FGN - Resolución 0047 de 2026
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 0047 de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FISCALI Armmnmm RESOLUCIÓN No. 0 - "0 047 „Por medio de la cual se adopta LqsfE3j¿/a2f9a2n6s/for/a de investigación y judicialización de delitos con ocasión de las elecciones legislativas y presidenciales del año 2026” LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3' del artículo 251 de la Constitución Política y el artículo 4' del Decreto Ley 016 de 2014, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, artículo 250, y el numeral 8 del mismo artículo, establece que la Fiscalía General de la Nación “ está obligada a adelantar ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” y “debe dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y demás organismos que señale la ley”. Que el Decreto Ley 16 de 2014, artículo 4, numerales 5, 6, 7 y 25, establece que la Fiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones: " Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados” -, “ Formular políticas y fijar directrices
para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad’ -, “ Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación (.. .). Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados” y “Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación” . Que la Ley 1864 del 2017, artículo 17, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Policía Nacional definirán la política criminal electoral Que la Política Criminal Electoral 2022–2025 asigna a la Fiscalía General de la Nación un rol específico de persecución penal estratégica frente a la criminalidad electoral, que incluye el monitoreo permanente de datos para comprender integralmente el fenómeno; la gestión de conocimiento institucional; el fortalecimiento de capacidades para estructurar teoría del caso y manejar prueba según las etapas del proceso electoral; la
identificación de redes para focalizar la investigación; la articulación con la PolicíaFISCALI A Hoja 2 de 8 de la Resolución No. O - 004 7 T., ,..,„ ,. „ .„ ,. „... . .«.„,„ „,„„', de investigación y judicialización de delitos con ocasión de las elecciones legislativas y presidenciales del año 2026" Nacional, la Cancillería y la UIAF en los ámbitos preventivo y analítico; el aporte de insumos al Sistema Integral de Capacitación Electoral; la presentación y actualización ante la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales del plan de atención, seguimiento y prevención; y el apoyo al Ministerio de Justicia y del Derecho en la coordinación interinstitucional. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030 y las elecciones de Congreso de la República, estableciendo la fecha para su realización el 31 de mayo de 2026 y el 8 de marzo del 2026, respectivamente. Que la naturaleza y el alcance de los procesos electorales exigen un alistamiento institucional diferenciado, con capacidad de reacción oportuna, presencia territorial efectiva, canales especializados para la recepción y trámite de denuncias y la activación de protocolos interinstitucionales de coordinación en materia de seguridad y justicia, todo
ello conforme a los principios de eficiencia, oportunidad y unidad de gestión que rigen la función investigativa. Que, para garantizar la respuesta integral del ente investigador frente a los riesgos que puedan afectar la transparencia y normal desarrollo del certamen democrático, es necesario definir lineamientos para las Delegadas contra la Criminalidad Organizada y para la Seguridad Territorial a través de su Dirección Especializada contra la Corrupción y Direcciones Seccionales de Fiscalía, con el propósito de que estas aseguren la disponibilidad de sus equipos, la presencia activa en las Mesas de Justicia y ordenen la entrega de reportes inmediatos y consolidados a sus superiores sobre actos investigativos relevantes ocurridos durante la jornada electoral. En mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución tiene por objeto implementar la estrategia transitoria de articulación para la investigación y judicialización de las conductas que atentan contra los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de las elecciones presidenciales y legislativas del año 2026. PARÁGRAFO. Para efectos de esta Resolución, las actividades misionales se desarrollan en las etapas preclusivas y según los calendarios electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la elección de fórmula presidencial y Congreso de la República. ARTÍCULO 2. ETAPAS DE LA ESTRATEGIA. La estrategia transitoria de articulación
para la investigación y judicialización de los delitos cometidos con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas del año 2026 contará con las siguientes etapas:[: ,==1.7:\'A,44+11 :FAq:;: 7'
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Hoja 3 d. 8 de la Resolución No. 0 -- '0 04 7 „„ „..„ .. „ .„, ,. ,..„, „ .,„,..,,. „,....„, de investigación y judicialización de delitos con ocasión de las elecciones legislativas y presidenciales del año 2026”
1. Etapa previa: a. b. c. d. e. f. g. h.
Mapa de Riesgo Electoral. Articulación con la política criminal electoral. Análisis criminal. Estrategia de comunicaciones. Estrategia de formación. Seguimiento a ataques contra líderes políticos. Alerta Temprana y Observatorio de Financiación Electoral. Monitoreo de medios abiertos y redes sociales.
2. Etapa investigativa y judicial: a. b. c. d.
Funcionarios destacados y disponibilidad de la policía judicial. Puestos de atención y recepción de denuncias. Ruta de recepción de denuncias, atención al usuario, realización de actos urgentes y creación, asignación y seguimiento de la noticia criminal. Informe de criminalidad electoral. CAPITULO I. ETAPA PREVIA ARTÍCULO 3. MAPA DE RIESGO ELECTORAL. La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional elaborará un mapa de riesgo electoral que permita identificar
factores de riesgo asociados a fenómenos delictivos en los Departamentos, Municipios y zonas del territorio nacional, teniendo en cuenta la capacidad institucional y las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, las cuales serán un insumo para priorizar la atención de zonas con altas probabilidades de afectación con ocasión de los certámenes democráticos. El mapa de riesgo electoral deberá construirse atendiendo las siguientes variables:
1. Variables estructurales: miden condiciones propias del contexto nacional o territorial asociadas a la presencia e incidencia de grupos armados y organizaciones criminales, factores de vulnerabilidad socioeconómica, criminalidad electoral, administrativa y judicial acumulada en los territorios y la capacidad y presencia institucional.
2. Variables dinámicas: miden factores de riesgo asociados al desarrollo del ciclo electoral y sus cambios durante distintas fases, a partir de variables como hechos de violencia, delitos electorales y contra la administración pública, financiación ilegal de campañas e interferencia directa en el certamen electoral. Estas variables deben ser objeto de actualización y monitoreo periódico durante las elecciones del 2026.FiseALI A
[P=HTM/q
H oj a 4 d e 8 d e 1 a 1${ e s o l u c i ó n N o a 0 n D C) 4 7 111 P Q r rT1 e d i o de la cual se adopta la estrategia transitoria de investigación y judicialización de delitos con ocasión de las elecciones legislativas y presidenciales del año 2026” ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Fiscalía General de la
Nación en la estrategia transitoria para investigar y judicializar delitos electorales tendrá en cuenta los siguientes insumos: las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, el censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los productos de análisis de la Sección de Análisis Criminal, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis de Seguridad Territorial y la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras. ARTÍCULO 5. ANÁLISIS CRIMINAL. La Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada realizará un análisis de las investigaciones a cargo de la Dirección Especializada contra la Corrupción que estén asociadas con delitos electorales y determinará delitos de mayor frecuencia, modalidades delictivas, territorios vulnerables, entre otros criterios. Este análisis se asociará con un mapa de ubicación de GAO y GAOr en el territorio nacional, con el propósito de determinar la incidencia de dichos grupos en estas conductas delictivas. El informe de análisis será compartido a los fiscales de todas las Direcciones Seccionales y Especializadas y a las Secciones de Análisis Criminal para su uso como un insumo en la investigación y judicialización de estos delitos. ARTÍCULO 6. ESTRATEGIA DE COMUNICACIONES. La Dirección de Atención al Usuario e Intervención Temprana, en conjunto con la Dirección de Comunicaciones, diseñarán e implementarán estrategias para la difusión de los canales de recepción de
denuncias, atención y servicios de la Fiscalía General de la Nación, así como la estrategia de la que trata esta Resolución, con el fin de informar y alertar a la ciudadanía sobre los delitos y riesgos electorales. Las estrategias de difusión deberán implementarse en todo el territorio nacional, en especial, en los municipios o departamentos en los que la Fiscalía no cuente con puntos físicos de recepción de denuncias. ARTÍCULO 7. FORMACIÓN. La Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección Especializada Contra la Corrupción adelantarán jornadas de capacitación y formación dirigidas a los fiscales designados por las Direcciones Seccionales sobre los delitos contra los mecanismos de participación democrática y las estrategias investigativas y de judicialización aplicables en las próximas jornadas electorales. ARTÍCULO 8. ARTICULACIÓN CON LA POLÍTICA CRIMINAL ELECTORAL. La Fiscalía General de la Nación articulará la implementación de la estrategia transitoria adoptada en esta Resolución con la política criminal electoral a nivel nacional, mediante espacios de coordinación técnica y operativa con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, entre otras autoridades con competencia en el certamen, con el fin de ajustarFISCALI A ’Sí;'{J.71+'4i'»,X :'r;T-1 :,1 : 1
H oj a 5 d e 8 d e 1 a 1$1L e s o l u c i ó n N o H O $ O C) 4 7 1 1 P Q r m e d i o d e la cual se adopta la estrategia transitoria de investigación y judicialización de delitos con ocasión de las elecciones legislativas y presidenciales del año 2026” oportunamente el despliegue institucional, la focalización territorial, los canales de recepción de información y la activación de rutas de investigación y judicialización según las dinámicas y necesidades que se presenten durante las fases del calendario electoral. ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO A ATAQUES CONTRA LÍDERES POLÍTICOS. La Fiscalía General de la Nación realizará mesas de trabajo con la Oficina del Alto Comisionado en Colombia para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Misión de Verificación de la ONU, ONU Mujeres, la MAPPOEA, la Misión de Observación Electoral y la Defensoría del Pueblo, entre otras, con el propósito de recibir información sobre los hechos delictivos que afecten la vida, integridad, libertad o seguridad de las personas o líderes que participan en el proceso electoral. Dicha información será recibida por servidores delegados de la Vicefiscalía General de la Nación, las Direcciones Especializadas contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Contra la Corrupción, la Unidad Especial de Investigación y la Delegada para la Seguridad Territorial para el fortalecimiento de las investigaciones por los hechos reportados. En este último sentido, la Vicefiscalía concentrará la información y la remitirá
a la Sección de Análisis Criminal del nivel nacional como insumo para el informe de criminalidad electoral estipulado en el artículo 16 de la presente resolución. ARTÍCULO 10. OBSERVATORIO DE FINANCIACIÓN ELECTORAL. Se creará un Observatorio de Financiación Electoral que estará liderado por la Sección de Análisis Criminal del nivel nacional, con apoyo en las demás direcciones de análisis y Secciones de Análisis Criminal de las Direcciones Seccionales. El observatorio analizará la información sobre violación de topes de financiación, gastos de campaña y fuentes de financiación. Además, recibirá como insumo los informes de monitoreo de medios de comunicación, que realicen las Secciones de Análisis Criminal de las Direcciones Seccionales. Con ello, construirá las herramientas de seguimiento a la financiación y gastos de las campañas y emitirá las alertas e informes de apoyo a la focalización territorial y a la actuación oportuna en la investigación y judicialización. ARTÍCULO 11. MONITOREO DE MEDIOS ABIERTOS. Las Secciones de Análisis Criminal de las Direcciones Seccionales y la Sección de Análisis Criminal Nacional realizarán monitoreo de medios de comunicación abiertos y redes sociales, desde la fecha en que iniciaron las campañas de Congreso de la República y Presidencia hasta el día de los comicios, con el propósito de identificar los gastos de campaña electoral y su correspondencia con los topes máximos establecidos para los comicios. Las Secciones de Análisis Criminal enviarán un informe al Observatorio de Financiación
Electoral
CAPÍTULO II. ESTRATEGIA TRANSITORIA PARA INVESTIGAR Y JUDICIALIZAR
DELITOS ELECTORALES DURANTE LOS CERTÁMENES DEMOCRÁTICOSFl§CALI A FF7F%E114.jf#!;mm Hoja 6 de 8 de la Resolución No. O --. ;0 04 7 "Por medio de la cual se adopta la estrategia transitoñade investigación y judicialización de delitos con oca3iórTde I-as élecciones legislativas y presidenciales del año 2026” ARTÍCULO 12. FUNCIONARIOS DESTACADOS Y DISPONIBILIDAD DE LA POLICÍA JUDICIAL. Las Direcciones Seccionales designarán a un fiscal enlace que tendrá turno de disponibilidad el día de los certámenes electorales para que, con dedicación exclusiva, lleve a cabo los actos urgentes de las denuncias o hechos que lleguen a su conocimiento. Las Direcciones Especializadas de la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y la Unidad Especial de Investigación designarán fiscales enlace por cada región, para que participen en las mesas de articulación con las Direcciones Seccionales en las etapas previas y posteriores a los certámenes electorales y apoyen en la investigación y actos urgentes de los hechos que puedan ser de su competencia. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación dispondrá de toda su capacidad para las investigaciones relacionadas con delitos electorales y garantizará la disponibilidad de las secciones y los servidores de policía judicial necesarios para la atención de actos
urgentes, iniciativas investigativas y demás funciones que se requieran. ARTÍCULO 13. PUESTOS DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE DENUNCIAS O INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL. El día de los comicios, la Fiscalía General de la Nación habilitará puntos de atención y recepción de denuncias o de hechos que afecten el normal desarrollo de las elecciones en las zonas priorizadas según el mapa de identificación de riesgos electorales. Adicionalmente, se encontrarán a disposición los canales ordinarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral – URIEL. En los puntos de votación en los que no exista punto físico de recepción de información, la Dirección de Comunicaciones elaborará una estrategia de difusión de los canales de recepción de denuncias de la Fiscalía General de la Nación. El Coordinador de la Unidad Especializada contra los Delitos Electorales de la Dirección Especializada contra la Corrupción articulará con la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral del Ministerio del Interior – URIEL, la recepción, clasificación y priorización de los reportes de presuntas irregularidades electorales. ARTÍCULO 14. ACTOS URGENTES. En cualquier caso, toda la información y denuncias relacionadas con delitos electorales serán tramitadas como actos urgentes, por lo que los equipos de trabajo conformados por los fiscales enlace, investigadores y analistas adelantarán las actividades investigativas necesarias de manera inmediata para preservar los elementos materiales probatorios o evidencia física.
ARTÍCULO 15. RUTA DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A CASOS. En los eventos en que se reciba denuncia o información relevante sobre la posible comisión de un delito electoral, se seguirá la siguiente ruta con el fin de darle una oportuna y pronta atención a los hechos reportados.FISCALI A g,EmE MÉx= H oj a 7 d e 8 d e 1 a R e s o l u c i ó n N o H O ( O C) 1:11117 Por med/o de /ac ua / sea dopM /a es frakg/a fran siforh de investigación yjudicialización de delitos con oc=sióTl de las elecciones legislativas y presidenciales del año 2026”
1. La Fiscalía recibirá las denuncias e información sobre delitos electorales a través de Ios funcionarios y mecanismos habilitados para la recepción de denuncias. Esta información deberá ser remitida a los analistas de la Sección de Análisis Criminal
(SAC) destacados para la estrategia.
2. En todos los casos, el analista de SAC verificará si en los sistemas de información WATSON, SPOA y demás sistemas misionales existen noticias criminales ya creadas por los mismos hechos, con el propósito de evitar la duplicidad de los mismos.
3. En caso de que exista coincidencia con otro reporte, se remitirá la denuncia junto con la información relevante y el informe de la SAC al fiscal de la Dirección Seccional a efectos de realizar la respectiva asociación.
4. Si no coincide con otra noticia criminal, se deberá realizar una Mesa de
Articulación y Seguimiento en la que participarán, por lo menos, el fiscal enlace de la Dirección Especializada contra la Corrupción, el fiscal enlace de la Dirección Seccional en donde se recibió la denuncia, el investigador adscrito al CTI y el analista vinculado a la SAC, con el propósito de: Evaluar los criterios de conocimiento por especialidad enunciados en las Resoluciones 0-014 del 2025 y 0-0720 de 2021, con el fin de determinar la Dirección a la que le corresponde adelantar la acción penal. Definir hipótesis delictivas, líneas de búsqueda, actividades investigativas sugeridas y articulación con otras Direcciones Especializadas. Elaborar un acta que dé cuenta de las determinaciones tomadas por la Mesa frente a los anteriores puntos.
5. Si, conforme a los criterios de conocimiento, la noticia criminal es competencia de alguna de las Direcciones Especializadas de la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales o la Unidad Especial de Investigación, se remitirá al Grupo de Gestión Inicial de Casos de la Delegada respectiva, quienes procederán a realizar la revisión y análisis pertinentes para su posterior reparto entre los fiscales correspondientes.
6. Si la noticia criminal no es de competencia de las Direcciones Especializadas, le corresponderá conocerla a Direcciones Seccionales de la Delegada para la Seguridad Territorial, las cuales, de ser necesario, se articularán con las Direcciones
Especializadas para que estas presten el apoyo que se requiera en las actividades investigativas y de estrategia. PARÁGRAFO. En caso de denuncias o información relevante sobre amenazas en contra de líderes sociales, firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP y defensores de Derechos Humanos se activarán las rutas de los Grupos de AmenazasFISCALI A ( Hoja 8 de 8 d. la Resolución No. O – „0 O 4 7 „P.rmedi. d. „ ..„ .. ,..„, . ..,„@„ „„,„., de investigación yjudicialización de delitoT con ocisión de las elecciones legislativas y presidenciales dei año 2026” de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y de la Unidad Especial de Investigación. ARTÍCULO 16. INFORME DE CRIMINALIDAD ELECTORAL. La Sección de Análisis Criminal Nacional presentará un informe a la Vicefiscalía General de la Nación, en un término no mayor a dos (2) meses después de cada certamen electoral, en el que conste toda la información y casos recibidos por la Fiscalía General de la Nación, como insumo de trabajo para las investigaciones que deban adelantarse. Para tales efectos, analizará, entre otras cosas, la evidencia obtenida en el sistema de votación y en sus componentes tecnológicos, incluidas las herramientas de autenticación biométrit,a y los sistemas de información que soporten el proceso electoral. ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir a la fecha de su
expedición y durante el periodo en que trascurran los comicios del Congreso de la República y las elecciones a Presidente de la República del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, D’d’ " B'g'' D-C-’ ’ "; 19 FEB. 2026
=ÓNñRi Fiscal General de la Nación :ccJurídico Jenny Daniela Bermúdez Sánchez - Delegada para la Seguridad T Pér Fl A' cho FiscalAsesor E Camila Losada Pardo – Asesora Despacho Fiscal General 28/0 1 /2026 16/02/2026 17, 16 17/02/2026 Mariana 0 81 Fiscal 1026 rqg Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustada a las normas y di; O lbilidad, lo la firma.vi ItO baio nuestra res