FGN - Resolucion 1400 de 2021
Fiscalía General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 1400 de 2021
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
FISCALÍA RESOLUCIÓN No. Ü J 4 Ü Ü 2 2 SEP 2021 "Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, el Sistema de Control Interno, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 19 y 25, parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "[lja función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que "[l)a administración pública, en todos sus órdenes, tendré un control interno que se ejerceré en los términos que señale la ley". Que el artículo 269 de la Constitución Política indica que "[e]n las entidades públicas, las autoridades correspondientes estén obligadas a diseñar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley". Que el artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014 establece las funciones a cargo del Fiscal General de la Nación, señalando entre otras, las siguientes: "1. Formular y
adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley. [ ... ] 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. [ ... ] 25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación". Que el artículo 1 º de la Ley 87 de 1993 dispone "Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos".
FISCALÍA ,,, 111 1 4 O Página 2 de 14 de la Resolución Qo. O.Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones'. -·········----------------------------------------------------------······-···· · ---
Que la citada Ley 87 de 1993, establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y señala, en el artículo 13, que "(l]os organismos y entidades a los que se refiere el artículo 5 ( ... ) deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización". Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, así como el numeral 32 del artículo 38 de la Ley de 1952 de 20191, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, señalan como deberes de todos los servidores públicos el de "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen". Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 establece la integración de los sistemas de gestión en el siguiente sentido: "Intégrense en un solo Sistema de Gestión. los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado".
Que mediante la Resolución 0-2740 de 2005, la Fiscalía General de la Nación estableció la estructura funcional para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad. Posteriormente, en el año 2006, se adoptó el Modelo Estándar de Control lnterno-MECI 1000:2005 y se creó el Comité de Coordinación de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Calidad por medio de las Resoluciones No.0-0159 y 0-04152 de 2006, respectivamente, las cuales fueron actualizadas por medio de las Resoluciones, No. 0-2168 de 2007, No. 0-231 O de 2012 (Sistema de Geslión Integral - S.G.I.) y No. 0-0313 de 2015, hasta llegar a la Resolución 0-1165 de 2018, que abordó el Sistema de Gestión Integral vinculado a la Arquitectura Institucional. Que el Decreto 1083 de 2015, modificado, entre otros, por los Decretos 1499 y 6482 de 2017, establece la creación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, su conformación y funciones, instancia que requiere ser establecida en la Fiscalía General de la Nación y articularse con las instancias de gobierno institucional. Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y en el "Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación", adoptado mediante Resolución No. 001 del 29 de enero 2018, todas las
dependencias y todos los empleos de la Entidad, están obligados a aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Fiscalía General 1 A partir del 29 de marzo de 2022 entrará en vigencia este artículo de la Ley 1952 de 2019. 2 Art(culos 2.2.21.1.5 y 2 2.21.1.6 que establecen la cootcrmaccn y funciones del Comité lllStitucional de Coordinación de Control Interno. respectivamente
FISCALÍA EERFF 9M6 1 4 O Página 3 de 14 de la Resolución fio. Q'Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones".
de la Nación, lo que le otorga a la información documentada en dicho sistema un carácter vinculante. Que en ese sentido los manuales, como información documentada del SGI "( ... ) se adoptan mediante acto administrativo, en estos casos se elabora la resolución y se gestiona la firma respectiva ante el Representante de la Alta Dirección( ... )", según lo dispone el documento denominado "Procedimiento para la creación, actualización y control de la información documentada de la Fiscalía General de la Nación". Que de acuerdo con las modificaciones parciales realizadas a la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación previstas en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, se hace necesario actualizar la
conformación del Comité Directivo, fortalecerlo y articularlo con los demás comités e instancias de gobierno institucional para mejorar el proceso de toma de decisiones en la entidad. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 13 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben cumplir con los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y, dentro de estos, el de celeridad, según el cual "( ... ) las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas". Que mediante el Decreto 1008 de 2018, compilado en el Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del sector TIC", el Gobierno colombiano estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia3, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual, en los términos del articulo 2.2.9.1.1.1 ibídem debe ser entendida como"( ... ) el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital". A su vez, el artículo 2.2.9.1.2.1 del citado Decreto, prevé la arquitectura como uno de los habilitadores transversales de la Política de Gobierno Digital, entendidos estos como elementos fundamentales que permiten el desarrollo
de los componentes y el logro de los propósitos de esta Política. Que la mencionada política establece como parte de sus principios orientadores los que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3º de la Ley 489 de 1998, 3º de la Ley 1437 de 2011, 2º y 3º de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el articulo 2º de la Ley 1341 de 2009, y los particulares previstos en el Decreto 1078 de 2015. Que mediante la Resolución No. 0-1165 de 2018, se definió el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de 3 Política aplicable a la Fiscalía General de la Nación. de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.9 1.1.2. de! Decreto 1 078 de 2015.
FISCALÍA 1 4 O Página 4 de 14 de la Resoluc10flQo. O.Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la practica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones". ----··-···------·······-· ---- generar valor a través de las tecnologías de la información para apoyar la materialización de la visión de la entidad por medio de la gestión de los procesos. Sin embargo, este se fundamentó en los lineamientos impartidos por el Ministerio de
Tecnologias de la Información y las Comunicaciones en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial de 2016 (MRAE), marco que fue actualizado por dicho Ministerio a través del Documento Maestro de Arquitectura Empresarial de 2019 (MAE). En ese sentido, la Fiscalia debe modificar los actos administrativos que abordan dichos temas y las instancias de decisión que estos requieran, razón por la cual es necesario crear el Comité de Gestión y sus Mesas Técnicas Operativas. Que de acuerdo con la mejora continua y a la necesidad de articular las instancias de Gobierno, se requiere redefinir la relación del Sistema de Gestión Integral con las políticas y sistemas que la conforman, dentro de lo cual se encuentra la Arquitectura Institucional como elemento habilitante de la Política de Gobierno Digital, y dar asf cumplimiento a las normas constitucionales y legales vigentes. Que en el marco de las funciones de la Dirección de Planeación y Desarrollo, previstas en el articulo 8º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado mediante el artículo 29 del Decreto Ley 898 de 2017, y con fundamento en los previsto en el articulo 9º de la Ley 489 de 1998, se hace necesario designar al Director(a) de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación como Representante de la Alta Dirección para liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora continua del SGI, así como delegar en este empleo la función de "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la
Nación", establecida en el numeral 19 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, en lo relacionado con la información documentada del Sistema de Gestión Integral - SGI. Que institucionalmente, se requiere centralizar, consolidar y organizar la información de todos los proyectos estratégicos de interés institucional de 1a Fiscalía General de la Nación, incluido lo concerniente a la práctica estratégica de Arquitectura Institucional. con el propósito de facilitar 1a toma de decisiones en la distribución de recursos, así como optimizar la gestión de proyectos que alinean la tecnología con la estrategia institucional, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad, moralidad y economía, razón por la cual se hace necesaria la Gestión de Proyectos Institucional y la conformación del Banco Nacional de Programas y Proyectos de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado mediante el Decreto Ley 898 de 2017. Que con el fin de articular la toma de decisiones que emana de los Comités de Asesoría y Coordinación creados de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 016 de 2014, modificados por el artículo 55 del Decreto Ley 898 de 2017, se hace necesario contar con un gobierno institucional que aborde dichas instancias. En mérito de lo expuesto, 4
FISCALÍA Q,_ 1 4 O Página 5 de 14 de la Resolución Opor medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la
práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras oísposcones'. ---- --------------------
RESUELVE: CAPITULO I Artículo 1. OBJETO. Establecer las instancias de gobierno en la Fiscalia General de la Nación, fortalecer el Sistema de Gestión Integral - SGI, el Sistema de Control Interno, y adoptar la práctica estratégica de la arquitectura institucional.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución está dirigida a todas las dependencias y servidores de la Fiscalía General de la Nación. CAPÍTULO II INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 3. INSTANCIAS DE GOBIERNO EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Las instancias que conforman la estructura de gobierno de la Ftscalía General de la Nación, cuyo propósito es dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, control y mejora de la gestión institucional, son las siguientes:
- De Dirección: Comité Directivo.
H) De Gestión: Comité de Gestión y sus Mesas Técnicas Operativas. Artículo 4. COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo es la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Entidad. Esta integrado por:
1. Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá.
2. Vicefiscal General de la Nación.
3. Director(a) Ejecutivo.
4. Coordinador(a) de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
5. Director(a) de Políticas y Estrategia.
6. Director(a) de Planeación y Desarrollo.
7. Director{a) de Asuntos Jurídicos.
8. Director(a) de Comunicaciones.
9. Director(a) de Asuntos Internacionales.
10. Director(a) de Control Disciplinario.
11. Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
12. Director(a) de Protección y Asistencia.
13. Director(a) de Altos Estudios.
14. Director(a) de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.
15. Delegado(a) contra la Criminalidad Organizada.
16. Delegado(a) para las Finanzas Criminales.
17. Delegado(a) para la Seguridad Ciudadana.
18. Directores Especializados y Seccionales, en los términos del parágrafo 3 del artículo 6.
FISCALÍA 1 4 O Página 6 de 14 de la Resoluciónºº· ÜPor medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalia General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones·.
Artículo 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones del Comité
Directivo las siguientes:
1. Orientar los planes, políticas, directrices, lineamientos y proyectos necesarios para mejorar la labor estratégica, misional, de apoyo y de evaluación de 1a
Entidad.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologias y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de la gestión institucional y el cumplimento de los objetivos y metas del direccionamiento estratégico vigente.
3. Generar espacios de análisis en temas relacionados con la gestión y el
desempeño institucional para la toma de decisiones orientadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.
4. Las demás asignadas por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 6. SESIONES. El Comité Directivo de la Fiscalia General de la Nación se reunirá en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cada vez que se requiera para seguimiento o toma de decisiones estratégicas. Las sesiones del comité podrán ser presenciales o virtuales. PARÁGRAFO 1. El Director de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación será invitado permanente. PARÁGRAFO 2. La asistencia de los miembros del Comité Directivo es de carácter obligatorio e indelegable, salvo lo previsto en este articulo para los Directores Especializados y Seccionales. PARÁGRAFO 3. Cuando el Fiscal General de la Nación convoque a los Directores Especializados y Seccionales, su asistencia será obligatoria. PARÁGRAFO 4. El Comité Directivo podrá invitar a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, líderes de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, previa autorización del presidente, cuando se estime conveniente su asistencia para la consecución de las funciones del Comité Directivo. Artículo 7. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité Directivo será designado por el presidente del Comité. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Preparar los asuntos que serán abordados por el Comité Directivo en cada sesión.
2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité Directivo e invitados, con preferencia dentro de los tres (3) días hábiles
anteriores a la sesión.
3. Organizar la logística y disponer de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité Directivo.
FISCALÍA l 4 O O Página 7 de 14 de la Resoluciófio. "Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras cisposcones'.
4. Elaborar, custodiar, conservar y controlar las actas y demás documentos que sean generados en cada una de las sesiones del Comité Directivo.
5. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Comité
Directivo. Artículo 8. COMITÉ DE GESTIÓN. Créase el Comité de Gestión como la instancia que orienta e implementa las acciones, politicas y estrategias organizacionales de la Fiscalía General de la Nación. El Comité estará integrado por:
1. Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
2. Vicefiscal General de 1a Nación o su delegado.
3. Director(a) Ejecutivo.
4. Director(a) de Planeación y Desarrollo.
5. Director(a) de Políticas y Estrategia.
6. Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
7. Subdirector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
B. Subdlrector(a) de Talento Humano.
9. Oficial de Seguridad de la Información con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO. El Oficial de Seguridad de la Información es un servidor de la
Dirección de Planeación y Desarrollo encargado de planificar, definir, controlar y gestionar las políticas, normas y procedimientos relacionados con la seguridad de la información. Igualmente, vigilará la implementación y cumplimiento de la seguridad de la información y la adecuada gestión de los incidentes de seguridad de la información que se presenten en la entidad. Artículo 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN. Son funciones del Comité de
Gestión las siguientes: ,.
Gestionar la implementación de las directrices y políticas organizacionales definidas por el Comité Directivo.
2. Analizar, aprobar y hacer seguimiento a la incorporación de politicas, directrices, herramientas, metodologías, modelos o normas técnicas para fortalecer la gestión y el desempeño del Sistema de Gestión Integral -SGI-.
3. Proponer la creación, modificación o eliminación de Comités de Asesoría y
Coordinación.
4. Crear, modificar o suprimir las Mesas Técnicas Operativas y establecer sus funciones y conformación.
5. Orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital según lo aplicable a la Fiscalía General de la Nación.
6. Orientar y hacer seguimiento a las políticas y lineamientos de Gobierno de Datos e Información y demás políticas adoptadas en la Fiscalía General de la
Nación.
7. Proponer la pnonzación de los proyectos estratégicos de interés institucional de la Fiscalía General de la Nación, que sean presentados por la Dirección de Planeación y Desarrollo, de iniciativa de las diferentes dependencias de la entidad, diferentes al despacho del Fiscal General de la Nación.
8. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices
en materia de seguridad digital y de la información. bn--, l'L-fififi=----fifififififififi__J·,fi, ffi h\ fifi fi FISCALÍA 1 4 O Página 8 de 14 de la ResoluciOOQo. Ü'Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura lnst1tuc1onal y se dictan otras disposiciones". --------------··-···- · ---
9. Promover la gestión armónica e integral de los demás Comités que operan al interior de la entidad y que están definidos mediante resolución del Fiscal General de la Nación.
10. Definir su propio reglamento.
11. Las demás que el Fiscal General de la Nación le asigne.
PARÁGRAFO 1. Los demás Comités creados por normas de rango legal deberán operar conforme a lo establecido a la reglamentación que los soporta. De ser requerido, el Comité de Gestión podrá convocar a dichos comités para conocer del desarrollo de sus funciones a fin de promover la articulación, la eficiencia y la eficacia de las instancias de gobierno. PARÁGRAFO 2. Se entiende por proyectos estratégicos de interés institucional aquellos que se alinean con los objetivos del Direccionamiento Estratégico y requieren para su ejecución alguna fuente de financiación, los cuales deben ser puestos a consideración de la Dirección de Planeación y Desarrollo, en el marco de la gestión de proyectos, diferentes a los de iniciativa del despacho del Fiscal General de la Nación. Artículo 10. SESIONES Y QUORUM. El Comité de Gestión se reunirá de fonna
ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cada vez que lo requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las sesiones del comité podrán ser presenciales o virtuales. El Comité sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las tomará con la mayoría de los miembros asistentes. AJ inicio de las reuniones, la secretaria técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en la votación, el presidente del Comité tomará la decisión. PARÁGRAFO 1. La asistencia al Comilé de Gestión es de carácter obligatorio, por lo que cualquier ausencia debe ser debidamente justificada. PARÁGRAFO 2. Cuando así lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Gestión podrá invitar, previa autorización del presidente del Comité, a otros directivos, lideres de procesos y subprocesos, líderes de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, quienes participarán con voz, pero sin voto. Artículo 11. SECRETARIA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité de Gestión será el Director de Planeación y Desarrollo. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Preparar los asuntos que serán abordados por el Comité de Gestión en cada sesión.
2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité de Gestión e invitados, con preferencia dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la sesión.
FISCALÍA 1 4 O Página 9 de 14 de la ResoluciOOQo. 0Por medio de la cual se establecen las Instancias de
Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura lnsttudonet y se dictan otras disposiciones". ------------··--------------------···········--------------
3. Organizar la logística y disponer de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité de Gestión.
4. Elaborar, custodiar, conservar y controlar las actas y demás documentos que sean generados en cada una de tas sesiones del Comité de Gestión.
5. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Comité de Gestión.
Articulo 12. MESAS TECNICAS OPERATIVAS. Para el desarrollo de las funciones del Comité de Gestión, se podrán conformar Mesas Técnicas Operativas integradas por servidores de una o más dependencias y con un directivo que será líder de mesa. Estas mesas se oficializarán mediante documento suscnto por los miembros del Comité de Gestión, en la que se indique su conformación, funciones, temática a desarrollar y su carácter temporal o permanente.
CAPÍTULO III
SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Articulo 13. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Fiscalía General de la Nación, el cual está integrado por:
1. Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá
2. Vicefiscal General de la Nación.
3. Director(a) Ejecutivo
4. Director(a) de Planeación y Desarrollo
5. Director(a) de Políticas y Estrategia
6. Director(a) de Asuntos Jurídicos
7. Subdirector(a) Financiero
8. Oirector(a) de Control Interno con voz, pero sin voto PARÁGRAFO 1. La asistencia al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será de carácter obligatorio. El Fiscal General de la Nación y el (la) Vicefiscal General de la Nación podrán delegar su participación en las sesiones del Comité en funcionarios del nivel directivo de la entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando lo considere pertinente, según los temas a trataren el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, lideres de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, cuando así lo estime conveniente para la consecución de sus objetivos.
Articulo 14. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE
CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de
Control Interno las siguientes:
FISCALÍA 1 4 O Pagina 10 de 14 de la Resoluciófio. Ü"Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, se adopta la practica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposcones'. ·----·-···-----··-···------····-··-·-----···· · ----
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros que determine
la Dirección de Control Interno.
2. Aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del
Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación a partir de ta normativa vigente, los informes presentados por el (la) Director(a) de Control Interno, los organismos de control y las recomendaciones de otras instancias institucionales que suministren información relevante para la mejora del sistema.
3. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Fiscalía General de la Nación presentado por el {la) Director(a) de Control Interno, formular sugerencias y realizar seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del referido programa anual. de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos establecidos en el proceso del SGI respectivo, y basado, entre otros, en la priorización de los temas críticos, según la gestión de riesgos de la administración.
4. Aprobar el Estatuto de Auditoría y demás lineamientos establecidos en el proceso del SGI respectivo y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
5. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Fiscalía General de la Nación, así como la ejecución del presupuesto anual, y formular las recomendaciones que haya lugar, en coordinación con lo dispuesto por los lineamientos de la alta dirección para la gestión de la Entidad.
6. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Dirección de Control Interno, de manera previa, a la entrega del informe final de auditoría.
7. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría interna.
8. Aprobar la Política de Administración del Riesgo previamente estructurada por parte de la Dirección de Planeación y Desarrollo, como segunda línea de
defensa de la Entidad, realizar seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta.
9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las funciones de ta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.