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FGN - Resolución 01431 de 2025

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 01431 de 2025
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año

FISCALÍA

Niiii@iili&Wiii@i RESOLUCIÓN Ne. - 0 1 4 3 1 "Por medio de la cual se actualiza fiI fief lfi]en?fififineral de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones" LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de los dispuesto en la Resolución 00256 del 20 de junio de 2024 "Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones" Art. 1. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 32 del Decreto 2150 de 1995 de la Función Pública, establece: "Ventanillas únicas. Para la recepción de documentos, solicitudes y atender requerimientos, los despachos públicos deberán disponer de oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del peticionario". Que la Ley 594 de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivo y se dictan otras disposiciones", establece las reglas y principios que regulan la función archivística del Estado, su ámbito de aplicación y definiciones fundamentales. Que el artículo 3º de la citada Ley, define a la Gestión Documental como el "conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización

Estado, su ámbito de aplicación y definiciones fundamentales. Que el artículo 3º de la citada Ley, define a la Gestión Documental como el "conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación". Que el numeral 19 y el parágrafo del artículo 4ºdel Decreto 016 del 09 de enero de 2014, establece dentro de las funciones del Fiscal General de la Nación, la facultad de "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación". Que el artículo 37 del Decreto 016 de 2014 (modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017), prevé como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva la de dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad entre otros. Que el artículo 43 del Decreto 016 de 2014, establece las funciones de la Subdirección de Gestión Documental, con la correspondiente reforma establecida por el Decreto Ley 898 del

2017.FISCALÍA

liiiil@iiiMMIIRI Página No. 2 de la Resolución Nº Q 1 4 3 tPor medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Que el Decreto 1080 de 2015 del Ministerio de Cultura, "Reglamentario del Sector Cultura",

General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Que el Decreto 1080 de 2015 del Ministerio de Cultura, "Reglamentario del Sector Cultura", establece los lineamientos para la implementación del Programa de Gestión Documental en las Entidades del Estado en las diferentes ramas del poder público. Que el artículo 25 del Decreto Ley 898 del 2017, modificó el artículo 2 del Decreto Ley 016 del 2014, en cuanto hace relación a la Estructura de la Fiscalía General de la Nación. Que el artículo 54 del Decreto Ley 898 del 2017 adicionó el artículo 43A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual establece como función a las Subdirecciones Regionales de Apoyo "Ejecutar e implementar en las Direcciones Secciona/es respectivas, los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión documental y seNicios administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Ejecutivo". Que el Acuerdo 001 del 2024 del Archivo General de la Nación, "Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen criterios técnicos y Jurídicos para su implementación en Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones", es el documento emitido por el ente rector con el propósito de agrupar los lineamientos archivísticos que habían sido anteriormente expedidos. Que la planeación, programación, organización, dirección y avance de las entidades se logran mediante el uso oportuno y adecuado de la información, y por lo mismo se deben normalizar los procedimientos del Proceso de Gestión Documental.

habían sido anteriormente expedidos. Que la planeación, programación, organización, dirección y avance de las entidades se logran mediante el uso oportuno y adecuado de la información, y por lo mismo se deben normalizar los procedimientos del Proceso de Gestión Documental. Que, para la adecuada prestación de los servIcIos ofrecidos por las áreas de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, es necesario establecer directrices y pautas que faciliten el cumplimiento de su labor bajo los principios que rigen la administración pública. Que se hace necesario actualizar el Reglamento de Gestión Documental, fundamentado en los lineamientos enunciados en los artículos 5 y 11 de la Ley General de Archivo 594 de 2000, así como el artículo 1.1.1 del Acuerdo 001 de 2024, teniendo en cuenta la nueva estructura de la Entidad y las necesidades del servicio en esta materia, de tal manera que permita (i) asumir de una forma más efectiva la organización del complejo sistema archivístico de la Fiscalía General de la Nación, (ii) garantizar los derechos de las personas naturales y jurídicfis, (iii) mejorar la gestión administrativa, así como el manejo comunicaciones oficiales y (iv) preservar el patrimonio documental de la Fiscalía General de la Nación. Que hace parte del direccionamiento estratégico, la implementación del expediente digital como instrumento de gestión de las actuaciones y los contenidos multimediales que se aportan o construyen como parte de la acción penal. El expediente es un bien digital unificado e integrado, sujeto a la debida custodia y protección, que tiene carácter jurídico y por ende reserva y uso restringido a los equipos de trabajo que los gestionan.FISCALÍA diiiiMl@IMMIIWI

unificado e integrado, sujeto a la debida custodia y protección, que tiene carácter jurídico y por ende reserva y uso restringido a los equipos de trabajo que los gestionan.FISCALÍA diiiiMl@IMMIIWI Página No. 3 de la Resolución•N:- O 1 4 3 't:ior medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Que también en el marco del componente citado del direccionamiento estratégico se tiene previsto la implementación de la nueva versión del Sistema de Gestión Documental ORFEO, el cual prevé permitir incorporar la gestión de los documentos a los procesos de cualquier organización, automatizando procedimientos, con importantes ahorros en tiempo, costos y recursos tales como toners de impresora, papel, fotocopias, entre otros, así como el control sobre los documentos. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesaria la actualización del Reglamento General de Gestión Documental con las bases que a las fechas se tiene para la transformación documental de la Fiscalía General de la Nación en el que se prevé contar con un sistema de gestión documental más eficiente y en vistas del proyecto de expediente electrónico que aportará a la misionalidad y propósito de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en sus facultades constitucionales y legales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el Reglamento de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, el cual debe ser utilizado por los servidores como herramienta para el correcto y eficaz desarrollo de la gestión documental en la Entidad, definiéndolo así:

REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

correcto y eficaz desarrollo de la gestión documental en la Entidad, definiéndolo así:

REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN TÍTULO l.

DISPOSICIONES GENERALES

Del Patrimonio Documental de la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 1. El patrimonio documental de la Fiscalía General de la Nación lo constituyen los documentos de cualquier época generados, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de sus áreas o unidades administrativas y judiciales existentes o que, eventualmente, se creen para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados y atribuidos a la entidad. ARTÍCULO 2. Forman parte del patrimonio documental los documentos producidos por la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal y los fondos documentales cerrados correspondientes a las funciones asumidas por la Fiscalía General de la Nación, que antes ejercía el extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., así como los fondos resultados de los diferentes procesos de reestructuración que la entidad adelante.FISCALÍA iiiiti@iiiMIMIWI Página No. 4 de la Resolución7J•- O \ 4 3 ifir medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". ARTÍCULO 3. Serán parte del patrimonio documental de la Fiscalía General de la Nación, toda la documentación producida por la entidad en virtud de sus funciones De la Subdirección de Gestión Documental y las Secciones de Gestión Documental. ARTÍCULO 4. La Subdirección de Gestión Documental es el área encargada de dirigir y

toda la documentación producida por la entidad en virtud de sus funciones De la Subdirección de Gestión Documental y las Secciones de Gestión Documental. ARTÍCULO 4. La Subdirección de Gestión Documental es el área encargada de dirigir y coordinar la administración y conservación documental de la entidad, a ella le corresponde ejercer desde las funciones básicas de correspondencia, hasta el manejo archivístico de los documentos derivados de la misión y funciones de la entidad a nivel nacional y dirigir su aplicación en las Direcciones Seccionales. ARTÍCULO 5. La Subdirección de Gestión Documental, estará conformada en el Nivel Central por las áreas de Correspondencia, Archivo Central, Grupo Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias, Biblioteca Virtual, y en las Direcciones Seccionales, manejadas desde las (8) ocho subdirecciones regionales, las cuales, a su vez, tendrán responsables en los Grupos Seccionales de Apoyo. Las Secciones de Gestión Documental, podrán funcionar de manera independiente o unificada de acuerdo con la distribución física que posea cada Dirección Secciona!. Las Secciones de Gestión Documental estarán encargadas de coordinar las labores de archivo y correspondencia de las Seccionales adscritas a las Subdirecciones Regionales de Apoyo. Esta función se realizará de manera unificada por un servidor que cumplirá las funciones de Coordinador de Sección de Gestión Documental Secciona!, quien será el responsable de la correcta aplicación de los lineamientos y directrices establecidas por la Subdirección de Gestión Documental del Nivel Central, a través de sus delegados en las Secciona les. Sin perjuicio de lo anterior, cada Dirección Secciona! contará con un área física de Archivo Central Secciona! el cual reunirá el acervo de todas las áreas que conforman la Dirección

Secciona les. Sin perjuicio de lo anterior, cada Dirección Secciona! contará con un área física de Archivo Central Secciona! el cual reunirá el acervo de todas las áreas que conforman la Dirección Secciona! o que tengan presencia en la misma. Las áreas de Correspondencia por su parte funcionarán como una Ventanilla Única de Correspondencia Secciona!. ARTÍCULO 6. Las Secciones de Gestión Documental en cada Secciona!, dependen orgánicamente de las Subdirecciones Regionales de Apoyo correspondientes, sin embargo, a nivel funcional, se regirán por las directrices y lineamientos archivísticos establecidos por la Subdirección de Gestión Documental. Las Secciones de Gestión Documental prestarán sus servicios de manera integral a todas las áreas que conformen la Dirección Secciona! y su área de influencia, la cual podrá estar integrada por servidores y contratistas de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, esto de acuerdo con la disponibilidad del personal con el que se cuente en el momento. ARTÍCULO 7. A nivel regional, cada Sección de Gestión Documental, deberá estar integrada con el personal idóneo para atender las labores propias del área, distribuidos en ArchivoFISCALÍA Página No. 5 de la Resolucióh Ñ• - o \ rrr::io de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Central y Ventanilla Única de Correspondencia respectivamente, así mismo en los Grupos Seccionales de Apoyo. ARTÍCULO 8. La Subdirección de Gestión Documental a través de la Dirección Ejecutiva, será la encargada de proponer y desarrollar las políticas y procedimientos necesarios, así

Seccionales de Apoyo. ARTÍCULO 8. La Subdirección de Gestión Documental a través de la Dirección Ejecutiva, será la encargada de proponer y desarrollar las políticas y procedimientos necesarios, así como de, sensibilizar y asesorar a las Secciones de Gestión Documental y a las dependencias de la entidad en la administración, organización y conservación del patrimonio documental en la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 9. El Archivo Central es el lugar donde reposan las transferencias Documentales enviadas desde los archivos de gestión, los cuales se constituyen de documentos de cualquier época producidos y recibidos por la Fiscalía General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones, organizados y conservados con el fin de servir para la gestión administrativa, la información a los ciudadanos, la investigación y la cultura. ARTÍCULO 10. Al Archivo Central se integrarán, además, los fondos documentales que hayan sido incorporados o se incorporen en el futuro por legado, donación, depósito, compraventa o cualquier otro sistema previsto en el ordenamiento jurídico. La formalización de este tipo de adquisiciones se realizará mediante resolución emitida por el Director Ejecutivo.

TÍTULO 11

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

ARTÍCULO 11. El Comité de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación es el órgano asesor encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la clasificación y utilización de los documentos de la entidad, así como su integración en los correspondientes archivos y el régimen de su acceso y utilidad administrativa. ARTÍCULO 12. Funciones del Comité: • Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística.

correspondientes archivos y el régimen de su acceso y utilidad administrativa. ARTÍCULO 12. Funciones del Comité: • Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística. • Aprobar políticas en materia de gestión documental y de archivo de la Entidad, que sean propuestas por la Subdirección de Gestión Documental, así como aprobar documentos propios de la gestión documental tales como el Programa de Gestión Documental (PGD) y Plan Institucional de Archivo (PINAR), entre otros instrumentos archivísticos, según lo dispuesto en el Decreto 1080 de 2015. • Determinar a petición de la Subdirección de Gestión Documental del Nivel Central, los criterios de valoración primaria y secundaria de las Series y SubseriesFISCALÍA

IIIHIMIIMFMN@i

Página No. 6 de la Resolucióñ IV° O 1 4 3 1;or medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalfa General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Documentales para su transferencia, conservación total, selección o eliminación, Reproducción Técnica (microfilmación y digitalización) aunado a esto su acceso o reserva, y cuando esto pueda generar consecuencias jurídicas, elevar consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Entidad, a través del secretario del Comité. • Asesorar a la alta dirección de la Entidad en la revisión, interpretación y aplicación de la normatividad archivística. • Responder por el registro de las Tablas de Retención Documental (TRD) o Tablas de Valoración Documental (TVD) en el Registro Único de Series Documentales

(RUSO)

de la normatividad archivística. • Responder por el registro de las Tablas de Retención Documental (TRD) o Tablas de Valoración Documental (TVD) en el Registro Único de Series Documentales (RUSO) • Aprobar las Tablas de Retención Documental (TRD) y las Tablas de Valoración Documental (TVD) de la Entidad, para remisión al Archivo General de la Nación, para su convalidación, de conformidad con el Acuerdo 001 de 2024, del Archivo General de la Nación. • Hacer seguimiento a la implementación de las Tablas de Retención Documental (TRD) y Tablas de Valoración Documental (TVD), así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental. • Emitir, previa viabilidad establecida por la Subdirección de Gestión Documental, concepto favorable o desfavorable sobre las solicitudes de disposición final (conservación total, selección, eliminación o Reproducción Técnica), presentadas por las dependencias de la Entidad. • Acompañar la implementación del Gobierno Digital en la entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de la información. • Apoyar el diseño de los procesos de la Entidad relacionados con la Gestión Documental y proponer ajustes que faciliten la gestión de documentos e información, tanto en soporte físico como electrónico. • Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el área de Gestión Documental de la Entidad. • Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la Entidad. • Adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de la entidad, respetando siempre los principios archivísticos.

  • Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la Entidad. • Adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de la entidad, respetando siempre los principios archivísticos. • Avalar los estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de conformidad con loFISCALÍA

itiiiii@iiiiiMIIII Página No. 7 de la ResolucióñN'fi O 1 4 3 1;or medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y normatividad archivística colombiana vigente. • Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función. • Consignar sus decisiones en actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y determinaciones tomadas. • Aprobar el reglamento de la Subdirección de Gestión Documental. • Apoyar lineamientos para la puesta en marcha de proyectos que lleven a la entidad a la era digital y su preservación digital a largo plazo, así como apoyar su estandarización con lineamientos en el SGI.

Parágrafo: La alta dirección podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de archivos y gestión documental.

ARTÍCULO 13. Componen el Comité de Gestión Documental los siguientes miembros:

Parágrafo: La alta dirección podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de archivos y gestión documental.

ARTÍCULO 13. Componen el Comité de Gestión Documental los siguientes miembros: • El Director Ejecutivo quien lo presidirá o su delegado. • El Director de Planeación y Desarrollo o su delegado. • El Director de Asuntos Jurídicos o su delegado. • El Director de Control Interno quien tendrá voz, pero no voto o su delegado. • El Subdirector Nacional de Gestión Documental o su delegado. • El Subdirector Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El Comité contará con una Secretaría Técnica, desempeñada por un servidor designado para la realización de cada Comité, por el Subdirector de Gestión Documental, de la misma dependencia.

Parágrafo: Podrán asistir como invitados por demanda, con voz, pero sin voto, aquellos servidores y particulares que por las características propias de los asuntos a tratar o de los documentos que van a ser analizados, puedan aportar y servir de complemento a las decisiones tomadas por el Comité.

ARTÍCULO 14. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión

Documental: FISCALÍA

@ii@WitilFfNIIIPI Página No. 8 de la Resolucitii fi· = O 1 4 3 .. j:r medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las sigu ientes:

General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las sigu ientes: a) Convocar a las diferentes sesiones, a solicitud del Subdir ector de Gestión Documental. b) Preparar el orden del día. c) Remitir a los miembr os del Comité, el orden del día y los docu mentos pertinentes. d) Elaborar las actas de sesión del Comité. e) Llevar el archivo de las Actas de Sesión del Com ité f) Elab orar los informes que le sean requeridos. g) Las demás que le sean asignadas por decisión del Comité. ARTÍCULO 15 . Sesiones y Decisiones del Comité de Gestión Documental. El Comité de Gestión Documental, se reunirá en forma ordinaria como míni mo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cada vez que se requiera para seguimi ento o toma de decisiones estratégicas. Las sesiones del comité podrán ser presenciales o virtuales previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité, mediante correo electrónico o comun icación escrita, con por lo menos ocho (8) días de anticipación, convocatoria que se remitirá a todos los integra ntes del Comité de Gestión Documenta l, incluyendo el orden del día de la sesión convocada y los docu mentos que serán objeto de análisis en cada sesión. El quórum decisorio del Com ité se obtendrá por mayoría simple.

Parágrafo: El Comité de Gestión Documental podrá sesionar y delib erar con la mitad más uno (1) de sus miembr os con derecho a voto. En caso de generarse empate en

Parágrafo: El Comité de Gestión Documental podrá sesionar y delib erar con la mitad más uno (1) de sus miembr os con derecho a voto. En caso de generarse empate en la votación para decidir sobre cualqu iera de los temas objeto de la sesión del Comité de Gestión Documental, este se someterá nuevamente a votación en la misma sesión, previa sustentación de cada uno de los asistentes, en relación con el voto a emitir.

En caso de persistir el empate, se acogerán a la decisión que recomiende el Director (a) Ejecutivo (a) como dependencia líder institucional de Gestión Documental. ARTÍCULO 16. En el nivel secciona!, se conformará una Comisión Técnica de Archivo, la cual tendrá la función de estudiar, analizar y proponer las acciones necesarias en materia archivística a nivel regional, así como la aprobación de las elimi naciones documentales de las Seccionales de las áreas de competencia, previo el cumplim iento de los requisitos legales.FISCALÍA

NiiiiWIIIIMWFINI

Página No. 9 de la Resoluciór:,i',f° - O 1 4 3 Íor medio de la cual se ac;ualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 00528 de 2014". ARTÍCULO 17 . Compondr án las Comisiones Técnicas de Archivo en el nivel secciona!, los sigu ientes miembr os: • El Director Secciona!, qu ien lo presidirá o su Delegado. • El Delegado de la Sección de Atención al Usuario o su Delegado. • El Delegado de la Sección de Fiscalías y de Seguridad Territorial o su Delegado.

  • El Director Secciona!, qu ien lo presidirá o su Delegado. • El Delegado de la Sección de Atención al Usuario o su Delegado. • El Delegado de la Sección de Fiscalías y de Seguridad Territorial o su Delegado. • El Delegado de la Sección de Policía Judicial o su Delegado. • El Sub dir ector Regional de Apoyo o su Delegado. • El Responsable de Gestión Documental Regional o Seccio na!, qui en actuará como secretario técnico de la comisión. • Responsable de archivo de cada Secciona!.

Parágrafo: Podrá asistir como invitado otro servidor o partic ular con voz, pero sin voto, cuando por las características propias de los asu ntos a tratar o documen tos a ser analizados, puedan aportar y servir de complemento a las decisiones tomadas por el Comité.

Igua lmente podrán designar el secretario de esta, como se preceptúa para el Comité de Gestión Documental. El proced imiento de elimin ación a nivel secciona! será llevado a cabo por las Secciones o Grupos de Gestión Documental en conjunto con las Subdir ecciones Regionales y sus respectivos Grupos de Apoyo, según su área de competencia, a través de los contratos que se encuentren susc ritos para tal fin.

TÍTULO 111

DE LA GESTIÓN DOCUMENT AL ARTÍCULO 18. Como norma general, las transferencias de expedientes entre los diferentes archivos del sistema, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Gestión de Archivo correspondien te al Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, que se encue ntre vigente para el momento de la realización de la transferencia respectiva, previo cumplim iento

Procedimiento de Gestión de Archivo correspondien te al Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, que se encue ntre vigente para el momento de la realización de la transferencia respectiva, previo cumplim iento de las fechas establecidas en los cronogramas de transferencias elaborados por el Archivo Central del Nivel Central y por los demás responsables de los Archivos Centrales Seccionales a Nivel Nacional. ARTÍCULO 19. En el supues to en que una uni dad produc tora desapar ezca del organigrama institucional, sin que sus funciones sean asumidas por otra, laFISCALÍA Miii@IQNMWIIIPI Página No. 10 de la Resolución /'J.: - Q 1 4 3 f "Por medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestiófi Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 0-0528 de 2014". documentación que haya producido se transferirá al Archivo Central del Nivel Central o Archivo Central Secciona! a Nivel Nacional según corresponda, como una transferencia extraord inaria sin importar su antigüedad debido a que pierde sus valores primarios.

Parágrafo: Cuando la uni dad produc tora desapar ezca por fusión de dependencias o cuando haya traslado de funciones de una uni dad a otra, la documentación que haya producido hasta el momento será respons abilidad del área que asuma las funciones.

ARTÍCULO 20. El proceso de eliminación de documentos de archivo, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Gestión de Archivo asociado al Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, que se encu entre vigen te al momen to de iniciar el trámite para la correspondie nte eliminación de docum entos.

Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, que se encu entre vigen te al momen to de iniciar el trámite para la correspondie nte eliminación de docum entos.

Parágrafo: El proced imien to de eliminación será llevado a cabo por la Subdir ección de Gestión Documental en el Nivel Central con el apoyo del Departamento de Construcciones y Adminis tración de Sedes de la Subdir ección de Bienes. En el caso de las Secciones de Gestión Documental con el apoyo de las Secciones de Bienes, Soporte y Apoyo Admin istrativo las cuales son secciones adscritas de las Subdir ecciones Regionales de Apoyo a través de los contratos que se encuentren suscritos para tal fin, una vez surtido el trámite correspondiente.

TITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA FISCALÍA GEN ERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 21. El Sistema Nacional de Archivos de la Fiscalía General de la Nación lo conforman el conjunto de todos los Archivos de Gestión, Centrales, Seccionales, Satélites e Históricos existentes o que se creen en el futuro, jun to con los servicios técnicos y adminis trativos con ellos relacionados, tanto a Nivel Central como Secciona!. ARTÍCULO 22. Atendiendo a la descentrali zación geog ráfica de la estructura de la organización admin istrativa de la Fiscalía General de la Nación en el territorio nacional, el Sistema Nacional de Archivos estará conformado por los sigu ientes archivos:FISCALÍ A Niiii@IIMMWIIPI Página No. 11 de la Resolución N.,:; .: Q 1 4 3 1 "Por medio de la cual se actualiza el

archivos:FISCALÍ A Niiii@IIMMWIIPI Página No. 11 de la Resolución N.,:; .: Q 1 4 3 1 "Por medio de la cual se actualiza el Reglamento General de Gestión Documental para la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Resolución 0-0528 de 2014". 22.1. ARCHIVOS DE GESTIÓN O DE OFICINA: Archivo de la oficina productora que re

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