🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FGN - Resolución 1731) de 2026

Fiscalía General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FGN - Resolución 1731) de 2026
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2026

RESOLUCIÓN No.

“Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

EL DIRECTOR EJECUTIVO

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 2° 3° y 7° del artículo 37° del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, y el numeral 16° del artículo 1° de la Resolución No. 0-0256 del 2024 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209° de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que los artículos 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978 establecen que los empleados públicos que se desplacen dentro o fuera del país tienen derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, destinados a cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento.

Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 4 de 1992 atribuye al Gobierno Nacional la fijación del régimen salarial y prestacional, entre otros, de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Que el Decreto Ley 021 de 2014, “Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos

Fiscalía General de la Nación.

Que el Decreto Ley 021 de 2014, “Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas” , establece en el artículo 12° lo siguiente:

“Viáticos y gastos de desplazamiento. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de desplazamiento, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de (27 DE MARZO) 01731 DE 2026Página 2 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación” los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno Nacional.”

Que también el Decreto Ley 021 de 2014, trae a colación en los artículos 11° al 14°, la figura de comisión de servicio, indicando que según la comisión que se conceda la misma puede implicar el reconocimiento de viáticos y/o gastos de desplazamiento.

Que el Gobierno Nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, decreto que

desplazamiento.

Que el Gobierno Nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, decreto que es actualizado cada año, e indica en su artículo 2°:

“Artículo 2°. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración m ensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los g astos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” (Subrayado fuera del texto original)

Que, de igual modo el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” , señala en su artículo 4, la tarifa mínima que es reconocida por concepto de viáticos, para la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía

General de la Nación:

ARTÍCULO 4. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones

ARTÍCULO 4. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los fu ncionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y nueve mil setecientos sesenta y uno pesos ($39.771) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 199 del 20 de febrero de 2024, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto de 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de Nación”, el cual establece en el artículo 8° que se deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

01731 2026 Introduce el texto aquíPágina 3 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación” a) Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b) Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma p arcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

asumidos de forma p arcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c) Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que h acen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.

Que, la Dirección Ejecutiva a través del artículo 37 del Decreto 016 del 2014 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, se le asignaron las siguientes funciones “2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales. (…) 7. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General de la Nación”.

Que, igualmente, se evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI), desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento de las funciones constitucionales de la entidad. En

Que, igualmente, se evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI), desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento de las funciones constitucionales de la entidad. En tal sentido, y para el adecuado desarrollo de dichas funciones, estos servidores son comisionados para atender situaciones de alta complejidad, lo cual constituye un criterio diferencial que justifica el reconocimiento de viáticos de hasta el 100% sobre los topes máximos reglados por el Gobierno Nacional, y procurando a su vez la racionalización de los recursos en las demás áreas de la entidad.

Que desde la Dirección Ejecutiva - Subdirección de Talento Humano con apoyo de la Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, se han identificado unas zonas de difícil acceso en territorio nacional, a efectos de fortalecer el bienestar y la seguridad y salud en el trabajo para todos los servidores de la Entidad, que desempeñan sus funciones y que su sede habitual de trabajo se encuentre en esos lugares, los cuales fueron determinados con base en los criterios de características geográficas complejas, infraestructura vial deficiente y vulnerable y situación de orden público compleja y volátil, buscando generar un reconocimiento de viáticos diferencial. 01731 2026Página 4 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

Que, por otro lado, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión

Fiscalía General de la Nación”

Que, por otro lado, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación es viable siempre y cuando se estipule en el respectivo contrato la obligación de desplazarse a sitios distintos de su domicilio contractual y en el marco del cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la finalidad de evitar un desequilibrio económico.

Que la Policía Nacional presta a la Fiscalía General de la Nación, apoyo temporal en funciones en materia de seguridad y en ocasiones genera desplazamientos que implican el reconocimiento de viáticos, tiquetes aéreos y/o terrestres.

Que la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) en el marco de Convenios Interadministrativos de Cooperación, asigna igualmente la tripulación que opera la aeronave Learjet 60 – 317 de propiedad de la entidad y la de aquellas otras aeronaves puestas a disposición de la Fiscalía General de la Nación, lo cual genera el reconocimiento de viáticos a cargo de la entidad cuando pernoctan fuera de la guarnición militar de Bogotá D.C., en el marco de los compromisos derivados de los mismos y que son liquidados de acuerdo con el decreto salarial de cada vigencia para las Fuerzas Militares

Que, de conformidad con lo antes expuesto, se identifica que este lineamiento es un tema propio de la Dirección Ejecutiva dado que el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación se trata de un tema concerniente a la gestión administrativa y financiera de la Entidad, por lo que se tiene la facultad para expedir reglamentación sobre la materia, en atención a

viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación se trata de un tema concerniente a la gestión administrativa y financiera de la Entidad, por lo que se tiene la facultad para expedir reglamentación sobre la materia, en atención a las políticas de austeridad del gasto y racionalización de los recursos, así como la necesidad de fortalecer en este aspecto el área misional de la entidad debido a la gran importancia que tienen cada una de sus acciones en cumplimiento de la función constitucional, así como establecer lineamientos generales en el marco de apoyos interinstitucionales.

Que la Fiscalía General de la Nación ha puesto al servicio la plataforma informática FALCON, a través de la cual todos los servidores, sin excepción, deben tramitar las comisiones de servicio para recibir la aprobación del jefe inmediato, y la liquidación de los viáticos y los pasajes, en caso de ser procedente.

En mérito de lo expuesto,

01731 2026Página 5 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

RESUELVE

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES Y ESCALA DE VIÁTICOS

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y los contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que, para el cumplimiento de funciones u obligaciones, deban desplazarse a un lugar

de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y los contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que, para el cumplimiento de funciones u obligaciones, deban desplazarse a un lugar distinto de su sede habitual de trabajo o del domicilio contractual, según corresponda, previa autorización del jefe inmediato o del supervisor, según el caso, y del ordenador del gasto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos del presente acto y en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 021 de 2014, se entiende por viáticos el valor destinado al servidor y/o contratistas para manutención y alojamiento durante la comisión. A su vez, por gastos de desplazamiento, las expensas causadas por el traslado del servidor y/o contratista al sitio de la comisión y su posterior regreso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de comisiones al exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que previo acto administrativo, deban desempeñar funciones u obligaciones, en lugar diferente de su sede habitual de trabajo o domicilio contractual según corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO: Escala porcentual de viáticos al interior del país. Fijar la siguiente escala de viáticos para quienes deban cumplir comisiones del servicio en el interior del país, en las siguientes proporciones de los valores topes establecidos en el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026 (o el que lo modifique):

⮚ Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del

establecidos en el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026 (o el que lo modifique):

⮚ Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. ⮚ El quinto y sexto rango salarial se le reconocerá el 90% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. ⮚ El séptimo y octavo rango sala rial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. ⮚ El noveno rango salarial se le reconocerá el 65% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. ⮚ El décimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. ⮚ El undécimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. 01731 2026Página 6 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

PARÁGRAFO PRIMERO: Excepción. No aplicará los porcentajes previstos en este artículo para los siguientes cargos que prestan su servicio desde el área misional de la Fiscalía General de la Nación, que son: Técnico de Investigador I, Técnico de Investigador II, Técnico de Investigador III, Técnico de Investigador IV, Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad I, Agente de Protección y Seguridad II, Agente de

Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad I, Agente de Protección y Seguridad II, Agente de Protección y Seguridad III, Agente de Protección y Seguridad IV, Profesional Investigador I, Profesional Investigador II, Profesional Investigador III, Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, y Fiscal delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados. Para los cargos señalados se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026 (o el que lo modifique), de acuerdo con el rango salarial en el que se ubique el servidor.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La escala de viáticos al interior del país fijada en el presente artículo basado en porcentajes, será actualizada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva a través de una circular, conforme a los topes que establezca el Gobierno Nacional en la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: Viáticos al interior del país. En concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fíjese la escala de viáticos para los servidores públicos de la Fiscalía General de Nación que deban cumplir comisiones

de servicios en el interior del país, así:

Rango salarial Base de liquidación (en pesos) Porcentaje de liquidación Viáticos diarios (en pesos) VIATICOS AL INTERIOR 1 De 0 a 1.917.184 100% 173.886 2 De 1.917.185 a 3.012.670 100% 237.646

liquidación Viáticos diarios (en pesos) VIATICOS AL INTERIOR 1 De 0 a 1.917.184 100% 173.886 2 De 1.917.185 a 3.012.670 100% 237.646 3 De 3.012.671 a 4.022.982 100% 288.347 4 De 4.022.983 a 5.102.609 100% 335.520 5 De 5.102.610 a 6.162.456 90% 346.755 6 De 6.162.457 a 9.293.915 90% 391.379 7 De 9.293.916 a 12.989.690 80% 422.568 8 De 12.989.691 a 15.423.452 80% 570.046 9 De 15.423.453 a 18.986.483 65% 602.102 10 De 18.986.844 a 22.958.733 60% 672.278 11 De 22.958.734 En adelante 60% 791.710

ARTÍCULO CUARTO: Reconocimiento de viáticos en comisiones de zonas de difícil acceso. Para los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que prestan sus servicios y que su sede habitual de trabajo se encuentra en los siguientes municipios o ciudades que se han

01731 2026Página 7 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación” determinado al interior de la Entidad como “zonas de difícil acceso”, se les reconocerá el 100% del tope máximo, independiente del cargo que desempeñen.

Fiscalía General de la Nación” determinado al interior de la Entidad como “zonas de difícil acceso”, se les reconocerá el 100% del tope máximo, independiente del cargo que desempeñen.

⮚ Regional Central: Ciudad de Leticia y Municipio de Puerto Nariño (Amazonas). ⮚ Regional Centro Sur: Municipios de Dolores, Planadas, Rioblanco y San Antonio (Tolima), Cartagena del Chaira, Puerto Rico, San Vicente del Caguán (Caquetá), Puerto Leguizamo, San Miguel la Dorada, Sibundoy y Orito (Putumayo). ⮚ Regional Eje Cafetero: Aguadas, Manzanares, Samaná, Pensilvania y Riosucio (Caldas), Bajo Baudó, Bahía Solano, Acandí, Riosucio y Unguía (Chocó). ⮚ Regional Nororiental: Municipios de Cravo Norte, Fortul , Cubará, Saravena, Tame, Arauquita y Puerto Rondón (Arauca), El Carmen (Norte de Santander). ⮚ Regional Orinoquia: Orocué (Casanare), La Uribe, Macarena y Mapiripán (Meta), Guainía, Barrancominas e Inírida (Guainía), Mitú, Carurú y Taraira (Vaupés), Puerto Carreño, Primavera, Cumaribo, Santa Rosalía y La Venturosa (Vichada), Miraflores y Calamar (Guaviare). ⮚ Regional Pacifico: López de Micay, Belalcázar – Páez, Bolívar, Buenos Aires, Guapi, Corinto, Balboa, Timbiquí, Argelia, Caldono, San Sebastián, Almag uer e Inzá (Cauca), El Charco,

Guapi, Corinto, Balboa, Timbiquí, Argelia, Caldono, San Sebastián, Almag uer e Inzá (Cauca), El Charco, Policarpa, El Rosario, Barbacoas, Samaniego y Tumaco (Nariño). ⮚ Regional Noroccidental: Cáceres, Buriticá, Nechí, Zaragoza, El Bagre, Murindó, Nariño, Abejorral, Ituango, Briceño, San pedro de los Milagros, Segovia, Urrao y Puerto Nare (Antioquia). ⮚ Regional Caribe: Santa Rosa, Simití, San Pablo y Rio Viejo (Sur de Bolívar).

ARTÍCULO QUINTO: Escala porcentual de v iáticos al exterior del país. Los viáticos al exterior del país serán reconocidos en un 100% a los servidores y/ o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, según el rango establecido en el Decreto 0314 del 25 de marzo de 2026 o el que lo modifique.

ARTÍCULO SEXTO: Viáticos en el exterior del país. Reconocer y pagar a los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación , por concepto de viáticos diarios en el exterior del país, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), los valores establecidos en la siguiente tabla, de acuerdo con el rango salarial y el lugar de la

comisión:

01731 2026Página 8 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

Rango

01731 2026Página 8 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

Rango salarial Base de liquidación (en pesos)

VIATICOS AL EXTERIOR

Centro América, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina 1 De 0 a 1.917.184 80 100 140 2 De 1.917.185 a 3.012.670 110 150 220 3 De 3.012.671 a 4.022.982 140 200 300 4 De 4.022.983 a 5.102.609 150 210 320 5 De 5.102.610 a 6.162.456 160 240 350 6 De 6.162.457 a 9.293.915 170 250 360 7 De 9.293.916 a 12.989.690 180 260 370 8 De 12.989.691 a 15.423.452 200 265 380 9 De 15.423.453 a 18.986.483 270 315 445 10 De 18.986.844 a 22.958.733 350 390 510 11 De 22.958.734 En adelante 440 500 640

PARÁGRAFO: Una vez finalizada la comisión de servicios o el desplazamiento al exterior, el servidor o contratista comisionado deberá reintegrar a la Fiscalía

11 De 22.958.734 En adelante 440 500 640

PARÁGRAFO: Una vez finalizada la comisión de servicios o el desplazamiento al exterior, el servidor o contratista comisionado deberá reintegrar a la Fiscalía General de la Nación los valores correspondientes a viáticos y gastos de transporte que no hayan sido causados o ejecutados, cuando para tal efecto se hubieren girado anticipos o se hubiere efectuado el pago total o parcial de la respectiva comisión.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO, PAGO Y LEGALIZACIÓN DE COMISIONES

ARTÍCULO SÉPTIMO: Reglas para la liquidación de viáticos. A continuación, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la liquidación de viáticos:

a. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales que programen la actividad que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos en su integridad. En caso de que los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales sufraguen solo algunos costos, los que no sean cubiertos serán reconocidos y pagados por la Fiscalía General de la Nación.

b. Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual, con una distancia igual o menor a 60 kilómetros, sólo se reconocerá el pago de los gastos de desplazamiento, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada. 01731 2026Página 9 de 17 de la Resolución del “Por medio de la

del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada. 01731 2026Página 9 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación”

c. Cuando la comisión deba realizarse en una distancia comprendida entre los 60,01 y 80 kilómetros de recorrido de la ciudad o municipio en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, será equivalente a la tarifa mínima fijada para la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno Nacional. En caso de que se requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

d. Cuando la comisión deba llevarse a cabo dentro del mismo departamento, a una distancia superior a 80 kilómetros de recorrido de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, los viáticos serán equivalentes hasta el 60% de la tarifa autorizada.

e. Desde el inicio de la comisión, por cada día de la misma, si se pernocta se le reconocerá el 100% del valor de los viáticos diarios previamente señalados y de acuerdo a las reglas de liquidación anteriormente relacionadas, y el 40% del valor del viático diario liquidado, para las comisiones que son de un único día (sin pernoctar) o para el día de su regreso a la sede habitual del trabajo.

f. Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° artículo 18° del Decreto 021 de 2014.

f. Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° artículo 18° del Decreto 021 de 2014.

g. Cuando la comisión sea originada para el cumplimiento del objeto del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre Cenit y Logística de Hidrocarburos S.A.S., Ecopetrol S.A., la Policía Nacional de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, el supervisor del mismo por parte de la Fiscalía, deberá informar al Departamento de Viáticos a través de cada solicitud de comisión, el porcentaje de liquidación aplicable para los servidores que requieran comisionar (viáticos) en el marco del desarrollo de dicho convenio.

ARTÍCULO OCTAVO: Duración de las comisiones. Las comisiones de servicios al interior se otorgarán hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio hasta por treinta (30) días hábiles más con la autorización del jefe inmediato.

En caso excepcional, que se presente una solicitud que supere los 30 días hábiles iniciales y su prórroga o requiera prórrogas adicionales a las establecidas en el párrafo anterior, esta deberá surtir el trámite de visto bueno por parte del Director Ejecutivo, con base en la justificación que presenten y las dinámicas del servicio.

ARTÍCULO NOVENO: Requisitos de presentación. Para solicitar una comisión se deberá gestionar y aprobar mediante el sistema de información autorizado y deberá ser radicado mínimo con cinco (5) días hábiles previos a la fecha de salida, en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera del Nivel Central.

01731

deberá gestionar y aprobar mediante el sistema de información autorizado y deberá ser radicado mínimo con cinco (5) días hábiles previos a la fecha de salida, en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera del Nivel Central.

01731 2026Página 10 de 17 de la Resolución del “Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación” PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo aquellas situaciones urgentes de carácter excepcional, por razones de orden público o de seguridad nacional, o de importancia estratégica, podrán ser tramitadas máximo el mismo día de inicio de la comisión, y el jefe inmediato deberá presentar la justificación correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El formato debidamente diligenciado, autorizado por el jefe inmediato y el ordenador del gasto, se configura para todos los efectos como el medio para autorizar la comisión y en todo caso si hay lugar a reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento deberá contarse con el respaldo presupuestal correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: Para las comisiones al exterior, se emitirá el respectivo acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva (facultad Delegada) o por quien llegare a delegarse acorde al procedimiento.

PARÁGRAFO CUARTO: No podrán autorizarse comisiones de servicio en días festivos salvo situaciones urgentes de carácter excepcional que por razones misionales de orden público o de seguridad nacional deban efectuarse. En el evento de ser autorizadas esas comisiones, las mismas podrán ser radicadas hasta

festivos salvo situaciones urgentes de carácter excepcional que por razones misionales de orden público o de seguridad nacional deban efectuarse. En el evento de ser autorizadas esas comisiones, las mismas podrán ser radicadas hasta el mismo día de inicio de la comisión siempre y cuando se cuente con el respaldo presupuestal.

PARÁGRAFO QUINTO: La solicitud de ampliación de una comisión debe efectuarse antes de terminar la inicial, en el evento de ser autorizadas esas ampliaciones, las mismas deberán ser radicadas hasta el mismo día de finalización de la comisión inicial en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera del nivel central.

ARTÍCULO DÉCIMO: Pago de comisiones. Los valores que se generen por concepto de viáticos se tramitarán por avance en el Aplicativo SIIF -Nación (Sistema Integrado Información Financiera) o el que haga sus veces. En los eventos en que no se tramite por la modalidad anterior y/o no se cuente con los recursos presupuestales, todos los gastos serán imputados contablemente a una cuenta por pagar una vez legalizada la comisión o en casos excepcional, por la caja menor de viáticos siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal. El pago se efectuará al beneficiario con abono a la cuenta bancaría que aparezca registrada en la nómina.

PARÁGRAFO PRIMERO: No se dará trámite para pago a las comisiones de servicio que no hay

Consultar sobre este documento ...