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FGN - Politicas de seguridad de la informacion

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Politicas de seguridad de la informacion
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

EJ

FISCALIA

M#iiil- ¡¡

RESOLUCIÓN No. 0 4 0 0 ,4 06 NOV.2 013

Por la cual se actualizan las políticas de seguridad de la infonnación, emitidas mediante la Circular DFGN - 0001, mayo 6 de 2006 del Fiscal General de la Nación. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso da sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 17 del articulo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley 938 de 2004, Artículo 22, numeral 1 ... "corresponde a la Oficina de lnformética el asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas referidas a la gerencia tle los recursos informáticos y te/eméticos disponibles en la entidad. .. " Que de conformidad con la Ley 938 de 2004. Artículo 22, numeral 8 ... "corresponde a la Oficina da Informática elaborar e implantar políticas, planes y programas para el desarrollo informático y te/em{l/íco de la Fisca/la General de la Nación ..." . Que de conformidad del artículo 22 numerales 1 y 8 del Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 .. .''EI Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Ptíblir.o así como frente a los particulares y cumplirá tas siguientes funciones: 1. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procerlimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz

desempe1io de les funciones de la Fiscalía General de la Nación .... 8. Expedir los Manuelas de Procedimiento Administrativo y de normas técnicas a que se deben someter a /os funcionarios de le Fiscal/a General y le Po/icí.i Jt.Jdlcíal en el cumplimiento de sus funciones ... ". Que las normas y políticas de seguridad informática en la Fiscalla General de la Nación se encuentran enmarcadas en preceptos Constitucionales, Leyes, Decretos, Convenios Internacionales, así como en Resoluciones. Circulares y Memorandos proferidos por la Entidad. Entre las que se encuentran: a. Ley de Delitos lnfonnáticos. Ley 1273 de Enero de 2009. b. Ley de Correo Electrónico: Ley 527 de 1999. c Decreto 1747 del 2000: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999. d. Ley General de Archivo: Ley 594 de 2000 - El Párrafo 1 del articulo 19. .. " establece la obligación de garantizar la autenticidad, integridad y la inalterabilidad de la información allf consignada ... " Página 2 de 24 de t,, Resolución ,Vo.O 4 OO 4 'Por medio de la cual se establecen las pollticas de ,;e,¡uridad dlt la información' e. Código de Ética y Buen Gobierno: Adoptado mediante Resolución N° 0-6552 del 24 de Octubre de 2008. - Cap/tu/o VI: De los Valores Institucionales - De las directrices para la Gestión l=tíca. Artículos 2 y 21. f. Código sustantivo del trabajo: Artículo 58. - Obligaciones Especiales del Trabajador,

3ª: .. "Conse,var y restituir en buen estado, sa/Vo e/ deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitodos y las materlss primas sobrantes. .. ". g. Ley de Derechos de Autor: Ley 23 de 1982.

11. Ley de Habeas Data: Ley 1266 de Diciembre de 2008.

Con respecto al tema relacionado con la legislación aplicable a la frase "todo funcionario debe proteger y salvaguardar los activos de la empresa para la que trabaja como si fueran propios", se tienen las siguientes leyes: a. Constitución Política de 1991, articulo sexto. b. Código Civil Colombiano, articulo 63. c. Ley 970 de 2005, artículo 1 y 12. d. Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, artículo 35. e. Ley 842 de 2003, articulo 31, literal b. f. L~y 610 de 2000, articulo 3 g. Ley 87 de 1993 y sus modificaciones. h. Ley 42 de 1993, articulo 107. Que la Fiscalla General de la Nación suministra a sus empleados, funcionarios y teroeras partes, servicios y recursos informáticos, basada en la necesidad de mantenerse a la par con los nuevos adelantos tecnológicos que con1ribuyan al logro de sus objetivos misiono les. Que la información generada por la Fiscalía General de la Nación y la tecnología Informática que la soporta. se han convertido en elementos absolu1amente indispensables para el funcionamiento de !a Entidad, de tal manera que junto con el capital humano. es necesario protegerlos contra toda una serie de eventualidades que pueden atentar contra el objetivo de la Fiscalía de garantizar el acceso a una justicia

oportuna y eficaz. Que dichas evP.ntualidades pueden ser causadas por factores naturales. como un incendio, una inundación, o faciores tecnológicos, tales como fallas en un equipo de cómputo o incluso factores humanos, como por ejemplo, una acción accidental o malintencionada que provoque la interrupción prolongada de los servicios informáticos, la modificación de la información almacenada o el ingreso de personas o grupos no autorizados a los sistemas de información de la Entidad. 1 Página 3 da 21 d9 la i¡lasolución No. Q 4 Q Q 4 'Por medio de la cual se establecen las potltiC//S de seguridad d8 ia información" .•,j Que con la implementación y utilización de soluciones tecnológicas por parte de la Fiscalía General'f de la Nación, para facilitar el logro de su misión, visión, objetivos y direccionamiento estratégico, se cuenta hoy en día con una importante infraestructura informática que requiere del disef'io, la implementación y seguimiento de nonnas de seguridad infonnática que contribuyan a mantener la integridad, confidencialidad y d isponibitidad de) la informaciOn, protegiéndola de ataques provenientes de Internet, de redes de otras e9tidades con quienes se intercambia infonnación institucional logrando con ello minimi~__ar el impacto ante posibles ataques presentados al interior de la organización. "1 Que es necesariJ garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los activos de información dé la Entidad. '! Que de acuerdo ~I contenido de la estrategia de Gobierno en Lfnea en sus componentes "Elementos Trarlsversales: En este componente también se describen actividades

orientadas a que~cada entidad cuente con una polltica de seguridad que es aplicada de forma transversaf. y mejorada constantemente" Que por las razlnes anteriores, la Fiscalía General de la Nación ha establecido una polltica de seguridad infonnática y normas de seguridad como parte de la cultura organízacíonal dti! la entidad para dar respuesta a las necesidades de protección de los activos informáticos, las cuales han sido complementadas con la adquisición y actualización di soluciones informáticas de seguridad, asi como el compromiso manifiesto de 1aja1ta dirección de la Fiscalía Generdl de la Nación para la difusión, consolidación y cumplimiento de dichas políticas, por parte de todos los usuarios que utilizan los recurs'os informáticos de la Entidad. 1! . d 1JI Que en merito e o expuesto,

!I RESUELVE: ij

ARTICULO PRl,ERO.- OBJETIVO.

1 La política de seguridad informática tiene por objetivo proteger los activos informáticos de la Fiscalía General de la Nación y garantizar un adecuado uso de la tecnología, ante amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales, con el fin de asegurar el cumplimiento de Í,a confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información . . a

ARTICULO SEGUNDO.-ALCANCE.

1 . La Política Gene¡al de Seguridad informática establece los lineamientos de gestión adecuada para ~I uso de los activos informáticos de la Entidad, asegurando la implementación de los controles y medidas de seguridad formuladas en esta Política a partir de la identificación de los activos informáticos, las partidas presupuestarias correspondientes'\, el cumplimiento de las disposiciones legales vigente.5.

,. i Por tal razón, e'sta Política debe ser continuamente actualizada de acuerdo con los procesos, procedimientos, instructivos y actividades establecidos en la Entidad, a efectos de asegurar su v[gencia y nivel de eficacia, así como conocida y cumplida por todos los ,, j 11 , !. O Página 4 de 24 de la Resolución No. 4 Q O4 "Por medio de la cual sa ost&blece., las políticas de seaur,cfad de ia informar:ión" . d I il u su anos e os a~ivos informáticos, es decir servidores, contratistas y terceras personas que de alguna fo1ma tengan acceso a los recursos informáticos de la Fiscalía General. 1 Lo , ~nterior en Cf~erencía con , las normas planteadas en este documento y con las Poht1c.as de Seg!)ndad Infonnatica elaboradas en el marco de la Norma Técnica Colombiana. NTC~SO/IEC 27001, así como con los documentos de procedimientos y recomendac1ones¡que se han publicado y formalizado mediante Resolución 2287 del 5 de noviembre de 200f, y de los lineamientos del SGC y MECI.

ARTICULO TERC, ERO.-TERMINOS V DEFINICIONES.

1

Acceso Remoto: ; Sistema externo que permite conectarse a la red de computadores de j la Entidad.

Activo infonnátiJo: Se refiere a la infraestruclura de TIC y todo lo relacionado con esta.

Antimalware: Aqle1 software que evita la infiltración en el sistema y el daño.

CCTV: Video-vigil~ncia, conocido como Circuito Cerrado de T elevísión. El video-vigilancia

es un sistema de tecnología de vigilanci<! con cámaras. " d Confidencialidad; Es la propiedad de un documento o mensaje que únicamente está autorizado para ser leido o entendido por personas o entidades autorizadas. Cuenta de UsuaJio (usuario): Es un conjunto de pennisos, recursos y privilegios a los que se tiene acce'so mediante el registro previo de una cuenta la cual es asignada a los servidores públicds de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y terceros, es decir todo aquel que requiera hacer uso autorizado de los recursos informáticos de la FISCALÍA

GENERAL DE LAlNACIÓN.

:! ' Disponibilidad: Es garantizar que los recursos informáticos puedan ser utilizados por quien los necesite'.y cuando los necesite.

Escritorio remotl: Es la tecnología que pennite que un equipo (cliente) se conecte a equipo remotamebte (anfitrión). Los equipos pueden estar ubicados en geográficamente diferentes lugares1

Incidente de Segtridad: Es un evento que atenta contra la Confidencialidad, Integridad de y Disponibilidad la información y los activos informáticos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN jj Integridad: Propiidad de la infonnaci6n de ser completa y veraz.

:1

Mensajería Electiónica: Son los servicios tecnológicos utilizados para el intercambio de mensajes de fonn!'I electrónica; el ejemplo tipico es el correo electrónico o e-mail. i' Normatividad: lnbica los requisitos específicos de lndole legal y técnico establecidos para el cumplimie~to de las políticas de seguridad informática.

1! • ;¡ Entre las normas de seguridad informática internacionales más utilizadas se tienen:

1 :1 ;¡ • O P(;gina 5 de 24 de la Resolución No. 4 O O4 "Por medio rle la cual se establecen /as políticas de segur,d¡¡¡a de /a informar;i6n" • NORMA NTC -1SO/BS 7799 • NORMA NTC - 1SO/IEC 17799 • NORMA NTC - ISO/IEC 27000 • NORMA NTC - ISO/IEC 27001 :2005 • NORMA NTC - 1SO/IEC 27002 • NORMA NTC - 1SO/IEC 38500:2008 NTC-1SO/IEC 27001: Norma internacional que define un modelo para el establecimiento implementación, operación, seguimiento, revisión, mantenimiento y mejora de un Sistem~ de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).

Oficial de seguridad: El Oficial de seguridad informática (OSI), es la persona responsable de planear. coordinar y administrar los prooesos de seguridad informática en una organización.

Políticas de Seguridad de la Información: Es el conjunto de responsabilidades generales aplicables a toda fa entidad en lo que respecta al uso adecuado de los activos para la gestión de la información.

Proxy: Punto intermedio entre un ordenador conectado a Internet y el servidor que está accediendo.

Redes: Son los dispositivos y medios utilizados para transferencia electrónica de datos.

Seguridad de la Información: Todos los aspectos relacionados con la definición, el logro y el mantenimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

SGSI: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Sniffers: Técnicamente es un programa informático que registra la información que

envían los periféricos de una red para poder monitorear la actividad de un detennínado ordenador.

Software: Es el conjunto de programas y aplicaciones en un sistema informático necesarios para hacer posible la realización de una tarea especifica.

Spam: es el hecho de enviar mensajes electrónicos (habitualmente de tipo comercial) no solicitados y en cantidades masivas.

Terceros: Son todos aquellos entes externos o personas que no son funcionarios públicos de la FISCAL/A GENERAL DE lA NACIÓN, pero tienen acceso autorizado a los recursos infonnáticos de la Entidad, como los son entre otros: Contratistas autorizados, judicantes, estudiantes en pasantias y funcionarios de otras entidades autorizados por Ley, por convenio, contrato u orden de servrcio.

TIC: Tecnología de la lnfonnación y las comunicaciones.

VPN (Virtual Private Network): O red Privada Virtual, es una tecnología de red que permite extender de manera segura los servicios de una red privada (como la de la Fiscalía) sobre una red pública (como Internet). ¡Jj 1 O O O4 · Página 6 de 24 de la ~IISO/uclón No. ,1 'Por medio de la cual se establecen las pol/tic s di/ seguridad de ,a ,nformllCión'' 'I 11 1

ARTICULO CUARTO_. SEGURIDAD INFORMÁTICA.

La política de sJuridad informática se constituye en la primera linea de defensa de la entidad frente a 8¡menazas sobre la informa~ión institucional. ya que su construcción está basada en un .P[0ceso contInu_o de_ _ anáhs,s d_e riesgos y de la implementación de control~~. aprop1a,do~ para la m1t19ac1on de posibles daños con el fin de garantizar la

d1spon1b1hdad, cónfrdencialidad e integridad de los activos informáticos en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. ' l

ARTICULO QUINTO.- DECLARACION DE POLITICA DE SEGURIDAD f .

Todos los empleidos y funcionarios de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, así como terceros q~e deban realizar labores por medios lógicos o físicos que involucren el ~anejo de lnform~ción _de la Entidad, deben velar por la disponibilidad. confidencialidad e integridad de los activos informáticos, cumpliendo con las políticas de seguridad establecidas y las correspondientes cláusulas de confidencialidad de la información que para su caso aplique. 5.1. SEGURIDAD¡ORGA.NIZACIONAL. Gestión de la sJ_guridad de la Información, La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN l mantendrá dentrd de su planta de empleados, funcionarios encargados de la seguridad de la información,jcuyas funciones estarán caracterizadas y definidas según la neoesidad de la Entidad. 1 ·I 11 Seguridad en Conexión con Terceros. Es responsabilidad de la Oficina de Informática que {odas las conexiones autorizadas de terceros a la red in1erna de FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN sean implementadas y monitoreadas desde el punto de vista técnico según las condiciones contractuales establecidas. Los contratos qu) incluya el uso de tecnología informática que se suscriban con terceros, cualquiera sea sJ naturaleza, deberán incluir los acuerdos para cumplir las políticas de seguridad de la Información establecidas por la FISCALiA GENERAL DE LA NACIÓN.

En los contratos ~ue de manera direct~ o indirecta transfiera la responsabilidad de la seguridad de la información a un tercero, deben incluir las cláusulas necesarias que de manera explícita establezcan el compromiso por las dos partes, referente a la aplicación de los controles dé seguridad requeridos por la FISCAUA GENERAL DE LA NACIÓN. j! ,1 Responsabilidad/ por la información. Cada conjunto de datos tendrá un usuario dueño y responsable, dOJlde se entiende por dueño de la información a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y:f31 responsable al área donde esta se genera. Es responsabílida~ de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y en cabeza de la Oficina de lnformatica, mantener segura la información suministrada en las plataformas de TIC por las áreas resp'onsables de la información. j f 5.2. SEGURIDAo¡oeL RECURSO HUMANO. j PAgina 7 df> 24 de la Resolución .'\lo. O O O4 ·Por medio de la cual se establecen /as pollticas de 4 seguridad de la información•· Responsabilidades de los usuarios. Todos los servidores de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán conocer, entender y asumir sus responsabilidades con respecto al cumplimiento de las Políticas de seguridad de la Información, así como: a) El incumplimiento de alguna de las Políticas o Normas estipuladas en este documento que conlleve a un incidente de seguridad, implicará el proceso respectivo por parte de la entidad para establecer la responsabilidad del usuario involucrado. b) Con la terminación del contrato de trabajo con la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN se deberá entregar los activos de información que estén a su cargo al Jefe inmediato.

5.3. SEGURIDAD FISICA Y DEL ENTORNO.

Los controles de acceso físico y del entorno están a cargo del Grupo de Seguridad del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI}, de acuerdo con lo establecido en la Normatividad Física y del Entorno de la FISCALIA GENERAL DI= LA NACIÓN. 5.l.1. Centro de Cómputo. a) El área responsable debe establecer los mecanismos de seguridad necesarios para la correcta protección de los activos informáticos del Centro de Cómputo, de manera que se mantenga la confidencialidad y seguridad de la información que se procesa. b) La FISCALiA GENERAL DE LA NACIÓN debe proporcionar y mantener las condiciones físicas, ambientales y de monitoreo en óptimas condiciones para los centros de cómputo. (inundación, humedad, monitoreo por el CCTV}. 5.3.2. Areas Restringidas. La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN deberá identificar, clasificar y controlar el acceso a los sitios (áreas) que por su actividad deban operar en forma restringida. teniendo en cuenta los adecuados mecanismos de control y registro de acceso. 5.4. GESTIÓN DE ACTIVOS. 5.4.1. Propietario de los activos. Política - Todos y c;;,da uno de los equipos informáticos de la Entidad deben ser asignados a un usuario responsable, por ro que es de su competencia la correcta utílízacíón que se haga de los mismos.

Normstividad: a) 1:1 usuario responsable del acrivo informático debe velar por una correcta ubicación e instalación de dicho activo, as/ como las condiciones de funcionamiento.

h) El usuario del activo informático no debe destapar, desmantelar o romper los sellos de los equipos suministrados por la entidad sin previa autorización. ·o Página B de 24 de la Resolución No. 4 Q Q 4 -Por m8dio de le cual se esrob/QC$!1 !as po/1/icas de seguridad de la inform11r:ión' e) El usuario del ~clivo informátic~ no debe lra~l~dar ol equipo de cómputo a su cargo srn previa autonzac/611 de la D1recc/6n Adm1n1stratlva y Financiera y /a Oficina de Informática. d) B 1Js11ario ~spon_sable del a~tivo informáfico no debo conectar al computador ningún elemento sm prevr1;1 autonzac1ón de la Oficina de Informática. e) El usuario ry,sp'!nsable del activo infonnátlco no debe instalar ningún programa sin previa autonzación del Jefe Inmediato y de la Oficina de informática. f) En caso de retirar el equipo fuera de la sede do lo Entidad el Jefe de la dependencia a la_ que pertenec1: el equipo debe enviar un memorando a la Dirección Administrativa y F1nanc1era, de ,gua/ forma o lo Oficina de lnformátíca, informando de tal situación y solicitando la autorización respectiva. 5.4.2. Uso aceptable de los activos. Política - Las herramientas informáticas que la Entidad asigna a los usuarios con ocasión a sus funciones, son de su absoluta responsabilidad, tanto el uso adecuado, como su tenencia y custodia.

Normatividad:

a) Los usuarios de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN están obligados a u/1/izar las he,remientas informáticas que la Entidad les proporciona para el desarrollo de su trabaío. Cuando dicho seNídor considef9 que no requiere del recurso asignado para desempeñar su labor, deberá devolverlo al Almacén de la Entidad, con el respectivo concepto técnico previo de la Oficina de lnfom1ática. b) El recurso informático que se encuentre fuera de seNicio por daflos en hardware y/o software.. debe ser reportado a la Oficina de lnfonnática o en su defecto a los Analistas de Sístemas de coda Secciona/, registrando el respectivo incidente en la mesa ayuda. e) Se prohibe la instalación y uso de herramientas que permitan el acceso a información y seNicios no autorizados (uso de sniffers, proxys. escritorios remotos, etc.). d) El usuario no debe modificar fa configuración y características de un PC. Está prohibido instalar. desinstalar o bejar software de Internet, a menos que se tenga la debida autorización de fa Oficina de Informática. e) El computador que la Entidad asigna al servidor o a un tercero debe contar con un sistema operativo y ofimática respectivamente licenciados. y un aplicativo para eliminar y prevenir la instalación de software malicioso (antima/Ware). activad-O y con actualizaciones diarias. f) Para efectos de auditoria, es necesario que la fecha y hora del computador esté sincronizada con la hora IAgal da Colombia, por lo que se prohibe su modificación. g) El usuario empleará exclusivamente los recursos informáticos para desarrollar su trabajo en fu11ci611 del cargo que desempeña. No para fines políticos, religiosos,

comerciales o de diversión personal. j D 4 Q (; 4 "Por m9dlo de la cual se r:slablecen las pollticas de Pógina 9 de 24 de. la Resolución No. 1 seguridad rJe la i:1formaolón" · h) Se prohíbe /a copla, reproducción o a/macenamlent~ de videos, ju~gos, películas, fotos, música en los computadores arrendados o propios de la F1scaba, a m~~os que sean materia de investigación o en general que s/Na de apoyo para la gest1on de la entklad. 1) El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de la entidad, es responsabilidad de las áreas encargadas de la plataforma TIC o a los que es/os deleguen pare tal fin, por lo que se prohibe que los equipos sean manipulados por personas que no tengan dicha función. Se excluyen los investigadores del CTI, si el equipo de cómputo es materia de investigación. 5.4.3. Uso aceptable de los servicios informáticos, 5.4.3.1. Correo Electrónico lnttitucional Política - Todo servidor o funcionario de la Entidad que posea un usuario o una cuenta de red, puede contar con servicio de correo t1lt1c:lró11íco institucional suministrado por la Fiscalía General de la Nación. Normatív/dad: a) La dírección de correo electrónico institucional deberá c~arse de la siguiente manera: nombre. apellido@fiscalia.gov. co. En donde nombre.apellido corresponde al nombre y apellkJo del titular de la cuenta y flscalla.gov.co, es el dominio registrado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. En caso que por necesidades del seNlcio se deba crear una cuenta institucional se

debe establecer su ,esponsable y crearse de la siguiente manera: nombre unidad.ciudad@fiscalia.gov.co. b) Los mensajes de correo pueden considerarse como elementos probatorios de acuerdo con la Ley 527/99 por medio de la cual se define y reglamenra el uso de mensajes de dalos, de! Comercio E/ecf.!Ónico y firmas digitales. e) El seNidor o funcionario rle la Entidad deberá diligenciar el formato correspondiente, definido en el SGI, para que le sea asignada una cuenta de correo electrónico institucíonal, en el cual se compromete a mantener la confidencialidad de su contrasella de acceso la cual es personal e intransferible d) El usuario debe enviar y recibir la información de la Entidad inherente al desarrollo de su labor a través de la cuenta de corrP.o electrónico institucional que le fue asignada y 110 a través de cuentas de correo personales, públicas o comerciales. Asf mismo debe incluir en todos /os mensajes la información correspondiente RI nombre, cargo, área, secciona/, dependencia, grupo y teléfono. e) En caso de existir sospecha de que su seguridad ha sido vulnerada podrá solicitar el cambio de su usuario y conrraseña, con la respectiva sustentación diligenciando el formato correspondiente. ( r ¡--~-+..,.-.........-~---~~-~-----~ 4 4 P seág gi una n_, u. , e 1 d0 dd ee l2 a4 in d foe r / ma_ ° 0i ; l ¡f ce iós no ·lu ci6n No. ·o· Q , l. -" 1 •p, o r me d 1' 0 d e l a cua / se estabiecen las pol/ticas efe :í fJ Es ~sponsabi~dad del usuarío le_er, depura~ y respaldar el contenido de su respectivo

buzon de com~p, dado que éste tiene capacidad limitada de almacenamiento. g) Las cín:;u/ares,lmemo,andos y comunicaciones electrónicas oficiales en general. deben s~r enviadas ~esde_ los buzones institucionales de la dependencia que los emite, con visto bueno y a.utonzación del Jefe de fa misma. h) Todas fas pe,sbnas que tengan acceso al servicio de correo electrónico institucional de fa Fiscafía, de'pen estar identificadas plenamonte como: SeNidores Públicos de fa FISCAL/A G~NERAL DE LA NACIÓN. Contratistas autorizados, judicantes, estudiantes en¡ pasantías y funcionarios de otras entidades autorizados por Ley, por convenio, co~t~eto u or~en de_ servicio. f'_or lo tanto, no se pennite el acceso al servicio de co,reo s1n1¡la previa sol1c,fud em,flda por los responsables de los convenios, supervisores d~ los contratos, prestaciones del servicio ylo jefes de las dependencias donde laboran 'itichas personas. . :! i) La responsabilidad del contenido de los mensajes de correo será del usuario remitente. i :; j) La infonnación :'de carácter confidencial que se transmita a través del servicio de com10 electrónico, debe ser emitida con los medios de seguridad que disponga (como por l ejemplo un archivo anexo elaborado en cualquier herramienta de Office. deberá ir con de alguna clave acceso de seguridad). 1 eJ Prohibiciones el uso del correo electrónico institucional: 1 i ;; a) No se debe utiljzar ningún tipo de procedimiento o herramienta que pe_nnita ocultar o !

tergiversar el nl;,mbre del remitente. · 'i :, b) No se debe utiiizar ning1ín tipo de procedimiento o hP.rramienta que afecte el normal desempeño dé- otras mtiquinas, tal como el uso del servicio de correo electrónico institucional pa'~ el envio de software malicioso (virus. troyanos, etc.) y el envio de mensajes con ii.1fom1ación no solicitada, a todos los usuarios de fa red (spam). 111 .· ' ,,¡ e) No se debe utilizar el caneo institucional para el envío información no autorizada, tal como propaga'nda comercial, polftica o rnfigiosa, envio de material amenazador. 1 difamatorio, caiumnioso, racista, pornográfico y en general ilegal. 1 !· c.i) No s"' rJebe reillizar ningulla actividad que vaya en contra de /as nonnas disciplinarias de fa Entidad, ''enmarcadas en la Ley 734 de 2002 "Código único Disciplinario'; Ley ,J 938 del 2004 "Estructura de la Fiscalía Ge11e1a/ de la Nación" A1t. 78 y Ley 594 de 2000 Título I, Arl. 3 "Ley General de Archivos" . .. !l . e) No suplantar Jajcuenta de correo electrónico de otro usutjiriO. f) No se debe tra~smitir información que se considere de uso exclusivo ylo confidencial sin la autorización del responsable de la información y con los mecanismos adecuados para su transmisión .. ,. g) No se debe utili.,z ar lenguaje inapropiado y ofensivo. , - .. Páyina 11 de 24 de la \Resolución No. l) 4 O O 4

•Por medio de la cual se es/;;,bfocen les po//ticas de seguridad d& la informtció11" 5.4.3.2. Uso del sJ!"iclo de Internet proporcronado por la entidad. Política · Todo u~ ua rio con acceso a Internet tiene un perfil que determina /os sitios a los cuales puede s~geder como apoyo a fa gesliófl que realiza en fa entidad. Este-perfil no podr~ ser mod,fi_cado, salvo con autorización del jef9 inmediato y el procedimiento defm,do. '; ·, Normatividad: } a) El servicio de l~ternet en la entidad deberá utilizarse exclusivamente como apoyo a las actividades laborales del funcionario. t b) Se autoriza el /~so de los recursos informáticos para capacitación a distancia, siempre y cuando este; enmarcado en proyectos o convenios que desarrolle fa Entidad y debidamente autorizado por el Jefe inmediato. ·, c) Se prohíbe deicargar e instalar soffware desde Internet que no cstó debidamente licenciado y sin¡autorización de fa OfícinEt de Informática. ,, ú) Se restringe aánterior de la entidad el uso de los servicios de mensajería instantánea tales como News, Real Audio, Ne/meeting, Skype, Messenger y mdos sociales tales como Facebodk y Twitter entre otras redes sociales, constituyen un riesgo de seguridad inforqiática, debido a los ataques y la información que se filtra a través de ellos. Si el usuario necesita utilizar alguno de estos servicios por razones laborales. deberá ser soliéitado mediante difigenciamiento del formato correspondiente, definido en el SGI y autorizado por el Jefe de la dependencia, asumiendo el riesgo en et acceso

a sitios no seguros de Internet. :¡ e) La FISCALÍA GENERAL DE lA NACIÓN se reserva el derecho de restringir el acceso a sitios no seguros y que no sean necesarios para apoyar ef desarrollo de fas actividades labórales. :! {) El uso dof sorvibio no autorizado de Internet será responsabilidad exclusiva del usuario que tenga accé.so a este servicio, y asumirá las sanciones disciplinarias pertinentes a que haya Jugad ,. ¡¡ g) El Jefe de la Dilpendencia será el responsable de autorizar o desautorizar el acceso a Internet del per$onal a su cargo. . ~r h) La FISCALfA GENERAL DE LA NACIÓN, en cabeza de la Oficina de informática, se reserva el dere~ho de monitorear, restringir, bloquear y analizar permanentemente el uso de los se'rvicios informáticos de fa Entidad, mediante he"amientas técnicas adquiridas para"'tal fin. :! i) La Oficina de informátíca enviará info,mes aleatorios o por solicitud expresa de los Jefes de las Óependencias acerca del uso del servicio de Internet, con el fin de optimizar este ,tcurso. ¡¡

5.5. CONTROL DÉ ACCESO.

.', • O 4 O O4 Página 12 de 24 d" JA Resolución No. 'Por meá/o de h, cual se establecen las polltioas de seguridad do lo infonnación" Política - Todas las personas que tengan acceso a /os recu1sos informáticos de la Entidad, deben estar identificadas plenamente.

Normatividad: 5.5.1. Acceso a Áreas Criticas; a) El control de acceso se llevará acabo de acuerdo a las nonnas y procedimientos

establecidos por fa FISCAL/A GENERAL DE LA NACIÓN, en c

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