FGN - Resolución 0075 de 2026
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 0075 de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FISCALÍA .,p.,m.di.d.„..„,.m.„,..}, 3.9,E}...39%9.=...-,:,.,„.,.„„..,., disposiciones” RESOLUCIÓN N LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 y 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 0-0204 de 2024, la Fiscal General de la Nación reorganizó la Dirección de Protección y Asistencia, en la que se mantuvo1 la competencia funcional asociada a la seguridad de instalaciones y personas, desarrollada por conducto de la Unidad de Seguridad. Que mediante la Resolución No. 0-0286 de 2024 la Fiscal General impartió los lineamientos de seguridad en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y en el artículo 11, numeral 4, estableció que « se restringe el ingreso de dispositivos electrónicos a /as Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, en caso de requerirse podrá ser autorizado por el servidor de la dependencia a la que se dirige, mediante el formato establecido por el SGl». Además, el artículo 13, numeral 6, contempló que « [e]n /as áreas que componen los despachos def Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación estará restringido el porte o uso de cualquier tipo de armas o dispositivo electrónico de quien ingrese» . Que el artículo 16 de la misma Resolución señala que “[c]on el fin de garantizar el
cumplimiento de las diferentes diligencias judiciales por parte de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Policía Nacional y Fuerzas Militares, estos podrán ingresar sus elementos de dotación para el cumplimiento de sus funciones Que la Corte Constitucional2 ha indicado que el acceso a la administración de justicia impone al Estado los siguientes deberes: (i) el respeto a los usuarios al abstenerse de crear barreras normativas, administrativas o fácticas que dificulten injustificadamente el acceso a las autoridades judiciales; (ii) la protección, orientada a impedir que terceros obstaculicen este derecho; y (iii) la garantía o realización de dicho acceso, dirigida a adoptar medidas positivas que la faciliten y aseguren que sea efectivo, real y no solo formal. Que si bien « la garantía de acceso a la administración de justicia, no está restringida a la facultad de acudir físicamente ante la Rama Judicial»3 , su componente presencial resulta esencial porque permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa técnica. 1 Dicha competencia fue inicialmente asignada mediante Resolución No. 0-0570 de 2014, norma derogada a través del artículo 20 de la Resolución No. 0-0204 de 2024 2 Cfr . Corte Constitucional, Sentencias C-713 de 2008, T-283 de 2013 y T-421 de 2018 3 lbidemFISCALÍA Página 2 de 3 de la Resolución No. 0286 de 2024 y se dictan otras disposiciones 0 0 O 7 5 "Por medio de la cual se modifica la Resolución oQue, en situaciones excepcionales, el derecho de acceso a la administración de justicia puede estar sujeto a medidas de seguridad razonables orientadas a salvaguardar la vida y la integridad de las personas en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, tales medidas no pueden convertirse en barreras hostiles o arbitrarias que, en la práctica, restrinjan de manera desproporcionada el ejercicio de ese derecho. Que resulta necesario ajustar la Resolución 0-0286 de 2024, pues el ingreso de los usuarios con los dispositivos electrónicos a las sedes de la Fiscalía General de la Nación, no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos, autorizaciones o formalidades adicionales, ni al diligenciamiento de formato alguno, dado que en la actualidad estos dispositivos constituyen herramientas de uso ordinario y necesario para la identificación, comunicación, consulta de información, acceso a documentos y seguimiento de trámites y actuaciones. Que las personas que acuden a la entidad son, en su mayoría, abogados, víctimas, usuarios y funcionarios de otras entidades públicas, precisamente para consultar el estado de sus procesos, aportar información o documentación, recibir orientación o solicitar una respuesta de la administración de justicia, de modo que limitar su ingreso con medidas administrativas, introduce una carga innecesaria y desproporcionada que puede obstaculizar el acceso efectivo a la justicia, sin perjuicio de los controles de identificación y registro que resulten necesarios4 . En mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
RESUELVE ARTÍCULO 1. DEROGAR el numeral 4 del artículo 11 y el numeral 6 del artículo 13 de la Resolución 0-0286 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. ADICIONAR un inciso al artículo 16 de la Resolución 0-0286 de 2024, con lo cual el texto quedará así: « ARTÍCULO 16. Ingreso de servidores públicos de otras entidades en cumplimiento de su función. Los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Policía Nacional y Fuerzas Militares podrán ingresar sus elementos de dotación a las sedes de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones, únicamente cuando asistan a diligencias judiciales Cuando su ingreso a las instalaciones no esté relacionado con el cumplimiento de diligencias judiciales, no estará autorizado el ingreso de tales elementos de dotación y se aplicarán los protocolos de seguridad establecidos». ARTÍCULO 3. FACULTAR al Director de Protección y Asistencia para que, en el marco de las competencias de la Unidad de Seguridad y las políticas que la rigen, imparta directrices y órdenes, defina lineamientos y planes de trabajo, oriente y coordine la ejecución de las actividades a su cargo y ejerza el control debido sobre su funcionamiento. 4 Salvo que un servidor autorice su ingreso por fuera del horario ordinarioFISC ALIA IR< i,''s.lay-1 iraq 1.111 Página 3 de 3 de la Resolución No.
0286 de 2024 y se dictan otras disposiciones 08 07 5 ''Por medio de la cual se modifica la Resolución oEl Director de Protección y Asistencia asignará las funciones a los servidores que integran la Unidad de Seguridad, determinará el lugar de prestación del servicio y definirá la conformación de grupos de trabajo o secciones dentro de dicha Unidad. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D’d; '" B'g'tá D-C- ’ "; 27 MAR. 2026 a 0Ü tIP
NA CAMARGO
Fiscal General de la Nación FUNCIFN NOMBRE FIRMA FEC Juan Esteban Yanguas Ramón Lrea Asesora y deProyectó: 3/02/2026SODorte Le DPA Rodrigo Alejandro Rubio Gómez - Jefe del Departamento de Protección y Asistencia (E) Luis Fernando Hernández Rueda - Lider SGI - DPA Hugo Alexander Lozano Amaya – Líder Área Asesora y deRevisó 3/02/2026 Soporte Legal Darío Emilio Alfaro Riveros - Líder de la Unidad de uridad – DPA UE John Jairo Ramírez Barrero – Director de Protección yRevisó 3/02/2026Asistencia Sergio Felipe Ayala - Asesor Fiscal General de alo l6Revisó la Nación Los arriba firmantes que hemos revisado el documento y la enco L osiciones Ir lo ItO. baiolales viaentes Id. lo Dresentamos Dara la,tra re