FGN - Resolución 0-0189 de 2026
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 0-0189 de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FISCALÍAm RESOLUCIÓN No. 03 JUL. 2026“Por medio de la cual se adoPta–la -estrategia institucional de articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 001 8 9 LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO Que, el Estado colombiano, mediante la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a través de la Ley 16 de 1972, reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), obligándose a garantizar el acceso a la justicia, la debida diligencia en la investigación de violaciones a los derechos humanos y el cumplimiento de las decisiones adoptadas por dichos órganos Que estas obligaciones internacionales prevalecen en el orden interno conforme al artículo 93 de la Constitución Política y deben cumplirse en armonía con el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público. Que, asimismo, los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos comprenden, entre otros, los principios de debida diligencia reforzada, plazo razonable, investigación seria,
imparcial y efectiva, enfoque diferencial y centralidad de las víctimas, los cuales resultan vinculantes para las autoridades del Estado colombiano en el desarrollo de sus competencias. Que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, conforme al artículo 25 de su Reglamento, así como las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH en virtud del artículo 63.2 de la Convención Americana, constituyen mecanismos de protección orientados a prevenir daños irreparables, lo que implica para el Estado la adopción de acciones inmediatas de prevención, protección, seguimiento e investigación, cuando los hechos que las motivan puedan constituir conductas punibles. Que la Fiscalía General de la Nación, conforme a los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, ejerce la acción penal y dirige estratégicamente la función investigativa bajo los principios de unidad de gestión y jerarquía, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados Que el artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 dispone que corresponde a la Fiscal General de la Nación, entre otras funciones, formular políticas, directrices y lineamientos institucionales; dirigir y coordinar la función investigativa; llevar el registro sobre el estado de las investigacionesrelacionadas con violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario; atender los requerimientos formulados por organismos nacionales e internacionales; y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en estas materias. Que el artículo 12 del Decreto Ley 016 de 2014 establece que la Dirección de Asuntos Internacionales tiene, entre otras funciones, canalizar los requerimientos de cooperación
internacional; llevar el registro de las investigaciones por violaciones a derechos humanos y DIH; atender solicitudes de organismos nacionales e internacionales; y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones internacionales en el ámbito de competencia de la entidad. Que mediante la Resolución No. 0-0569 del 2 de abril de 2014 se reglamentó la organización funcional y administrativa de la Dirección de Asuntos Internacionales, estableciendo, entre otros,Hoja 2 de 8 de la Resolución N,. O – 01 8 9 d, 2026. „P„ m,di, d, /, „,/ „ ,d,pt, /, „t„t,gi, i„tit„i,,,1 d, articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares. medidas provisionales y sentencias ante el Sistema interamericano de Derechos Humanos" el Grupo Judicial de Derechos Humanos, como instancia de apoyo para la articulación institucional, la atención de requerimientos de organismos internacionales y el seguimiento a casos relacionados con derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional Que mediante Resolución No. 0-0504 del 13 octubre de 2023 la Fiscalía estableció una estrategia para el seguimiento de investigaciones penales vinculadas con casos que cursan ante instancias internacionales, particularmente, en el ámbito de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el arbitraje de temas de inversión Que la experiencia derivada de la aplicación de la Resolución No. 0-0504 de 2023 ha permitido identificar la necesidad de introducir ajustes orientados a: (i) fortalecer la articulación
interinstitucional entre las dependencias de la Fiscalía con competencia en la materia; (ii) optimizar el seguimiento estratégico de las investigaciones vinculadas con asuntos que cursan ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; (iii) garantizar una distribución funcional más clara y eficiente de las competencias asignadas a cada instancia; (iv) mejorar la capacidad institucional para atender los requerimientos internacionales y cumplir los compromisos asumidos por el Estado en materia de investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular, frente a los plazos y estándares exigidos por los órganos del SIDH. Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación RESUELVE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar la estrategia institucional para la incorporación de estándares internacionales en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos, así como para la articulación, el seguimiento y la gestión de la información relacionada con las investigaciones penales asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) Estas actuaciones comprenden todas las etapas del sistema, incluyendo la admisibilidad, la negociación de acuerdos de solución amistosa, la emisión de informes de fondo, el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el seguimiento y cumplimiento de sus decisiones. ARTÍCULO SEGUNDO. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA. La estrategia comprende los
siguientes componentes: 1, Mesa Estratégica de Articulación: instancia de coordinación técnico-estratégica para la articulación institucional y el análisis de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, que involucren actuaciones penales a cargo de la Fiscalía. Tendrá como propósito fortalecer la coherencia institucional, identificar la aplicación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización, analizar riesgos y desafíos asociados al litigio internacional y formular recomendaciones a las dependencias misionales, sin que ello implique intervención en la autonomía, independencia ni en las decisiones procesales de los fiscales a cargo de las investigaciones.
2. Grupos de Trabajo Operativo: equipos técnico-operativos en las dependencias competentes de adelantar las investigaciones penales vinculadas con casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias que cursen ante el SIDH, orientados a recopilar, sistematizar y actualizar la información, facilitar el seguimiento institucional y apoyar la implementación de la estrategia de incorporación de estándaresH,j, 3 d, 8 d, 1, R„,l„ió, N,. O - 0 1 89 d, 2026. „P„ m,di, d, /, „,/ „ ,d,pta la estrategia institucional de articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” interamericanos, en el marco de sus competencias y con pleno respeto por la autonomía
e independencia de los fiscales
3. Lineamientos de incorporación de estándares interamericanos: conjunto de criterios, indicadores, flujos de reporte y mecanismos de análisis definidos a nivel institucional orientados a integrar los estándares del Sistema Interamericano en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Este componente incluye el diseño y adopción de instrumentos, herramientas, guías, manuales, documentos técnicos, productos de conocimiento y demás materiales de apoyo que faciliten la aplicación práctica de dichos estándares en las labores diarias de los fiscales y demás servidores de la entidad, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales en la materia.
4. Inventario institucional de investigaciones vinculadas al SIDH: diseño e implementación de herramientas e instrumentos de información estructurada para consolidar, organizar y mantener actualizados los datos sobre las investigaciones relacionadas con casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias que cursen ante el SIDH, como insumo para el seguimiento, la articulación entre dependencias y la formulación de estrategias institucionales.
5. Repositorio de documentación asociada a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH: herramienta para centralizar, preservar y gestionar la documentación relacionada con el litigio internacional de la Fiscalía ante el SIDH, garantizando la integridad, trazabilidad y coherencia de la información.
6. Articulación institucional e interinstitucional: Coordinación entre las dependencias de la Fiscalía y con entidades del Estado, con el fin de garantizar la implementación de
la estrategia en el marco del litigio internacional ante el SIDH. En particular, esta articulación se desarrollará con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), encargada de ejercer la representación del Estado colombiano en los escenarios contenciosos ante la Corte IDH, incluyendo litigios, audiencias públicas y medidas provisionales. Así mismo, se adelantará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la interlocución institucional del Estado ante la CIDH y la Corte IDH, así como de la coordinación de la participación en audiencias, visitas, y la elaboración de informes del Estado, en el marco de sus competencias. CAPÍTULO II. MESA ESTRATÉGICA DE ARTICULACIÓN ARTÍCULO TERCERO. CREACIÓN DE LA MESA ESTRATÉGICA DE ARTICULACIÓN Créase la Mesa Estratégica de Articulación como una instancia de coordinación institucional, la cual estará integrada por un delegado de 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La Fiscal General de la Nación o su representante. El Vicefiscal General de la Nación o su representante. La Delegada para la Seguridad Territorial. El Delegado contra la Criminalidad Organizada. La Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos. La Directora de la Dirección de Justicia Transicional La Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales, quien presidirá la Mesa DerechosHq, 4 d, 8 d, 1, R„,l„ió, N,. O - 01 89 d, 2026. „P„ m,di, d, /, „,/ „ ,d,pt, /, ,,t„t,gi, i„tit„i,„,1 d,
articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” Los representantes deberán contar con capacidad de decisión o con facultades suficientes para gestionar la implementación de las decisiones adoptadas por la Mesa Estratégica en sus respectivas dependencias. PARÁGRAFO. INVITADOS. Cuando se requiera, los miembros de la mesa podrán convocar o invitar a representantes de otras dependencias de la Fiscalía, quienes participarán, con voz pero sin voto, con el fin de aportar insumos técnicos e información relevante para el análisis, seguimiento de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, así como apoyo en labores estratégicas. La Delegada para la Seguridad Territorial podrá convocar a funcionarios de las seccionales cuando lo considere pertinente. ARTÍCULO CUARTO. SESIONES Y QUÓRUM. La mesa estratégica se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez por semestre y de manera extraordinaria cuando lo requiera la Secretaría Técnica o cualquiera de sus miembros, en atención a la necesidad de realizar seguimiento oportuno a los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH. La mesa estratégica sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA MESA ESTRATÉGICA DE ARTICULACIÓN. La Mesa Estratégica de Articulación tendrá las siguientes funciones:
1. 2. Identificar, diseñar y promover instrumentos, estrategias y mecanismos de articulación para la implementación de lineamientos y estándares interamericanos en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos Apoyar la construcción de la postura institucional en los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, por su relevancia, complejidad o impacto, sean sometidos a su consideración por la Dirección de Asuntos Internacionales y requieran la definición de orientaciones institucionales. Brindar apoyo técnico en la preparación de insumos para audiencias, informes y demás actuaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, sin perjuicio de las funciones de representación y respuesta que le correspondan . Analizar la información contenida en el inventario institucional de investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, con el fin de identificar patrones, tendencias, riesgos y oportunidades de mejora, orientando la adopción de prácticas institucionales acordes con los estándares interamericanos, para lo cual podrá apoyarse en las direcciones de análisis. Promover la articulación institucional entre las dependencias competentes para un abordaje integral, coordinado y oportuno, con base en criterios objetivos tales como su gravedadT complejidad, impacto, riesgo internacional o estado procesal de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, sin asumir funciones de gestión
directa Analizar los avances1 obstáculos, riesgos y necesidades institucionales en relación con los casos1 medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH y, con base en ello, promover el fortalecimiento de la actuación y la respuesta institucional, así como su articulación con la estrategia de litigio internacional Identificar necesidades de fortalecimiento institucional, incluyendo requerimientos de capacitación, asistencia técnica, desarrollo de herramientas y apropiación de estándares interamericanos, orientadas a mejorar la capacidad institucional para la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentenciasasociados al SIDH. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y de los fines de la estrategia institucional adoptada en la presente resolución, en armonía con el marco constitucional, legal e internacional aplicable. 3. 4 5. 6. 7 8riSCALÍA Hqa5d.„.l,R.,«..„n N.. O - O 1 89 .. ,.,.. „.„ „„.„ .. ,. ..„ ,. ,..„. „ .,„,„,,. ..,„....„ .. articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA ESTRATÉGICA DE ARTICULACIÓN. La Dirección de Asuntos Internacionales ejercerá la secretaría técnica de la Mesa Estratégica de Articulación, a través del Grupo Judicial de Derechos Humanos, y ejercerá
las siguientes funciones: 1. 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa, con la debida antelación, remitiendo el orden del día y los documentos de trabajo correspondientes. Preparar y consolidar los insumos técnicos necesarios para el desarrollo de las sesiones, incluida la información sobre las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, con base en la información suministrada por las dependencias de la FGN Elaborar las actas de las sesiones, en las cuales se dejará constancia de los temas tratados, las recomendaciones formuladas, los compromisos adoptados, los responsables y los plazos para su cumplimiento. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Mesa y presentar reportes sobre su estado de avance, Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Estratégica de Articulación. 3. 4. 5. CAPÍTULO III. GRUPOS DE APOYO A LA ESTRATEGIA ARTÍCULO SÉpTIMO. GRUPOS DE TRABAJO OPERATIVO. Créanse los Grupos de Trabajo Operativo como instancias de carácter técnico-operativo en la Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección de Justicia Transicional, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) encargados de implementar, a nivel funcional, la estrategia definida en la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO. INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO OPERATIVO. Cada
Grupo de Trabajo Operativo estará conformado por un mínimo de (3) funcionarios, que deberán tener el siguiente perfil:
1. Un (1) fiscal o funcionario coordinador designado por la respectiva dependencia, que cuente, en lo posible, con conocimiento o experiencia en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario o asuntos relacionados con el litigio ante el SIDH
2. Dos (2) funcionarios técnicos o asistenciales.
Los directores o delegados de las dependencias podrán designar un número mayor de funcionarios, de acuerdo con la carga de las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH o con las necesidades del servicio. ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO OPERATIVO. Los Grupos de Trabajo Operativo tendrán las siguientes funciones: 1 Identificar, caracterizar y mantener actualizada la información de las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH en su respectiva dependencia, garantizando su organización, sistematicidad, trazabilidad y disponibilidad Realizar seguimiento técnico y operativo al estado de las investigaciones bajo su ámbito de competencia, verificando el avance de las actuaciones conforme a los estándares de debida diligencia y a los compromisos internacionales, e identificando de manera oportuna avances, riesgos, posibles escenarios de incumplimiento de estándares interamericanos y necesidades de impulso investigativo. 2H oj a 161 d e 8 d e 1 a 1f1L e s o l u c i ó n N o H 1C) = 1C118l1 de 2026 Ha Por medó de /ac ua / sea dop fa /a es hab gia hs 0 Uc/o na / de
articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos" 3. 4. Facilitar la implementación de los compromisos asumidos por las dependencias que integran la Mesa Estratégica de Articulación, con los fiscales titulares de los procesos y con pleno respeto por su autonomía e independencia Facilitar la articulación interna, promoviendo la coordinación entre los fiscales a cargo de las investigaciones y las áreas de apoyo, conforme a la etapa y trámite en que se encuentren los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, para un abordaje integral y oportuno. Coordinar con el Grupo Judicial de Derechos Humanos de la Dirección de Asuntos Internacionales la gestión de información, el seguimiento a los compromisos internacionales y la participación en audiencias, mesas técnicas y demás espacios de articulación institucional, asegurando la coherencia técnica y jurídica de los insumos. Recopilar, consolidar y remitir información a la Dirección de Asuntos Internacionales para la atención de requerimientos nacionales e internacionales y la elaboración de insumos técnicos para la participación de la FGN en audiencias, informes, visitas y otros escenarios del SIDH. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 5 6 7.
ARTÍCULO DÉCIMO. ESTRUCTURA DE ENLACE Y ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL
PARA ASUNTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. Las
Direcciones Seccionales designarán un enlace, quienes actuarán como punto de coordinación con el Grupo de Trabajo Operativo de la Delegada para la Seguridad Territorial y serán responsables de la gestión de requerimientos, articulación territorial y suministro de información en el marco de la presente estrategia. Los servidores designados como enlaces deberán contar con conocimiento en materia de derechos humanos o experiencia en acompañamiento de víctimas y el seguimiento de investigaciones relacionadas con estos asuntos, con capacidad para tener visión integral de las investigaciones a cargo de la Dirección Seccional ante el SIDH. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DE LOS ENLACES TERRITORIALES. Los enlaces territoriales tendrán las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4 5. Servir como punto de enlace para la gestión de requerimientos y la coordinación institucional en el nivel territorial. Facilitar la obtención, consolidación y remisión oportuna de información actualizada sobre el estado de las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH Coordinar con el Grupo de Trabajo Operativo de la Delegada para la Seguridad Territorial el flujo de información solicitada para la atención de requerimientos nacionales e internacionales. Apoyar la articulación territorial para el seguimiento de las actuaciones adelantadas por los despachos fiscales, en el marco de los estándares de debida diligencia exigidos por el SIDH Participar, cuando sean convocados, en mesas, comités y demás espacios de seguimiento institucional e interinstitucional relacionados con los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias del SIDH, incluidas las reuniones de
seguimiento y concertación con beneficiarios en el marco de medidas cautelares y provisionales, e informar a la Dirección de Asuntos Internacionales sobre los acuerdos y compromisos adquiridos en dichos escenarios Apoyar la organización y desarrollo de espacios de seguimiento territorial orientados al cumplimiento de los compromisos internacionales. Contribuir a la identificación de alertas tempranas relacionadas con riesgos de incumplimiento de los estándares interamericanos. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 6. 7. 8. CAPÍTULO IV. INVENTARIO DE INVESTIGACIONES Y REPOSITORIO DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A CASOS, MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS PROVISIONALES Y SENTENCIAS SIDHHoja 7 de 8 de 1, Resol„ión N,. 0 -' O 1 89 d, 2026. „p„ m,di, d, /, ,„,/ „ ,d,pt, /, ,,t„t,gi, i,,tit„i,,,1 d, articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos" ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INVENTARIO DE INVESTIGACIONES. La Dirección de Asuntos Internacionales, con el apoyo de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SUBTICS), administrará el inventario institucional de investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, el cual se construirá a partir de la información contenida en los sistemas institucionales
El inventario constituirá una herramienta institucional estandarizada y dinámica, orientada al seguimiento estratégico de las investigaciones y a la consolidación de información para la atención de requerimientos nacionales e internacionales PARÁGRAFO. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será responsable del desarrollo, implementación y mantenimiento de la herramienta tecnológica que permita la organización, sistematización, actualización y consulta de la información consolidada del inventario de investigaciones, para lo cual designará un líder del proyecto, quien actuará en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FUNCIONES DEL INVENTARIO DE INVESTIGACIONES. El inventario institucional tendrá las siguientes finalidades: 1. 2. 3. 4. 5 6. Consolidar y sistematizar la información de las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH Facilitar el seguimiento estratégico por parte de la Mesa Estratégica de Articulación. Servir como fuente oficial para la elaboración de insumos técnicos y la atención de requerimientos nacionales e internacionales. Permitir la identificación de riesgos, necesidades institucionales y prioridades de acción Apoyar la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano. Servir como herramienta de soporte para la definición de estrategias interinstitucionales de litigio y de abordaje de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, en articulación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto7. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. REPOSITORIO DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A CASOS, MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS PROVISIONALES Y SENTENCIAS ANTE EL SIDH. La Dirección de Asuntos Internacionales administrará un repositorio institucional de documentación como herramienta complementaria al inventario de investigaciones, destinado a centralizar, organizar y preservar la documentación relacionada con los asuntos de la Fiscalía General de la Nación ante el SIDH. El repositorio incluirá, entre otros, peticiones, oficios, respuestas, informes, comunicaciones oficiales y demás documentos relevantes para el seguimiento y gestión de dichos asuntos. La Dirección de Asuntos Internacionales garantizará la integridad, trazabilidad, actualización y coherencia de la información contenida en el repositorio PARÁGRAFO. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será responsable de garantizar la disponibilidad, soporte y adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica del repositorio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, REGISTRO EN SPOA. Los despachos fiscales que adelanten investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, deberán garantizar su registro, marcación y actualización permanente en los sistemas de información institucionales, conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Asuntos Internacionales y la Mesa Estratégica de Articulación. Los Grupos de Trabajo Operativo serán responsables de verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de esta
obligación en las dependencias respectivas.Hoja 8 de 8 de la Resolución No. o - 01 89 de 2026. „Por medio de la cual „ ,d,pt, 1, ,,Ir,t,gi, i.,tit.,i,.,1 d, articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos"
CAPÍTULO V. CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. La Dirección de Altos Estudios, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, y atendiendo las recomendaciones de la Mesa Estratégica de Articulación, diseñará e implementará programas y espacios de capacitación dirigidos a los servidores de la Fiscalía que adelanten investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH. Estos programas tendrán los siguientes propósitos:
1. 2, Fortalecer el conocimiento sobre el funcionamiento del SIDH y los estándares interamericanos aplicables Promover la apropiación e implementación de los instrumentos, estrategias y mecanismos de articulación definidos en el marco de la presente resolución para la incorporación de los lineamientos y estándares interamericanos en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos Desarrollar capacidades para el seguimiento y análisis de investigaciones, en coherencia con la estrategia, lineamientos e instrumentos definidos en la presente resolución.
Fortalecer la comprensión del rol de la FGN en el marco del litigio internacional y el cumplimiento de compromisos internacionales. Atender las necesidades institucionales identificadas en materia de investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario 3. 4. 5. ARTÍCULO DÉCIMO SÉpTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 0-0504 del 13 de octubre de 2023 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias, funcionarios y servidores de la Fiscalía General de la Nación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D;d;" B”'t” D-C'’ 03 JUL. 203 a
INRIANA CAMAR'
Fiscal General de la Nación