FGN - Reposición 445487
Fiscalía General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FGN - Reposición 445487
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
~.~:::!~-~ K ~ "" ~ ~ "1 ~ " '. \..'
Doctora: ~
Julia Astrid Santiago Pérez Fiscal1 44 Unidad Quinta de PatrimonioE conómico Bogotá.
Referencia: Proceso4 45487
,,;';.' ""~. Gui/lermo vélez Muril/o, sindicado, muy respetuosament~m e permito sustentar el recurso de apelación, interpuesto como subsidiario, contra la providencia que niega la-revocatoria de una medida de aseguramiento. Pretendoq ue se revoque la restriccióna mi libertad personaly se respete mi libertad de trabajo y estudio tuteladas por la ConstituciónP olítica. Sucedierone l día 8 de octubre de 1999c uando, por solicitud de la asociación "Aslncol", unidades de la DUIN registraron, por enéslma vez, mi humilde hogar; ubicadoe n un viejo V derruido casaloted el sur de la ciudad. Como consecuencia, se decomisaronlo s equiposd e computaciónd e mi familia, usadosp ara nuestrose studiosy en laboresp ara el sustento de mis menores hijas y de mi hogar, alegándoseq ue violabane l artículo 51, numeral 4° de la ley 44 de 1993. Se restringió mi libertad personal y fuimos despojados de nuestrose lementosd e trabajo y estudio. Param ejor comprensiónd e los hechos,q ue sido calificadosc omo lIícitos, me permito hacer una breve descripciónd e mi humilde labor, escogida como remedio ante el grave problemad e desempleoq ue me agobia, como agobia
a buena parte de nuestra población: 1Las viejas melodías,g rabadas en discos de acetato, conocidos también como "long plays", muchasd e las cuales ni siquiera se consiguen ya en el mercado, son grabadas, a solicitud del tenedor l.egitlmo o comRrador, en un único discoc ompactop ara ser escuchadase n los modernos equipos de sonido. Músicap ertenecientea colecdonlstas,I nmlgrantesd e paísesl ejanos , ~. o personas de edad avanzada, que añoran su cultura o sus recuerdos. Ciudadanosq ue ya pagaron los derechosp or disfrutar de la obra musical y ~; que, por el avancet ecnológico,v en menoscabadou n derechoa dquirido. Pues bien, mi trabajo lo autorizan los artículo 37 y 187 de la ley 23 de 1982: ~. ;:I El artículo 8° ibídem define: Obras artísticas, científicas V literarias, entre otras. los libros, obras musicales, pinturas al óleo, etc. La Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, incorporada a nuestro.ordenamiento jurídico por mandato del art(culo 227 de la Carta, como Derecho Comunitario Andino, define, en su artículo 3°, OBRA: "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria susceptibled e ser divulgadao reproducidae n cualquierf orma" . Así mismo, el artículo 178, literal a, prohíbe, a los titulares de los derechos conexos( productoresfo nográficos)e jercerc ualquierp rerrogatival egalc uando la finalidadd e la grabacións ea el uso privado. El artícul0156i bídem reafirma
la similitud entre la obra musicaly la obra literaria. La ley no exige que, el ciudadanoq ue reciba la orden C'ordenada"d ice el artículo 37 de la ley 23 de 1982),t rabaje gratuitamente. Esto seríae videntementei njusto pues, ningún trabajo, puede ser obligatoriamente gratis, so pena de ser esclavitud. Ni siquiera en la noble tarea de administrar justicia, ni en las organizaciones religiosas,s e exige gratuidad en el trabajo de funcionarioso pastores. El artículo 22, literal c, numerales1 ° y 2° de la Decisión3 51/93 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,t ambién autoriza, expresamente,e sta conducta. Esta autorización legal es la que permite la existencia de los centros de fotocopiado,d e las fábricasy almacenesq ue venden grabadorasd e casetes, filmadoras,v ldeograbadorasg, rabadorasd e discosc ompactos( quemadores), fotocopladoras,s creen, etc. 28 oomprador de un programa de computador (software o soporte lógico), puede solicitar la obtención de una copia de seguridad de su ejemplar, autorizada en la mayoría de los contratos de licenda y expresamente permitida por el artículo 25 de la Decisión Andina 351/93, en concordancia con el literal c del articulo 22 ibídem. Igual autorización se desprende del artículo 37 de la ley 23 de 1982. Sería injusto, con el comprador de un programa de computador, que por una simple caída o rayón de su disco original, perdiera su inversión: un empobrecimiento Injusto del ciudadano y una advertencia
negativa a futuros compradoresd e soporte lógico. 3Los pequeños intérpretes, como tunas, coros religiosos o de barrios, mariachis, vallenatos, conjuntos musicales de barrio, etc. así como t ~ ~ -J.. ('r) ~ comerciantesq ue desean promocionar sus productos mediante catálogos dlgltales, solicitan mis servicios para la fijación de sus obras en disco compacto, en el número que necesiteno estimen conveniente, pagando el valor correspondientea materialesy a mi trabajo. Conductap ermitida por el legisladore n los artículos3 ° (literalesa y b), 4°, 12 a 15 de la ley 23 de 1982 y por la DecisiónA ndlna 351 de 1993 (articulo 13). Así como por los arts. 8° del C .5. Laboraly 26 de la ConstituciónP olítica. 4El propietario de un computador puede hacer una copla de todos los archivos Importantes, que tenga en el disco duro de su máquina, con el fin de proteger su Información y su trabajo. Copla que se hace en un disco compacto que permite recuperar sus datos en caso de una falla de su disco duro, una contaminación por virus informático o un borrado accidental o mal Intencionado. lA quién causo un mal con esa labor..? Valga aclarar que, mis equipos de cómputo, han sido consb"uldosp or mi ~ persona con elementos desechadosp or quienes contratan mis serviciosd e reparacióny actualizaciónd e computadores,y con piezasr ecibidas en pago ¡~ por mi uabajo. 5Losb abajosu niversitarios,c omo tesis, monografíasy ensayos,q ue incluyen
animacióny sonido multlmedia,a sí como fotografíasy videos -Integrados a la respectivao brason grabadose n disco compacto, en tantos ejemplares como estudiantese stén presentandoe l proyecto, o Instanciasd onde deben exponerlo. Trabajo autorizado por las mismas normas del punto 3. Para realizarl as actividades,d e los puntos anteriores,u tilizo el software o soporte lógico suministradoc on los equipos de grabación, escáneres y tarjetas de sonido, software que es "OEM",d el inglés" Original EnviromentM achlnenq, ue traduce entorno original de la máquina. Softwarec uya licenciad lgltal (no en papel) es entregadaa l compradord el hardwarep or el respectivof abricantee n el disco original. Hechoc omprobadop or peritos ofldalese n procesoa nterior ya precluldo,c uyas fotocopiasa nexé al recursod e reposición. Es de anotarq ue, la Constituciónp olíticae n su artículo2 6, garantizal a 1:> libertad de escogerp rofesiónu ofido lícito. En Igual sentido, el Código Penal de 1980, en su artículo 290, señala pena de arresto a aquel que, mediante violencia o maniobra engañosa, perturbe o Impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona. 6Para mis estudios V los de mi familia, acreditadosa quí con certificaciones de entidades públicas V privadas, utilizo el soporte lógico que existe en cualquier hogar donde cuenten con equipos de cómputo: Wlndows, Offlce, Encartay antivtrus.
Comoq uiera que, este último punto, pareces er el "alma" de la supuesta tlplddad de mi conducta,d ejaré mi alegacións, obree ste derecho,p ara la segundap arted e mi escrito: ~ .. :f rr.l De la resoluciónq ue define la situaciónj urídica: Dícese,a folio 203 del c.c., que "...en lo que respectaa la tipificación de estos hechos...e l material que ahora se sabe es ilícito, fue decomisadop or la única y exclusiva razón de que al aquí sindicado se le encontró en todas las computadorass istemao perativo Windows9 8, sin licenciap ara su utilización, se encontraron programas de computadorasc omo Office versión 97 Office 2000 sin la correspondientel icenciad e utilización..." Con el debido respeto, me permito transcribir un párrafo de la doctrina respectoa este asunto: "Seria un despropósitop ensar que, por gozar de un régimen especiatizad(},l a legislacióna utoral escapaa principios generalesd e cardinal importanciar omo el de la primacla del beneficiog enerals obree l interésp articular... AsI, las leyesy tratados ':::::-7 sobred erechod e autor se han ocupado en seftalar una serie de limitaciones a los derechosp atrimonialesd el autor... y que son de manifiesta utilidad pBfae l autocp or cuantoc onstituyenu n conjunto de reglas claras del juego en relación con su obra...
Las licencias: genéricamentes e definen como el penniso que se concedep ara la utilización de una obra protegida a cambio del pago de los derechos
correspondientes.D istinguimos dos clasesd e licencias: legalesy obligatorias. La licencia legal, amo su nombre lo indica, proceded e autorizaciónc ontenidae n la ley o estatuto,n o requiere la interves1cióno expresiónd el consentimientod e ninguna persona...L imitaciones por el álnbito de difusión de la obra o por los fines de dicha difusión: en estec asos e ven limitadas las expectativase conómicasd el autor cuando su obra se utiliza con fines no comercialeso en domicilio privado y sin ánimo de I ucro..." J= la ley (artículo 44 de la ley 23 de 1982) y la doctrina coinciden, pues, en ~ señalarq ue, en el domiciliop rivado, nd se requiered e licencia,n i de expresión del consentimientod el titular del derecho,p ara el uso de obrasp rotegidasp or el derecho de autor. ¿Cobija,l a excepciónl egal, al software o soporte lógico? La ley 23 de 1982 es la ratificaciónd e Colombiaa l tratado sobre protecciónd e obras artísticasy científicas,f irmado en Bernae n 1887( siglo antepasadoc uando, ni siquierae n la imaginación,e xistíanc omputadores). Por ello, quizá, podría creerse que, el soportel ógico, no estaríai ncluidod entro de las obras que señalae l artículo 44 de la ley 23 de 1982. Pero es el mismo Legislador, mediante una interpretacióna uténtica, quien despeja la duda: "Articulo 18 De confonnldad con lo previsto en la ley 23 de 1982 sobre De~h05 de
Autor, elsopone lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario". Dttrtlo oúmtro 1360 dt 1989 (jDolo 13) Con relación al domicilio Drivado. la legislacións obre derecho de autor, es bastante clara. La ley 22 de 1982, que reglamentas obre los vldeogramas, DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA, Riveros Lara Juan Pablo,p ágs. 57 a 59, Editorial Hojas e Ideas, abril de 1995, Bogotá, Colombia. ~ ~ ~ ..s. dice, en su artículo 17, parágrafo 2°, que domicilio privado es aquel definido por el artículo 76 del CódigoC ivil, estatuto que, a su vez, reza:" El domicilio consistee n la residenciaa compañadar,e al o presuntivamente,d el ánimo de permanecer en ella". ,..,. t';!¡~~i"¡".'"~.I1~~;;¡1~ la palabras: conjunto al Y 10$- _..L..A" ..""."... conU1-a""~uU~f~( 1 :Jf..;;?~ ¡~~f¡;r' la legislación que regula el derecho de los autores no establece, ni más faltaba, protección ilimitada a sus derechos. Cuando un autor publica su obra adquiere, simultáneamente con la protección legal, la obligación de fadlitar a las demás personas el acceso a su obra para fines educativos, de investigación, personales, etc. limitación de la cual él también es beneficiario, pues ningún ser humano podría crear una obra científica, literaria o artfstlca
sin recurrir a conocimientos u obras preexistentes a la suya, fruto también de la creación de otros seres humanos. El hombre, que alguien definiera como hacedor de cultura, no puede conservar su carácter propiamente humano fuera de la civilización y de la cultura misma. Estamosp arados" en los hombrosd e unos gigantes",d e los milesd e hombres que, como los jurisconsultos romanos, crearon nuestra cultura, edificaron nuestra civilizacióny nos legaron sus conocimientos. Mal podría, cualquier autor, negar este hecho, y pretender desconocer las limitaciones a esos .. derechos,l imitacioness obre las cuales,e se mismoa utor, se apoyó para crear su obra. Así,e l genial Albert Elnstein,p ara elaborars u maravillosao bra sobre la relatividad del universo espacio temporal, debió apoyarse en las matemáticasd e Pitágorasy en los planosd e Descartes,a sr como en las leyes físicasd el científico inglés Isaac Newton. ¿Hubierap odido, Einstein, elaborar su teoría de la relatividads in usar las obras científicasd e otras perSonas? ¿Cuálp remio Nobel, o artista famoso, no basó su descubrimientoo creación sobre el lenguajem aterno o aprendido,c on basese stablecidasp or otros seres humanose n otros camposd e la cienciao la cultura? ¿Cómoc onocimose l derecho?¿ Acasod ebimosv iajar hasta el sur de Asia para estudiar el Códigod e Hammurabi( hoy en París),e sculpidoe n una piedra de más de 10 metros? No, lo con(>cimosm ediante réplicas, duplicados de la obra original, como sucedec on la ley de las DoceT ablaso las leyes de Moisés
(también esculpidase n piedra). Así conocimosl a Bibliay las matemáticasd e los clásicosg riegos enriquecidasp or los sabios arábigose n sus escritos. El conocimientoc ientífico,t écnico y cultural de la humanidade stá basadoe n el mismo precepto universalq ue, en este proceso,s e ha pretendido negar a mi f~ ~ . + ~ ~ familia, como si estuviéramose n la Edad Media: la libertad de accesoa las obras científicas,l iterariasy artísticasp ara uso personalo en la intimidad del ..: hogar. El célebre jurista italiano, hoy senador vitalicio, Norbelto Bobbio, en el prólogo a la primera edición castellana de su obra literaria Teoría General del Derecho, escribe lo siguiente: "El análisis de la obra de Carnelutti me llevó a plantearme el problema de la naturaleza de la teoría general del derecho... A esta cuestión le dí una respuesta (1950) que dejaba ver la lectura que había hecho años atrás de la obra de Kelsen..." En Colombia ¿le habrían pedido, a Bobbio, licencia escrita para utilizar las obras de Carne1utti y de Kelsen..? Ténga5e en cuenta que, el I~n';}dC)r colombiano, asimiló el software con las obras literarias para efectos del c;\erec;hod e ~1.I~9r, -'At10lfo liiller, o los inquisidores medievales, ~"tal:ian te'il~ con 'JI)Sp rt!~5 \\\ \\\,,'~,~\~ ,~\, \i"\\} \ "\",,,,~(\~ t"'"rt"'I'<\t'ri"n grandes fo~C1tasp C1raq uemar los
"\)I\)!\, ',)l\)"),,,.1~, V'l'I\",.i'\'\I'l,\~, ','\,\\¡I.1'¡""\, Ir\I.1\\\\\. \I\\'\",~\ "I"'~ ,\(\ \'\I\'\\I\'~ famosos,d iscosc ompactos,c aselesd ~ audlo, (~\.c.C I\COI\\.It1llose l\ los '\U4.jJIL'S de los ciudadanos si no contaran con licencia escrita para tenerlos. J;ill_{!llij-<;;UiQ J!Jl~1!j9El concepto de domicilio privado es supremamentea mplio. La ley y la jurisprudencial o llevan hasta extensosh orizontes. Así, el CódigoN acionald e Policía,e n su artículo 72, ordena que "la policíaa mparará en todo momento la Inviolabilidadd el domicilio y de sitio no abierto al público, con el fin de garantizara sus moradoresla proteccióna la intimidad a que tienen derecho". En el artículo 74 extiende, aún más, el conceptod e domicilio,e l cual ya no es solo la mbrada ni el sitio no abierto al público, sino, también, los establecimientosd e educación,l os clubess ociales,l os círculosd eportivos, los ¡,..~ lugaresd e reuniónd e corporadonesp rivadas,l as oficinas,l os tgl!eresv demás '~$'" recintos donde se trabaia, los aposentosd e los hoteles cuando hubieren sido contratadose n arriendo u hospedaje... Estaa mpliación del concepto del domicilio privado, que trae el Código Nacional de Policía, no es ajena al derecho de autor ni a las leyes que lo regulan. En
efecto, la Corte Constitucionala, l declarars obre la constltuclonalldadd e la ley 300 de 1996( Ley de Turismo), cuyo artículo8 3 determina las habitacionesd e hotelc omod omicilio privado (sentenciaC 282/97), dijo: "Las babitacloacs dc kotel, ea eCecto.lou8 del mÍSlllo amparo co~stlt.cloaal previsto para el doadclllo, pues constltu)'cn, Iln duda, domicilio. Ninguna penona ni autoridad pucde, entoaces, sin permiso dcl hal!ped, Inaresar al pcartrlr ea taladmldld dr las mlsmls, IlIvldlrtas, reRlstrarlas, requlsarla!, espiar, Cotogranar, filmar alarabar lo que eD la Interior acontece, I menos que medie orden elcrit. de autoridad J~dici81 competeatt,eDIosc asosy coalu Cor..Ud.dcs q8t tst.blezc. Ia.,y)' por los .0tiYos prevla.eate contemrladns ea ella (Irtlo 15 y 28 C.P.). En tI otro Ilptrto, ti dtrlr, tI tltrlrtamtntt rrlaclo.8do con la tJtcuclón -p4bllca ° priv8dldt obra, 8rt[stic8' tn tllattrior dt 101h ottltl, dtut rtltV8nrla el c8r'cter qlle se a51gaele galmtDte 81r e5pecdvo ~ -7arlo. puesd e alll se desprendel a mayor o meaor proletcl6a del autor en los deretbos que le retonore el
artftulo 61 de la CoastitucióD I'olllita. que al ns.--1o nmile preciJameÁtea lo que el1elialador dispoala ea materia de tieRll1Oy formalidades. rara la Cortt tS tvidtntt qUt I~ tjtcución dt una obra artlsllca dtntro dt una habllatión dt holtl u bospedajt DOt i pública o privada StKÚQla tallfitatióQ qUt se baya bttbo dtlluKar tQ tuaQto tal, siao dtl sujtto qUt la IItvt a cabo y dtl 'olmo -lucrativo o dt partitular y privado tsparcimitQtoque la prtslda. En tfttto, no tS lo mismo si ti hufsprd, tn la intimidad dt so habllatlón. dttldt eseutbar UQao bra musl~aI mtdlaatt la QtlllzatióD de tlemeDtos elettróDlcos que IItva tonsilO -tomo UDaK rabadora port'tU o UD ""alkman"., tVtlJto tO ti tualla tjttutlón dt la obra artlstlca mal podrfa Str talilicada dt públita, que si ti tstablttlmltnto bottltro difllndt pltus masitaltsa IravEs dtl sisttma laterBo dt sonido, ton dtstlno a lodas las bahilatlonts, o a las 'rtas tomunts dtl bottl, tirtonstancia qat corrtspondt sin dnda a ana tjrtutión públita ron 'almo dt lutro, dt la cual St dtrlva QUt ti bottl asumt tn su Inttgrfdad las obligatlonts Inbtrtattl alus dtrtrbol dt autor,dt toaformldad toa "1~y2J de 1982)' Itgúa 18sD ormas lattroatioaalts"
lattroatioaalts" la Corte,a l precisars obre el uso privado de obras artísticasy , por extensión, a las demás obras protegidas por el derecho de autor, determina el "ánimo" como factor fundamental para definir si el usuario está o no cobijado por la excepciónl egal del artfculo 44 de la ley 23 de 1982. :::..;' El mismo perito, cuestionado y parcializado, reconoce que son otros los soportesl ógicos (distintos a Windows, 9ffice, Encarta) los utilizados para obtener mi sustento y el de mi familia cuando, a folio 2 del dictamen inicial, declara: IIAdicionalmente tienen los programas instalados en las máquinas que permiten hacer la coPia a los CD RW que son los que permiten que sean grabados o reproducidos". -tLa ley 599 de 2000, CódigoP enalp róximoa regir, precisas ituacionesq ue, la ley 44 de 1993, no aclaró, para infortunio de los ciudadanos y para confusión de servidores públicos. Así, el artículo 271 se ha denominado (~:«o;~ .!::~v "defraudacióna los derechosp atrimonialesd e autor" y, en fom1as abia, añade ~ la expresión: "salvo las excepciones previstas en la ley". Dos puntos fundamentales para establecer la existencia o no de una conducta típica relacionadac on el derechod e autor: La primera, que verse sobre un aspecto patrimonialo económico,q ue menoscabee l bolsillod e la presuntav íctima. La segunda, que la conducta no esté contempladad entro de las excepciones
legales.E xcepcionesle galesq ue son numerosasp ues,v éase,q ue la Decisión 351 de la Comisiónd el Acuerdo de Cartagena,p or ejemplo, consagra dos capítulose nteros (VII y VIII) a las excepciones. Se dice que, el Derecho,e s la noble cienciaq ue permite dirimir los conflictos que se presentane ntre los seresh umanos,q ue somoss ocialesp or naturaleza. Veamos,p ues, cualess erían las partes en este conflicto: El titular de los derechos de Windows 98, Office y Encarta: Microsoft, cuyo propietario Bill Gates, es el hombre más rico del mundo, propietario de una fortuna que, la revista Fortune, calcula en 70.000 millones de dólares. Cifra ~ Que, mi mente humilde, no alcanza a comprender. Menos si se convierte a pesos colombianos. Por el otro lado, Guillermo Vélez, modesto ciudadano del sur de Bogotá, desempleado y padre de dos menores estudiantes, habitante de una casa en ruinas V quien gasta 1 Ó 2 horas de paciente labor para convertir un viejo disco long play en disco compacto, por ocho o diez mil pesos, Incluidos los materiales. Los estudios de mis menores hijas, en un escuela distrltal cuya certlficadón anexé a mi petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, de mi esposa en un Instituto Técnico, y el mío, becado, en una Universidad del Sur, no serian posibles sin el uso de ese soporte lógico. Como no lo son para millones de ciudadanos. El costo de ese software es inaccesible para la
mayoría de nuestra población. Menos, aún, para estudiantes pobres. ~ ¿Le cauJará,m i familia, algún menoJcabpoa trimonial al Jeñor GateJ, al utilizar JII Joftwarep ara nueJtrOJe JtudioJ,p ara buJcar un futuro mejorp ara nueJtroh ogary , cone Jefu turo mejor, Jervir a nueJtra Jociedad..? La Decisión Andlna 351 de 1993 es clara al señalar, en su artículo 3°, el concepto de los "usos honrados.: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Es más: en el artículo 26 ibídem se reconoce, aunque en """'- menor grado que en el artículo 44 de la ley 23 de 1982, la licitud de la Instalación del soporte lógico cuando es para uso personal. ~~ El uso, en mi domiciliop rivado, del softwarer elacionadoe n la providenciaq ue me Impone una medida de aseguramiento,n o Interfiere, en lo más mínimo, con la explotaciónn ormal de la obra por parte del titular del derecho, ni causa un perjuicio Irrazonablea l patrimonio de la compañía privada más rica del mundo. En cambio, si presta un servicio Invaluablee Irremplazable a la educaciónd e una familia pobre. Herramientass in las cualess ería muy difícil, quizá imposible, acceder a una educación moderna y acorde con las necesidadesa ctuales: estaríamosc ondenadosa la oscuridad cultural, a la miseria educativa, al retraso científico y técnico.
11.2 La Libertad de Trabajo. Dice,e l artículo8 ° del CódigoS ustantivod el Trabajo,q ue nadiep uede impedir el trabajo a los demás,n i que se dediquena la profesión,I ndustriao comercio que les plazca,s iendo lícitos u ejercicio,s ino medianter esoluciónd e autoridad competente, encaminadaa tutelar los derechosd e los trabajadores o de la sociedad,e n los casosq ue se prevean en la ley. El Constituyented el 91, en ~ , ~ ... brillante decisión,e stablecióe sta garantíac omo fundamental,a l incluirlae n el artículo 26 de la Carta. fI Estep rocesos e inició,s egún el Informe de Policía Judicial (DIJIN), por solicitud de la Asociación de Productores Fonográficos Asincol. Radica, su posición, en que mi persona carece de licencia para prestare l servicioa los ciudadanosq ue ejercen la facultad establecida por el legislador en los artículos 37, 178 (literal a) y en el capítulo VII de la DecisiónA ndina 351 de 1993. Pero, en una economía liberal, donde existe libertad de trabajo y de empresa,n o hay ningún fundamento jurídico para que, un ente particular, deba conceder licencia a un ciudadano para ejercer una actividad autorizada por la ley. O, si no, miremosl os artículos2 6, 84 Y 333 del EstatutoM ayor. 11.3 Violación al Debido Proceso. .:::~. La injerencia de Asincol, que representa a unos empresarios que sueñan con establecer un monopolio privado, prohibido en el artículo 333 de la Carta,
ha generado plurales registros a mi domicilio, todos con el mismo pretexto que presenta el señor representante de la parte civil (miembro de Asincol): que carezco de licencia para reproducir cualquier producto de sus asociados. Pero una asociación privada no puede colocarse por encima de la ley. En este proceso, con desconocimiento de los artículos 10°, 11, 13, 60 Y concordantes de la ley 44 de 1993, contrariando, también, el Capítulo XI de la Decisión Andina 351 de 1993, el decreto 162 de 1996 y los artículos 265 y 103, numerales 1° y 8°, del C. de P.P. se admitieron. como..9.y~li.ares...deJSI (f) de ~~~.- '..'.(,)'"' Eñtioad que, según certificación expedida por la Autoridad Nacional Competente en Colombia, valga decir, la Unidad Administrativa Especial , D~~!(mJ~~ld~~.Q.d~~Yt9J anexaa mi peticiónd e revocatoriad e ~ medida de aseguramiento, no está legitimada para representar a los \Y titulares de los derechp~.~n.exQS. ~ ~ Si, Asincol, figura como quejoso o denundante en el informe de la DUIN, y sus miembros,c omo el doctor ORLANDOP ARRA (gerente de ASINCOL)s on los mismosr epresentantesd e la paite civil, interesadae n que yo les pague tres millones de pesos según consta en el proceso,r esulta un absurdo que, perito y secuestre,s ean miembrosd e la mismao rganizacióni legítima, ilegal para el
derecho de autor. Violaciónf lagrante a los arto2 65 y 103, numerales1 0 y 80 del Estatuto ProcesalP enal. Esto contravienen ormas~ e orden público, de imp:rioso cumplim~nto en un /':" procesop enal, puese l articulo 265 del C. de P.P.s enalaq ue, los peritos, están t,y ~ ~.~~,-~ "~._-~~-~.. ., '0 ..., c. c.., . '~"'O' , -100 -' Impedidops or lasm ismasc ausas que los funcionarios judiciales. ¿y cuáles son esas causas? El artículo 21 ibídem remite al Estatuto Procesal Civil, el cual, en su artículo 8°, señala que, los auxiliares de la justicia, deberán ser personas ,Jj de inalestionable imparcialidad. ¿Cuál es la imparcialidad que puede tener un perito designado por el denunciante, perteneciente a una organización Ilegal cuyo jefe es también el representante de la parte civil? la parda/idad del perito lo llevó a infringir el in finede la norma procesal penal 267: la prohibición absoluta de emitir cualquier juicio de responsabilidad penal, al declarar "ilegales" copias individuales de música por ser "burdas" o corresponder a fonogramas producidos por las empresas socias de Aslncol. A folio 203 del c.c., se relacionan las dos pruebas en que se apoya la resolución que limita mi libertad personal, de trabajo y estudio: "Con relación a la materialidad de los hechos denundados, el soporte probatorio con Que contamos para afi1711aQr ue ésta se encuentra demostrada, no es otro que el
::;& infonne de la DUin~..a demás de ser material pirata confonne al estudio técnico practicado a los lt1ismos. Es decir se trata de un material Que viola la ley 44 de 1993. :'En conclusiónl,a resolucióne, xclusivamentes,e apoya en dos pruebas I iIldtas, vulnerandoa sí las garantíasf undamentalesd ebidas a las partes.
Veamos: a) El Informe de la Dljln: el legislador ha sido enfático al prohibir, mediante el artículo 50 de la ley 504 de junio 25 de 1999, que modificara el artículo 313 del C. de P.P., dar valor probatorio a los informes de policía judidal.
Irregularidad que se vuelve espantosa si se sabe que, su autor, el patrullero ~ FEIBERV EllO HERNANOEZC OMBARI~, adscrito al Grupo de Investigaciones f¡~:~ Ge""ñéraiesdel a OIJIN, conocida su' actuación en este asunto por parte del Comisionado Naáonal de la Polida, afronta una investtgátlón disciplinaria por este asunt,o, a solidtud fechada en marzo de 2~b1 por parte del Alto Comisionado, ~revia investigación preliminar solicit~da por mí. No importa que, con posterioridad, el citado patrullero se haya ratificado en su Informe: lo ilegal no puede legalizarse con el simple hecho de que, el autor del acto irregular, lo convalide. b) E'lnforme técnico: elaboradop or un asociadoa Asincol, es decir, con vínculo directo con la entidad que el mismo informe policial señala como denunciante o quejoso (artículo 103 del C. de P.P.), cuyo gerente es el
representanted e la ParteC ivil. El artículo2 9 de la ConstituciónP olíticas eñala como NULA la prueba obtenida con violación al debido proceso. Debido ~c procesoq ue se vulnera al apoyarsee n pruebase xpresamentep rohibidas por el legislador (el informe de policía), asf como en la práctica de unos dictámenesp ericiale s realizadosp or empleadosd el denunciantey parte civil, que declaran" ilegales" los elementosq ue no le agradana sus empleadores. ~, ., -11- ~ 'l """",.\,i' . 'fr. ~ , c) El decomiso de mis discolo Los fonogramas,v ldeogramaso software, adquiridosu obtenidos para el exclusivou so personal,I ncluidosl os obtenidos ~ de Internet, como mi discod e villancicos,e l de músicap ara perros, el de Julio Iglesias, el de Office, etc. no pueden ser decomisadosp or expreso mandato de la ley: último Indso del artículo 56 de la Decisión3 51/93 de la Comisiónd el Acuerdod e Cartagenaq ue, según fallo del H. Consejod e Estadoa nexoa este expediente,s e asimilaa la ley nacionaly es de obligatorioc umplimientoe n las mismasc ondiciones. D.S Se viola el principio de la cosa juzgadg. Por mandato constltudonallos fIScalest ienen funcionesy atribucionesj urisdiccionales. la norma procesal penal1S"ordenaq ue, la personac uya situaciónp rocesalh aya sido definida por providencia que tenga la misma fuerza vlnculante que la sentencia
ejecutorlada,n o será sometidaa nuevo procesop or el mismo hecho, aunque a éstes e le dé una denominaciónd istinta. Nuestral egislaciónp enal no define que es cosa juzgada. Así, las cosas, remite el artículo 21 a las normas procesalesc iviles, artículos3 32 y 333, donde se establecent res condiciones, a saber: a) Bl u.mo objeto. B) La misma causa. C) Identidad jurídica de partes. Puesb ien, el proceso 391619, precluldo en enero 12 de 1999 por la Fiscalía Secciona9l 2 de Bogotá,s e inició a causad e la queja o redamo presentadop or Asincol respecto a la reproducción de fonogramas, de sus afiliados, sin su licencia o consentimiento, no obstante la autorización legal. Informe presentadop or él mismo patrullero FEIBERY EZIDH ERNÁNDEZC OMBARIZA, con las mismasp ruebas: un fonograma de "los 50 de Joselito" reproducido Individualmentea solicitud del mismo patrullero, quien suministró su original y pagó por mi trabajo. Tanto ese proceso como el actual tienen plena identidad de causa y objeto, evIdente en ambos Informes de pollcra,c on la firma del mismo patrullero y por solidtud de la misma persona jurídica (Asincol) contra el mismo ciudadano (Guillermo Vélez) por la misma controversiaj urídica: una supuestaI nfraccióna l artículo 51 numeral 4° de la ley 44 de 1993 que los estarrad efraudando. , Nuevamente me correspondee xponer los mismosa r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.