FGN - Resolución 1255) de 2026
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 1255) de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2026
“Por medio de la cual se crean los Comités de Baja de Bienes Muebles de la Fiscalía General de la Nación”
EL DIRECTOR EJECUTIVO
En ejercicio de las facultades legales y delegadas, en especial las conferidas en el Decreto Ley 898 de 2017 y la Resolución 0043 de 2026 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, el ejercicio del Control Interno implica la elaboració n y aplicación de técnicas de dirección, así como de manuales de funciones y procedimientos, buscando como objetivos primordiales proteger los recursos de la organización y su adecuada administración ante posibles riesgos.
Que la Circular Conjunta de 2003 emitida por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, señala los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes y responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo.
Que el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 , modificado por el Decreto Ley
cuidado de los bienes y responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo.
Que el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 , modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, faculta a la Fiscal General de la Nación para expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de orga nización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones institucionales.
Que en el marco de lo establecido en el numeral 25 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, la Fiscal General de la Nación se e ncuentra facultada para crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
Que la Fiscal General de la Nación, mediante el artículo décimo cuarto del capítulo tercero de la Resolución 0043 del 11 de febrero de 2026, delega en el Director Ejecutivo la facultad de crear, modificar o supr imir comités, grupos de trabajo o instancias an álogas en las Subdirecciones adscritas a dicha Dirección, así como la de expedir re glamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización o lineamientos en asuntos de su competencia.
Que el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, estableció en la Sección 2, lo relacionado con la enajenación de bienes del Estado.
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del Sector Administrativo de Planeación Nacional, estableció en la Sección 2, lo relacionado con la enajenación de bienes del Estado.
01255 (26 DE FEBRERO)Página 2 de 4 de la Resolución No. “Por medio de la cual se crea n los Comités de Baja de Bienes Muebles de la Fiscalía General de la Nación”
Que mediante la Resolución 1166 del 2021 se expid ió el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo en su artículo 45 lo relacionado con la baja de bienes.
Que, en cumplimiento de lo esta blecido en el artículo 45 de la Resolución 1166 de 2021, el Departamento de Bienes, Almacén e Inventario ha desarrollado el Procedimiento No. FGNAP04-P-15, denominado “Solicitud y Registro de Baja o Salida Definitiva de Bienes”, mediante el cual se especi fican las actividades a realizar, su descripción detallada, el servidor responsable de su ejecución, así como los medios documentales requeridos para su debida formalización. Que la baja de bienes muebles constituye una actividad administrativa relevante para la correcta administración de los recursos públicos, la rendición de cuentas y el cumplimiento de normas sobre control patrimonial, lo cual requiere la evaluación técnica y administrativa de los bienes que se propone dar de baja. Que, en consecuencia , habiéndose evidenciado la necesidad de descongestionar los almacenes de bienes de la Fiscalía General de la Nación , bajo criterios técnicos definidos en los procedimientos expedidos en la materia, es procedente crear Comités de Baja de Bienes Muebles tanto en el nivel central como en cada Subdirección Regional de Apoyo de la
almacenes de bienes de la Fiscalía General de la Nación , bajo criterios técnicos definidos en los procedimientos expedidos en la materia, es procedente crear Comités de Baja de Bienes Muebles tanto en el nivel central como en cada Subdirección Regional de Apoyo de la Entidad, como órgano técnico asesor en el análisis y seguimiento adelantado por la Entidad en la correcta gestión y administración de los bienes efectuando las recomendaciones al Ordenador del Gasto a que hubiere lugar frente a las bajas de bienes muebles que han perdido su utilidad, optimizando la administración de los recursos físicos al servicio de la FGN y conforme a la normativa aplicable , en atención a los criterios de transparen cia, eficiencia y legalidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créanse los Comités de Baja de Bienes Muebles como órganos internos de carácter técnico y consultivo responsables de evaluar, conceptuar y recomendar la aprobación o n o, de la baja de bienes muebles que, por obsolescencia, desgaste, daño, inutilidad y/o cualquier otra causa técnicamente justificada, hayan sido clasificados como no aptos para el servicio institucional. Para su correcto funcionamiento los Comités de Baja de
Bienes se organizarán así:
a) Comité de Baja de Bienes Muebles del Nivel Central; b) Comité de Baja de Bienes Muebles de cada una de las Sub direcciones Regionales de Apoyo.
ARTÍCULO 2 °. FUNCIONES DE LOS COMITÉS. Los Comités de Baja de Bienes Muebles tendrán las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar o no, al Ordenador del Gasto, la baja y destino final de los
ARTÍCULO 2 °. FUNCIONES DE LOS COMITÉS. Los Comités de Baja de Bienes Muebles tendrán las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar o no, al Ordenador del Gasto, la baja y destino final de los bienes muebles inservibles o no utilizables, con base en informes técnicos, contables , financieros y/o jurídicos.
2. Conceptuar respecto de la enajenación a título gratuito de bienes dados de baja a otras entidades estatales o sin ánimo de lucro.
3. Velar porque el proceso de baja se realice con criterios de legalidad, economía, transparencia y responsabilidad fiscal. 01255 DE 2026Página 3 de 4 de la Resolución No. “Por medio de la cual se crea n los Comités de Baja de Bienes Muebles de la Fiscalía General de la Nación”
4. Las demás necesarias para el cumpl imiento de las anteriores, en el ámbito de las competencias de las áreas que integran los Comités.
Parágrafo. Cuando se trate de enajenación de bienes, la convocatoria pública será la regla general de acuerdo con las reglas contenidas en el capítulo II, s ección 2 del Decreto 1082 de 2015, y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicione.
ARTÍCULO 3°. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS.
El Comité de Baja de Bienes Muebles del Nivel Central estará integrado por los siguientes funcionarios con voz y voto:
- El Subdirector Nacional de Bienes, quien presidirá el comité. - El Director Ejecutivo o a quien éste delegue. - El Subdirector Financiero o quien éste delegue. - El Contador de la Entidad o quien haga sus veces.
- El Subdirector Nacional de Bienes, quien presidirá el comité. - El Director Ejecutivo o a quien éste delegue. - El Subdirector Financiero o quien éste delegue. - El Contador de la Entidad o quien haga sus veces.
- El Jefe del Departamento de Bienes, Almacén e Inventarios.
Los Comités de Baja de Bienes Muebles de las Subdirecciones Regionales de Apoyo estarán conformados por los siguientes funcionarios con voz y voto:
- El Subdirector Regional de Apoyo, quien presidirá el comité. - El servidor responsable de los Bienes de la Subdirección Regional de Apoyo. - El servidor responsable de la contabilidad de la Subdirección Regional de Apoyo. - El servidor responsable de las finanzas de la Subdirección Regional de Apoyo. - El Jefe del Departamento de Bienes, Almacén e Inventarios, o su delegado.
Parágrafo 1. El servidor profesional responsable de las funciones de almacén ya sea del nivel central, de la Seccional o de la Subdirección Regional de Apoyo, según sea el caso, actuará como secretario técnico con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El Jefe de la Dirección de Control Interno, o a quien éste delegue, para el nivel central, así como los delegados de la Dirección de Control Interno para las Subdirecciones Regionales de Apoyo, asistirán como invitado s permanentes, con voz, pero sin derecho a voto.
Parágrafo 3. Podrán ser invitados, según la naturaleza de los temas a tratar, servidores con conocimientos técnicos, contables, logísticos o jurídicos relacionados con los bienes.
Parágrafo 4. En caso de que alguno de los se rvidores miembros del Comité presente un
conocimientos técnicos, contables, logísticos o jurídicos relacionados con los bienes.
Parágrafo 4. En caso de que alguno de los se rvidores miembros del Comité presente un conflicto de interés respecto a los temas a tratar, deberá declararse impedido tan pronto tenga conocimiento de los mismos; dicha declaración deberá ser presentada al Secretario Técnico, quien a su vez remitirá la situación a la instancia competente para su resolución.
ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA . La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité. b) Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar , incluidos los conceptos técnicos elaborados por las áreas correspondientes , con tres (3) días de antelación a la sesión. c) Elaborar las actas de las reuniones, velando porque las mismas se sujeten a la verdad de lo actuado. 01255 DE 2026Página 4 de 4 de la Resolución No. “Por medio de la cual se crea n los Comités de Baja de Bienes Muebles de la Fiscalía General de la Nación”
d) Llevar la custodia de las actas correspondientes donde consten las decisiones tomadas al interior del Comité y se adjunten los documentos que adopten tal decisión. e) Informar las instrucciones y/o las tareas asignadas durante las sesiones a los responsables de atenderlas, cuando ello sea necesario. f) Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, le pueda designar el Comité.
ARTÍCULO 5°. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS . Los Comités de Baja
responsables de atenderlas, cuando ello sea necesario. f) Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, le pueda designar el Comité.
ARTÍCULO 5°. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS . Los Comités de Baja de Bienes Muebles sesionarán, como mínimo 3 veces al año, previa citación del Secretario Técnico. De cada sesión se levantará un acta, la cual será firmada por el presidente y el secretario técnico.
ARTÍCULO 6°. QUÓRUM Y DECISIONES . Los Comités de Baja de Bienes Muebles sesionarán con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integ rantes con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 7°. DEL EGRESO DEFINITIVO DE LOS BIENES . Para el correcto funcionamiento de las decisiones adoptadas por los Comités de Baja de Bienes Muebles , se continuará dando aplicació n a l procedimiento previsto en la resolución No.01166 de 29 de julio de 2021 y las demás que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 8°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ
Director Ejecutivo
NOMBRE DEL FUNCIONARIO FIRMA
Proyectó: Aída Lorena Parra Torrado – Asesora III S. Bienes
Revisó: Paola Adriana Corona Miranda – Jefe DBAI
Director Ejecutivo
NOMBRE DEL FUNCIONARIO FIRMA
Proyectó: Aída Lorena Parra Torrado – Asesora III S. Bienes
Revisó: Paola Adriana Corona Miranda – Jefe DBAI
Revisó: Sara Jakhelinne Martínez Celis – Asesora I D. Ejecutiva Revisó: Andrea Johanna López Ruiz – Profesional Especializado I. D. Ejecutiva Aprobó: Sonia Alexandra Pulido Muñoz – Subdirectora Nacional de Bienes (E) Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma
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