FGN - Resolución 211 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 211 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FISCALÍAW \1.\
RESOLUCIÓN No. 0 02 1 1 16 MAYO 2024 “Por medio de la cual se modifica la resolución 0-1234 del 11 de agosto de 2021 ” LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4'). Del Decreto 016 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9'’ de la Ley 1010 de 2006 y en el artículo 4'’ de la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que en la Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y se establecen otras decisiones. Que el mencionado acto administrativo en su Capítulo III “PROCEDIMIENTO”, artículo décimo quinto, numerales 1, 2 y 4 señala: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Procedimiento.
1. Queja: La queja deberá ser interpuesta por quien se considere afectado por posibles conductas de acoso laboral o situaciones que alteren de manera desfavorable el clima laboral, indicando claramente la persona o personas que aparentemente están incurriendo en acoso laboral, y la conducta que origina la queja. La queja deberá ser dirigida a la Secretaria Técnica
del Comité de Nivel Central o Seccional a través del Formato para Presentar Queja por Presunto Acoso Laboral, establecido para tal fin, el cual será publicado en la Intranet. (negrita y subrayado fuera de texto)
2. Falta de requisitos: la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia laboraly procederá a revisar la queja a fin de verificar si contiene los elementos necesarios para su trámite. Si la queja no cumple con /os requisitos establecidos (negrita y subrayado fuera de texto), se le solicitará por escrito al servidor que presente las aclaraciones correspondientes en un término de cinco (5) días hábiles, Ios cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término, Si el quejoso no efectúa las precisiones correspondientes dentro del término establecido, se entenderá que desiste de la queja y se procederá a su archivo.
4. Pronunciamiento presunto autor: Recibida la queja con el cumplimiento de los requisitos del mencionado formato, (negrita y subrayado fuera de texto), la Secretaría Técnica solicitará al presunto autor del acoso que se pronuncie sobre los hechos expuestos, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud o su complementa Ios cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término' Una vez recibido el pronunciamiento, la Secretaría Técnica incluirá la presentación del caso en el orden del día de la próxima sesión del Comité de Convivencia Laboral. Si el presunto autor del acoso no presenta
pronunciamiento dentro del término otorgado, se citará a reunión de concertación. Que, con el fin de retirar barreras existentes, facilitar el acceso a la escucha y oportunidad de mejora en el ambiente laboral, se hace necesario eliminar el formato establecido para la presentación y trámite de las quejas por convivencia laboral. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo décimo quinto, en sus numerales 1, 2 y 4 de la resolución 1234 del 1 1 de agosto de 2021, el cual quedará abí: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Procedimiento.Página 2 de 2 de la Resolución No. ’”;» “ ”='” o 02 de 2024 ''Por medio de la cual se modifica la resolución 0-1234 del 11
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1. Queja: La queja deberá ser interpuesta por quien se considere afectado por posibles conductas de acoso laboral o situaciones que alteren de manera desfavorable el clima laboral, indicando claramente la persona o personas que aparentemente están incurriendo en acoso laboral, y la conducta que origina la queja. La queja deberá ser dirigida a la Secretaria Técnica del Comité de Nivel Central o Seccional a través del correo electrónico dispuesto para este fin en cada una de las Seccionales, el cual está publicado en la Intranet.
2. Falta de requisitos: la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia laboral, procederá a
revisar la queja a fin de verificar si contiene los elementos necesarios para su trámite. Si la queja no contiene la información suficiente, se le solicitará por escrito al servidor que presente las aclaraciones correspondientes en un término de cinco (5) días hábiles, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Si el quejoso no efectúa las precisiones correspondientes dentro del término establecido, se entenderá que desiste de la queja y se procederá a su archivo
4. Pronunciamiento presunto autor: Recibida la queja, la Secretaría Técnica solicitará al presunto autor del acoso que se pronuncie sobre los hechos expuestos, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud o su complemento, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Una vez recibido el pronunciamiento, la Secretaría Técnica incluirá la presentación del caso en el orden del día de la próxima sesión del Comité de Convivencia Laboral. Si el presunto autor del acoso no presenta pronunciamiento dentro del término otorgado, se citará a reunión de concertación.
ARTiCULO SEGUNDO: Las Resoluciones 0-1234 del 11 de agosto de 2021 y 00273 de 29 de mayo de 2023, continúan vigentes y sin modificaciones en sus demás aspectos.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación .
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C 16 MAYO a za
UZ /6RIANA CAMARGO O
Fiscal General de la Nación FUNCIONARIO OMBRE FECHAFIRMA Ó: de 2024ltivaCañón. Profesional Dirección 9 de }bó: Stella Rodrí de 2024Z DirectoraA ltiva 9 de Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por la firma.bilidad. lo presentamoslo tanto lo nuestra respo