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FGN - Resolucion 2487 de 2017

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 2487 de 2017
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

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FISCALÍA

GENF.I~"LDE LANACiÓN

1 O ~ 2 4 8 RESOLUCiÓN N° 2 5 JUL. 2017 "Por medio de la cual se crea el Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones" EL FISCAL GENERAL DE LA NACiÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 251 dela Constitución Política, la Fiscalia General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito. Que el artículo 253 de la Constitución Política establece que la ley determinará el funcionamiento y la estructura de la Fiscalía General de la Nación. Que el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 16 de 2014 establece, como 0 función de' Fiscal General de la Nación, la de ¡'Expedir reglamentos, protocolos, . I órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes ,a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación." Que el numeral 25 del artículo 4 del Decreto Ley 16 de 2014 señala que el Fiscal 0 General de la Nación tiene la facultad de "Creer, contormer, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos infemos de trabajo que se a requieran para el cumplimiento de las funciones cargo de la Fiscalía General de la Nación." Que la historia de la Fiscalía General de la Nación constituye una herramienta

fundamental para conservar a través del tiempo las experiencias adquiridas en el ejercicio de su gestión, con miras a la configuración de una memoria colectiva o institucional que apunte a transformaciones y desarrollos exitosos en el cumplimiento de su misión constitucional. Que, así mismo, el proceso histórico de la Fiscalía General de la Nación y su debido registro, dará cuenta a la presente y a las futuras generaciones sobre las formas, procesos, gestión y avances de la investigación penal en diferentes momentos de la historia nacional, y constituirá' un tributo importante a los servidores que depositaron su intelecto y fuerza de trabajo en la loable labor de investigar delitos, a los usuarios y a las víctimas. Que, en consecuencia, se considera importante y necesaria la creación del Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación, así como reglamentar su funcionamiento. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, I .;:~":lNf•• ;:¡¡¡..¡ I I ... \ , , , ~ I . • , ,

FISCALíA GENER~LDELANACIÓN 5 JUL. 20 2 4 8 7

Página 2 de 3 de la Resolución N°n· de/2 11'Por medio de la cual se se.aicten crea el Museo Histórico de la FiscalT'áGeneral de la Nación y otras disposiciones"

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO.- Creación. Crear el Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación, con ubicación en la ciudad de Bogotá D.C. ARTíCULO SEGUNDO.- Objetivos Generales. El Museo Histórico de la Fiscalía

General de la Nación tiene como objetivos generales: Conservar la identidad histórica de la entidad. Generar la memoria colectiva institucional. Divulgar la evolución histórica de la institución. Promocionar y exaltar el buen nombre, las buenas prácticas y las experiencias institu cion ales. Honrar la memoria de los servidores. ARTíCULO TERCERO.- Comité. El Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación contará para su organización con un Comité integrado por los siguientes funcionarios de la Entidad: Fiscal General de la Nación o su delegado. Vicefiscal General de la Nación o su delegado. Director Ejecutivo o su delegado. Director de Comunicaciones o su delegado. Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones o su delegado. ARTíCULO CUARTO.- Funciones del Comité. El Comité del Museo Histórico de la Fiscalla General de la Nación tendrá las siguientes funciones: Fijar las políticas generales para el funcionamiento y promoción del Museo. Hacer recomendaciones sobre la conformación y clasificación de las colecciones que conforman el Museo. Fijar las políticas para la conservación de los bienes que conforman las colecciones del Museo. Hacer recomendaciones sobre la administración del Museo. Aprobar su propio reglamento. ARTíCULO QUINTO. Administración del Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación. El Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación ejercerá las funciones de dirección y coordinación del Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación, entre las que se encuentran: - Gestionar los bienes y recursos necesarios para su funcionamiento.

t Dirigir la recopilación, clasificación y custodia de las contribuciones , históricas que conformarán el Museo, tales como: documentos, armas, '- prendas, banderas, videos y demás objetos que puedan contribuir al togro de los objetivos. Organizar y velar por el correcto funcionamiento del Museo, teniendo en consideración las políticas generales del Comité. Dirigir y controlar el personal que opere el Museo. • - ! ,

FISCALíA

GENERAL DE LA NAC:IÓN

5

O' JUL. 20

248 7 Página 3 de 3 de la Resolución N° de/2 11'Por medio de la cual se crea el Museo Histórico de la Fiscafl8 (3eneral de fa Nación y se.aicten otras disposiciones" - Rendir informes al Fiscal General de la Nación, en caso de ser requeridos. - Designar al servidor de la Fiscalía General de la Nación que actuará como asl Administrador del Museo, como a los demás servidores que se requieran para el funcionamiento del mismo. ARTíCULO SEXTO.- Distintivo Honorífico. Crear el Distintivo Honorífico del Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación, cuyo objeto será exaltar las manifestaciones personales, colectivas o institucionales, importantes y valiosas para el desarrollo y posicionamiento de la Fiscalía General de la Nación. El Comité determinará las personas a quienes se otorgará el distintivo, decisión que deberá ser debidamente motivada.

Parágrafo: El funcionario designado para administrar el Museo Histórico de la Fiscalía General de la Nación establecerá las condiciones físicas y de identidad del Distintivo Honorífico a otorgar.

ARTíCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su exped ición .

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 2. 5 JUL. 2017

Dada en Bogotá D.C., a los 1 , I ! I

I NÉS R HUMBERTO MARTíNEZ NEIRA

! • I , ! • Fiscal General de la Nación I i ¡ • ; • I ! I I · ·, , I I • I I, I 1 , t 1 e i· ¡ I I I 1 I .' ¡· I ¡ !· f ~ • NOMBRE FIRMA FECHA Pro ectó Marcela Marra Yé es Gómez Revisó M riam Stella Ortíz Quintero , A robó José Tobías Betancourt Ladino I i Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y ntramos ajustado a las normas y disposiciones legales ! vi entes, r lo tanto, baio nuestra res onsabilidad lo resentamos ar I ¡ , ¡ I • ! I l \ • , , , .J . .'. '.- .

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