FGN - Resolución 2370 de 2016
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 2370 de 2016
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2016
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FISCALIA
2 3 Hoja No·. 1. Resoluci6n No.Q 7P9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884de2009, 0-0692de20/2, 0-09/9de20/4, l/68de2014" 0 2 3 7 0 RESOLUCION No. 11 JUL. 2016 ''Par media de la cual se reglamenta la aplicaci6n de! principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168de2014'' EL FISCAL GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en el articulo 250 de la Carta Politica, los articulos 323 y 330 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1, 6 y 19 de! articulo 4 del Decreto 016 de 2014, y CONSIDERANDO Que el articulo 250 de la Carta Politica sefiala que ''[!]a Fiscalia General
de la Nacion esta obligada a adelantar el ejercicio de la acci6n penal y realizar la investigaci6n de las hechos que revistan las caracteristicas de un delito que lleguen a su conocimiento par media de denuncia, petici6n especial, querella a de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen la posible existencia de! mis mo. No podra, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la " persecuci6n penal, salvo en las casos que establezca la ley para la aplicaci6n de! principio de oportunidad regulado dentro de! marco de la .. 6
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DIAGONAL 22 B (Avda. luisCarlosGalan) No. 52-01, BLOQUE C, ·p1so-S,"'BOGOTA, D.C.
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Hoja No. 2. Rcsoluci6n No.Q 231Po9medio de la cual se reglamenta la ap/icaci6n de/ principio de oportunidod y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008. 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014. I 168 de 2014" politica criminal de! Estado, el cual estara sometido al control de
legalidad par parte de! juez que ejerza las funciones de control de garantias. Se exceptuan las delitos cometidos par Miembros de la Fuerza Publica en servicio activo yen relacion con el mis mo servicio ''. Que el numeral 4 de! articulo 251 de la Carta Politica sefiala que ''[s]on funciones especiales de! Fiscal General de la Nacion: 4. Participar en el diseno de la politica de! Estado en materia criminal ( ... ) ''. Que el articulo 321 de la Ley 906 de 2004 sefiala que ''[!]a aplicacion de! principio de oportunidad debera hacerse con sujecion a la politica criminal de! Estado ''. Que el inciso segundo de! articulo 323 de la Ley 906 de 2004 dispone que el principio de oportunidad debe ser aplicado ''con sujecion a la reglamentacion expedida por el Fiscal General de la Nacion y sometido a control de legalidad ante el juez de garantias ''. Que el articulo 330 de la Ley 906 de 2004 impuso al Fiscal General de la Nacion el deber de reglamentar el procedimiento interno para la aplicacion de! principio de oportunidad, de manera ta! que se cumpla con su finalidad legal y Co.nstitucional, y se desarrolle el plan de politica criminal de! Estado. Que mediante las resoluciones No. 0-6657 y 0-6658 de 2004, posteriormente modificadas y adicionadas por las resoluciones 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014 y 1168 de 2014,
el Fiscal General de la Nacion reglament6 el tramite para la aplicacion de! principio de oportunidad.
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0 2 3 Hoja No. 3. Resoluci6n No. 1Por medio de la cual se reglamenta la ap/icaci6n def principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014" Que con posterioridad a dicha reglamentacion se promulgaron la Ley 1312 de 2009 (Par media de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principia de Oportunidad) y la Ley 1474 de 2011 (articulos 13 y 40), que modificaron y adicionaron las disposiciones legales relacionadas con el principio de oportunidad. Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicacion de! principio de oportunidad, entre otras, en las sentencias C-673 de 2005, C984 de 2005, C-979 de 2005, C-095 de 2007 y C-936 de 2010, en las que
se declararon inexequibles algunas nor1nas legales relacionadas con el principio de oportunidad y se expusieron consideraciones a tener en cuenta para que la aplicacion de! principio de oportunidad sea coherente con el orden constitucional. Que en virtud de! panorama descrito en las consideraciones anteriores, se hace pertinente actualizar y unificar en un solo cuerpo non11ativo la regulacion intema sobre la aplicacion de! principio de oportunidad en la Fiscalia General de la Nacion. Que el articulo 114 de la Ley 906 de 2004, autoriza a los fiscal es delegados en cada caso concreto, a adelantar todas las actuaciones que son competencia de la Fiscalia General de la Nacion tanto en las etapas de investigacion como en las audiencias preliminares ode juicio, ya su tumo el articulo 49 de! Decreto-Ley O1 6 de 2014, describe la competencia de los Fiscales Delegados asi: ''Los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actuan siempre en representacion de la Fiscalia General de la Nacion siguiendo las politicas y directrices formuladas par el Fiscal General de la Nacion en desarrollo de las principios de unidad de gestion y jerarquia ''.
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No.O 1-loja No. 4. Resoluci6n 231Po9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884de2009, 0-0692de2012, 0-09/9de20/4, 1168de2014" Que el paragrafo segundo de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004, asigno al Fiscal General de la Nacion o a su delegado especial, la competencia para aplicar el principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo limite maximo exceda seis (6) afios de prision. Que la aplicacion de! principio de oportunidad procede en todos los eventos, salvo los sefialados en los paragrafos 1, 3 y 4 de! articulo 324 de ,, la Ley 906 de 2004, y en el paragrafo de! articulo 175 de! Codigo de la Infancia y la Adolescencia. Que el Presidente de la Republica en uso de sus facultades constitucionales y legales reglamento parcialmente la Ley 975 de 2005 a traves de! Decreto 3391 de 2006, yen su articulo 14 dispuso queen los procesos de Justicia y Paz la Fiscalia General de la Nacion podria aplicar el principio de oportunidad respecto de terceros ajenos al grupo arn1ado organizado al margen de la ley, que exclusivamente hayan participado en las conductas relacionadas con la adquisicion, posesion, tenencia, transferencia y en
general con la titularidad de los bienes ilicitos, y que colabore eficazmente para que sean entregados para la reparacion de las victimas. Que la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se expidio el Codigo de la Infancia y la Adolescencia, consagro como principio rector la aplicacion de! principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Que en virtud de lo dispuesto en los articulos 154, 158 y 174 de! Codigo de la lnfancia y la Adolescencia, la aplicacion de! principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente solo se podra llevar a cabo con el consentimiento de las partes.
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GENERAL DE LAN/\Ci6N
0 2 3 Hoja No. 5. Resoluci6n No. 1Po9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014" Que segun lo dispuesto por articulo 158 del C6digo de la Infancia y la
Adolescencia esta prohibido el juzgamiento de adolescentes en ausencia y segun la sentencia C-055 de 2010 de la Corte Constitucional dicha prohibici6n no se aplica cuando la mencionada ausencia se deba a contumacia o a actuaciones elusivas.
RESUELVE
TITULOI
GENERALIDADES
Capftulo I PRINCIPIOS GENERALES Artfculo 1. Objeto. Esta resoluci6n tiene por objeto actualizar y unificar los criterios de la regulaci6n de! tramite del principio de oportunidad y promover su aplicaci6n de conformidad con la Constituci6n, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, en el marco de la funci6n reglamentaria conferida al Fiscal General de la Nacion en esta materia. Las disposiciones del Capitulo I se tendran en cuenta para interpretar las normas de los demas capitulos de la presente resoluci6n. I Articulo 2. Principio de proporcionalidad. El principio de oportunidad es un instrumento constitucional de la politica criminal del Estado, cuya consagraci6n y aplicaci6n solo es posible mediante la ponderaci6n de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso
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'I II 11 t) 2 3 ' ' · Hoja No. ~. Resoluci6n No. "1,oQedio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de ·Ji il II oportunidad y se derogan las resoiuciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de " :I 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014" :!i " . ,, ,, " ·;: · " penal. La aplicaci6n de! principio de oportunidad debe estar fundamentada, ,. • siempre en el desarrollo de los criterios de adecuaci6n, necesidad y I· •I proporcionalidad en sentido estricto, propios de la tecnica de la ' ,, •I " ' ponderaci6n. En su aplicaci6n se presume el respeto por el principio de , n ' !: t " • · justicia. !i J " " .. Paragrafo . No se concederan inmunidades totales, salvo cuando el ' ",, beneficio obtenido para la justicia, la sociedad y las victimas sea ' significativamente superior al obtenido por el procesado. ' !; • , · Articulo 3. Discrecionalidad. Segun el inciso primero del articulo 250 de .II " ,, la Constituci6n y el articulo 323 de la Ley 906 de 2004, la aplicaci6n del
~ ,,!. :\ , principio de oportunidad es una facultad constitucional de la Fiscalia ' )- !i I' General de la Nacion, en consecuencia, su utilizaci6n no es obligatoria aun " 1! ,, : cuando se cumplan las condiciones para su adopci6n. Lo anterior no obsta, ' ' para que el procesado o su defensor puedan solicitar ante el fiscal del caso estudiar la viabilidad de su aplicaci6n. La respuesta a esta solicitud no ;l ' ~ :!! ii tendra caracter vinculante para el fiscal. ,'I. , " Articulo 4. Oportunidad procesal. De conforn1idad con el inciso primero 11 ' :: del articulo 250 de la Constituci6n, se podra aplicar el principio de !! oportunidad en cualquier etapa del proceso. Tambien procedera su I: ' I' • · aplicac16n en la etapa de indagaci6n . " ,, ii ,: En caso de allanamiento a cargos, su aplicaci6n sera viable hasta antes de. ,, • la audiencia de individualizaci6n de pena y sentencia contemplada en el· ;, . 11 'f ' ' :: articulo 447 de la Ley 906 de 2004. 1, ' ' Articulo 5. Derechos de las victimas. El fiscal de conocimiento que 11 solicite la aplicaci6n del principio de oportunidad tendra en cuenta los i': " " " 'I
,.I DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACl6N I DIAGONAL 22 B (Avda. LuisCarlosGal<ln) No. 52-01, BLOQUE C, P1so 5, BOGOTA, O.C.
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,, ' " 0. · ,. 2 3 · Hoja No. 7. Resoluci6n No. ]Po?medio de la cua/ se reg/amen/a lo oplicoci6n de/ principio de ,I oportunidad y se derogan las resoiuciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 20 I 2, 0-09 I 9 de 2014, I I 68 de 2014" " ' • al I! " derechos de las victimas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ,, 328 de la Ley 906 de 2004. ' " ' •
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'I ,, '! ' ..I Articulo 6. Lineamientos generales. El fiscal que solicite la aplicaci6n ' ' ., lj " de! principio de oportunidad debera: ., :1 ,, ' ii l. Verificar la existencia de un minimo de elementos materiales ,;,, ' ' " probatorios que permitan inferir que el procesado es autor o participe de una conducta delictiva. ' ii ., ii " . I· 2. . Consultar por el medio mas expedito al Grupo de Mecanismos de 'I Ter1ninaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa, para establecer si el, ij ·!! ,, , procesado ha sido beneficiado anterior111ente con la aplicaci6n de!
.. ,I ii ' t ' principio de oportunidad o si se esta adelantando algun tramite en ese ' " mismo sentido . , . -' !I ,, ' ' "
3. Mantener actualizado el sistema misional SPOA respecto de! proceso
' " ,, ' sobre cual se tramita la aplicaci6n de! principio de oportunidad. !I i '· ,, ;,;. .. " 4. Diligenciar el formato estandarizado y adjuntar en fotocopia la ' ' documentaci6n que sustente la causal invocada y los elementos ., ' ' " materiales probatorios o evidencia fisica que desvirtuan la presunci6n i •,.' fl' ' ' ' II de inocencia. " ' " ' 'Ii ' 5. Remitir copia de! formato diligenciado con sus respectivos anexos al 'Ii ' lj ' ' Ii Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia , ..' ' Restaurativa. ii • ' !I 1:. ,' ,1 Ii ' "
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" ASPECTOS GENERALES DE LA APLICACION DEL
' ,,
:l PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
' ,, ,, C ,i·, Articulo 7. Modalidades. El principio de oportunidad se aplica en las ' Ii " :. :i modalidades de: (i) Interrupcion, (ii) Suspension o (iii) Renuncia, previa ' I ' I autorizacion de! Juez de Control de Garantias. La aplicacion de las ' ·•,!, modalidades de interrupcion y suspension esta dirigida a lograr la renuncia. " Ii I': ·I: ,, de la accion penal. No obstante, se podra renunciar a la persecucion penal
' ' ,, II ' sin que previamente se haya interrumpido o suspendido. 4 ji ,, I' ,:!. I' I ,I, ii Paragrafo. La celebracion de preacuerdos no es excluyente respecto de. " Ii ' ., i] la aplicacion de! principio de oportunidad . • I :1 , Articulo 8. Modalidad de Interrupci6n. Esta modalidad se presenta ' ' cuando no se impone condicion alguna al procesado para la aplicacion de! I' ·1.,; principio de oportunidad. ,, ,, II ' Articulo 9. Modalidad de Suspension. Esta modalidad se presenta ir ,, cuando en aplicacion de! principio de oportunidad se imponen II determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, 11 'J; se suspende la persecucion penal por un tiempo determinado. Una vez " 11 '· ;: verificado dicho cumplimiento la Fiscalia podra renunciar al ejercicio de 'I' ' 'I ,, la accion penal. ~ ii ' ,: ii Paragrafo 1°. La aplicacion de! principio de oportunidad en la modalidad ' de suspension sera preferente respecto de las causales 4, 5 y 7 de! articulo 11 , 324 de la Ley 906 de 2004. ' ,, :, ,,1. : 'I ., ,, " ' '
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' , ·: : J-Joja No. 9. Resoluci6n 7Por media de la cual se reglamenta la aplicaci6n de! principio de ,ll ; I! oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de ' •• " 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 20/2, 0-09/9 de 2014, //68 de 20/4" •I ." :• i, ;·1 'l! Paragrafo 2°. En el transcurso de la suspension se podran modificar las ·' ,1: ti ,. • , II condiciones impuestas o imponer otras, siempre que se !!even a cabo 11 ii • siguiendo los mismos requisites exigidos para la aplicacion de! principio· ' • ' de oportunidad y se sometan a la respectiva autorizacion de! Juez de ( Ii Control de Garantias . t! , . . ' I .. ' Articulo 10. Prorroga. Precede en los casos de interrupcion o suspension ' ' I• I 'Ji de la accion penal y previo al vencimiento de! termino otorgado. Solicitar "
·ii •I •' • ' la prorr6ga implica cumplir con el procedimiento previsto para la I ,, ' " aplicacion de! principio de oportunidad. !I ., Paragrafo. La solicitud de prorroga debe ser presentada por el medio mas expedite, al menos con treinta (30) dias de antelacion al vencimiento de! . ' term1no. ' ., Articulo 11. Revocatoria. El fiscal que solicite y/o autorice la aplicacion de! principio de oportunidad en las modalidades de interrupcion y ' suspension, podra revocarla antes de! vencimiento de! plazo previsto para , • . .. .. su duracion. Su fundamento debe atender a los criterios establecidos en el • " ,. ~ ii ,· articulo 2 de la presente Resolucion. " 'I " • :: i :I Articulo 12. Modalidad de Renuncia. La modalidad de renuncia se ' ' presenta cuando la Fiscalia General de la Nacion desiste definitivamente I , 1 .. ,ii · de la persecucion penal de uno o varies hechos que configuran uno o mas ,i '. delitos. Su aplicacion tiene como consecuencia la extincion de la accion :J ,, ' :; penal respecto de estos hechos, en los terminos de! articulo 329 de la Ley " ' I • " 906 de 2004 . I Articulo 13. Efectos sobre la prescripci6n. Como quiera que las " ., • • ' modalidades de interrupcion y suspension de! principio de oportunidad
- .i,i • .,1 implican cesar temporalmente y por complete cualquier tramite propio de
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. ' ;, ,. ,, :l! ,, Articulo 14. Ruptura de la unidad procesal. En los terminos de! numeral ' " :I ,, I 4 de! articulo 53 de la Ley 906 de 2004, cuando en cualquiera de los casos •I regulados en la presente Resolucion, la utilizacion de! principio de . 11 ,, oportunidad no proceda para todos los autores y participes o respecto de la. .1: ~ C1 '" totalidad de las conductas punibles, procedera la ruptura de la uni dad " , ' procesal una vez se haya legalizado su aplicacion. ' p ii ',. '; Articulo 15. Reincidencia. No habra lugar a la aplicacion de! principio de ( ,. ,, oportunidad para el procesado que, dentro de los cinco (5) afios anteriores ' ' a la solicitud hubiere sido beneficiado con esta herramienta juridica y sea :1 • ,, ,1 ,, reincidente en la misma conducta punible. 1, ~ ' '' " ., • " ' ' ,, I· ' Se exceptuan de esta prohibicion los eventos en los que se aplique el ' • principio de oportunidad con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 16 y 18 de! ' •: ' i' articulo 324 de la Ley 906 de 2004. En estos casos, la carga argumentativa 11 1 " para el fiscal que la solicite es superior. ' - II " Articulo 16. Control judicial. En todos los casos sera el fiscal de ' ' 11 conocimiento o, quien para el efecto el Fiscal General de la Nacion " ·"'
designe, quien acme en la audiencia de legalizacion de aplicacion de! ii " , principio de oportunidad ante el Juez de Control de Garantias. '
- '
. " Si el Juez no legaliza su aplicacion, sin perjuicio de la interposicion de los ' recursos a que haya lugar o de que se vuelva a intentar la aplicacion de! ' '' principio, el fiscal de conocimiento reanudara inmediatamente la actuacion en el estado en que se encontraba al momento de! inicio de! tramite. ,'I. ' '
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.I • 2 Hoja No. 11. Resoluci6n No . 31,o,~edio de lo cual se reg/amen/a la aplicaci6n def principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 20/4" Articulo 17. Audiencias reservadas. El fiscal de conocimiento evaluara
la posibilidad de proponer al Juez de Control de Garantias la restricci6n de la publicidad en los procedimientos propios de la aplicaci6n de! principio de oportunidad, en los te11ninos del Capitulo II de! Titulo VI de la Ley 906 de 2004, en aras de! buen desarrollo y la eficacia de la investigaci6n, y de la seguridad de procesados y testigos. Articulo 18. Poder preferente del Fiscal General de la Nacion. El Fiscal General de la Nacion podra asumir de manera preferente la competencia para conocer cualquiera de los procedimientos regulados en la presente Resoluci6n independientemente de la etapa en que se encuentren, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 de! articulo 251 de la Constituci6n y en el numeral 2 de! articulo 116 de la Ley 906 de 2004. Articulo 19. Implementaci6n, coordinaci6n y seguimiento de la Direcci6n Nacional del Sistema Penal Acusatorio. La Direcci6n Nacional de! Sistema Penal Acusatorio y de la Articulaci6n Interinstitucional en Materia Penal dispondra lo necesario para implementar, coordinar y hacer seguimiento a los procedimientos consagrados en el Titulo II de la presente Resoluci6n. Esta Direcci6n Nacional debera adoptar las medidas tendientes a adecuar los procedimientos aqui consagrados, con la debida formalizaci6n y fundamentaci6n, dirigida a garantizar la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad de la aplicaci6n de! principio de oportunidad, asi como a solucionar problematicas en su aplicaci6n. Lo anterior en cumplimiento de las funciones consignadas en el articulo 25 de! Decreto
Ley 016 de 2014, en especial las de los numerales 1 y 2.
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• 2 3 Hoja No. 12. Resoluci6n N;. • .. Jor~edio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008. 0-3884 de 2009. 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014'" Articulo 20. Naturaleza juridica de la orden de aplicar el principio de oportunidad. En todos los casos, la resoluci6n que decide la aplicaci6n de! principio de oportunidad, que se sometera a legalizaci6n por parte de! Juez de Control de Garantias, configura una orden en los terminos de los articulos 161 y 162 de la Ley 906 de 2004, contra la que no procede recurso alguno. En consecuencia no es un acto administrativo sino uno judicial, que solo genera efectos una vez legalizado y ejecutoriado. '
TITULOII
PROCEDIMIENTO
Capitulo I ASPECTOSGENERALES Articulo 21. Funciones del Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa. Ademas de las funciones consagradas en la Resoluci6n 0153 de! 6 de mayo de 2016, proferida por la Direcci6n Nacional de! Sistema Penal Acusatorio y de la Articulaci6n Interinstitucional en Materia Penal, el Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa tendra las siguientes, en lo que tiene que ver con la aplicaci6n de! principio de oportunidad:
1. Recibir, registrar y consolidar todas las solicitudes de principio de oportunidad a nivel nacional.
2. Recibir, registrar y consolidar los informes sobre la aplicaci6n efectiva del principio de oportunidad.
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' .11 ~ " ti • ' ' ' '" . • No.Q · 2 31Po9medio Hoja No. 13. Resoluci6n de la cual se reg/amen/a la ap/icoci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de
2008, 0-3884de2009, 0-0692de20/2, 0-09/9de2014, l/68de2014" 1 ' ,• ' l ' ' ' ' ., _, ,, 3. Proyectar las ordenes de aplicabilidad de! principio de oportunidad de competencia de! Fiscal General de la Nacion y aquellas que le sean ' ' ' J ' asignadas especialmente por el Fiscal General de la Nacion, el' ' I: Vicefiscal General de la Nacion y el Director Nacional de Sistema Penal I; I• , n., Acusatorio y de la Articulacion Interinstitucional en Materia Penal. ' I' ' ,h ii i 4. Dar el tramite correspondiente a los derechos de peticion, tutelas y _ , 1 ' ,; demas solicitudes presentadas por los sujetos procesales en relacion con ·· II ! la aplicacion de! principio de oportunidad en los casos de su .. ' ,. competencia. • ,; ,' .: li
5. Realizar monitoreo permanente a todas las actividades atinentes a la
! ,, ' , " aplicacion de! principio de oportunidad, con la finalidad de rendir los informes requeridos por el Fiscal General de la Nacion, el Vicefiscal 1 ' I- ' General de la Nacion y/o la Direccion de! Sistema Penal Acusatorio y i ' ! ' Articulacion Interinstitucional en Materia Penal. •~: ' ·t,
6. Administrar en debida forma la base de datos creada para la aplicacion
.Ii 11 ' ' ' de! principio de oportunidad. ii •' I_, ·· 7. Informar al Fiscal General de la Nacion, cuando la aplicacion de!.
' 'i ·, ., . principio de oportunidad proceda en un asunto de connotacion nacional. ,11 :I j ' •
8. De igual manera, previa autorizacion de la Direccion Nacional de i ,, . 1 , Sistema Penal Acusatorio y de la Articulacion Interinstitucional en
' ' f ·le -· Materia Penal, el Grupo de Mecanismos de Terminacion Anticipada y { L
Justicia Restaurativa podra: T
! ., I ' 8.1.Realizar acompafiamiento en las audiencias a los fiscal es de - .. ii conocimiento que lo soliciten, utilizando la figura de fiscal de apoyo. ., " '
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2 3 Hoja No. 14. Resoluci6n No. io~edio de la cual se reg/amenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"
- 8.2.Realizar mesas nacionales para establecer las posturas juridicas de los diferentes delegados en aras de tener una retroalimentaci6n, adoptar las medidas pertinentes para solucionar las falencias que se adviertan y de esta manera unificar criterios. 8.3.Desarrollar y participar en seminarios, talleres y conversatorios a nivel nacional. 8.4.Compilar la jurisprudencia y doctrina relacionada con estas herramientas juridicas. 8.5.Proyectar memorandos para socializar las decisiones a que haya lugar frente al tramite administrativo para la difusi6n de la figura juridica. 8.6.Elaborar protocolos para la adecuada aplicaci6n de! principio de oportunidad. 8.7.Socializar y replicar instrucciones y lineamientos de la Direcci6n, a los fiscales de! pais con el fin de asegurar el cuinplimiento agil y adecuado en la aplicaci6n de la figura. 8.8. Asumir en cualquier momento, el tramite y la decision para la aplicaci6n de! principio de oportunidad dada la complejidad de! asunto o el interes en el caso.
Capitulo II
COMPETENCIA
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NQ, 2 3 7 t ,:Hoja No. 15. Resoluci6n "Por media de ia cual se reglamenta la aplicaci6n def principio de ·· 1, ! ,1 oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2()04. 0-3884 de 2009. 0-6618 de " " ., ' 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014" ,, ., ' . ' • Articulo 22. Competencia exclusiva del Fiscal General de la Nacion. El ' '" • '' I .. Fiscal General de la Nacion conocera de manera ex
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