FGN - Resolución 0043 de 2026
Fiscalía General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FGN - Resolución 0043 de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FISCALIA .aiR,. o-o.43 1 1Po r r1r1l e d/o de /a c u a / s e e fe c 11 al uEa sBdb /?91/1 n e s y s e d i c 1 an otras disposicIones n LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, numeral I' y los incisos tercero y cuarto del parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, el artículo 2 del Decreto Ley 021 del 9 de enero de 2014 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política, artículo 249, establece que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Que la Ley 489 de 1998, artículo 9, indica que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Que la Ley 80 de 1993, artículo 12, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. De manera concordante, el inciso 2' del mismo artículo dispone que “ En ningún
caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de controt y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. Que la Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 9, dispone que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el Decreto 111 de 1996, artículo 110, señala que las entidades que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tienen la autonomía y capacidad para contratar y ordenar el gasto. Dicha facultad está en cabeza del jefe de la entidad quien puede delegarlas en funcIonarios del nivel directivo o quien haga sus veces de conformidad con la ley. Que el Decreto Ley 016 de 2014, artículo 4, numeral 2, establece que la Fiscal General de la Nación es la Representante Legal de la Fiscalía General de la Nación. Que el Decreto Ley 016 de 2024, artículo 4, numerales 1, 19, 22, 25 y 26, señala que la Fiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones: (i) “ Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”, (ii) “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de
la Nación.”, (iii) “Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.FISCALÍA NACIENERAL Hoja N'2 de la Resolución O •- 004 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones” “Por medio de la cual se efectúan unas ( .. .)”, (iv) “Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”, (v) “Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio (.. .)”. Que el Decreto Ley 021 de 2014. artículo 2, señala que la Fiscal General de la Nación “tiene la facultad para decidir los diferentes movimientos de personal y las situaciones administrativas de los servidores de la entidad que representan. Esta facultad podrá ser delegada de acuerdo con las reglas generales de la delegación administrativa.” Que el Decreto Ley 016 de 2024, artículo 4, parágrafo, la Fiscal General de la Nación tiene la facultad de delegar las funciones y competencias que le estén atribuidas por Ley a su Despacho, como también las que tiene en su condición de nominador, Que mediante Resolución 636 del 18 de abril de 2015, modificada por la Resolución 798 del 8 de mayo de 2015, se delegó el trámite y firma de respuestas a algunas peticiones presentadas
al Despacho del Fiscal General de la Nación en la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que mediante Resolución 0-2406 del 4 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 00527 de 2018 y la Resolución 0-0996 de 2021, se delegaron funciones de ordenación del gasto y del pago en materia contractual al Director Ejecutivo, Subdirector Financiero, Subdirectores Regionales de Apoyo, Dirección de Protección y Asistencia, Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y la Unidad Especial de Investigación, se impartieron otras disposiciones. Que mediante Resolución 0-0847 del 20 de mayo de 2021 se delegó en el Director Ejecutivo la facultad para representar a la entidad en trámites administrativos que se requieran ante las diferentes autoridades administrativas, empresas o entidades públicas y privadas, así como la facultad de otorgar poderes para los mismos efectos. Que mediante Resolución 0-0399 del 16 de mayo de 2022 se delegó en el Director Ejecutivo la facultad para suscribir memorandos de entendimiento con otros países, con el fin de aunar esfuerzos para fortalecer el proceso de adquisición de bienes y servicios para la Fiscalía General de la Nación. Quemediante Resolución 0-0153 del 18 de abril de 2024 se delegó en el Director Ejecutivo la participación en el Consejo Nacional de Estupefacientes y en el Comité Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes. Que mediante Resolución 0-0256 del 20 de junio de 2024 la Fiscal General de la Nación delegó
las gestiones del talento humano, financiera y otros asuntos de la Fiscalía General de la Nación, en el Director Ejecutivo, Subdirector de Talento Humano, Subdirectores Regionales de Apoyo, Directores Seccionales, Asesores de secciones de policía judicial del CTI, Jefe del Departamento de Administración de Personal, Jefe del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, Subdirector Financiero, Director de Asuntos Jurídicos, y Jefe del Departamento de Tesorería, con el propósito de mejorar la eficiencia de la entidad en estos ámbitos.FISCALÍA A,j, Ny d, /, R,„l„,ió. o.- 'o 0 4 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones "Por medio de la cual se efectúan unas Que la Resolución No. 0-0217 del 21 de julio de 2025 modificó parcialmente la Resolución No. 0-0256 del 20 de junio de 2024 con el fin de hacer más eficientes los trámites de comisiones de servicio, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento, así como los procesos de posesión de servidores en el nivel seccional y cumplir los objetivos de austeridad y uso efectivo de los recursos institucionales disponibles. Que resulta necesario unificar en un solo instrumento jurídico las distintas delegaciones que se han realizado en la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con la gestión del talento humano, los asuntos financieros, contractuales, administrativos, jurídicos y de representación de la entidad, en el marco de las competencias legales asignadas en el Decreto Ley 016 de
2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y demás normas pertinentes, en aras de racionalizar la normativa y facilitar su aplicación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE CAPÍTULO I. ASUNTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR en el DIRECTOR EJECUTIVO la función de emitir los actos administrativos y atender los requerimientos sobre la concesión, interrupción, aplazamiento y terminación de las siguientes situaciones administrativas, así como otros asuntos relacionados, respecto de todos los servidores de la entidad:
1. Nombramientos.
2. Aceptación de renuncias
3. Comisiones de servicios al exterior.
4. Comisiones de estudios al exterior y al interior del país.
5. Comisiones especiales al exterior.
6. Comisiones especiales al interior del país.
7. Comisiones interinstitucionales.
8. Encargos y terminaciones de encargo en empleos en vacantes definitivas.
9. Encargos y terminaciones de encargo de empleos en situación de vacancia temporal, cuando el lugar de cumplimiento del servicio sea distinto al de la dependencia pagadora, siempre que en dicho encargo o terminación de encargo se encuentre adscrito un servidor del nivel central.FISCALiA GENERAL F/ O a N o 4 de /a 6? e s o / u c /ó n O M : 1[11 1C) 111143 delegaciones y se dictan otras disposiciones “por medio de la cual se efectúan unas
10. Encargos y terminaciones de encargos de los empleos en situación de vacancia temporal,
respecto de los servidores del nivel directivo y asesor y los servidores adscritos administrativamente al nivel central. 11 . Comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período
12. Suspensiones en el ejercicio del cargo, por decisión de autoridad judicial o por medida de aseguramiento privativa de la libertad
13. Reintegro de los servidores suspendidos por las razones establecidas en el numeral anterior, de conformidad con la ley
14. Modificación temporal o definitiva del horario laboral por dependencias o seccionales.
15. Causales del retiro del servicio previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 13 y 14 del artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2014.
16. Declarar y conceder las situaciones administrativas que generen vacancia o ausencia temporal de la Fiscal General de la Nación.
17. Adoptar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales y requisitos mínimos de los cargos de la entidad, y los profesiogramas o anexos que lo integren.
PARÁGRAFO. - El Director Ejecutivo en materia de talento humano podrá, en cualquier momento y sin necesidad de acto administrativo que lo faculte de manera específica, ejercer las funciones delegadas en el presente acto administrativo en la Subdirección de Talento Humano, Direcciones Seccionales, Asesor de la Sección de Policía Judicial del CTI, Subdirecciones Regionales de Apoyo, Departamento de Administración de Personal y Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional ARTÍCULO SEGUNDO. - DELEGAR en el SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO la
función de emitir los actos administrativos y atender los requerimientos sobre la concesión, interrupción, aplazamiento y terminación de las siguientes situaciones administrativas y otros asuntos relacionados, con respecto a todos los servidores de la entidad:
1. Comisión para cumplir período de prueba.
2. Reubicaciones.
3. Traslados.
4. Prórroga del término para presentarse a la dependencia de destino por reubicación o traslado de los servidores de la Fiscalía General de la Nación hasta por quince (15) días hábiles, previo concepto del jefe de la dependencia de destino y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.FISCALÍA Hoja N'5 de la Resolución O .= 004 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones” “Por medio de la cual se efectúan unas
5. Prórroga para tomar posesión de un empleo en la Fiscalía General de la Nación.
6. Teletrabajo o trabajo en casa relacionado con la viabilidad para concederlo, rechazarlo, suspenderlo, prorrogarlo o revocarlo, de acuerdo con la reglamentación interna vigente para esos efectos
7. Analizar y dar respuesta a las solicitudes de traslado y reubicación elevada por los servidores, previo concepto del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional
8. Reconocimiento, liquidación y ordenación del gasto de los aspectos relacionados con incentivos y/o estímulos dirigidos a servidores de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. - DELEGAR en el SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO la función de emitir los actos administrativos y atender los requerimientos sobre la concesión,
interrupción, aplazamiento y terminación de las siguientes situaciones administrativas y otros asuntos relacionados, respecto de los servidores del nivel central:
1. Ejecución de sanciones disciplinarias, expedidas por la autoridad competente.
2. Permisos sindicales, previo concepto favorable del jefe inmediato.
3. Licencias ordinarias no remuneradas, incluidas las del nivel directivo y asesor a nivel nacional.
4. Licencias especiales no remuneradas, incluidas las de nivel directivo y asesor a nivel nacional.
5. Licencia no remunerada prevista en el parágrafo del artículo 73 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 142 de la Ley 270 de 1996. 6 Licencias remuneradas para participar en eventos deportivos. 7 Licencias para cumplir el servicio militar obligatorio.
8. Licencias por luto.
9. Declaratoria de vacancia por abandono del cargo, o archivo del proceso, incluidas las de nivel directivo o asesor a nivel nacional, de conformidad con el procedimiento previsto en la regulación vigente sobre la materia
10. Retiro del servicio por pensión de jubilación, invalidez, muerte o retiro forzoso por edad.
11. Vacaciones, incluidas los del nivel directivo y asesor a nivel nacional.H Hoja N'6 de la Resolución Dw O (-) 4 3 delegaciones y se dictan otras diiposicioTleg" “por medio de la cual se efectúan unas
12. Comisiones ordinarias de servicios, cuando estas tengan por objeto el desempeño de las funciones propias del empleo en una dependencia diferente a la cual se encuentra adscrito el servidor, para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
interrupción, aplazamiento y terminación de las siguientes situaciones administrativas y otros asuntos relacionados, respecto a los servidores adscritos administrativamente (seccional pagadora) a la Subdirección correspondiente:
1. Gestión de solicitudes para el reporte y trámite de los accidentes laborales excepto los graves y mortales.
2. Asignación de servidores que integrarán un grupo seccional de apoyo, los líderes de apoyo de las seccionales y de las secciones de las subdirecciones regionales de apoyo
3. Ejecución de sanciones disciplinarias, expedidas por la autoridad competente. 4 Otorgamiento de permisos sindicales, previo concepto favorable del jefe inmediato.
5. Expedición de los actos administrativos en los que se constituye el título ejecutivo relacionado con recobro de incapacidades, mayores valores pagados en materia de nómina, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias.FISCALIA NAL 11 'J ' .GENERAL Hoja N'7 de la Resolución O - O 04 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones” “Por medio de la cual se efectúan unas
6. Ejecución del recaudo probatorio, informe final y declaratoria de vacancia por abandono del cargo o el archivo de las diligencias, de conformidad con el procedimiento previsto en la regulación vigente sobre la materia.
7. Licencias por luto
8. Licencias especiales no remuneradas
9. Licencias no remuneradas prevista en el parágrafo del artículo 73 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 142 de la Ley 270 de 1996.
10. Licencias ordinarias no remuneradas
11. Licencias para cumplir el servicio militar obligatorio.
12. Licencias remuneradas para participar en eventos deportivos.
13. Encargos y terminaciones de encargos por empleos vacantes temporalmente.
14. Vacaciones. 15 Comisiones ordinarias de servicios, cuando tenga por objeto el desempeño de las funciones propias del empleo en una dependencia diferente a la cual se encuentra adscrito el servidor, para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
16. Autorizaciones para la participación de servidores en eventos deportivos a desarrollarse en el interior del país, diferentes a los señalados en el artículo 57 del Decreto Ley 021 de
2014
17. Retiro del servicio por pensión de jubilación, invalidez, muerte o retiro forzoso por edad.
18. Permisos especiales para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo al desempeño de aquellos servidores que lo soliciten, previa verificación de que la solicitud cumple con las finalidades establecidas en la ley para su otorgamiento y que no existe afectación del servicio.
19. Asignación de funciones cuando el titular se separe transitoriamente del desempeño de estas y dicha situación no genere vacancia temporal.
20. Reconocimiento, liquidación y ordenación del gasto de la nómina, prestaciones sociales, salarios y cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias respecto de los servidores, pasantes, judicantes o aprendices.FISCALÍA „.j, ,., ,. ,. ,.,.,..„. 0 --. 0043 delegaciones y se dictan otras disposiciones “Por medio de la cual se efectúan unas
el servidor, para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
13. Asignación de funciones cuando el titular se separe transitoriamente del desempeño de estas y dicha situación no genere vacancia temporal.
14. Permisos especiales para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo al desempeño, a aquellos servidores que lo soliciten, previa verificación de que la solicitud cumple con las finalidades establecidas en la normatividad para su otorgamiento y que no existe afectación del servicio
15. Reconocimiento, liquidación y ordenación del gasto de la nómina, prestaciones sociales, salarios, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias, respecto de los servidores, pasantes, judicantes o aprendices,
16. Expedir las certificaciones relacionadas con el pago de pasivos exigibles por vigencias expiradas y la presentación de las obligaciones en las que actúa como ordenador del gasto ante las instancias competentes.
17. Suscribir los contratos, acuerdos de voluntades o instrumentos que se deriven para la vinculación de aprendices, judicantes o pasantes, en complemento de la reglamentación existente sobre la materia.
ARTÍCULO CUARTO. - DELEGAR en los SUBDIRECTORES REGIONALES DE APOYO la función de emitir los actos administrativos y atender los requerimientos sobre la concesión, interrupción, aplazamiento y terminación de las siguientes situaciones administrativas y otros asuntos relacionados, respecto a los servidores adscritos administrativamente (seccional pagadora) a la Subdirección correspondiente:
reglamentarias respecto de los servidores, pasantes, judicantes o aprendices.FISCALÍA „.j, ,., ,. ,. ,.,.,..„. 0 --. 0043 delegaciones y se dictan otras disposiciones “Por medio de la cual se efectúan unas
21. Expedición de la certificación relacionada con el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas, con el lleno de los requisitos que exija la ley y el trámite de presentación ante las instancias y autoridades competentes, de aquellas obligaciones en los que actúan como ordenadores del gasto.
22. Emisión de las diferentes actuaciones que se enmarquen en procesos administrativos de cobro persuasivo o coactivo dirigidos a la entidad, relacionados con la deuda presunta o real, por concepto de aportes y/o cuotas pensionales.
23. Atención y respuesta de peticiones presentadas por los servidores que estén relacionadas con situaciones administrativas, salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se deriven de las relaciones legales y reglamentarias.
24. Suscripción de contratos, acuerdos de voluntades y/o instrumentos que se deriven para la vinculación de aprendices, judicantes o pasantes, en complemento de la reglamentación existente sobre la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Subdirectores Regionales de Apoyo deberán remitir un informe mensual a la Subdirección Nacional de Talento Humano con los actos administrativos que se refieran a encargos en empleos vacantes temporales, retiro del servicio por pensión de jubilación, invalidez, muerte o forzoso por edad, y declaratorias de vacancia por abandono del
cargo efectuadas durante el mes correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Subdirectores Regionales de Apoyo deberán recaudar el acervo probatorio y remitir para decisión de la Subdirección de Talento Humano el informe final por presunto abandono del cargo de los servidores del nivel directivo y asesor de su jurisdicción administrativa, de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad vigente ARTÍCULO QUINTO. - DELEGACIÓN PARA LA POSESIÓN. La posesión se surtirá de la siguiente manera:
1. Tomarán posesión ante el Director Ejecutivo y por ausencia de este, ante el Subdirector
Nacional de Talento Humano: a. El Vicefiscal General de la Nación.
Los servidores del nivel directivo que a continuación se señalan: Delegados Directores Estratégicos 1 y II. Subdirectores Nacionales Subdirectores Regionales de Apoyo. Jefes de Departamento i Directores Nacionales 1 y IIii V iii. iv. vi. c. Los servidores de nivel asesor que a continuación se señalan:FISCALÍA Hoja N'9 de la Resolución O -= O o 4 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones" “Por medio de la cual se efectúan unas
- Asesores de despacho. ii. Asesor experto. iii. Asesores 1, II y III
d. Los servidores del nivel profesional que a continuación se señalan:
- Fiscales delegados y auxiliares ante la Corte Suprema Justicia.
2. Los Directores Seccionales podrán tomar posesión ante el Director Ejecutivo, Subdirector
Nacional de Talento Humano o Subdirector Regional de Apoyo correspondiente, de acuerdo con la ubicación geográfica del servidor que se posesiona y la disponibilidad de quienes posesionan.
3. Los Subdirectores Regionales de Apoyo podrán tomar posesión ante el Director Ejecutivo, Subdirector Nacional de Talento Humano o Director Seccional que se encuentre en la ubicación geográfica de la Subdirección Regional de Apoyo respectiva, de acuerdo con la disponibilidad de quienes posesionan.
4. Los servidores ubicados en el nivel central, distintos de los señalados en los numerales anteriores, se posesionarán ante el Subdirector Nacional de Talento Humano y excepcionalmente, ante el Jefe del Departamento de Administración de Personal.
5. Los servidores de fiscalías o del CTI ubicados en las Seccionales tomarán posesión ante el Director Seccional y los servidores del área administrativa ubicados en las Seccionales tomarán posesión ante el Subdirector Regional de Apoyo correspondiente.
Excepcionalmente, los servidores de fiscalías y del CTI podrán tomar posesión ante el Subdirector Regional de Apoyo correspondiente y los servidores del área administrativa ante el Director Seccional correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO SEXTO. - DELEGAR en el DIRECTOR SECCIONAL Y ASESOR DE LA SECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) la función de expedir los actos administrativos relacionados con las siguientes situaciones administrativas, respecto de todos los servidores adscritos a su dependencia, así:
1. Distribución u organización del personal entre sedes, unidades, grupos y municipios dentro
de la misma dirección seccional o sección de policía judicial
2. Asignación de funciones cuando el titular se separe transitoriamente del ejercicio de estas y dicha situación no genere vacancia temporal.
PARÁGRAFO: Los Directores Seccionales y Asesores de policía judicial deberán enviar mensualmente a la Subdirección de Talento Humano los actos administrativos expedidos en el ejercicio de estas funciones.
ARTÍCULO SÉpTIMO. - DELEGAR en el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL las siguientes funciones en materia de gestión del talento humano:FISCALIA .NERAL yACI Hoja N'lO de la Resolución f) -- O 04 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones” “Por medio de la cual se efectúan unas
1. Atender y dar respuesta a las peticiones presentadas por los servidores del nivel central que estén relacionadas con situaciones administrativas, salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se deriven de las relaciones legales y reglamentarias.
2. Expedir certificados de inexistencia e insuficiencia de personal en los procesos de contratación de prestación de servicios, conforme a las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que conforman la planta de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
3. Expedir los actos administrativos en los que se constituye el título ejecutivo relacionado con recobro de incapacidades, mayores valores pagados en materia de nómina, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias, para los servidores del nivel central.
4. Expedir los diferentes actos que se enmarcan en procesos administrativos de cobro persuasivo o coactivo dirigidos a la entidad, relacionados con la deuda presunta o real por concepto de aportes y/o cuotas pensionales para los servidores del nivel central.
ARTÍCULO OCTAVO.- DELEGAR en EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL las siguientes funciones en materia de gestión del talento humano para los servidores de nivel central:
1. Gestionar las solicitudes para el reporte y trámite de los accidentes laborales de nivel central y, aquellos graves o que generen el fallecimiento del servidor a nivel nacional.
2. Emitir autorizaciones para la participación de servidores en eventos deportivos a desarrollarse en el interior del país, diferentes a los señalados en el artículo 57 del Decreto Ley 021 de 2014.
ARTÍCULO NOVENO. - DELEGACIÓN PARA SUSCRIBIR CERTIFICACIONES (CETIL): 1 El jefe del Departamento de Administración de Personal tiene la facultad de suscribir la certificación de información laboral. de acuerdo con el formulario único electrónico de certificación de tiempos laborados (CETIL), válido para la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensión, y aquellas relacionadas con las funciones propias del empleo, dispuestas en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, de los servidores y ex servidores del nivel central.
2. El jefe de Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de la Nación tiene la facultad de suscribir la certificación de salarios pagados en el nivel central, de acuerdo con el
formulario único electrónico de certificación de tiempos laborados (CETIL), válido para la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensión, de los servidores y ex servidores del nivel central.FISCALiA Hoja /v'77 de la Resolución €) -- 004 3 delegaciones y se dictan otras disposiciones “Por medIo de la cual se efectúan unas
3. Los subdirectores regionales de apoyo de la Fiscalía General de la Nación tienen la facultad de suscribir el formulario único electrónico de certificación de tiempos laborados
(CETIL) de información laboral y de salario base, así como de salarios pagados en el ámbito de su competencia, válido para la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensión, y aquellas relacionadas con las funciones propias del empleo, dispuestas en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, de los servidores y ex servidores circunscritos administrativamente a la regional respectiva. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – DELEGACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS. Los permisos remunerados señalados en los artículos 62 a 68 del Decreto Ley 021 de 2014, así como los que provengan de acuerdos sindicales, deben solicitarse por escrito al jefe inmediato quien, en caso de considerarlo procedente, los autorizará por escrito siguiendo los formatos y procedimientos establecidos. Si para disfrutar el permiso es necesario expedir un acto administrativo, este deberá ser emitido por el Subdirector de Talento Humano o por el responsable de talento humano en la
respectiva regional CAPÍTULO II. ASUNTOS RELACIONADOS CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - DELEGAR en el DIRECTOR EJECUTIVO la facultad de representar a la Fiscalía General de la Nación en trámites administrativos y de ordenación del gasto que se requieran ante las diferentes autoridades administrativas, entidades públicas o privadas, o empresas. El Director Ejecutivo podrá otorgar poder a otro servidor de la entidad para ejercer la representación de la entidad en actos específicos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DELEGAR en el DIRECTOR EJECUTIVO la participación en el Consejo Nacional de Estupefacientes y en el Comité Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes El Director Ejecutivo se apoyará en las áreas misionales o administrativas de la entidad, de acuerdo con la temática que se aborde, quienes deberán acompañar, preparar y suministrar la información necesaria para el desarrollo del Consejo o Comité mencionado. CAPÍTULO III. ASUNTOS RELACIONADOS CON CREACIÓN O REGLAMENTACIÓN DE COMITÉS O GRUPOS DE TRABAJO ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - DELEGAR en el DIRECTOR EJECUTIVO la facultad de crear, modificar o suprimir comités, grupos de trabajo o instancias análogas en las Subdirecciones adscritas a esa Dirección y expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización o lineamientos en asuntos de su competencia.FISCALIA GENERAL NACI' Hoja N'12 de la Resolución o '-. O (') 4 3
delegaciones y se dictan otras disposiciones" “Por medio de la cual se efectúan unas