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FGN - Resolución 0077 de 2026

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 0077 de 2026
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2026

FISCALÍA f .L mMqB 06-ii iF18 gF~'- oo07 1 «Por medio de la cual se adopta la política de uso responsable de la inteligencia artificial en la Fiscalía General de la Nación» LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política, el artículo 4 del Decreto Ley 016 de 09 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que conforme al Decreto 016 de 2014, artículo 4, la Fiscal General de la Nación tiene la función de "1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley' . Que el Decreto No. 016 de 2014, artículo 39, establece que es función de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asesorar a la Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la entidad, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios. Que mediante el Decreto 767 de 2022, el Gobierno nacional estableció los lineamientos de la Política de Gobierno Digital para promover la transformación digital del Estado mediante el uso estratégico de tecnologías, el aprovechamiento de los datos y la innovación pública digital, apoyada en habilitadores como la

Arquitectura Empresarial y la Seguridad y Privacidad de la Información. Estos lineamientos constituyen un referente para la adopción responsable de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, al promover capacidades institucionales, mecanismos de gobernanza e iniciativas de innovación que orienten su uso de manera segura, ética y eficiente en la Fiscalía General de la.Nación. Que, bajo los Lineamientos y Estándares para la Transformación Digital Pública establecidos en el Decreto 1263 de 2022, las entidades deberán validar la pertinencia de la inteligencia artificial para optimizar la eficiencia operativa y la prestación de servicios, lo que exige un uso responsable, análisis de riesgos, principios éticos, documentación del ciclo de vida de los sistemas y el desarrollo de competencias técnicas. En consecuencia, este marco normativo orienta y fundamenta la creación de la política institucional de uso responsable y promoción de la innovación de la Fiscalía General de la Nación, garantizando que el desarrollo tecnológico se ejecute de manera transparente, segura y orientada a la generación de valor público. Que las herramientas de inteligencia artificial pueden ser utilizadas para facilitar tareas administrativas y de apoyo misional, como redacción asistida, corrección de estilo, organización, elaboración de presentaciones, traducción, búsqueda y síntesis de fuentes, estructuración de documentos, transcripción, extracción de documentos, clasificación y anonimización, entre otras (ACUERDO PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024), permitiendo optimizar el uso del tiempo institucional y fortalecer

la labor humana en actividades de carácter analítico, interpretativo, decisorio y estratégico.0_ 0077 Hoja 2 de 8 de la Resolución No. de 2026. ''Por medio de la cual se adopta la Política de uso responsable de la inteligencia artificial de la Fiscalía General de la Nación” Que la Fiscalía General de la Nación reconoce la inteligencia artificial y la analítica de datos como herramientas estratégicas para el fortalecimiento de la eficiencia institucional, cuya integración resulta indispensable para afrontar los desafíos que plantea la criminalidad. Que es prioridad de la Fiscalía General de la Nación fomentar el ímpetu creativo de sus servidores, garantizando que dichos esfuerzos se traduzcan en soluciones que optimicen la labor investigativa y administrativa, en el marco de una estrategia institucional articulada que promueva una transformación digital responsable y el aprovechamiento eficiente de la tecnología en toda la entidad. Que, en virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación considera procedente adoptar formalmente la Política de uso responsable de la inteligencia artificial en la entidad Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La Fiscalía General de la Nación reconoce la importancia de las iniciativas de innovación tecnológica que se desarrollan en sus diferentes dependencias, en particular aquellas que incorporan inteligencia artificial1 (IA) como herramienta para fortalecer las labores investigativas y administrativas y mejorar la gestión institucional. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación adopta la presente Política de

uso responsable de la inteligencia artificial, orientada a establecer lineamientos comunes que permitan impulsar, articular y escalar dichas iniciativas en toda la entidad, garantizando su implementación segura, ética, interoperable y conforme con los estándares técnicos aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Los conceptos y definiciones utilizados en esta resolución fueron elaborados utilizando como referencia los marcos conceptuales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) – en particular los lineamientos sobre gestión del ciclo de vida de modelos en proyectos de ciencia de datos del Sistema Estadístico Nacional–, así como por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Internacional de Normalización (ISO). ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS RECTORES ASOCIADOS AL USO RESPONSABLE DE LA IA. El uso, desarrollo, adquisición e implementación de herramientas2, aplicaciones o sistemas3 que utilicen inteligencia artificial en la 1 Inteligencia artificial (IA): Campo de las ciencias de la computación orientada al diseño de sistemas informáticos que pueden simular el comportamiento humano, al ser capaces de procesar información, aprender de los datos y ejecutar tareas complejas 2 Herramienta de IA: Aplicación, plataforma o servicio tecnológico que pone a disposición de los usuarios funcionalidades basadas en inteligencia artificial, permitiéndoles interactuar con uno o varios sistemas de IA para la realización de tareas concretas 3 Sistema de IA: Sistema informático basado en máquinas que, a partir de datos de entrada y

mediante técnicas algorítmicas, es capaz de generar resultados como predicciones, contenidos, clasificaciones o decisiones, con el fin de cumplir unos objetivos definidos por sus desarrolladores o usuarios0-0077 Hoja 3 de 8 de la Resolución Node 2026. -Por medio de la cual se adopta la Politica de uso responsable de la inteligencia artificial de la Fiscalía General de la Nación” Fiscalía General de la Nación estarán orientados por los siguientes principios: •

  • • • Proporcionalidad y finalidad. El uso de cada herramienta se limitará a lo estrictamente necesario para los fines institucionales definidos, debiendo existir una relación razonable entre el medio tecnológico empleado, la sensibilidad de la información involucrada y el objetivo perseguido. • Equidad y no discriminación. Los funcionarios deberán evitar la reproducción de tratos diferenciados, discriminación o violación de derechos fundamentales, al usar o desarrollar herramientas de inteligencia artificial. • Inclusión. La adopción de herramientas de IA no deberá generar barreras ni profundizar brechas existentes entre los usuarios de la entidad. Se procurará que la tecnología sea accesible a todos los funcionarios de la entidad. • ARTÍCULO CUARTO. ESTÁNDARES TÉCNICOS. El diseño, adquisición, despliegue, operación y uso de herramientas, aplicaciones o sistemas basados en inteligencia artificial en la Fiscalía General de la Nación deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes estándares verificables:
  • • • Seguridad, integridad, confidencialidad y privacidad. Se preservará la

confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de la Responsabilidad humana. La IA es una herramienta de apoyo que no sustituye el criterio jurídico, la valoración probatoria ni la responsabilidad funcional del servidor público o contratista. Ningún resultado generado por un sistema de IA podrá incorporarse a una actuación institucional sin previa validación humana. Transparencia. El funcionamiento, alcance y limitaciones de los sistemas de IA deberán ser comprensibles y accesibles para los usuarios y para las instancias de control. Privacidad y protección de datos. En todo momento se respetará el derecho fundamental a la protección de datos personales y la reserva de la información institucional, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas aplicables. Innovación responsable. Se fomentará la investigación y adopción de tecnologías emergentes siempre que su implementación sea ética, segura, sostenible y esté alineada con la misión constitucional de la entidad. Explicabilidad y documentación. Las aplicaciones especializadas de IA deberán contar con documentación técnica que describa, como mínimo: (i) el modelo base utilizado y su proveedor: (ii) el objetivo, alcance y población usuaria; (iii) las técnicas de personalización empleadas; (iv) las fuentes de datos institucionales integradas; (v) las limitaciones conocidas del sistema y; (vi) los criterios de interpretación de resultados. Cuando el modelo base sea provisto por un tercero y no sea posible documentar sus algoritmos internos, se documentará la configuración personalizada desarrollada por o para la Fiscalía General de la Nación.

Calidad y confiabilidad. Se deberán definir, aplicar y documentar mecanismos para medir y asegurar que no se alteren los datos de origen procesados por IA y evaluar la calidad de resultados y la satisfacción de los usuarios cuando aplique. Las herramientas deberán permitir contrastar los resultados obtenidos mediante el uso de la IA con las fuentes de información originales, garantizando su trazabilidad.0-0077 Hoja 4 de 8 de la Resolución No. de 2026. ''Por medio de la cual se adopta la Política de uso responsable de la inteligencia artificial de la Fiscalía General de la Nación" • • Trazabilidad y auditoría. Las herramientas deberán permitir el registro y consulta del historial de entradas, salidas, parámetros relevantes, versiones y cambios, con el fin de facilitar la revisión, auditoría y rendición de cuentas. • La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá los indicadores, métricas y procedimientos de verificación para el cumplimiento de estos estándares. ARTÍCULO QUINTO. AUTORIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la autoridad técnica responsable de administrar y habilitar la infraestructura de cualquier solución tecnológica basada en IA implementada en la entidad y de definir los controles técnicos mínimos, los lineamientos operativos y los 4 Reentrenamiento de modelos de IA: actualización de un modelo de inteligencia artificial mediante un nuevo entrenamiento con datos nuevos, complementarios o ajustados, para mantener

o mejorar su desempeño en un contexto determinado 5 De conformidad con la Ley 1581 de 2012, cuando el tratamiento se delega en un proveedor de nube que actúa bajo el rol de “encargado”, el “responsable’' debe suministrarle únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado, exigir de manera permanente el respeto de condiciones de seguridad y privacidad, y conservar la información bajo condiciones de seguridad que impidan adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado, además de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos y de informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos para los titulares. 6 Sesgo de IA; Diferencia en los resultados de un sistema de IA que genera tratamientos diferenciados injustificados entre personas, grupos o situaciones comparables, como consecuencia de los datos utilizados, del diseño del modelo o de su forma de uso. 7 Inteligencia Artificial Generativa: Subcampo de la inteligencia artificial que se centra en el desarrollo de sistemas capaces de producir contenidos nuevos de manera autónoma tales como imágenes, música, texto, videos u otros formatos, al replicar patrones y estilos presentes en la información utilizada en su entrenamiento. infraestructura tecnológica, tanto en reposo como en tránsito, conforme a los marcos técnicos aplicables y los lineamientos institucionales de seguridad de la información y protección de datos vigentes. Para modelos desplegados en nube, se verificará que el proveedor garantice controles de seguridad equivalentes o superiores a los exigidos institucionalmente, y que los datos institucionales no sean utilizados para

fines distintos al procesamiento autorizado ni para reentrenamiento4, salvo habilitación legal y autorización institucional expresa5. Para modelos desplegados localmente, se deberá informar a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para asegurar controles de acceso, actualización, registro y monitoreo de la infraestructura que los soporta. Detección y mitigación de sesgos. Con el fin de mitigar que las aplicaciones reproduzcan sesgos6 o tratamientos diferenciados injustificados, es necesario establecer mecanismos para que el usuario pueda detectar y notificar dichas eventualidades. Esta retroalimentación deberá ser considerada e incluida en el ciclo de mejora continua de la herramienta. Sostenibilidad ambiental. Usar la inteligencia artificial generativa7 implica utilizar recursos computacionales que requieren una gran cantidad de energía, por lo que previo al desarrollo de una herramienta, se evaluará si el uso de IA generativa es necesario o si existen alternativas tecnológicas con menor consumo que produzcan resultados equivalentes.FISCALÍA 00770m Hoja 5 de 8 de la Resolución No. de 2026. "Por medio de la cual se adopta la Politica de uso responsable de la inteligencia artificial de la Fiscalía General de la Nación mecanismos de trazabilidad. Las dependencias usuarias deberán articularse con la Subdirección de Tecnologías para el registro, evaluación, despliegue y seguimiento de cada herramienta. ARTÍCULO SEXTO. INVENTARIO DE INICIATIVAS, DESARROLLOS Y NECESIDADES. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones elaborará un protocolo que establezca el procedimiento para que las dependencias de la Fiscalía General de la Nación informen sobre las iniciativas asociadas al uso, entrenamiento, integración o desarrollo de sistemas que utilicen IA, con el fin de consolidar un inventario institucional que identifique necesidades transversales de la institución y permita establecer estrategias eficientes de gestión y adopción responsable de soluciones basadas en IA, garantizando el cumplimiento de los principios rectores y estándares técnicos. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones socializará el protocolo en la entidad y mantendrá actualizado el inventario de herramientas aprobadas y avaladas, los cuales serán consultables. ARTÍCULO SÉpTIMO. GOBERNANZA DE LA IA. La gobernanza de la IA tendrá los siguientes roles: • Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Actuará como articutador institucional para la experimentación, validación temprana y escalamiento de herramientas, aplicativos o sistemas de IA. Es la encargada de la preservación, almacenamiento y seguridad física o lógica del sistema, en coherencia con la arquitectura tecnológica institucional. • Dirección de Planeación y Desarrollo y Dirección de Altos Estudios: Promoverán la gestión del cambio y la cultura de innovación responsable en el uso ético de la tecnología. • Líder funcional: Es el delegado, directivo, subdirector, jefe de departamento que promueve iniciativas de desarrollo de herramientas de IA y el que debe

notificar a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su registro en el inventario. ARTÍCULO OCTAVO. MARCO DE USO. Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación pueden hacer uso de herramientas de IA, aprobadas o habilitadas por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente para las actividades que faciliten la investigación penal, la gestión administrativa y el cumplimiento de la misionalidad institucional. Por ejemplo, redacción asistida , corrección de estilo, organización, elaboración de presentaciones, traducción, búsqueda y síntesis de fuentes, transcripción, extracción, entre otras. Los resultados generados por herramientas de IA tienen carácter de insumo preliminar orientativo. Ningún dato, análisis, clasificación, transcripción u otro producto generado por un sistema de IA podrá incorporarse directamente a una actuación investigativa, procesal, probatoria o administrativa de la Fiscalía, sin que un servidor público o contratista competente haya verificado su concordancia con las fuentes, pertinencia y suficiencia. La responsabilidad sobre el contenido incorporado recae siempre en el funcionario que lo valida, no en el sistema que lo generó ARTÍCULO NOVENO. DEBERES DEL USUARIO. Todo usuario de herramientas de inteligencia artificial deberá:riscALíA 2.=.o077 GENt 14 .\r Hoja 6 de 8 de la de 2026. “Por medio de la cual ldopta la Política de la inteligencia artificial de la Fiscalía G rral de la Nación

1. Conocer las funcionalidades, limitaciones –incluyendo la posibilidad de

alucinaciones8 y sesgos9– y respetar los términos y condiciones de uso de las herramientas de IA.

2. Validar la concordancia con las fuentes, la pertinencia y la suficiencia de todo resultado generado por IA antes de incorporarlo como insumo en cualquier actuación institucional, contrastando con fuentes verificables y dejando constancia de la validación realizada.

3. Abstenerse de utilizar textualmente las respuestas elaboradas por herramientas de IA generativa hasta que no verifique la totalidad y coherencia del contenido con el marco de fuentes. El usuario debe realizar una revisión crítica y se hará responsable de la información obtenida y su uso.

4. Dejar constancia del uso que se le dio a las herramientas de IA cuando hayan sido empleadas para apoyar las labores investigativas o administrativas, con independencia del nivel de complejidad de la herramienta utilizada, del tipo de modelo empleado o del grado de incidencia del resultado generado y en atención a las clasificaciones del artículo 12 de esta Resolución.

5. Asistir a las capacitaciones convocadas por la entidad sobre uso responsable de la IA y aplicar los conocimientos adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO. PROHIBICIONES DE USO. Se prohíben los siguientes usos de herramientas que integren IA:

1. Para formular de manera automatizada decisiones de imputación, archivo de casos, determinación de responsabilidad penal o cualquier acción que afecte derechos fundamentales.

2. Utilizar herramientas o servicios en línea de IA que no estén avaladas por la

Subdirección de Tecnologías de Información y las Comunicaciones de la FGN que, por sus términos de uso, puedan comprometer información reservada, compartirla con terceros o emplearla para reentrenamiento de modelos, incluyendo chatbotslo gratuitos o pagos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DESARROLLO DE HERRAMIENTAS QUE INCLUYAN IA. Las unidades, equipos o dependencias que estén interesados en desarrollar proyectos o soluciones que utilicen IA de forma interna o externa, a través de cooperación o donaciones u otros medios, deberán realizarlo bajo la coordinación técnica de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, como mínimo, cumplir con los requisitos de diseño y preimplementación que serán definidos por esta Subdirección. 8 Alucinaciones: Resultados imprecisos o carentes de sustentación que pueden generar los sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente los basados en modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM), como consecuencia de sus procesos internos de generación de contenido basados en probabilidad 9 Sesgo de IA: Diferencia en los resultados de un sistema de IA que genera tratamientos diferenciados injustificados entre personas, grupos o situaciones comparables, como consecuencia de los datos utilizados, del diseño del modelo o de su forma de uso 10 Chatbots; aplicaciones de chat que utilizan modelos de lenguaje para interpretar entradas realizadas en lenguaje natural y proporcionar respuestas estructuradas, facilitando el acceso, la consulta y la recuperación de información de manera automatizada.FISCALÍA00077 ' 1 . ', ., ’f - '

Hoja 7 de 8 de la Resolución No. de 2026. -Por medio de la cual se adopta la Politica de uso responsable de la inteligencia artificial de la Físcalia General de la Nación ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN. MITIGACIÓN Y RIGUROSIDAD EN EL CONTROL DEL RIESGO. Toda iniciativa. sistema o herramienta de inteligencia artificial registrada en el inventario institucional se someterá a una clasificación basada en su tipo de riesgo, con el propósito de garantizar que los mecanismos de control, transparencia y trazabilidad se apliquen de manera proporcional, priorizar el acompañamiento técnico para un desarrollo seguro y facilitar la articulación de esfuerzos que compartan la misma base técnica o busquen responder al mismo problema. La rigurosidad de los controles y la prioridad del acompañamiento se determinarán mediante la evaluación técnica y concurrente de los siguientes factores:

1. Sensibilidad de la Información: El nivel de exigencia se incrementará según la clasificación legal de los datos y el impacto de su procesamiento en el debido proceso

2. Impacto Misional y Riesgo de Error por Alucinación: será evaluado según el daño potencial derivado de pérdida de fidelidad a la fuente (alucinaciones) en

labores como: • •

3. Escala y modo de ejecución: Diferenciando el impacto institucional según la cantidad de información o usuarios que van a interactuar con la herramienta y el nivel de automatización/intervención humana. • Una vez identificado el riesgo potencial, el Líder Funcional en articulación con la

Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá asegurar la adherencia de las herramientas a los principios y estándares técnicos.

Información pública: (baja) datos estadísticos o de libre acceso.

Información institucional: (media) datos de gestión interna sin reserva legal Información de investigación y prueba: (alta) datos del SPOA, carpetas investigativas, Elementos Materiales Probatorios (EMP) y Evidencia Física Información de especial protección y reserva crítica: (alta) sujetos de especial protección, víctimas del conflicto armado o susceptibles de revictimización, niños, niñas y adolescentes, testigos protegidos, desmovilizados y

(EF) sometidos, agentes encubiertos, informantes o sujetos aforados, entre otros.

Soporte administrativo: (bajo) tareas de baja complejidad como corrección de estilo, redacción asistida supervisada y traducción de documentos no procesales.

Habilitación de contenido: (medio) procesos de extracción y estructuración de datos desde audios, videos o textos escaneados (OCR y transcripción), donde la imprecisión puede alterar el sentido de la fuente original.

Apoyo para el análisis: (alto) generación de resúmenes, clasificación de documentos o noticias criminales, identificación y extracción de entidades a partir de fuentes no estructuradas y sistemas de respuesta (Question Answering) que sirvan de insumo indirecto para la labor investigativa o jurídica.

Uso individual (sin automatización de procesos): ejecución puntual y asistida

sobre una fuente única bajo supervisión directa del funcionario. Procesamiento masivo o automatizado: ejecución a gran escala o flujos desatendidos. Se considerará de alto riesgo cualquier sistema que genere comunicaciones. actos administrativos o notificaciones masivas, donde un error algorítmico pueda comprometer el debido proceso o generar un impacto institucional sistémico.0-0077 Hoja 8 de 8 de la Resolución No. de 2026. ''Por medio de la cual se adopta la Política de uso responsable de la inteligencia artificial de la Fiscalía General de la Nación” Una vez se cumplan las medidas definidas, se considerará que el riesgo ha sido mitigado a un nivel aceptable y que existe un riesgo residual documentado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN O MEJORA DE HERRAMIENTAS QUE INCLUYEN IA. La solicitud de creación o inclusión de mejoras o funcionalidades a una herramienta relacionada con el uso de inteligencia artificial deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el proceso de gestión TIC para la creación y mejora de sistemas de información. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos, contratistas, practicantes de la Fiscalía General de la Nación y terceros que, en ejercicio de sus funciones u obligaciones contractuales usen, desarrollen, adquieran, administren, promuevan y operen herramientas, aplicaciones, modelos o sistemas basados en inteligencia

artificial PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D’d’" B”''’ D' C-’ ’ "; 06 ABR. 2026 [ bNaZ:lq Fiscal General de la Nación F ia F=Fr e-;F¿;lor 16 febrero 2026 dggo Manrique Quiroga fesional E o 11 TIlefe de DepartamentoRodríguez c,20 de marzo 2026 -ector Nacional T'Augusto Correa Ospina IEiRe Ha 20 marzo 2026lformación v las C lara Despacho Fiscal General de laRamírez Obregón 20 de marzo de 2026

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