FGN - Resolución 0-0122 de 2025
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 0-0122 de 2025
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FISCALÍA
fFf@üñ RESOLUCIÓN No, MITP.293.9,,b.d.hF„„.„„„„„,»«„, para conformar el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y se adoptan otras medidas para la impfementación de la Alerta Rosa” r rp o r rr1 e 1c/ / o 1c/ e / a c u a / s e 1c/ e s /g n a2a 0 :„o l 22 LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de mayo 29 de 2017, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, artículos 12 y 13, establece que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradante y que es deber del Estado promover acciones para garantizar el derecho a la igualdad y proteger, especialmente, a quienes por su condición económica, física o mental estén en debilidad manifiesta. Asimismo, los artículos 43, 44 y 45 consagran el derecho de la mujer a la no discriminación y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Que la Constitución Política, artículo 250 y 113, establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que
revistan las características de un delito y que, como órgano del Estado, tiene el deber de colaborar armónicamente con otras entidades para la realización de sus fines. Que el Decreto Ley 016 de 2014, artículo 4, numerales 5 y 14, establece que la Fiscal General de la Nación tiene la función de “dirigir, coordInar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados” y de “dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. Que la Ley 2326 de 2023, artículo 1, creó y reguló un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, que permita la pronta localización y protección de niñas, niños y adolescentes, jóvenes y mujeres reportados como desaparecidos, denominado " Alerta f?osa" a efectos de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para prevenir que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias, incluyendo Violencias Basadas en Género (VBG). Que la Ley 2326 de 2023, artículo 10, establece que “ La Alerta Rosa constituye el conJunto
de acciones coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda, autoridades locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpo de bomberos, medios de comunicación, entidades, y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaciones de mujeres y la sociedad en general, que permita agilizar y lograr la localización, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentran desaparecidas a través de una alerta masiva multicanal que se activa a estas instituciones, organizaciones, ciudadanía y otros actores que se disponen a la búsqueda inmediata de una niña, niño, joven, adolescente o mujer desaparecida y reportada en dicha alerta” .H oj a 2 d e 5 d e 1 a R e s o l u c i ó n N a 1C:1 w 1C) 1 11121 PPor medio de la cual se designa a Ios representantes de la Fiscalía General de la Nación ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y se adoptan otras medidas para la implementación de la Alerta Rosa” Que la Ley 2326 de 2023, artículos 11 y 12, dispone la creación del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, el cual estará integrado por 17 entidades del Estado, entre ellas, la Fiscalía General de la Nación. Por su parte, el Decreto 1428 de 2024, que reglamenta el mecanismo de Alerta Rosa, artículo 2.2.2.8.6.1, establece que este Comité “ es un órgano de
dirección, planificación, coordinación, impulso y evaluación de las acciones dirigidas a la prevención, búsqueda, localización, ubicación y protección inmediata de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas”. Que la Ley 2326 de 2023, artículo 12, inciso 4, y artículos 13 y 14, dispone que cada entidad debe nombrar motivadarnente a un representante titular y un suplente para conformar el Comité, con las facultades suficientes para la toma de decisiones dirigidas a asegurar el funcionamiento de la Alerta Rosa, en el marco de las funciones constitucionales y legales de cada entidad. Que la Ley 2326 de 2023, artículo 13, establece que el Comité de Coordinación Nacional estará conformado por tres órganos: una Dirección, una Secretaría Ejecutiva y unos Equipos Locales de Búsqueda. Que la Ley 2326 de 2023, artículo 14, numerales 3 y 4, y el Decreto 1428 de 2024, artículo 2.2.2.8.6.5, disponen que la Dirección está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y su objeto es “la representación, dirección y seguimiento de las decisiones del Comité Nacional de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa" . Asimismo, establecen que la Dirección tiene, entre otras, las funciones de: “Planificar, coordinar e impulsar las acciones de búsqueda, localización y protección, cuando la situación lo requiera de toda niña, niño, adolescente: joven o mujer que se encuentre desaparecida" y “Coordinar con las instituciones públicas y
autoridades locales y demás voluntarios la realización de acciones específicas de búsqueda y localización (.. .)” . Para el efecto, la Dirección puede “ Designar un coordinador territorial en cada departamento y municipio que sirva como enface para cumplir las funciones de planificación, coordinación e impulso de las acciones de búsqueda, localización y protección ( .) Que la Ley 2326 de 2023, artículo 16 y 18, dispone que los Equipos Locales de Búsqueda estarán integrados por agentes de la Policía Nacional, representantes locales de las organizaciones de derechos humanos y mujeres, autoridades étnicas, organizaciones campesinas, bomberos, vecinos, entidades y organizaciones del sector religioso1 entre otros, así como por la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, el Decreto 1428 de 2024, artículo 2.2.2.8.6.5, establece que “ La Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Ejecutiva de la Alerta Rosa, a través de los coordinadores territoriales que designen en cada departamento y municipio, coordinarán la conformación de los equipos locales búsqueda (, .) Que la Ley 2326 de 2023, artículo 18, parágrafo, dispone que la Fiscalía General de la Nación deberá fortalecer el grupo interno de trabajo de búsqueda1 identificación y entrega de personas desaparecidas “con el objetivo de buscar a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y mujeres desaparecidas" , Que es necesario designar a los representantes titular y suplente de la Fiscalía General de la Nación para conformar el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa1 ejercer las
funciones otorgadas por la Ley 2326 de 2023 y desarrollar las actividades que le corresponden de conformidad con el Decreto 1428 de 2024 con el fin de asegurar el funcionamiento de la Alerta Rosa. Que la designación de los funcionarios atiende a su conocimiento y experiencia en el marc.o legal aplicable a los delitos que atentan contra la libertad individual1 la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas, la protección de los derechos fundamentales de mujeres y de niñas, niños y adolescentes y la aplicación de los enfoques diferenciales. Que, igualmente, resulta necesario facultar a los funcionarios designados para conformar grupos internos de trabajo con el fin de planear, promover y ejecutar las estrategias y acciones que permitan implementar la Alerta Rosa y apoyar en las actividades que correspondan a los representantes designados en el Comité de Coordinación Nacional de laH oj a 3 d e 5 d e 1 a R e s o l u c i ó n N o 1E11111) 1C1 1 211 Por me h de la cu a / se designa a /os rep res en bn 1es de la Fiscalía General de la Nación ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y se adoptan otras medidas para la implementación de la Alerta Rosa” Alerta Rosa. Asimismo, coordinar con los distintos representantes de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que tengan funciones relacionadas con la implementación de este mecanismo Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO 1. DESIGNAR como representante titular de la Fiscalía General de la Nación
para conformar el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa a la Delegada para la Seguridad Territorial, quien a su vez asumirá la representación, dirección y seguimiento de las decisiones del Comité Nacional de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2326 de 2023. ARTÍCULO 2. DESIGNAR como representante suplente de la Fiscalía General de la Nación para conformar el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa al Líder del Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzados de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, quien asurnirá la representación, dirección y seguimiento de las decisiones del Comité Nacional de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, en ausencia de quien ejerza la representación titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2326 de 2023. ARTÍCULO 3. DESIGNAR como Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, la cual ejercerá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, para lo cual convocará y preparará la agenda, los insumos necesarios y propondrá temáticas que se desarrollarán en el día del Comité. Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones Comité Levantar, documentar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.
Solicitar informes y realizar seguimiento a los compromisos y decisiones adoptadas en el marco del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. del PARÁGRAFO. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.8.6,6. del Decreto 1428 de 2024, el Comité estime necesario designar a otra entidad para ejercer las funciones de Secretaría Técnica, cesarán las funciones asignadas en este artículo a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación y las desarrollará la entidad designada. ARTÍCULO 4. FACULTAR a la Delegada para la Seguridad Territorial para conformar grupos internos de Apoyo y Monitoreo a la Búsqueda que contribuyan a la implementación de las funciones de impulso y monitoreo de acciones de búsqueda y alerta ante la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. PARÁGRAFO. El grupo de trabajo del Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzados de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación trabajará de manera articulada con los grupos internos creados por la Delegada para la Seguridad Territorial, si los hubiere. ARTiCULO 5. ASIGNAR las siguientes funciones a la Delegada para la Seguridad Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2326 de 2023 y el Decreto 1428 de 2024. 1. 2. Elaborar, monitorear, acompañar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y
cumplimiento del operativo de búsqueda, localización y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. Designar coordinadores territoriales en cada departamento y municipio para la planificación, coordinación e impulso de las acciones de búsqueda, localización y protecciónH oj a 4 d e 5 d e 1 a R e 5 o l u c i ó n N a 1E11111) + 1E1) 1211Por medo de /ac ua / sedes @n a abs rW res en h ntes de'la Fiscalía General de la Nación ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y se adoptan otras medidas para la implementación de la Alerta Rosa” 3. 4. 5. 6. Recibir, compilar e incorporar oportunamente los reportes de activación, actualización y desactivación de las alertas emitidas. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. Liderar a los coordinadores territoriales y equipos de investigación de la Fiscalía designados para la Búsqueda. Adoptar los protocolos, formatos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial relacionados con las funciones de búsqueda, localización y ubicación correspondientes a la Fiscalía General de la Nación. Para el diseño de estas herramientas, la Delegada podrá contar con el apoyo de las áreas estratégicas que considere pertinentes. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de estas funciones, la Delegada para la Seguridad Territorial, en su calidad de directora del Comité de Coordinación Nacional, contará con el apoyo de las siguientes dependencias, cuando lo requiera, según su misionalidad:
1. 2. 3. 4. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, La Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos, La Dirección de Justicia Transicional, Las unidades adscritas a la Delegada para la Seguridad Territorial, que conocen del delito de la Desaparición Forzada, de la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, GAULA y de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados contra Niños, Niñas y Adolescentes. La Dirección de Protección y Asistencia,El CEVAP_ 5. 6. ARTÍCULO 6. FACULTAR a la Delegada para la Seguridad Territorial para designar a los coordinadores departamentales y municipales, así como fiscales e investigadores que harán parte permanente de los equipos locales de búsqueda de los que trata la Ley 2326 de 2023 y el Decreto 1428 de 2024, con independenia de las dependencias a las que se encuentren adscritos. La asignación del número y perfil de los servidores para la conformación de los equipos locales de búsqueda podrá ser variable de acuerdo a las características territoriales del fenómeno de desaparición y a la cobertura territorial de la entidad, procurando, en todo caso, la efectividad de las labores de búsqueda, alerta, localización y protección de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres reportados como desaparecidos. Los Coordinadores departamentales y municipales, a través de los servidores asignados a los Equipos Locales de Búsqueda, cumplirán las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4.
Planificar, coordinar e impulsar las acciones de búsqueda, localización y protección, de toda niña, niño, adolescente, joven o mujer que se encuentre desaparecida, cuando la situación lo requiera. Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales y demás voluntarios la realización de acciones específicas de búsqueda y localización de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han desaparecido Ejecutar acciones de protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han sido localizadas, garantizando la seguridad de las mismas, Garantizar la articulación con los coordinadores territoriales designados por la Policía Nacional para el funcionamiento de los equipos locales de búsqueda. ARTÍCULO 7. FACULTAR a la Dirección de Políticas y Estrategia para coordinar la planeación estratégica en cumplimiento de las acciones de política pública asignadas a la Fiscalía General de la Nación dirigidas al funcionamiento de la Alerta Rosa. La Dirección realizará :
1. La coordinación interdependencias e interinstitucional,
2. El apoyo para el diseño de protocolos, formatos y herramientas de búsqueda, localización y ubicación requeridas por la dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.H oj a 5 d o 5 d e 1 a 1R1 e s o l u c i ó n N o 1C) w 1C) l 112l6 P& Por medio de la cual se designa a Ios representantes
dc la Físcalia General de la Nación ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y se adoptan otras medidas
para la implementación de la Alerta Rosa” 3, 4. 5. 6. Las acciones de planificación y sostenibilidad financiera, Las acciones dirigidas al desarrollo tecnológico e interoperabilidad de sistemas, Las labores de evaluación de impacto y resultado de la implementación de la Alerta Rosa Las demás acciones estratégicas que sean necesarias para el logro de los objetivos del sistema de Alerta Rosa. Para ello, la Dirección de Políticas y Estrategias articulará sus labores con las siguientes dependencias, y cualquier otra que se considere necesaria de acuerdo con su misionalidad, cuando así se requiera:
1. La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional.
2. La Subdirección de Política Criminal y Articulación.
3. La Dirección de Altos Estudios.
4. La Dirección de Comunicaciones.
5. La Dirección Ejecutiva
6. La Dirección de Planeación.
7. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones. 8, La Subdirección de Tecnologías y Comunicaciones, ARTÍCULO 8, COMUNICAR el presente acto administrativo a los servidores designados en los artículos 1 y 2, a la Delegada para la Seguridad Territorial, al Líder del Eje temático de Desaparición y Desplazamiento Forzados de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, a las Direcciones, Unidades y dependencias a las que se les asignan funciones misionales y estratégicas, así como a las instituciones que conforman el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, descritas en el artículo 12 de la Ley 2326 de
2023 y el Decreto 1428 de 2024, artículo 2.2.2,8.6.2. ARTÍCULO 9. VIGENCIA_ La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D'd' " B'g“' D-C-’ 12 MAYO 2025
.áNáRIAN A CAMA
Fiscal General de la Nación 6 FNO Moría ni?aRn GaIL;18 Po.\Itf tIc Plililil;uu l3Cblíca3 y Ebl.'dloqiü T.Plll'rprJñ Ju.’, el F!;mnFI IJa D ia¿ Dia/ L-L:IIu Pc: it1=83 PCbliws y L31rnlaqiü IrIS iiluciurl;!! n Ar IIr:la Criqtila Gnr}lá hl Pürü¿ 111 (=Su »direc lora de FP,sli:ioan Pübbca s T 1: sIMIga;\QvlSd 7 Pt:1:1, .Ii ? ii :J 1=-==m =)ire=tara de flolltlca s )' Es traIl:111.1.'i 4 p r;iCjJmllil Lüunda Pardo AÉÜGníü Uüu9rlt;ha Fi8nní GaIlt--a AFro!! :5 &',t+-iarla RamIrez Qbíegúll 111llh'.&s95cra De5qacrIn fUr:NI L'ñ:nüíül
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