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FGN - Resolución 0-0014 de 2025

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 0-0014 de 2025
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año

F IS C A L ÍA RESOLUCIÓN No. Q 0014 "Por medio de la cual se establecen fo\ {,;1t!fi Oe2Pofificimiento de las investigaciones en /as Direcciones Especializadas de la Delegada contra la Criminalidad Organizada" LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Politica, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, y la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018, y CONSIDERANDO Que en el artículo 250 de la Constitución Política1 y en el artículo 66 de la Ley 906 de 20042 se establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de delito. Que el numeral 19º del artfculo 4º del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 prevé que el (la) Fiscal General de la Nación podrá "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación". Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 establece que "Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de fa Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos

prestación del servicio, el Fiscal General de fa Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas". Que los artículos 41 del Decreto Ley 898 de 2017, 9° de la Ley 2111 de 2021 y 68 de la Ley 2197 de 2022 fijan la estructura de la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la cual está conformada por: (i) Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales; (ii) Dirección Especializada contra la Corrupción; (iii) Dirección Especializada contra el Narcotráfico; (iv) Dirección de Justicia Transicional; (v) Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; (vi) Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y, (vii} Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos. Que de conformidad con el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2024 - 2028, se busca abordar eficazmente la complejidad y diversidad de los 1 "La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acctón penal y roa/izar la invest1gac!6n de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimien10 por medio de denuncia, petición espet;ial. querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de/mismo".

querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de/mismo". 2 "El Estado, por Intermedio de la Fiscal/a General de la NaOOn, es/el obligado a ejercer la acción panal y a roa/izar la mvestigac/Ón de /os hechos que revistan las caracterlsticas de una conducta punible, de oficio o qUfJ lleguen a su conOCJmiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepcíones contempladas en la Constitución Política y en este códrgofi. FISCALÍA Hoja 2 de 14 de la Resolución No. O Q Q 1 4 •Por medio de la cual se establecen los criterios de conocimmnto de las investigaciones en las Direcciones Especializadas de la Delegada contra la Criminalidad Organizada" fenómenos delictivos, con el propósito de enfrentar la criminalidad organizada y las estructuras emergentes, para lo cual resulta importante definir los criterios de competencia de las investigaciones en cada una de las Direcciones Especializadas, adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada. Que, conforme al análisis de la especialidad temática de las diferentes Direcciones Especializadas adscritas a ta Delegada contra la Criminalidad Organizada, en desarrollo de los principios de la función administrativa3, resulta necesario regular los criterios de conocimiento aplicables a las distintas Direcciones Especializadas respecto de los casos que les corresponda conocer en cumplimiento de las competencias constitucionales y legales. Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los

que les corresponda conocer en cumplimiento de las competencias constitucionales y legales. Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de conocimiento de las investigaciones en las Direcciones adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada: 1) Dirección Especializada contra la Corrupción, 2) Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, 3) Dirección Especializada contra el Narcotráfico, 4) Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, 5) Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y, 6) Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos.

ARTICULO SEGUNDO: Criterios para el conocimiento de investigaciones de la Dirección Especializada contra la Corrupción • DECC. La Dirección Especializada contra la Corrupción conocerá de los delitos de la siguiente tabla. siempre que se cumpla alguno o

varios de estos criterios: (i) la cuantia sea superior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que comprometen el presupuesto y/o una fuente de financiación específica; (ii) se trate de asuntos de connotación nacional que vinculen a: alcaldes, concejales y diputados; comandantes, directores o jefes de división de la Fuerza Pública hasta el grado de Coronel; y/o representantes legales de tas asociaciones de municipios o fondos mixtos; (iii) se trate de irregularidades en la administración y supervisión de bienes bajo custodia estatal y administrados por la SAE y la UARIV.

el grado de Coronel; y/o representantes legales de tas asociaciones de municipios o fondos mixtos; (iii) se trate de irregularidades en la administración y supervisión de bienes bajo custodia estatal y administrados por la SAE y la UARIV. 3 Articulo 209 de la Constituctón Politica ·La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad. moralidad, eficacia, econom/a, celeridad, imparcialidad y pub/1c1dad, mediante la descentralizac16n, la delegación y la desconcentración de poderes·. FISCALÍA "Po r medio de fa cual se establere n los o 0014 entenas de conoc1m1ento de las 1nvest1gac10nes en las Dimcciones Especiahzadas de la Delegada contra la Criminalidad Organizada" HoJa 3 de 14 de la Resolución No DELITO ARTICULO Peculado por apropiaoón Art. 397 Cód100 Penal Peculado por uso Art. 398 Código Penal Peculado por aplicación oficial diferente Art. 399 Código Penal Peculado culposo Art. 400 C6chgo Penal Fraude a subvenciones Art 403A Código Penal Concusión Art. 404 Código Penal Cohecho propio Art 405 Código Penal Cohecho impropio Art. 406 Código Penal Cohecho por dar u ofrecer Art. 407 Código Penal Violación ,, régimen legal y constitucional ,, inhabilidades e M 408 Código Penal mcomoatrbiüdaoes Interés mdebldo en la celebración de contratos M . 409 Código Penal Contrato sin cumplimiento de recuunce legales Art. 410 Código Penal Tráfico de influencias de servidor público Ar1. 411 Código Penal

Interés mdebldo en la celebración de contratos M . 409 Código Penal Contrato sin cumplimiento de recuunce legales Art. 410 Código Penal Tráfico de influencias de servidor público Ar1. 411 Código Penal Ennquecrmento urcnc Ar1. 412 Código Penal Asesoramiento y otras actuaciones ilegales Ar1. 421 Código Penal Intervención en política Art 422 Código Penal Soborno lransnacional Ar1. 433 Código Penal Asociación para la com1s1ón de un delrto conlra la administración pública Ar1. 434 Código Penal cencerro para delinquir agravado (admón. pública) Art 340 Código Penal mcrsc 3 Los siguientes ejes temáticos de la Dirección Especializada contra la Corrupción tendrán los criterios de conocimiento que se relacionan a continuación:

1. Eje temático asociado a los mecanismos de Participación Democrática. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos

criterios: (i) los hechos vinculan a alcaldes, concejales, diputados y/o registradores municipales o departamentales; (ii) para la comisión de la conducta se empleen recursos públicos; (iii) existan redes criminales organizadas con la finalidad de cooptar el Estado, a través de los cargos de elección popular; (iv) los hechos se relacionan con campañas y/o elecciones para el Congreso de la República, para los no aforados. DELITO ARTICULO Constrenimiento al sufraganle Art. 387 Código Penal Fraude en inscnnción de cédulas Ar1. 389 Códifio Penal Corrunción de sufraoante Art 390 cecee Penal FISCALÍA

DELITO ARTICULO Constrenimiento al sufraganle Art. 387 Código Penal Fraude en inscnnción de cédulas Ar1. 389 Códifio Penal Corrunción de sufraoante Art 390 cecee Penal FISCALÍA Hoja 4 de 14 de la Resolución No O O Q 1 4 ·Po, medio de la cual se establecen los cnterios de conoc1m1ento de las investigaciones en las Direcciones Especializadas de la Delegada contra la Criminalidad Organizada' DELITO ARTICULO Alteración de resultados electorales Art. 394 Código Penal Financiación de campanas electorales con fuentes prohibidas Art. 396A Cód190 Penal Violación de topes o límites de gastos en las campanas Art. 3968 Código Penal electorales Omisión de información del aportante Art 396C Código Penal

2. Eje temático asociado al sector salud. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios:

(i) los hechos se relacionan con apropiación de recursos parafiscales o públicos del sector salud en cuantía superior a 3.000 SMLMV; (ii) los hechos tienen connotación nacional y vinculan a: alcaldes, secretarios de salud, y/o administradores de los recursos o a los representantes legales de EPS, 1PS, ESE y/o entes territoriales: (iii) los hechos vinculan al superintendente nacional de salud y/o a los superintendentes delegados. DELITOS ARTICULO Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la Art. 399A Código Penal senuridad social Peculado culposo frente a recursos de la segundad sccrat 1n1egral Art. 400A Cód190 Penal Estafa Art. 246 Cód190 Penal

Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la Art. 399A Código Penal senuridad social Peculado culposo frente a recursos de la segundad sccrat 1n1egral Art. 400A Cód190 Penal Estafa Art. 246 Cód190 Penal Fraude procesal Art. 453 Código Penal Omisión de control en el sector salud Art. 325B Cód190 Penal Enriquecimiento tUcito de particulares Art. 327 Código Penal

3. Eje temático asociado a la administración de justicia y el sistema penitenciario.

Conocerá de los delitos de ta siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios: (i) los hechos tienen connotación nacional y vinculan a: jueces, fiscales y procuradores judiciales I; directores de la rama judicial; delegados de la Fiscalía General de la Nación; directores del INPEC o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; empleados de la rama judicial, de la Procuraduría, del INPEC o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y servidores públicos que ejercen funciones de policia judicial; (ii) se trate del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados judiciales en cuantía superior a 500 SMLMV. FISCALiA Hoja 5 de 14 de la Resotuaón No. O....;.:. O Q 1 4 "Por medio de la cual se establecen los cnterios de conocimiento de las investigaciones en las Direcciones Especia/Izadas de la Delegada contra la Cnminahdad Organizada" DELITOS ARTICULO Violación illcrta de comunicaciones Art. 196 Código Penal Acceso abusivo a sistema mtcrmencc Art. 269A Código Penal Interceptación de datos infonnáticos Art. 269C Código Penal

Organizada" DELITOS ARTICULO Violación illcrta de comunicaciones Art. 196 Código Penal Acceso abusivo a sistema mtcrmencc Art. 269A Código Penal Interceptación de datos infonnáticos Art. 269C Código Penal Falsedad ideológica en documento público Art 286 Código Penal Falsedad material en documento público Art 287 Código Penal agravado por el Art 290 Destrucción. supresión u ocultamiento de documento público Art 292 Código Penal inc. 2y3 Soborno en actuación penal Art. 444 A Código Penal Ocultamiento, alteración o eesrroccten de EMP Art. 454 B Código Penal Prevaricato por acción Art. 413 Código Penal Prevaricato por omisión Art. 414 Código Penal Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Art. 416 Código Penal Abuso de autoridad por omisión de denuncia Art. 417 Código Penal Revelación de secreto Art. 418 Código Penal ut1hzae1ón de asunto sometido a secreto o reserva Art 419 Código Penal utilización indebida de información oficial privilegiada Art. 420 Código Penal Favorecimiento Art. 446 Código Penal Favcrecirmento a la fuga Art. 449 Código Penal ARTÍCULO TERCERO: Criterios para el conocimiento de investigaciones de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDH. La Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos está compuesta por ejes temáticos y respecto a ellos se establecen los criterios de conocimiento de la siguiente manera:

1. Grupo de trabajo contra el desplazamiento forzado. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

por ejes temáticos y respecto a ellos se establecen los criterios de conocimiento de la siguiente manera:

1. Grupo de trabajo contra el desplazamiento forzado. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

(i) los hechos ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado; (ii) las víctimas de las conductas se consideran población indígena, afrodescendiente, de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras (NARP), campesinos o población LGBTIQ+; (iii) las victimas del desplazamiento son más de 30 personas; FISC ALÍA Hoja 6 de 14 de la Resolución No. O o Q 1 4 "Por medio de /a cual se establecen los cnterios de conocimiento de las 1nvestigacrones en tas Direcciones Especializadas de /a Delegada contra la Criminalidad Organizada" (iv) los hechos ocurrieron en zonas rurales. DELITO ARTICULO Deportación, expulsión. traslado o desplazamiento forzado de Art!culo 159 C6d190 Penal población civil. Desplazamiento forzado Articulo 180 CódJClo Penal

2. Grupo de trabajo contra la desaparición forzada. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

(i) los hechos ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado; (ii) los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO o GAOr y GDO de alto impacto; (iii) las víctimas de las conductas manifiestan que se consideran población indígena,

armado; (ii) los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO o GAOr y GDO de alto impacto; (iii) las víctimas de las conductas manifiestan que se consideran población indígena, afrodescendientes, NARP, campesinos o población LGBTIQ+. DELITO Desaparición forzada

ARTICULO

Artículo 165 Código Penal

3. Grupo de trabajo contra el reclutamiento ilícito. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

(i) los hechos ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado; (ii) los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO o GAOr y GDO de alto impacto; (iii) las víctimas de las conductas se consideran población indígena, afrodescendientes, NARP, campesinos o población LGBTIQ+; (iv) los hechos investigados ocurrieron en zona rural.

DELITO

Reclutamiento 1l(cito

ARTICULO

Articulo 162 Código Penal

4. Grupo de trabajo contra la violencia represiva en situaciones de protestas, paros cívicos o movilizaciones sociales. Conocerá de los delitos de ta siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

(i) los hechos ocurrieron en el contexto de protestas, paros cívicos o movilizaciones sociales; F IS C A LÍA Ho¡a 7 de 14 de la Resolución No. O · O O 1 4 ·Por med ,o de la cual se establecen los critenos de conocimiento de las investigaciones en las Direcciones Especializadas de la Detagada contra la Cnmma/1dad Organizada"

Ho¡a 7 de 14 de la Resolución No. O · O O 1 4 ·Por med ,o de la cual se establecen los critenos de conocimiento de las investigaciones en las Direcciones Especializadas de la Detagada contra la Cnmma/1dad Organizada" (ii) se utilizaron armas de fuego, armas menos letales o elementos contundentes: (iii) los presuntos autores son miembros de la Fuerza Pública encargados de la contención de las protestas o manifestaciones. DELITO ARTICULO Homicid¡o Anlculo 103 Código Penal Acceso camal violento ArUculo 205 Código Penal Acto sexuat violento Arttculo 206 Código Penal Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en Ar11culo 207 Código Penal incapacidad de resistir Privación ilegal de la libertad Ar11culo 174 Código Penal Prolongacl6n illclta de privación de la libertad Articulo 175 Código Penal oereoeeo artiitraria especial Artículo 176 Código Penal Lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de Articulo 116 Código Penal un órgano o miembro Tortura Al1!culo 178 Código Penal Desaparicl6n forzada Art1culos 165 y 166 Código Penal Desplazamiento forzado Articulo 180 Código Penal

5. Grupo Nacional de Trabajo contra las Violencias Fundadas en la Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas (OSIGD) y NARP. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

(i) los hechos ocurrieron con relación a la orientación sexual o la identidad de género de la víctima; (ii) la victima pertenece a una comunidad NARP o a la población LGBTIQ+ por su orientación sexual o identidad de género;

(i) los hechos ocurrieron con relación a la orientación sexual o la identidad de género de la víctima; (ii) la victima pertenece a una comunidad NARP o a la población LGBTIQ+ por su orientación sexual o identidad de género; (iv) los presuntos victimarios sean miembros de la Fuerza Pública.

DELITO ARTÍCULO

Homicidio. Art. 103 Código Penal. Lesiones personales. Ar1s.112.113.114, 115.116.116AdelCOdigo Penal. Actos de discriminación. Art 134A Código Penal. Hostigamiento agravado. Art 134C Código Penal. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Art. 416 Código Penal. F IS C A LÍA MM Hoja 8 de 14 de la Resolución No. O_ O Q 1 4 . "Por medio de la cual se establecen /-Os criterios de conocim1ento de las investigaciones en las Direcciones Espec1allzadas de la Delegada ccintra la Cnmina/idad Organizada"

6. Eje temático para la investigación y judicialización de las graves afectaciones a los Derechos Humanos. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios, salvo aquellos delitos de competencia de ta

Unidad Especial de Investigación (UEI): (i) los hechos ocurrieron en el contexto, por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado; (ii) los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO, GAOr y GDO de alto impacto; (iii) las víctimas de las conductas son personas internacionalmente protegidas; (iv) los hechos investigados ocurrieron en zona rural; (v) los hechos investigados ocurrieron en los municipios cobijados por los

y GDO de alto impacto; (iii) las víctimas de las conductas son personas internacionalmente protegidas; (iv) los hechos investigados ocurrieron en zona rural; (v) los hechos investigados ocurrieron en los municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). DELITO ARTÍCULO Homicidio. Arts. 103, 104. 105, 109, 135 del Código Penal. Violencia sexual. Arts. 138 al 1418. 206, 207 210 del Código Penal. Tortura. Art. 137, 178 y 179, del Código Penal.

ARTÍCULO CUARTO: Criterios para el conocimiento de investigaciones por la Dirección Especializada contra el Narcotráfico - DECN.

1. La Dirección Especializada contra el Narcotráfico conocerá los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan las condiciones alli señaladas: DELITO ARTICULO CARACTERISTICAS Siempre que la cantidad de plantas Conservación o financiación de Artlculo 375 Código Penal exceda de 8.000 unidades o la de plantaciones semillas sobrepasen los 10.000 gramos • Cocalna y sus derivados: siempre que la cantidad exceda de 50 kilogramos o. en caso de incautación en aeropuertos. a partir de 5 kilogramos. 'rrañcc. fabricación o porie de Artículo 376 Código Penal -Marihuana· aempre que la estupefacientes cantidad sea igual o superior a 500 kilogramos. -Amapola: en cualquier cantidad. -Drogas sintéticas (incluyendo fentanilo): siempre que la cantidadHoja 9 de 14 de la Resolución No o F IS C A LÍA eo14 "Por medio de la cual se establecen los

kilogramos. -Amapola: en cualquier cantidad. -Drogas sintéticas (incluyendo fentanilo): siempre que la cantidadHoja 9 de 14 de la Resolución No o F IS C A LÍA eo14 "Por medio de la cual se establecen los cnterios de conoc1m1ento de las 1nvesllgac1ones en las Direcciones Espec1altzadas de la Delegada rontra la Criminalidad Organaada" sea igual o superior a 4000 gramos. Siempre que la elaboración. almacenamiento o transporte de las Destinación itícrta de muebles o Artículo 377 Código Penal drogas sel'ialadas en !os articulas inmuebles 375 y 376 del Código Penal corresponda a las cantidades ser.aladas para esos delitos. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumerg1bles o Articulo 377A Código Penal En todos los casos sumercibles Sustancias para el procesamiento Ar1ículo 382 Código Penal Siempre que la cantidad supere de narcóticos 100 kilogramos o 100 litros. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de Artfculo 385 Código Penal En lodos los casos aterrizaje a nivel nacional.

2. Operaciones de Interdicción. Serán de conocimiento de los fiscales adscritos a la DECN los casos que surjan de las operaciones de interdicción maritima, terrestre, aérea y fluvial relacionados con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y conexos, cuando la cantidad de sustancia incautada sea igual o superior a las descritas en el numeral 1 del presente artículo.

3. Iniciativas lnvestigativas Nacionales. Serán de conocimiento de los fiscales

estupefacientes y conexos, cuando la cantidad de sustancia incautada sea igual o superior a las descritas en el numeral 1 del presente artículo.

3. Iniciativas lnvestigativas Nacionales. Serán de conocimiento de los fiscales adscritos a la DECN - Grupo de Fiscales Nacionales los casos orientados a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a actividades ilícitas relacionadas con y/o derivadas del tráfico de estupefacientes, iniciados a partir de fuentes de información de origen nacional (de oficio, fuente formal y no formal).

4. Iniciativas lnvestigativas Transnacionales. Serán de conocimiento de los Fiscales adscritos a la DECN - Grupo de Fiscales Transnacionales, los casos orientados a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a actividades ilícitas relacionadas con y/o derivadas del tráfico de estupefacientes. iniciadas a partir de fuentes de información de origen transnacional (procedente de embajadas y/o agencias internacionales, de oficio, fuente formal y no formal). En estos casos, se propenderá por constituir equipos conjuntos de investigación entre la Fiscalía General de la Nación y las autoridades extranjeras.

5. Asistencias Judiciales. Serán de conocimiento de los Fiscales adscritos a la DECN, las asistencias judiciales asociadas a organizaciones criminales dedicadas al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el marco de la cooperación internacional.

ARTÍCULO QUINTO: Criterios para el conocimiento de investigaciones de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales DECOC. La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales conocerá de las investigaciones que cumplan alguno o varios de los siguientes criterios: F IS C A LÍA

MPliiMI@& &

Especializada contra las Organizaciones Criminales DECOC. La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales conocerá de las investigaciones que cumplan alguno o varios de los siguientes criterios: F IS C A LÍA MPliiMI@& & Ho¡a 10 de 14 de la Resolución No. O O Q 1 4 ·por medio de la C(Ja/ se establecen los entenas de conocimiento de /as investigaciones en /as Direcciones Especializadas de la Delegada contra la Cnmma/1dad Orgamzada" (i) los hechos son cometidos por integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos de Dehncuencta Organizada (GOO), de acuerdo con la categorización establecida por el Ministerio de Defensa del Gobierno Nacional; (ii) los hechos corresponden a la comercialización o tráfico de armas de fuego, munición o explosivos de uso privativo de las fuerzas militares (articulo 367 Código Penal): (iii) los hechos están relacionados con atentados terroristas que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, y/o afecte bienes esenciales como edificaciones. medios de comunicación, transporte, o infraestructura fisica (tipos penales de terrorismo); (iv) los hechos afectan la infraestructura petrolera nacional, sus redes de transporte o conducción, los cuales serán conocidos por las Estructuras de Apoyo EDAS.

ARTÍCULO SEXTO: Criterios para el conocimiento de investigaciones de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de

estos criterios:

Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios: (i) los autores materiales son miembros de GAO, GAOr, GDO de alto impacto; (ii) los hechos ocurrieron en ecosistemas dentro del Ststema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP; (iii) los hechos ocurrieron en territorios colectivos o étnicos; (iv) los hechos ocurrieron en territorios declarados como sujeto de derechos por decisión judicial; (v) el sujeto activo de la conducta denunciada corresponde a una empresa pública o privada; (vi) se advierte participación de servidores públicos en los hechos denunciados, bien sea por acción u omisión de los hechos denunciados; (vii) los hechos tienen que ver con la explotación ilícita de yacimiento minero u otros materiales y se verifica la utilización de maquinaria industrial o sustancias químicas como el mercurio; (viii) los hechos son trasnacionales. F IS C A LÍA Hopa 11 de 14 de la Resolución No O Q Q 1 4 "Por medio de la cual se establecen los cntenos de conocimiento de las 1nvest1gaciones en las Direcciones Especializadas de la Delegada contra la Cnminalsdad Oryanízada" DELITO ARTICULO Aprovechamiento illcito de los recursos naturales renovables Articulo 328 Código Penal Tráfico de fauna Articulo 328A Código Penal Caza ilegal Articulo 3288 Cóchgo Penal Pesca ilegal Articulo 328C Código Penal Manejo utcítc de especies exóticas Artículo 329 Código Penal Deforestación Artículo 330 Código Penal

Caza ilegal Articulo 3288 Cóchgo Penal Pesca ilegal Articulo 328C Código Penal Manejo utcítc de especies exóticas Artículo 329 Código Penal Deforestación Artículo 330 Código Penal Promoción y financiación de la deforestación Articulo 330A Código Penal Manejo y uso illctto de organismos genéticamente modificados. microorganismos y sustancias o elementos Art(culo 331 Código Penal pelinrosos Explotación ilfcrta de yacimiento minero y otros materiales Articulo 332 Código Penal Danos en los recursos naturales y ecoCld10 Art!culos 333 Código Penal Contaminación ambiental Articulo 334 Código Penal Contaminación ambiental por explotación de yacimiento Articulo 334A Código Penal minero o hidrocarburo Expenmentac1ón ilegal con especies. agentes b1ológ1cos o Articulo 335 Código Penal bioquímicos Invasión de áreas de especial importancia ecológica Articulo 336 Código Penal Financiación de m11asión a áreas de especial importancia Articulo 336A Código Penal ecológica PARÁGRAFO. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente conocerá de las investigaciones que cumplan los criterios anteriores y de todas aquellas conductas conexas o relacionadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Criterios para el conocimiento de investigaciones de la

Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos.

1. La Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos conocerá de los delitos de la siguiente tabla.

DELITO ARTICULO Acceso abusillo a un sistema informático Articulo 269A Código Penal oeeteccneecen ilegitima de sistema informático o red de Art!cu!o 2699 Código Penal

la siguiente tabla. DELITO ARTICULO Acceso abusillo a un sistema informático Articulo 269A Código Penal oeeteccneecen ilegitima de sistema informático o red de Art!cu!o 2699 Código Penal telecomunicación Interceptación de datos informáticos Articulo 269C Código Penal Dano msormancc Artículo 2690 Código Penal Uso de software malicioso Artículo 269E Código Penal Violación de datos personales Articulo 269F Código

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