FGN - Resolución 266 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 266 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FISCALIA
A RESOLUCIÓN No. 25 JUN. a24 “Por medio del cual se establecen los lineamientos de enlace y coordinación con los cooperantes en la asistencia técnica a los funcionarios de la Fiscalía” . 0 0266 LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 1, 5, 6 y 25 del artículo 4c) y el artículo 45 del Decreto Ley 016 de enero 9 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto Ley 898 de mayo 29 de 2017, y, CONSIDERANDO Que el numeral primero del artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, expresamente establece que es función del Fiscal General de la V\ac\6n’'[f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley" . Que, la Fiscalía General de la Nación recibe apoyo y cooperación técnica y financiera de los gobiernos extranjeros y autoridades nacionales y no gubernamentales en la capacitación, asistencia técnica y programas académicos acorde a la misionalidad de la institución. Por lo anterior, se hace necesario generar los lineamientos de enlace y coordinación con los cooperantes en la asistencia técnica a los funcionarios de la Fiscalía En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos de enlace y coordinación con los
cooperantes en la asistencia técnica a los funcionarios de la Fiscalía Parágrafo 1. Se entenderá como cooperante, toda organización nacional e internacional con la capacidad de ofrecer servicios de capacitación, asistencia técnica y otros eventos académicos similares. ARTÍCULO 2. CANALES DE COMUNICACIÓN INTERNA. La coordinación del enlace será asumida por parte del Despacho de la Fiscal General. La comunicación que realice cada cooperante será remitida directamente a la Delegada encargada con su respectiva Dirección. Parágrafo 1. Cuando el cooperante sea una agencia de algún gobierno extranjero, la(s) Delegada(s) le informarán a la Dirección de Asuntos Internacionales.H.J.„.,.,=,.2d.1,R==.I„,9 0266d. 25 )ul.„29Z5.d./.„./....,«ó/...„/../,„._.„,..@ enlace y coordinación con los cooperantes en la asistencia técnica a los funcionarios de la Fiscalía” . Parágrafo 2. Cuando el objetivo de apoyo del cooperante sea capacitación, la(s) Delegada(s) le informarán a la Dirección de Altos Estudios ARTÍCULO 3. SOLICITUDES. Cada cooperante deberá suministrar el cronograma, la clase de evento, los objetivos, el desarrollo temático, la metodología y el perfil de los funcionarios que sean requeridos. Parágrafo 1. En caso en que el cooperante solicite la participación de un funcionario de forma personalizada deberá justificar las razones misionales en su asistencia. ARTÍCULO 4. AUTORIZACIONES. Previamente a la solitud formal de cada cooperante,
con el visto bueno de cada Delegada y a la Dirección que sea(n) beneficiario(s), se autorizará por parte del Despacho de la Fiscal General y el Despacho del Viceñscal, según la naturaleza del evento. Parágrafo 1. Cada Dirección se encargará de generar previamente, la comisión de servicios, de los funcionarios que participaran según la naturaleza del evento. Parágrafo 2. Cuando el cooperante sea una agencia de algún gobierno extranjero, la(s) Delegada(s) le informarán a la Dirección de Asuntos Internacionales. Parágrafo 3. Cuando el objetivo de apoyo del cooperante sea capacitación, la(s) Delegada(s) le informarán a la Dirección de Altos Estudios. Parágrafo 4. Solamente se autorizarán a los funcionarios que puedan asistir sin que afecte la misionalidad. Parágrafo 5. No se permitirá que se generen aplazamientos a audiencias u otras actividades misionales por el hecho de ser convocados como beneficiarios de alguno de los cooperantes. ARTÍCULO 5. SISTEMA DE INFORMACIÓN (S.l). Se creará el Sistema de Información (S.l) con la capacidad de registrar las asistencias técnicas relacionadas con: (i) temáticas, (ii) calendario, (iii) participantes (iv) cooperantes. Parágrafo 1. La información del (S.I) será diligenciada por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales y la Dirección de Altos Estudios según corresponda con la naturaleza de la petición. ARTÍCULO 6. MONITOREO. Cada Delegada junto a la Dirección beneficiada se
encargarán, junto con la Dirección de Asuntos Internacionales y la Dirección de Altos Estudios, de llevar un control de los eventos y participantes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 25 JUI. n2h G
(1rRLANA C AMAR
Fiscal General de la Nación.