FGN - Resolucion 205 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 205 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
FISCALÍA
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.O 0205 RESOLUCION No. DE 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, y en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 114 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política, "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que el numeral 7 del artículo 250 de la misma norma superior dispone que, en el marco del proceso penal y dentro de su campo de competencia, corresponde a la Fiscalía General de la Nación "Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal". Que en concordancia con las anteriores disposiciones, la Ley 906 de 2004, en su artículo 114, numeral 6, determina que es una atribución de la Fiscalía General de la Nación "Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar''. Que la Ley 985 de 2005, en su artículo 8 establece que "En los casos que lo ameriten, previa
evaluación del riesgo por parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con sus disposiciones propias, y por intermedio del mismo programa, se brindará protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen". Que la Ley 1257 de 2008, en su artículo 17, modificó el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, estableciendo unas medidas adicionales de protección en caso de violencia intrafamiliar. Que, en el caso de las víctimas del conflicto armado interno, la Ley 1448 de 2011, prorrogada mediante la Ley 2078 de 2021, en su artículo 32, ordena a los Programas de Protección incluir en su revisión e implementación, entre otros, los siguientes aspectos: "Contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la víctima antes, durante y después de su participación en procesos judiciales o administrativos (. .. ). El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al
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1S Hoja No. 2 de la Re~oluc~~ del MAC "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" respecto. El riesgo debe ser evaluado periódicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha
evaluación, de conformidad con la normatividad vigente(. . .). Los criterios para la evolución (sic) de riesgo y las decisiones sobre las medidas deberán atender y tomar en consideración criterios diferenciales por género, capacidad, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional". Que el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1719 de 2014 determina que "se presume la vulnerabilidad acentuada de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, el riesgo de sufrir nuevas agresiones que afecten su seguridad personal y su integridad física, y la existencia de riesgos desproporcionados de violencia sexual de las mujeres colombianas en el conflicto armado conforme a lo previsto en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. En consecuencia, la adopción de las medidas provisionales de protección a que haya lugar, no podrá condicionarse a estudios de riesgo por ninguna de las autoridades competentes". Y que el numeral 2 agrega: "En todos los casos, los programas de protección deberán incorporar un enfoque de Derechos Humanos hacia las mujeres, generacional y étnico, y armonizarse con los avances legislativos, y los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional". Que el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1106 de 2006, que fue prorrogado por las Leyes 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, creó, con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el "Programa
de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía" mediante el cual se otorga protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. Igualmente, dispuso que en los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de estos. Que el artículo 70 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 26 de la Ley 782 de 2002, indica que las peticiones de protección serán tramitadas conforme al procedimiento que establezca la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos, hoy Dirección de Protección y Asistencia, el cual se reglamenta en el presente acto administrativo. Que de conformidad con la Ley 1098 de 2006, la protección integral de los nmos, rnnas y adolescentes (NNA) corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los NNA podrán vincularse al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los numerales 1 y 19 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, establecen como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras, las siguientes: "1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley[. . .] 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes'
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15 Al Hoja No. 3 de la Resolución No. del 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación". Que, por su parte, el artículo 148 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, establece que es competencia de la Dirección de Protección y Asistencia "Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación". Que, adicionalmente, el artículo 148 del mismo Decreto Ley, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, en su numeral 4, establece que le corresponde a la Dirección de Protección y Asistencia "Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación". Que el numeral 9 del artículo 148 ejusdem, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de
2017, determina que la Dirección de Protección y Asistencia es competente para "Calificare/ nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; así mismo, decidirá con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía". Que el numeral 13 del artículo 148 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, determina que corresponde a la Dirección de Protección y Asistencia "Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación" y por ende adecuar su funcionamiento a las nuevas prácticas que conlleva la implementación de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación. Que el Decreto 1662 de 2021, en su artículo 2.2.37.1.4. establece para el caso particular de los servidores públicos y trabajadores oficiales, la posibilidad de hacer uso de la modalidad de trabajo en casa en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. Que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución No. 0-1006 del 27 de marzo de 2016,
publicada en el Diario Oficial No. 49.832 del 2 de abril de 2016, reglamentó el Programa de
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iiDI':: 15 Hoja No. 4 de la del "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo a aspectos propios como la protección integral, el factor diferencial y de género, y demás previsiones legales especiales vigentes. Que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, estableció las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación, fortaleció el Sistema de Gestión Integral, y adoptó la Arquitectura Institucional como práctica estratégica que busca fortalecer las capacidades institucionales que contribuyan a mejorar la articulación, calidad, eficiencia y seguridad en la operación de la entidad mediante el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-234 de 2012, exhortó a la Fiscalía General de la Nación a revisar íntegramente el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, que se encontraba contenido en la Resolución No. 0-5101 de 2008, a fin de "adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad que ha precisado la jurisprudencia constitucional, así como a los criterios y elementos para la revisión e implementación
de los programas de protección integral", contenidos en el artículo 32 de la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021. Que la Corte Constitucional, mediante sentencias T-355 y T-511, del 6 de julio y del 16 de septiembre de 2016, respectivamente, identificó falencias en la ponderación frente a personas que son sujetos de protección especial, en las garantías al debido proceso administrativo previstas en el trámite de las medidas de protección y en el análisis de la eficacia y de las causales de terminación de estas. Que las anteriores decisiones de la Corte Constitucional ampararon los derechos fundamentales de los accionantes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que, si bien el testigo puede verse sometido a restricciones en el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, las mismas no deben afectar el núcleo esencial de los derechos y han de mantenerse dentro de los cauces de lo razonable y lo proporcional. Igualmente, al considerar que la autoridad no está facultada para disponer la exclusión del Programa como primera respuesta al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el protegido y su familia; por el contrario, le corresponde en ejercicio de su posición de garante, adoptar las medidas necesarias para remediar y prevenir nuevas infracciones y como último recurso disponer el retiro; esto, con mayor razón, cuando las condiciones de riesgo no han variado. Que el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación asume la "Posición de Garante" frente a las personas que normativamente cumplen con los requisitos establecidos para ser objeto de medidas de protección y que no elevan su nivel de riesgo ni incurren en un
comportamiento doloso e imprudente, a través de acciones denominadas "a propio riesgo", que
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15 Hoja No. 5 de la Resolución No. del MAY~e 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" propician un riesgo jurídicamente desaprobado, concepto que permite conocer cuándo un comportamiento ha superado los límites del espacio del actuar permitido en el marco del tráfico relacional. Así lo explica la Corte Constitucional, en las sentencias T-355 del 6 de julio de 2016 y SU-1184 del 13 de noviembre 2001. Esto mismo ha sido reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias SP-12912018 del 25 de abril de 2018, con radicado 49680; y SP1945-2019 del 12 de junio de 2019, con radicación 50523. Que a partir de la creación del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, tanto las decisiones de vinculación, como las de terminación de la medida de protección, se han tomado de manera autónoma sin que los evaluados o los beneficiarios puedan tener oportunidad de recurrir dichas decisiones. Se requiere entonces la implementación de la doble instancia que garantice el debido proceso administrativo y con ello el derecho al ejercicio de defensa y contradicción, así como el de impugnar las decisiones de la autoridad competente en las formas previstas en el ordenamiento
jurídico. Que resulta necesario derogar las Resoluciones No. 0-1006 de marzo 27 de 2016 y 002 del 16 de enero de 2024, a fin de ajustar el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación a los principios que ha precisado la jurisprudencia constitucional, y a las políticas y prácticas estratégicas institucionales. Igualmente, este reglamento se adecúa a la actual estructura orgánica del ente investigador y acusador en los términos del Decreto Ley 898 de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE TÍTULO l.
PARTE GENERAL CAPÍTULO l.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento contenido en el presente acto administrativo está dirigido a los servidores que hagan parte de la Dirección de Protección y Asistencia y aquellos servidores que apoyen la ejecución del Programa de Protección a Testigos,
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¡¡¡vq;:: 15 Hoja No. 6 de la ~sol~c~~: o. del "Por medio de ta cual se reglamenta et Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, así
como sus beneficiarios.
CAPÍTULO 11.
PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 3. DIGNIDAD HUMANA. Las actuaciones desarrolladas dentro del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, "Programa de Protección y Asistencia" o "el Programa") deberán estar enmarcadas en el respeto y la valoración de los derechos de los individuos con sus características y condiciones particulares. ARTÍCULO 4. IGUALDAD. Los usuarios del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación gozarán de los mismos derechos, libertades, obligaciones, deberes y oportunidades, sin discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, edad, etnia, salud, discapacidad, orientación sexual o identidad de género. La Dirección de Protección y Asistencia aplicará el enfoque diferencial y de género en sus actuaciones, reconocerá las particularidades de sus usuarios, identificará las vulnerabilidades inherentes a la situación de riesgo y adoptará medidas complementarias en favor de aquellas personas que, por su condición, estén en circunstancias de debilidad manifiesta. ARTÍCULO 5. CONSENTIMIENTO. El ingreso al Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación implica una serie de limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos de los derechos fundamentales y libertades para el protegido, que se justifican en el interés superior de preservar su vida e integridad
personal, por lo que se encuentra en una situación de especial sujeción ante el Programa, quien asume la posición de garante. Por tanto, la decisión de ingresar, permanecer o renunciar al Programa, la tomarán los usuarios de manera voluntaria y con pleno conocimiento y responsabilidad sobre estos hechos. ARTÍCULO 6. DOBLE INSTANCIA: En aplicación del debido proceso administrativo las decisiones de vinculación o no al Programa de Protección y Asistencia, o terminación de las medidas de protección, podrán ser recurridas ante el superior jerárquico del servidor que tomó la decisión de primera instancia. FISCALÍA 0 0 2 Q5 i3ii3MMY+iiiM31•1li MAYO Hoja No. 7 de la Resolución No. del15 de 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO 7. AUTONOMÍA. La Dirección de Protección y Asistencia tendrá autonomía para decidir acerca del ingreso, permanencia y terminación de la protección y asistencia, según lo establecido en la normativa que regula la materia y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en particular, con el requisito de ponderación. Esta autonomía se ejercerá dentro del ámbito administrativo, normativo y territorial. ARTÍCULO 8. RESERVA LEGAL. Las actuaciones e información relativa a la protección de personas amparadas o relacionadas con el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación tendrán carácter reservado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 418
de 1997. Las personas que tengan acceso a dicha información están obligadas a guardar reserva legal, en especial, aquella relacionada con la población objeto de protección de este programa. La violación a la reserva legal acarreará las sanciones penales o disciplinarias del caso. ARTÍCULO 9. NECESIDAD. Las medidas de protección y asistencia serán aplicadas al beneficiario, de acuerdo con el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo que se realice a su favor, con el fin de proteger los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad personal, mientras persistan los motivos que dieron origen a la protección. Las medidas de protección y asistencia pueden ser modificadas si las condiciones varían y si la evaluación técnica de amenaza y riesgo así lo determina. Los candidatos a protección o sus beneficiarios no podrán imponer condiciones, dado que las medidas se tomarán de acuerdo con las verificaciones que realice el programa y aplicando el enfoque diferencial y de género. ARTÍCULO 10. PROPORCIONALIDAD. Las actuaciones del Programa de Protección y Asistencia tendrán en cuenta el respeto y la observancia de los derechos fundamentales, enmarcados dentro de criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. El Programa de Protección y Asistencia aplicará los criterios constitucionales en relación con las limitaciones y restricciones a los derechos fundamentales, en aras de salvaguardar la vida, libertad, seguridad e integridad personal. ARTÍCULO 11. PONDERACIÓN. La interpretación que el Programa de Protección y Asistencia realice sobre los alcances y límites de los derechos constitucionales buscará, en todos los casos,
un equilibrio práctico en la situación concreta. El Programa deberá sopesar la afectación de los derechos involucrados.
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iiiiiiii@M~+MP 15 Hoja No. 8 de la Resolución No. del MAYOde 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO 12. TEMPORALIDAD. Las medidas de protección se aplicarán a los protegidos mientras subsistan los motivos que dieron origen a su ingreso al Programa de Protección y Asistencia, se mantenga su intervención en el proceso penal, y cumplan los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia. Las medidas implementadas estarán sujetas a la revisión periódica de que trata el artículo 37 de la presente resolución. ARTÍCULO 13. PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL. El interés general prevalecerá sobre el particular. Toda decisión al interior de la Dirección de Protección y Asistencia buscará, únicamente, proteger la vida, libertad, seguridad e integridad personal de los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 14. CORRESPONSABILIDAD. Para lograr el fin primordial del Subproceso de Protección y Asistencia, se requiere de la participación activa de los usuarios en este, y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos al ser vinculados al Programa. Asimismo, la Dirección de Protección y Asistencia cumplirá a cabalidad con los compromisos
adquiridos y las obligaciones a su cargo. ARTÍCULO 15. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La Dirección de Protección y Asistencia aplicará los principios de la Función Administrativa, en las actividades propias del Proceso de Protección y Asistencia, en aras de alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. ARTÍCULO 16. COLABORACIÓN ARMÓNICA. La Dirección de Protección y Asistencia, dentro del ámbito de sus competencias, colaborará de manera armónica con los diferentes órganos del Estado para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 17. ESPECIALIDAD TÉCNICA. Las actuaciones de la Dirección de Protección y Asistencia se encauzarán estrictamente en las competencias específicas que le son atribuidas por normas jurídicas. La independencia y autonomía para evaluar, con base en estudios técnicos individualizados, motivados y específicos, determina el nivel de riesgo, derivado de la intervención de un proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación, al igual que las medidas relacionadas con el ingreso, permanencia y terminación de la protección y asistencia.
CAPÍTULO 111.
NATURALEZA, BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES DE LAS
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA.
FISCALÍA 0 0 2 Q5 fii•HmiMf#i@H 1 5M ~ Hoja No. 9 de la Resolución No. del de 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y
Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO 18. NATURALEZA DEL PROGRAMA. El Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación es el conjunto de mecanismos adoptados por la Dirección de Protección y Asistencia, para salvaguardar la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas que están sometidas a amenazas o en condición de riesgo (extraordinario o extremo) por causa o con ocasión de su intervención en un proceso penal. La valoración de la amenaza y el riesgo se realizará por la Dirección de Protección y Asistencia mediante evaluación técnica. ARTÍCULO 19. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA. Serán beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia los testigos, víctimas e intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. De igual forma podrán ser beneficiarios por extensión sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y el cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando estén en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal, de conformidad con la normativa vigente. PARÁGRAFO 1. Los beneficiarios por extensión estarán sometidos a las mismas condiciones establecidas para el ingreso, permanencia y terminación de la protección del beneficiario titular. PARÁGRAFO 2. La Dirección de Protección y Asistencia protegerá a aquellas personas que estén en libertad provisional, libertad condicional, o sean beneficiarias de la suspensión de la ejecución de la pena, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en esta Resolución para dicha
protección. En los casos de niños, niñas y adolescentes infractores de la Ley Penal, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 3. Los niños, las niñas y adolescentes podrán ser parte de la población objeto del Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía en calidad de beneficiarios directos o por extensión. La materialización de su vinculación deberá contar con el consentimiento expreso y el acompañamiento de su representante legal o de quien haga sus veces, salvo en aquellos casos de emancipación en los que se evaluará el consentimiento en los términos establecidos en la ley. En atención al principio de corresponsabilidad, y cuando se requiera, el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) coordinarán las diferentes acciones y procedimientos de acuerdo con las competencias establecidas en la ley. Todas las decisiones tendrán en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y la prevalencia de sus derechos. FISCALÍA o o2os .. - Hoja No. 1O de la Resolución No. del ele 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO 20. NO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA. No son beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación aquellas personas cuya protección es responsabilidad de otras Entidades del Estado, entre otros, los siguientes:
a. Los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. b. Los defensores de oficio y apoderados judiciales. c. Las diferentes personas o poblaciones cuya protección está a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de conformidad con la normativa vigente. d. Las víctimas y testigos que se encuentren en situación de riesgo por su participación en los procesos de justicia transicional, en el marco de la Ley 975 de 2005. e. La protección a personas que cumplen medidas privativas de la libertad, de conformidad con las normas vigentes, incluida la de reclusión domiciliaria u hospitalaria, o se encuentran bajo mecanismos de vigilancia electrónica como sustitutivos de la pena de prisión o de la detención preventiva, que estén a cargo de las autoridades penitenciarias y carcelarias, dirigidas o supervisadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Para el caso de adolescentes privados de la libertad se atenderá lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, en cuyo caso la medida se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. • PARÁGRAFO. La solicitud de protección o de vinculación de cualquier persona privada de la libertad se realizará a favor de la familia por extensión y seguirá el mismo procedimiento para su ingreso, permanencia y terminación de la protección. En este evento se determinará como titular del caso a uno de los familiares vinculados por extensión. ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DEL FISCAL DELEGADO. Para alcanzar los fines de la investigación penal y los objetivos del Programa de Protección y Asistencia, el fiscal de conocimiento
realizará las siguientes acciones: a. Informar a la Dirección de Protección y Asistencia de manera clara, precisa, oportuna y por escrito las novedades que puedan incidir en la protección de los beneficiarios del Programa, así como todas las necesidades de protección y asistencia que advierta en el marco de las actuaciones penales a su cargo. FISCALÍA 0 Q2 Q5 iiiii®o•hiHMii 15 MAY Hoja No. 11 de la Resolución No. del de 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación" b. Priorizar la atención de los requerimientos efectuados por el Programa de Protección y Asistencia, en aras de agilizar la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo y el seguimiento a los casos vinculados. c. Facilitar, en la medida de lo jurídicamente posible, a los servidores asignados de la Dirección de Protección y Asistencia, cuando se requiera, la revisión al expediente en cualquier fase procesal, con el único fin de verificar la participación procesal del candidato o beneficiario de la protección. En todo caso, la decisión acerca del levantamiento de la reserva y su alcance hará parte de la autonomía e independencia del fiscal delegado. d. Informar a la Dirección de Protección y Asistencia el cambio de titular del despacho de la fiscalía, las rupturas de la unidad procesal o la redistribución o variación de asignación de noticias criminales, en las que se encuentran protegidos testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal y fu
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