FGN - Resolucion 210 de 2018
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 210 de 2018
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
EJ
FISCALIA RESOLUCIÓN No. ·o-· o
02 1 < "Por medio de la cual se otorgan atribuciones transitorias para cumplir funciones de policía judicial a unos funcionarios de la Administradora Colombiana d~ Pensiones - Colpensiones" 'L6 FEB. ?íllA EL FISCAL GENERALb~ LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5º del articulo 251 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo 4 del Decreto No. 0016 de 2014,y CONSIDERANDO QUE De acuerdo con las funciones de la Fiscalia General de la Nación establecidas en el articulo 250 de la Constitución Polftica, así como los fines esenciales del Estado, es su deber "adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo'', para así contribuir a la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento juridico colombiano. El inciso 3º del artículo 200 de la Ley 906 de 2004 establece que la policía judicial es la "función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados". Una de las funciones especiales del Fiscal General de la Nación, prevista en el numeral 5 del artículo 251 Constitucional y desarrollada en el numeral 8 del
articulo 4 del Decreto Ley 0016 de 2014 es la de "Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policla Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con Ja Constitución y el Código de Procedimiento Penal." En concordancia, el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 indica que "Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución." La Fiscalla General de ta Nación investiga el reconocimiento irregular de pensiones mediante diversas modalidades delictivas como adulteración de historias laborales, fraude en los exámenes médicos psiquiátricos para pensión de invalidez de origen común y cálculo actuaria! por omisión, en el 1de3 e FISCALIA de :IJ. O2 1 Ode 26 f fB. 2Q18de Hoja No. 2 de 3 la Resolución fedla 2018, "Por medio de /acual se otorgan atribudones transitorias para cumplir funciones de poliáa judicial a unos funcionarios de la Administradora Colombiana de Pensiones • Ca/pensiones•. Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones
- COLPENSIONES.
Con el propósito de prestar una asesorla experta en derecho laboral y regímenes de seguridad social a los Fiscales que adelantan dichas
investigaciones en la temática "Pensiones del Magdalena, desfalco del Instituto de Seguros Sociales", la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES comisionó a los funcionarios YENNY PAOLA PARRADO MONTAÑA identificada con C.C. 52217758, Profesional Máster Código 320 Grado 07, DIANA MARCELA RICO TORRES, identificada con C.C. 52523627, Profesional Máster Código 320 Grado 07 y HERMANN DE JESÚS ROJAS BULA, identificado con C.C. 79790749, Profesional Senior Código 31 O Grado 03, quienes desempenan sus actividades en el Despacho 1O Delegado ante los Jueces Penales del Circuito adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción. Se hace necesario integrar a dichos funcionarios a los equipos investigativos y otorgarles funciones transitorias de policía judicial por el término de un (1) ano, para que rindan y presenten informes de los estudios de análisis y trazabilidad de las evidencias, recopilen elementos materiales de prueba, actúen conforme a las órdenes de inspección, acampanen las diligencias de declaración (ley 600) y práctica de entrevistas (ley 906) y apoyen a los fiscales en las respectivas audiencias. Consecuentemente, en desarrollo de la función transitoria de policía judicial que les será otorgada, los mencionados servidores de COLPENSIONES aplicarán las reglas sobre cadena de custodia, protocolos sobre manejo de evidencias y desarrollo de diligencias, presentación de informes y las contenidas en el Manual Único de Policía Judicial. Además deberán respetar
la reserva de la investigación y tendrán en cuenta el contenido del artículo 33 de la Ley 270 de 1996, incisos 2 y 3. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ART(CULO PRIMERO: Otorgar funciones transitorias de policía judicial por el término de un {1) ai'\o a los funcionarios de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES: YENNY PAOLA PARRADO MONTAÑA e.e. identificada con 52217758, Profesional Máster Código 320 Grado 07, DIANA MARCELA RICO TORRES, identificada con C.C. 52523627, Profesional Máster Código 320 Grado 07 y HERMANN DE JESÚS ROJAS BULA, identificado con C.C. 79790749, Profesional Senior Código 310 Grado 03, para que conformen los equipos que apoyan las investigaciones de la temática "Pensiones del Magdalena, desfalco del Instituto de Seguros Sociales" que adelantan Fiscales de la Dirección Especializada contra la Corrupción. 2de3 EJ
FISCALIA N~.O O2 1 Orecn26 f EB. 2018
Hoja No. 3 áe 3 de la Resolución de 2018, 'Por medio de la cual se otorgan atribuciones transitorias para cumplir fvndones de poi/da juáldal a unos fundonarlos de la Administradora Colombiana de Pensiones -Ce/pensiones~.
ARTiCULO SEGUNDO: Las funciones transitorias de policía judicial otorgadas en la presente Resolución deberán ser ejecutadas de conformidad con las órdenes e instrucciones que impartan los Fiscales de la Dirección
Especializada contra la Corrupción que lideran las investigaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a la Dirección de COLPENSIONES, a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la
Dirección Especializada contra la Corrupción.
ARTÍCULO CUARTO: la presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 26 FEB. 2018
Dada en Bogotá D.C., a los UMBERTO MARTÍNEZ NEIRA iscal 8e11eral de la Nación
NOMBRE FECHA
AIVaro Osario ChaoOn 21/02/2018 19/02/2018 16/02/2018 a las nonnas y disposiciones legales 3de3