penal acusatorio, el Congreso de la República expidió la Ley 1826 del 2017, “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”. A través de esta legislación, el Congreso creó un procedimiento especial abreviado que, si bien respeta todas las garantías al debido proceso, hace mucho más corto el procedimiento penal para algunas conductas delictivas previamente establecidas. Así, frente a un catálogo de delitos contemplados en la legislación penal, se puede realizar un trámite mucho más expedito y ágil, que dará mejores y mayores respuestas a la ciudadanía. Ahora bien, con fundamento en lo anterior, y con el propósito de alcanzar los fines previamente expuestos, la Ley 1826 del 2017 también desarrolla la figura del acusador privado. Cabe aclarar que dicha institución tiene fundamento constitucional en el parágrafo 2 del artículo 250 de la Carta Política, el cual fue introducido por el Acto Legislativo 006 de 2011 de la siguiente manera: “Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar de forma preferente”. En ese sentido, el Congreso de la República regula lo pertinente a esta figura y señala los casos

en los que es viable acudir al acusador privado. También dispone que el proceso a seguir en estas actuaciones es el procedimiento abreviado. Ahora bien, existen tres mecanismos además del procedimiento abreviado que vale la pena resaltar. En primer lugar, la conversión de la acción penal presentada cuando el Estado, en este caso la Fiscalía, otorga al ciudadano la posibilidad de acusar. En segundo lugar, la reversión, que se presenta cuando se le ha dado al ciudadano la posibilidad de acusar. En estas circunstancias existen factores determinados en la ley que imponen que esta acción regrese a la Fiscalía. Y, en tercer lugar, el procedimiento investigativo de actos complejos. En este procedimiento, el acusador privado debe solicitar autorización al juez de control de garantías para la realización de acciones investigativas complejas. De esta manera, el juez puede ordenar la realización a través de la Fiscalía, que luego entrega al acusador privado los resultados correspondientes. En ese orden de ideas, el presente manual tiene el propósito de orientar y desarrollar los principales aspectos del procedimiento abreviado y acusador privado. Por tal razón, se divide en tres partes. La primera presenta una exposición sobre el procedimiento abreviado. Luego, fija las pautas del acusador privado y, finalmente, expone los conceptos y procedimiento relativos a la conversión, reversión y desarrollo de actos de investigación complejos. La segunda expone un catálogo de preguntas y respuestas relacionadas con los aspectos más significativos de la Ley 1826 de 2017. El tercer acápite consagra el texto de la ley que crea el procedimiento penal abreviado y regula la figura del acusador privado. 11 12 Primera parte

1. Exposición sobre el Procedimiento Abreviado y la Figura del Acusador Privado 1.1. Procedimiento abreviado 1.1.1. Ámbito de aplicación Es importante considerar que no todas las conductas pueden ser objeto de procedimiento abreviado. El catálogo de comportamientos punibles sobre los cuales se aplica dicho procedimiento se encuentra consagrado en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004. Esta disposición se divide en dos segmentos. Por un lado, se consagran las conductas que requieren querella. Y, por otro lado, un listado de conductas investigables de oficio que se rigen por el procedimiento abreviado.

La siguiente tabla resume lo anterior. Tabla No. 1 Tipos penales que se rigen por el procedimiento abreviado Primer segmento: conductas querellables Primer segmento: Tipos penales conforme al artículo 74 del Código de expresamente consagrados en el artículo Procedimiento Penal. 534 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, delitos que sin ser querellables se rigen por el procedimiento abreviado. Para mayor comprensión se expone cada una de las tipificaciones penales cuya judicialización debe hacerse por el procedimiento abreviado: a. Primer segmento: conductas querellables Estas conductas requieren querella de parte para el inicio de la acción penal. Es decir, aquellas contempladas en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. La judicialización de estos comportamientos debe seguir las pautas del procedimiento abreviado. En esa vía, los delitos que se enuncian a continuación son querellables. Los siguientes son aquellos que, de conformidad con el Código Penal, no tienen señalada pena privativa de la libertad1 :

  • Violación de habitación ajena (C.P. artículo 189) • Violación de habitación ajena por servidor público (C.P. artículo 190)

1Existen algunas excepciones a esta regla que luego del listado de aquellos delitos que constituyen la regla general, son expuestas en el manual. 13 • Violación en lugar de trabajo (C.P. artículo 191) • Violación de la libertad de trabajo (C.P. artículo 198) • Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto (C.P. artículo 203) • Irrespeto a cadáveres (C.P. artículo 204) • Sustracción de bien propio (C.P. artículo 254) • Falsificación o uso fraudulento de sello oficial (C.P. artículo 279) • Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado (C.P. artículo 281) • Supresión de signo de anulación de efecto oficial (C.P. artículo 283) • Uso y circulación de efecto oficial anulado (C.P. artículo 284) • Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero (C.P. artículo 295) • Falsedad personal (C.P. artículo 296) • Ofrecimiento engañoso de productos y servicios (C.P. artículo 300) • Intervención en política (C.P. artículo 422) • Falsa denuncia (C.P. artículo 435), falsa denuncia contra persona determinada (C.P. artículo 436), falsa autoacusación (C.P. artículo 437) en aquellos eventos en los que se trate de una contravención penal, según el artículo 439 del Código Penal • Violación de inmunidad diplomática (C.P. artículo 465) Excepción a la regla general La Ley 1826 de 2017 excluye expresamente un catálogo de delitos.

Ello implica que, aun cuando no tienen pena privativa de la libertad, estas conductas dejan de ser querellables. Por lo tanto, no les aplica el procedimiento abreviado. Las conductas referidas son las siguientes: • Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C.P. artículo 193) • Divulgación y empleo de documentos reservados (C.P. artículo 194) • Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C.P. artículo 416) • Revelación de secreto (C.P. artículo 418) • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (C.P. artículo 419) • Utilización indebida de información oficial privilegiada (C.P. artículo 420) • Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C.P. artículo 421) • Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C.P. artículo 431) • Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C.P. artículo 432). 14 A su vez, las conductas que se enuncian a continuación son querellables (lo cual significa que están regidas por las reglas del procedimiento abreviado): • Inducción o ayuda al suicidio (C.P. artículo 107) • Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder sesenta (60) días (C.P. artículo 112 incisos 1° y 2°) • Lesiones personales con deformidad física transitoria (C.P. artículo 113 inciso 1°) • Lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C.P. artículo 114 inciso 1°) • Parto o aborto preterintencional (C.P. artículo 118)

  • Lesiones personales culposas (C.P. artículo 120) • Omisión de socorro (C.P. artículo 131) • Violación a la libertad religiosa (C.P. artículo 201) • Injuria (C.P. artículo 220) • Calumnia (C.P. artículo 221) • Injuria y calumnia indirecta (C.P. artículo 222) • Injuria por vías de hecho (C.P. artículo 226) • Injurias recíprocas (C.P. artículo 227) • Maltrato mediante restricción a la libertad física (C.P. artículo 230) • Malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C.P. artículo 236) • Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C.P. artículo 239 inciso 2°) • Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C.P. artículo 243) • Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°) • Emisión y transferencia ilegal de cheques (C.P. artículo 248) • Abuso de confianza (C.P. artículo 249) • Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C.P. artículo 252) • Alzamiento de bienes (C.P. artículo 253) • Disposición de bien propio gravado con prenda (C.P. artículo 255) • Defraudación de fluidos (C.P. artículo 256) • Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C.P. artículo 257) • Malversación y dilapidación de bienes (C.P. artículo 259)
  • Usurpación de tierras (C.P. artículo 261) • Usurpación de aguas (C.P. artículo 262) • Invasión de tierras o edificios (C.P. artículo 263) • Perturbación de la posesión sobre inmuebles (C.P. artículo 264) • Daño en bien ajeno (C.P. artículo 265) • Usura y recargo de ventas a plazo (C.P. artículo 305) • Falsa autoacusación (C.P. artículo 437) • Infidelidad a los deberes profesionales (C.P. artículo 445) • Violación de los derechos de reunión y asociación (C.P. artículo 200)

15 Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 906 de 2004, cuando el delito de hurto no haya sido puesto en conocimiento de la administración de justicia por el querellante legítimo, debido a que este se encuentra en imposibilidad física o mental para interponer la querella, esta podrá ser presentada por un miembro de la Policía Nacional. Este individuo debe encontrarse en ejercicio de sus funciones y tener conocimiento del hecho, en función de las mismas. En estos casos, la víctima del hecho no deja de ser querellante legítimo y es el único facultado para ejercer la acción privada. b. Segundo segmento: conductas investigables de oficio que deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado El siguiente listado de conductas también debe surtir el procedimiento abreviado. Aunque se trata de ilícitos no querellables se ha dispuesto que su rito procesal sea el contemplado en la Ley 1826 de 2017: • Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114,

115, 116, 118 y 120 del Código Penal • Actos de discriminación (C.P. artículo 134A) • Hostigamiento (C.P. artículo 134B) • Actos de discriminación u hostigamiento agravados (C.P. artículo 134C) • Inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) • Hurto (C.P. artículo 239) • Hurto calificado (C.P. artículo 240) • Hurto agravado (C.P. artículo 241 numerales 1-10) • Estafa (C.P. artículo 246) • Abuso de confianza (C.P. artículo 249) • Corrupción privada (C.P. artículo 250A) • Administración desleal (C.P. artículo 250B) • Abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251) • Utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258) • Los delitos contenidos en el Título VII Bis para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado • Violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270) • Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271) 16 • Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272) • Falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290) • Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306) • Uso ilegítimo de patentes (C.P. artículo 307) • Violación de reserva industrial y comercial (C.P. artículo 308) • Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

(C.P. artículo 312) Algunas precisiones sobre el ámbito de aplicación » Se debe tener en cuenta que, en caso de existir un concurso entre las conductas señaladas anteriormente, se aplica el procedimiento abreviado. Sin embargo, si el concurso se presenta entre una de estas y otra en la cual se aplique el procedimiento ordinario, la actuación se rige por el ordinario. » Debe recordarse que el procedimiento abreviado aplica, tanto para los casos en los que la Fiscalía actúa como acusador, como en aquellos en que lo hace un ciudadano bajo la figura del acusador privado. Así, en términos generales, el proceso es muy similar en uno u otro caso, salvo algunas particularidades que se describen en el acápite correspondiente a “Acusador privado”. » Los delitos querellables no pierden su condición por ser susceptibles de investigación y juzgamiento por el procedimiento abreviado. » Los delitos querellables no pierden su condición al ser susceptibles de investigación y juzgamiento por el procedimiento abreviado. » Es necesario señalar que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, existen cuatro eventos en los cuales no es necesaria querella para iniciar la acción penal. Por lo tanto, se hace de manera oficiosa. Los cuatro casos a los que se hace referencia son los siguientes: 1) Cuando se presenta una flagrancia; 2) cuando el sujeto pasivo es menor de edad; 3) cuando el sujeto pasivo es inimputable; y 4) cuando se refiere a conductas punibles de violencia contra la mujer. Estas conductas también se tramitan por el procedimiento abreviado. 1.1.2. Procedimiento abreviado y sus etapas

El procedimiento abreviado tiene el siguiente esquema: 17 Es necesario señalar que la Ley 1826 de 2017 crea un procedimiento especial abreviado para las conductas que ya se han descrito. Así las cosas, como consecuencia del traslado del escrito de acusación (diligencia en la cual la Fiscalía le hace entrega al indiciado la acusación con la que se pretende llamarlo a juicio por escrito), se llevan a cabo dos audiencias principales. Una en la que, entre otras cosas, se descubren y solicitan pruebas (audiencia concentrada), y otra en la que se practican y controvierten. Culmina con una decisión de fondo (audiencia de juicio). Ahora bien, para identificar las características fundamentales del procedimiento abreviado vale la pena resaltar la exposición de motivos del proyecto referenciado en la Gaceta del Congreso No. 591 del 12 de agosto de 2016. La exposición de motivos indica que se pretende crear un procedimiento especial abreviado “que se basa en dos audiencias principales: una en la que se comunican los cargos, se descubren y solicitan pruebas y otra en la cual se practican, se adelanta el contradictorio y culmina con una decisión de fondo”. De igual forma, al exponer las características más relevantes del procedimiento, se señala lo siguiente: “Se suprime el acto de imputación. En cambio, la comunicación de los cargos se hará, como regla general, a través del traslado del escrito de acusación …”. “Precisamente, si se trata de una audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento, deberá citarse al investigado y en la misma audiencia se le comunicarán previamente los hechos y los cargos por los cuales está

siendo investigado. Así mismo, se realizará el debate jurídico propio sobre la imposición de la medida. En el procedimiento abreviado no se introducen limitaciones en las solicitudes de medida de aseguramiento ni en los actos de investigación a cargo de la Fiscalía”. “…En esencia, la acusación privada tendrá las mismas facultades de investigación que la defensa y se limita la posibilidad de adelantar actos investigativos que afecten derechos fundamentales”. Lo anterior permite concluir que se produce la eliminación de la audiencia de imputación en el procedimiento abreviado. Al respecto, se debe decir que el artículo 286 de la Ley 906 de 2004 señala que la formulación de imputación es un acto de comunicación de la Fiscalía General de la Nación a una persona, con el propósito de darle información sobre su vinculación a un proceso penal, el cual se debe realizar mediante audiencia ante el juez de control de garantías. Lo que se pretende con el procedimiento abreviado es mantener la garantía, pero modificar la manera en que se realiza la comunicación, en beneficio de la eficiencia del proceso. De este modo, se hace entrega del escrito, previa citación por parte del fiscal al indiciado, en compañía de su defensor, a través del denominado “traslado de la acusación”. 18 Además, es necesario tener en cuenta las siguientes particularidades del modelo: » En el procedimiento abreviado, quien adelante el ejercicio de la acción penal puede preparar la investigación hasta el momento en el que decida acusar. A partir de entonces, debe citar al procesado junto con su defensor a su despacho para hacerle entrega del escrito de acusación, así como trasladarle los elementos materiales probatorios y la evidencia física que lo soporta.

» Después de esa fase, el procesado cuenta con sesenta (60) días para preparar su defensa. Desde el momento en que se realiza el “traslado de la acusación” (entendido este último como el acto mediante el cual se acusa y se hace entrega de la relación de los elementos materiales probatorios), el acusador, bien sea un particular o la Fiscalía, cuenta con cinco (5) días para presentar el escrito ante el juez competente. » Una vez concluida esta etapa, el procedimiento especial abreviado contempla una audiencia concentrada para la formalización de la acusación y la evacuación de las solicitudes probatorias de las dos partes, entre otras cosas. En el marco de la audiencia concentrada, se da la posibilidad de que el procesado se allane a cargos. Así, se verifica que el descubrimiento del ente acusador haya sido completo y se solicita la práctica de pruebas para el juicio oral. Con esto, se busca integrar las actividades propias de la audiencia de acusación y preparatoria, de manera que se mantenga el mismo nivel de respeto por las garantías procesales del procedimiento ordinario. » Cuando termina la audiencia concentrada, el juez fija la fecha de audiencia de juicio oral en la cual se sigue lo dispuesto por el procedimiento ordinario, de acuerdo con el Libro II, Título IV de la Ley 906 de 2004. Con excepción de lo dispuesto por el artículo 447 respecto a la audiencia de lectura de fallo. Esta desaparece y, en su reemplazo, se comunica por escrito la providencia. » En todo aquello que no haya sido regulado por el procedimiento especial se aplican las normas del Código Penal y Código de Procedimiento Penal, con

excepción de la figura de la imputación. Dentro de estos aspectos, se encuentra la posibilidad de preclusión y archivo en el procedimiento abreviado. A continuación, se encuentra cada una de las etapas del procedimiento abreviado con su respectiva explicación: 1.1.2.1. Noticia criminal -denuncia o querellaEn este caso es necesario distinguir si estamos frente a delitos investigables de oficio o si, por el contrario, nos encontramos frente a un delito querellable. a. En caso de encontrarnos frente a un delito querellable Lo primero que debe hacer el fiscal es convocar a una audiencia de conciliación. Si 19 se lleva a cabo y no tiene un resultado conciliatorio, el fiscal y el investigador deben elaborar el programa metodológico. Así, posteriormente, en caso de ser procedente, pueden llevar a cabo la acusación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado. Lo mismo ocurre cuando las partes deciden surtir la conciliación por fuera del proceso penal y acuden ante un centro de conciliación. Si fracasa el respectivo acuerdo, el fiscal está legitimado para continuar con el trámite del procedimiento abreviado. En caso de surtirse la conciliación de manera exitosa, se procede con el archivo de la actuación, de conformidad con el artículo 522 de la Ley 906 de 2004. Es posible que la querella llegue a la fiscalía con la realización de la audiencia de conciliación ya fracasada. En ese caso, se procede a elaborar el programa metodológico y se siguen las reglas del procedimiento abreviado. Adicionalmente, es importante precisar los delitos querellables. Dado que estos delitos cumplen unas particularidades, no hay necesidad de agotar el requisito de la

querella ni tampoco el de la conciliación. En este sentido, el parágrafo del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal consagra lo siguiente: “Parágrafo. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer”. b. En caso de encontrarnos frente a un delito investigable de oficio Si el delito es investigable de oficio, hay que precisar si hay una persona capturada en flagrancia o no. Si la hay, el fiscal debe evaluar tanto la legalidad de la captura como la procedencia de una medida de aseguramiento. En caso de encontrar la captura legal y evidenciar suficientes motivos para solicitar una medida de aseguramiento, es necesario acudir lo más pronto posible al juez de control de garantías para llevar a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. Además, es necesario surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado durante esta audiencia y de manera previa a la solicitud de medida de aseguramiento. Si la captura no es legal o no procede medida de aseguramiento, el fiscal puede optar por surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado o no, con base en la fortaleza de las evidencias probatorias que tenga. En el caso de no existir una persona capturada, se procede a elaborar el programa metodológico. Desde este momento, comienza la etapa investigativa. En esa fase, la Fiscalía o el acusador privado, según sea el caso, comienza las labores de indagación para acreditar los hechos. 20 Cabe aclarar que todas las normas del Libro II de la Ley 906 de 2004 son aplicables

al procedimiento abreviado, con excepción de aquellas que hagan referencia a la imputación. 1.1.2.2. Acusación Cuando quien vaya a acusar pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva sí existió y que el indiciado fue autor o partícipe, se debe proseguir al “traslado de la acusación”. El traslado de la acusación equivale a la formulación de imputación para todos los efectos procesales, según el parágrafo 4 del artículo 536 del Código de Procedimiento Penal. Para el traslado de la acusación se debe citar al indiciado en compañía de su defensor, así como a la víctima. Dicha citación se puede dar por medio electrónico, o bien, por cualquier mecanismo idóneo para tal fin. Después de que se encuentren las partes, se procede a dos o tres acciones específicas, dependiendo del caso. 1) Cuando se trate de delitos querellables, después de entregar el escrito de acusación, se debe indagar por el ánimo conciliatorio de las partes, y de encontrarlo, procede conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Penal; 2) se hace entrega del escrito de acusación; 3) se realiza el descubrimiento probatorio por parte de quien acusa. No obstante, existe la posibilidad de realizar este descubrimiento con la entrega electrónica de los elementos. Esto es, a través de un CD o memoria USB. De no existir ánimo conciliatorio, o no ser procedente por la naturaleza de las conductas, el acusador, sea la Fiscalía o el acusador privador, debe presentar el

escrito dentro de los cinco días siguientes al traslado de la acusación para adelantar el juicio. Debe anexar lo siguiente: 1) la constancia de la comunicación del escrito de acusación al indiciado; 2) la constancia de la realización del descubrimiento probatorio; 3) la declaratoria de persona ausente o contumacia, cuando haya lugar. Igualmente, el fiscal debe citar a la víctima para realizar con ella el traslado del escrito de acusación y el descubrimiento de evidencias, sin que la no presencia de esta sea un obstáculo para que el fiscal radique el escrito dentro de los cinco días siguientes. Pueden presentarse algunas situaciones particulares dentro del traslado de la acusación que se relacionan con la manera en que se aproxima el indiciado al proceso penal. Existen dos tipos de eventos. Por un lado, cuando existe una captura, bien sea

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