FGN - Resolución 2-1481 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 2-1481 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FISCALÍA RESOLUCIÓN Nº 2 - 1 4 8 1 2 5 JUL 2024 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-3161 del 1 O de noviembre de 2017" LA SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, la que le confiere el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución No. 0-0256 del 20 de junio de 2024, y CONSIDERANDO Que, el artículo 75 del Decreto Ley 021 de 2014, respecto al tiempo de servicio para el derecho al disfrute de vacaciones y la compensación de las mismas, señaló lo siguiente: "Artículo 75. Compensación en dinero . Las vacaciones podrán ser compensadas en dinero exclusivamente cuando el servidor se retire del servicio sin haberlas disfrutado . Los servidores que se retiren definitivamente de la entidad sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado." (Negrilla fuera del texto original) Que, en virtud de la referida normatividad, se expidió la Resolución Nº 0-3161 del 1 O de noviembre de 2017, "Por medio de la cual se reglamenta el sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución Nº 0-0695 del 14 de junio de 2018. Que, la Resolución Nº 0-3161 del 10 de noviembre de 2017, indico que a partir del mes de diciembre de 2017 los servidores de la Fiscalía General de la Nación se regirían por el
Que, la Resolución Nº 0-3161 del 10 de noviembre de 2017, indico que a partir del mes de diciembre de 2017 los servidores de la Fiscalía General de la Nación se regirían por el sistema de vacaciones colectivas, estableciendo las reglas para el disfrute de éstas, así como el procedimiento que debían seguir las diferentes dependencias de la entidad para incorporar a los servidores que por necesidades justificadas del servicio harían parte del régimen de vacaciones individuales. Que el artículo tercero de la Resolución Nº 0-3161 de 2017, estableció el disfrute de vacaciones por periodos incompletos, así: "ARTÍCULO TERCERO. - Períodos de causación incompletos. Los servidores que deban regirse al sistema de vacaciones colectivas, que al 19 de diciembre de cada año no alcancen a causar un periodo de vacaciones en la vigencia correspondiente , deberán regirse por las siguientes reglas: a. Disfrutarán del periodo colectivo de la vigencia b. Recibirán el sueldo de vacaciones completo c. Les será cancelada la prima de vacaciones de manera proporcional ... d. Al momento de su retiro, se realizarán las liquidaciones y compensaciones a que haya lugar" Que, de otra parte, el artículo 9º de la Resolución No. 0-3161 del 10 de noviembre de 2017, reglamento los aplazamientos de las vacaciones colectivas, indicando que se deberá disfrutar los días pendientes, antes del 30 de octubre del año siguiente, de la siguiente manera:Página 2 de 2 de la Resolución Nº 2 - 1 4 8 1 de 5 JUL 202~ "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-3161 del 1 O de noviembre de 2017"
manera:Página 2 de 2 de la Resolución Nº 2 - 1 4 8 1 de 5 JUL 202~ "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-3161 del 1 O de noviembre de 2017" "ARTICULO NOVENO.- Aplazamiento e interrupción de vacaciones colectivas . La interrupción o aplazamiento de vacaciones colectivas procederá exclusivamente por las causales legalmente establecidas . En caso de producirse aplazamiento o interrupción de las vacaciones colectivas , el servidor deberá disfrutar los días pendientes, antes del 30 de octubre del año siguiente, fecha que deberá definirse en el acto administrativo de interrupción o aplazamiento" , (Negrilla fuera del texto original) Que en atención a la dinámica administrativa presentada en el disfrute de las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y en concordancia con lo establecido en el decreto citado en el presente acto administrativo se derogarán los artículos tercero y noveno de la Resolución Nº 0-3161 del 1 O de noviembre de 2017, teniendo en cuenta que el disfrute de vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se concederá por un año de servicio y su interrupción no debe tener condicionada la fecha de su reanude. En mérito de lo expuesto, esta Subdirección , RESUELVE ARTÍCULO 1º. - DEROGAR los artículos tercero y noveno de la Resolución Nº 0-3161 del 10 de noviembre de 2017 y la Resolución Nº 0-0695 del 14 de junio de 2018 y demás que le sean contrarias. ARTÍCULO 2º. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Proyectó :
sean contrarias. ARTÍCULO 2º. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Proyectó : Revisó: PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e. a los, NOMBRE Miguel Mauricio Torres Baquero - Profesional de la Subdirección de Talento Humano Jhoanna Piraian Palacios - Profesional del Departamento de Administración de Personal Salima Lucia Vergara Hernandez - Asesor II con Funciones del Departamento de Administración de Personal
\ FIRMA
<lf· .O,J.JJ 14 \ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, pbr lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo cresentamos cara la firma.