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FGN - Resolución 0-0013 de 2025

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 0-0013 de 2025
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año

FISCALÍAWMt RESOLUCIÓN No. „P„m.d/.d./,.„;/...m;?„5G,IIRa.49,{!..„„,~„,„,„„„„,„„.„, judicialización de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó” 0 01 1 3 LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 de 09 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, artículo 250, establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de un delito y, el artículo 251, numeral 3, dispone que la Fiscal General de la Nación está facultada para “asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos" . Que la Constitución Política de Colombia, artículo 93, dispone que " Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de

conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia" . Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. suscrita en San José de Costa Rica en 1969, fue aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 16 de 1972, y de esta forma Colombia adquirió las obligaciones allí contenidas, además de reconocer la competencia de las instancias internacionales que aseguran el cumplimiento de esta Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que la Ley 906 de 2004, artículo 211, prevé que la Fiscal General de la Nación podrá autorizar la creación de Grupos de Tareas Especiales en aquellos casos en los que su conformación sea necesaria por la particular complejidad de la investigación. La Ley también indica que el Grupo de Tareas Especiales se integrará con “los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente” . El Grupo de Tareas Especiales podrá ser reorganizado o disuelto por la Fiscal General de la Nación. Que el 18 de diciembre de 2024, el Estado colombiano suscribió un Acuerdo de Solución Amistosa con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual puso fin a la petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Acuerdo contempló, entre otras obligaciones, la siguiente: “El Estado colombiano solicitará a la Fiscalía General de la Nación estudiar la

viabilidad de establecer un grupo de Fiscales y de miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), asignados de manera exclusiva y con los recursos necesarios, para adelantar y/o continuar con las investigaciones penales y de todas las violaciones a derechos humanos, constitutivas de delitos, de las que han sido víctimas miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y personas vinculadas a ésta. También seFISCALÍA Hoja 2 de 5 de la Resolución No. 0 + 01 1 de 2025. „Por medio de la cual se crea Grupo de Tareas Especiales para la investigación y judicialización de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó” solicitará a la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, constitucionales y legales, continuar con las investigaciones penales y de todas las violaciones a derechos humanos, constitutivas de delitos, de las que han sido víctimas miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y personas vinculadas a ésta”. Que la Fiscalía General de la Nación adelanta múltiples investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, las cuales se desarrollan en la Delegada para la Seguridad Territorial, la Dirección Especializada Contra las ViolacIones a los Derechos Humanos, la Dirección de Justicia Transicional y la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Que en atención a la obligación de la Fiscalía General de la Nación de actuar con debida

diligencia en la investigación y judicialización de las violaciones a los derechos humanos, así como proteger los derechos de las víctimas, se creará un grupo de tareas especiales que impulsará las investigaciones en curso y las que se inicien, relacionadas con los delitos cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Grupo de Tareas Especiales para adelantar las investigaciones existentes, así como las que se inicien en el futuro, por violaciones a Ios derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por delitos cometidos en contra de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y personas vinculadas a ésta. ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Grupo de Tareas Especiales estará conformado por dos subgrupos que se integrarán en dos fases. En la primera fase, el Grupo estará compuesto por analistas que se encargarán de identificar las noticias criminales y demás información relevante sobre los hechos victimizantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. En la segunda fase, se integrará al Grupo de Tareas Especiales, un subgrupo de fiscales e investigadores, quienes realizarán las actividades de investigación y judicialización utilizando como insumo los productos de análisis de la primera fase. ARTÍCULO TERCERO. SUBGRUPO DE ANALISTAS. El Grupo de Tareas Especiales estará conformado, en un primer momento, por analistas de la Dirección de Apoyo a la

Investigación y Análisis de Seguridad Ciudadana (DAIASC) y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada (DAIACCO). ARTÍCULO CUARTO. FUNCiONES DEL SUBGRUPO DE ANALISTAS. Los analistas que conforman el Grupo de Tareas Especiales tendrán las siguientes funciones:

1. Identificar las investigaciones que se adelanten en las Delegadas para la Segurldad Territorial y c,ontra Ia-Criminalidad Organizada y la Dirección de Justicia Transicional por viotaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario constitutivas de delitos cometidos en contra de Ios miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y personas vinculadas a ésta.FISCALÍA PRíi§?#fd . 1Arg:\M :rEjaa : $ o5 3 : fa :;;so E!! jóenc l1 : 1FJ 9 a:: /:1:1 v1 s t/1 c 1:: n de 2025. “Por medio de la cual se y judicialízación de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó Para el efecto, la Dirección de Justicia Transicional pondrá a disposición de los analistas toda la información disponible y relevante sobre: los grupos paramilitares que operaron en la zona geográfica de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, los responsables o presuntos responsables, la información aportada por los postulados en sus declaraciones, las actuaciones procesales relevantes y las sentencias proferidas por estos hechos.

2. Analizar cuantitativa y cualitativamente las noticias criminales identificadas, lo cual debe comprender en particular, pero no únicamente: a. b. c. d. e. f.

La identificación de los casos y propuestas de asociación, La identificación de las víctimas, sus principales características y modalidades de victimización; La identificación de prácticas y patrones criminales, modalidades móviles y medios para su comisión; Georeferenciación y datos temporales asociados a la ocurrencia de los hechos; Identificación de los actores y estructuras criminales involucradas en los delitos, La construcción de planes y metodologías de trabajo investigativo estratégicos. las del delito,

3. Elaborar los demás productos de análisis necesarios para construir planes de trabajo y metodologías investigativas que permitan abordar e impulsar todas las investigaciones, existentes y futuras, de forma estratégica, ordenada y estructurada.

ARTÍCULO QUINTO. PLAZO. El subgrupo de analistas del Grupo de Tareas Especiales tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación de esta Resolución para culminar las actividades referidas en el artículo anterior y entregar sus resultados. Lo anterior, sin perjuicio de que antes del vencimiento del plazo, los fiscales e investigadores destacados se articulen con los analistas para determinar las necesidades de análisis, productos y estrategias investigativas. ARTÍCULO SEXTO. SUBGRUPO DE FISCALES E INVESTIGADORES. Una vez vencidos los tres (3) meses de los que trata el artículo anterior, se integrará al Grupo de Tareas

Especiales, además de los analistas, los siguientes funcionarios:

1. La Fiscal 224 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien tendrá dedicación exclusiva.

2. El Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín adscrito a la Dirección Seccional de Antioquia, quien tendrá dedicación exclusiva .

3. Dos funcionarios adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación.

ARTÍCULO SÉpTIMO. FUNCIÓN DEL SUBGRUPO DE FISCALES E INVESTIGADORES.

Los fiscales e investigadores del Grupo de Tareas Especiales tendrán la función de realizar todas las actividades de investigación y judicialización de las violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario constitutivas de delitosFise ALtA Hoja 4 de 5 de la Resolución No.8 'n -01 1 3 de 2025. „Por medio de la cual se crea GIupo de Tareas Especiales para la investigación y judicialización de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó” cometidos en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con base en los análisis de la información y planes de trabajo suministrados por los analistas. ARTÍCULO OCTAVO. COORDINACIÓN. El Grupo de Tareas Especiales será liderado y coordinado por la Fiscal 224 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado

de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos. ARTÍCULO NOVENO. ARTICULACIÓN. El Grupo de Tareas Especiales, a través de su líder, deberá articularse con la Dirección de Justicia Transicional y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia respecto de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos de delitos cometidos en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que se adelanten en esas dependencias. ARTÍCULO DÉCIMO. DESIGNACIÓN. Los Directores de Apoyo a la Investigación y Análisis de Seguridad Ciudadana, de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la CriminaIIdad Organizada y del Cuerpo Técnico de Investigación destacarán a los servidores que integrarán el Grupo de Tareas Especiales y les comunicarán la presente Resolución. ARTÍCULO UNDÉCIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, la Delegada para la Seguridad Territorial, la Dirección Seccional de Antioquia, la Dirección de Justicia Transicional, la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes informarán a los servidores públicos que integrarán el Grupo de Tareas Especiales o actuarán en articulación con este. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente decisión rige a partir de la fecha

de su expedición y contra esta no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

';d; " '”'“’ D c-’ ; "; 25 ABR. a2s /2

CAMM RIANA

Fiscal General de la Nación Camila Losada Pardo Asesora Despacho Fiscal General 22 de abril de 2025 Los arrIba firmantes declaramos quo hemos revisado el documento y lo oncontíalnos ajustado a las noímas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto' bajo nuestra responsabilidad, b presentamos para la firma.

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