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FGN - Resolución 0-0025 de 2025

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 0-0025 de 2025
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año

FISCALÍA • RESOLUCIÓN No. o . ·.· ·o Q 2 5 "P d" d I I 2G4 E Nf,,_ 202" . . . . or me 10 e a cua se crea un rupo de ,areas '/:.spec,ales para la mvestlgac,ón y judicialización de los hechos ocurridos en la región del Gatatumba" LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 de 09 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, artículo 250, establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de un delito y, el artículo 251, numeral 3, dispone que la Fiscal General de la Nación está facultada para "asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos". Que el Decreto Ley 16 de 2014, artículo 4, numerales 4 y 14, dispone que la Fiscal General de la Nación podrá: "asignar [ ... ] a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera" y "dirigir y coordinar, [ ... ], la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el

coordinar, [ ... ], la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario". Que la Ley 906 de 2004, artículo 211, prevé que la Fiscal General de la Nación podrá autorizar la creación de Grupos de Tareas Especiales en aquellos casos en los que su conformación sea necesaria por la particular complejidad de la investigación. La Ley también indica que el Grupo de Tareas Especiales se integrará con "los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente". El Grupo de Tareas Especiales podrá ser reorganizado o disuelto por la Fiscal General de la Nación. Que desde el pasado 16 de enero de 2025 el "Ejército de Liberación Nacional" (ELN) desató una ola de violencia en la región del Catatumbo -municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Acarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú-, con ocasión de la cual la Fiscalía General de la Nación tiene registro, a la fecha, de 41 víctimas de homicidio y 13.426 víctimas de desplazamiento reportadas 1. Que otras autoridades y organismos internacionales registran cifras mayores. El 21 de enero, la Oficina de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia reportó el desplazamiento de 18.000 personas2 . Mientras que, la Defensoría del Pueblo reportó 36.139 personas desplazadas al 23 de enero3. Estas entidades también registran la ocurrencia de

desplazamiento de 18.000 personas2 . Mientras que, la Defensoría del Pueblo reportó 36.139 personas desplazadas al 23 de enero3. Estas entidades también registran la ocurrencia de hechos de confinamiento, privaciones de la libertad y amenazas. Que la Fiscalía General de la Nación tiene asignadas dos noticias criminales en las que se investigan los hechos mencionados, una relacionada con el delito de homicidio y otra con los delitos de desplazamiento forzado y desaparición forzada (NUNC 540016001131202500012 y NUNC 540016008780202500001) Que en atención a la gravedad de los hechos ocurridos, la seria afectación al orden público y el número de víctimas que ha generado esta ola de violencia en la región del Catatumbo, la Fiscalía General de la Nación debe tomar acciones tendientes a garantizar y fortalecer sus capacidades institucionales para investigar y judicializar a los responsables, atender de manera efectiva a las víctimas y asegurar la debida articulación de sus dependencias para el impulso de las investigaciones en un plazo razonable. 1 Las cifras se obtienen de los cadáveres recibidos por la Fiscalía a través de los servicios funerarios de la región y del registro de desplazados de la Personería de Cúcuta. 2 Oficina de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, comunicado del 21 de enero de 2025. 3 Defensoría del Pueblo, comunicado del 23 de enero de 2025.FISCALÍA EEIHEEE Hoja 2 de 3 de la Resolución No. O :1) Q 2 5 . "Por medio de la cual se crea un Grupo de

EEIHEEE Hoja 2 de 3 de la Resolución No. O :1) Q 2 5 . "Por medio de la cual se crea un Grupo de Tareas Especiales para la investigación y judicialización de los hechos ocurridos en la región del Catatumbo" Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el Grupo de Tareas Especiales para la infiestigación de las actuaciones penales con NUNC 540016001131202500012 y NUNC 540016008780202500001, relacionadas con los hechos violentos ocurridos en la región del Catatumbo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. El Grupo de Tareas Especiales estará conformado por fiscales adscritos a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, la Unidad Especial de Investigación, la Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección Secciona! de Norte de

Santander:

1. Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (E), adscrita a

la Dirección de Apoyo Territorial.

2. Fiscalía 6º Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscrita a la

Unidad Especial de Investigación.

3. Fiscalía 102 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la

Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

4. Fiscalía 128 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, adscrita a la Dirección

Especializada Contra las Organizaciones Criminales. PARÁGRAFO. El Grupo de Tareas Especiales también estará conformado por funcionarios

4. Fiscalía 128 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, adscrita a la Dirección

Especializada Contra las Organizaciones Criminales. PARÁGRAFO. El Grupo de Tareas Especiales también estará conformado por funcionarios adscritos a la Dirección del Cuerpo T écnico de Investigación y a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quienes apoyarán todas las labores que requiera el Grupo de Tareas Especiales.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, la Unidad Especial de Investigación, la Delegada para la Seguridad Territorial, la Dirección Secciona! de Norte de Santander, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones y a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes informarán a los servidores públicos que integrarán el Grupo de Tareas Especiales.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente decisión rige a partir de la fecha de su expedición y contra esta no proceden recursos.

Proyectó: Revisó:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 4 ENE. 2025

J()iJJflfiO 9-Luz ADRIANA CAMARGO GARZÓN

Fiscal General de la Nación Nombre Camila Losada Pardo Asesora Fiscal General de la Nación Mariana Ramírez Obregón Asesora Fiscal General de la Nación Firma 1f, ;:;,.,. ['/lf:oréj'1)m,(QO ' ('--·

Camila Losada Pardo Asesora Fiscal General de la Nación Mariana Ramírez Obregón Asesora Fiscal General de la Nación Firma 1f, ;:;,.,. ['/lf:oréj'1)m,(QO ' ('--· Fecha 23 de enero de 2025 24 de enero de 2025 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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