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FGN - Resolución 0-0041 de 2026

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 0-0041 de 2026
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2026

FISCALÍA NL U,AL RESOLUCIÓN No. O 0 0 4 1 1 O FEB. 2026“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0-0298 de 9 de octubre de 2025” . LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones, la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 establece que “Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalade sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas Que la Resolución 0-0298 de 9 de octubre de 2025 adscribió los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y determinó que conocerían de los delitos de extorsión, extorsión agravada, concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, secuestro simple, secuestro simple agravado, secuestro extorsivo, secuestro

extorsivo agravado, concierto para delinquir por darse para secuestro extorsivo y concierto para delinquir por darse para secuestro, siempre que los hechos correspondan a conductas delictivas cometidas por Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos de Delincuencia Organizada (GDO). Que en dicha Resolución se señaló que los casos que no cumplan con los criterios de conocimiento de los GAULA, serían remitidos por la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales a la Dirección Seccional que corresponda de acuerdo con el lugar de ocurrencia del hecho. Que en virtud de esta distribución de funciones, si bien la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales tiene adscritos todos los fiscales GAULA, lo cierto es que, paralelamente, las Direcciones Seccionales se vieron en la necesidad de asignar otros fiscales para investigar estos mismos delitos, lo que genera una duplicidad de personal a cargos de idénticos fenómenos criminales. Que en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,FISCALÍA 004 1H,j, 2 d, 14 d, 1, R„,l,,ió. N,. 0 Resolución 0-0298 de 9 de octubre de 2025”. “Por medio de la cual se modifica la RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 0-0298 de 9 de octubre de 2025, en el siguiente sentido: ARTÍCULO TERCERO: ASUNTOS DE CONOCIMIENTO. Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA conocerán, en todos los

casos, los delitos de la siguiente tabla: DELITO Extorsión Extorsión agravada por cualquiera de las causales Concierto para delinquir agravado por darse para extorsión Secuestro simple Secuestro simple agravado por cuajquiera de las causales Secuestro extorsivo Secuestro extorsivo agravado por cuajquier de las causales Concierto para delinquir agravado por darse para secuestro extorsivo Concierto para delinquir agravado por darse para secuestro mRmC Art. 244 Código Penal Art. 244 y 245 Código Penal Art. 340 inciso 2 Código Penal Art. 168 Código Penal Art. 168 y 170 Código Penal Art. 169 Código Penal Art. 169 y 170 Código Penal Art. 340 inciso 2 Código Penal Art. 340 inciso 2 Código Penal PARÁGRAFO: Los actos urgentes de los delitos relacionados en este artículo serán atendidos por los fiscales de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA, quienes adelantarán las audiencias preliminares y actividades investigativas por este concepto .

ARTÍCULO SEGUNDO: Los fiscales GAULA serán trasladados a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales con la misma carga laboral que tenían asignada cuando hacían parte de la Delegada para la Seguridad Territorial.

Las indagaciones por los delitos señalados en el artículo anterior que estén asignadas a fiscales de las Direcciones Seccionales adscritas a la Delegada para la Seguridad

Territorial deberán remitirse a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales para que se repartan de manera automática y aleatoria.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICACIÓN. Comunicar la presente decisión a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, a la Delegada para la SeguridadFISCALiA : + 1o2

0041Hoja 3 de 14 de la Resolución No. Resolución 0-0298 de 9 de octubre de 2025”. “Por medio de la cual se modifica la Territorial y a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, por cuyo conducto será comunicada a los fiscales, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 0-0298 de 9 de octubre de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D’d’''’ B'g'tá’ D' C-’ ’ I'; 1 0 FEB. 2026 mh,

Fiscal General de la Nación FechaNombre M Mariana Ramírez Obregón Asesora Despacho Fiscal General de la Nación b«bewn\W8

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