FGN - Resolución 268 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 268 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FISCALÍA irlfi\dletBtGENERAL En la calle y en los territorIo RESOLUCIÓNNo. 0 026 8 25 JUN. 2024 Por medio de la cual se crea la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente, las conferidas por los artículos 4'’ y 45 del Decreto 016 del 9 de enero de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO
1. Fundamento legal de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley 2205 del 10 de mayo de 2022 ordenó a la Fiscalía General de la Nación la creación, conformación y ubicación de una Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad. Dicha exigencia constituye una oportunidad institucional de fortalecimiento del modelo de investigación focalizado, para lo cual es preciso habilitar las condiciones de cumplimiento inherentes a la formulación de dicha Ley.
Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la ley 2205 de 2022 establece que La Fiscalía General de la Nación contará con una Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia, con equipos técnicos y profesionales suficientes e idóneos del Cuerpo Técnico de Investigación para desarrollar el programa metodológico trazado por el ente acusador. Esta Unidad Especial
funcionará de conformidad con lo normado en la ley y en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la ley 2205 de 2022 prioriza los delitos de homicidio (Art. 103 C.P.), feminicidio (Art. 104A C.P.), violencia intrafamiliar (Art. 229 C.P.) o de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV C.P.), perpetrados contra menores de dieciocho (18) años. Que el parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 2205 de 2022 establece que La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad operará de forma articulada y bajo el principio de colaboración armónica entre sus distintos miembros, los cuales serán funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensores Públicos, Jueces de Garantías y Jueces de Conocimiento. La conformación de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad será reglamentada conforme al estudio de cargas que se contempla en el artículo siguiente. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados estará articulada con las Defensorías de Familia mediante la emisión y recepción de alertas, que permitan iniciar las actuaciones procedentes en el marco de sus competencias, para la protección garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes.
2. Disposición Constitucional Que conforme a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política
de Colombia, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de este.FISCALiA
II IAd 18111GENERAL
En 18-calle y en los terrltorl08
3. Marco jurídico de la Fiscalía Que el artículo 4'’ del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, dispone como funciones de la Fiscal General de la Nación, entre otras: Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia(...), y 25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
4. Facultades de la Fiscal General Que el artículo 45 del citado decreto dispone que, para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, la Fiscal
General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus íunciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función
5. Funciones de la Delegada Para la Seguridad Territorial Que el numeral 2 del artículo 29 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 44 del Decreto 898 de 2017, otorgó a la Delegada para la Seguridad Ciudadana ahora Delegada para la Seguridad Territorial, entre otras funciones, la de Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.
Que mediante el decreto ley 2197 del 25 de enero de 2022 que modificó el decreto 016 de 2014 y la ley 898 de 2017 por medio del cual se define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, en su artículo 64 cambió la denominación en el sentido que la delegada para la seguridad ciudadana se denominara la Delegada para la Seguridad Territorial, manteniendo la misma composición y funciones asignadas a esta.
6. Estándar de Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que el Estado Colombiano ha ratificado
diferentes instrumentos internacionales en pro de los Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, indica, en su artículo 3'>, que: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 1 Que la ley 1098 del Código de Infancia y Adolescencia art. 3c’, reconoció a los Niños, niñas y Adolescentes como sujetos titulares de derechos, así como impuso al estado Colombiano la obligación de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los NNA, la prevención de su amenaza o vulneración en desarrollo del interés superior del niño2. IEl estado colombiano ha ratificado múltiples instrumentos que amparan la prevención, promoción y protección de la violencia sexual como son la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Menores, la Prostitución infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, el Protocolo de Estambul y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 2 Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006 en su Art. 7, señala que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes
el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Art.8. Estableció la obligación para las autoridades de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos humanos, universales, prevalentes e interdependientes de los NNA y por tanto en toda medida administrativa o judicial prevalecerán sus derechos sobre los derechos de los demásFISCALÍAMenhE4:q3211 En la calle y en los territorl08
7. Creación del Programa Futuro Colombia Que mediante Resolución No. 01350 del 30 de octubre de 2018, el Fiscal General de la Nación reorganizó el Programa de Prevención Social del Delito “Futuro Colombia” e indicó, en el artículo segundo, que su finalidad es formular e implementar estrategias de prevención integral de los distintos fenómenos delincuenciales a nivel social, comunitario e individual, para contribuir a su reducción, haciendo especial énfasis en aquellas violencias en las que los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de especial protección constitucional que cuentan con derechos prevalentes, son víctimas. Lo anterior, mediante el acercamiento a la comunidad y la articulación interinstitucional con los diferentes entes estatales que contribuyen a fortalecer el acceso a la justicia y a propiciar la disminución de los efectos nocivos del delito.3
Que la Fiscalía General de la Nación a través de la resolución N. 0078 del 20 de enero de 2024 reestructuró el Programa de Prevención del Delito futuro Colombia al interior del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de genero para la atención de los delitos que afecten a mujeres, niñas, niños y adolescentes, adscrito a la delegada para la seguridad territorial.
8. Creación del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Genero. Que el Fiscal General de la Nación, mediante la Resolución 0858 del 20 de mayo de 2021 creo el grupo de Trabajo Nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a la mujer, niños, niñas y adolescentes y dispuso como ejes temáticos abordar la violencia sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico de niños, violencia intrafamiliar, así como las acciones de prevención y atención de quienes han sido víctimas de estos ilícitos, en su marco de acción y población objeto.4
9. Creación Equipo de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes. Que el Fiscal General de la Nación a través de la Resolución No.0409 del 25 de agosto de 2023 creo el Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo primero resuelve: “Crear un Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes, al interior del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adscrito a la Delegada para la
Seguridad Territorial”, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley 2205 de 2022 a cargo de la Fiscalia General de la Nación.5
10. Instrumentos para el abordaje, investigación y judicialización de la violencia Basada en Genero: Que la Fiscalía General de la Nación ha implementado Directivas internas sobre los lineamientos generales para la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar6, y de las conductas que constituyen graves 3 El programa futuro Colombia se encuentra conformado por un equipo interdisciplinario de Fiscalía y del Cuerpo Técnico de
Investigación CTI 4Resolución 0858 En el parágrafo 1 de su artículo primero, adscribió el Grupo de Trabajo Nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a la mujer, niños, niñas y adolescentes, a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, ahora Delegada para la seguridad territorial y ordeno trabajar en articulación con el despacho de la Vice Fiscalía General de la Nación, las demás delegadas y dependencias de la Fiscalía general de la nación En su numeral 3 dispuso que la dirección, conducción, desarrollo y evaluación del Programa de Prevención Social del delito "Futuro Colombia" estará a cargo del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género para la Atención de Delitos que Afecten a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes 5 Este grupo tiene como función apoyar la investigación y ejercicio de la acción penal frente delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, bajo las líneas de priorización definidas para el Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes; sin embargo el Concejo de Estado en decisión del 29 de febrero de 2024 indico como deberes de la Fiscalía General de la Nación
al crear la Unidad Especial de investigación : (i) Debe estar -conformada con miembros del Cuerpo Técnico de Investigación para desarrollar el plan metodológico trazado por el ente acusador-.(ii) Reglamentar la conformación, creación y ubicación de la Unidad, de conformidad con el estudio de cargas propio y el requerido al Consejo Superior de la judicatura, (iii) Reglametar la forma de operación 6Fiscalía General de la Nación (2 de agosto de 2017) Directiva 0001/1 7 Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar'FISCALÍA MF![]11GENERAL bsl;irior ioEn la caII violaciones a los derechos humanos, como la violencia sexual7, así como sobre los parámetros para la investigación del feminicidio8, entre otros. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO 1. CREACION DE LA UNIDAD ESPECIAL. Créase la Unidad Especial de orden nacional para la investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial que conocerá las noticias criminales relacionadas con delitos de homicidio (Art. 103 C.P.), feminicidio (Art. 104A C.P.), violencia intrafamiliar (Art. 229 C.P.) o de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV C.P.), perpetrados contra menores de dieciocho (18) años, que en adelante se denominaran para su mejor comprensión delitos a cargo de la UENNA.
PARÁGRAFO 1. En cada una de las Direcciones Seccionales, se creará la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes conocerá las noticias criminales relacionadas con delitos de homicidio (Art. 103 C.P.), feminicidio (Art. 104A C.P.), violencia intrafamiliar (Art. 229 C.P.) o de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV C.P.), perpetrados contra menores de dieciocho (18) años, que en adelante se denominaran para su mejor comprensión delitos a cargo de la UENNA y se encontrara adscrita de manera funcional a la Unidad Especial de Orden Nacional de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes. PARÁGRAFO 2. La Unidad Especial de orden nacional para la investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes gozara de autonomía administrativa. ARTÍCULO 2. COMPETENCIA. La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de orden nacional como seccional conocerá las noticias criminales relacionadas con delitos de homicidio (Art. 103 C.P.), feminicidio (Art. 104A C.P.), violencia intrafamiliar (Art. 229 C.P.) o de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV C.P.), perpetrados contra menores de dieciocho (18) años, que en adelante se denominaran para su mejor comprensión delitos a cargo de la UENNA. ARTICULO 3. ASIGNA(:ION DE CARGA: En las Direcciones Seccionales, la asignación de casos se
realizará por reparto automático conforme a los lineamientos de la Fiscalía General de la Nación y en la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de orden nacional, la asignación se realizará de forma prevalente mediante variación de asignación o asignación especial conforme a lo establecido el numeral 3 artículo 11 de la Resolución numero 0-0985 del 15 de agosto de 2018. PARÁGRAFO 1: Los casos que se adelanten bajo la ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, seguirán en conocimiento de los fiscales de responsabilidad penal para adolescentes. ARTÍCULO 4. OBJETIVO DE LA UNIDAD ESPECIAL. La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes tendrá como objetivo primordial la identificación, investigación y judicialización de los responsables de estos delitos, así como la prevención social de los delitos a cargo de la UENNA. 7 Fiscalía General de la Nación. (27 de marzo de 20 16). Directiva 004/ 1 6 por medio de la cual se describe las conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos 8 Fiscalía General de la Nación. (29 de julio de 2016). Directiva 00 1 4/ 1 6 por la cual xe establecen lineamientos generales para la investigación del tipo penal de feminicidio.FISCALÍA NAcaeaGENERAL E;1l8 calle y en los territorIo; PARÁGRAFO 1: Los fiscales de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de orden nacional podrán ser destacados como apoyo en la investigación y
judicialización de los delitos a cargo de la UENNA cuando las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación lo soliciten. ARTÍCULO 5. CONFORMACION DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS PRIORIZADOS COMETIDOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ORDEN NACIONAL DE LA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL. La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes tanto de orden nacional como seccional estará conformada por servidores adscritos a la Delegada para la Seguridad Territorial y contará con un coordinador y con los servidores necesarios para cumplir con los objetivos de la Unidad Especial PARÁGRAFO 1: La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de la Delegada para la Seguridad Territorial será conformada por funcionarios de calidades interdisciplinarias, Fiscales, Investigadores de CTI y Policía Nacional, Psicólogos, entre otros profesionales que se requieran para cumplir con su misionalidad y será organizada e implementada por la Delegada para la Seguridad Territorial mediante resolución interna. PARÁGRAFO 2: Adscribir el grupo de Trabajo Nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a la mujer, niños, niñas y adolescentes creado mediante la Resolución 0858 del 20 de mayo de 2021 a La UENNA de Orden Nacional. PARA(;RAFO 3: El Programa de Prevención Social del delito “Futuro Colombia” el cual cuenta con
funcionarios de policía judicial del CTI como de Fiscalía, estará a cargo de la a La UENNA de Orden Nacional y continuará con su misionalidad conforme las disposiciones contempladas en la Resolución N. 0078 de 24 de febrero de 2024. ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIAL. La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes tendrá las siguientes funciones: a) Asumir las investigaciones correspondientes a los delitos a cargo de la UENNA. b) Implementar los lineamientos técnicos y metodológicos existentes para el desarrollo de las funciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación en relación con los fenómenos de violencia descritos anteriormente. c) Apoyar a la Dirección de Atención a Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones en la implementación y activación de una ruta de atención para los delitos a cargo de la UENNA, con los parámetros que deban observarse en procura de asegurar la protección integral de estas poblaciones, en el ámbito de las actuaciones que lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación. d) Identificar y valorar la existencia de escenarios de riesgo con un enfoque diferencial que contemple la situación de los niños en entornos rurales y urbanos, a fin de minimizar la posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes sean o vuelvan a ser víctimas de estas formas de violencia. Para esto, se establecerá una articulación con el Cuerpo Técnico de investigación y bajo el principio de colaboración armónica interinstitucional con la Policía de Infancia y Adolescencia, Unidades de Policía Judicial de la Policía
Nacional, Defensoría del pueblo, Instituto Colombiano de bienestar Familiar, Defensores de Familia encargados de adelantar la verificación de la garantía de los derechos de quienes han sido víctimas, así como su restablecimiento y con las demás autoridades administrativas del nivel territorial.FISCALÍA
NÁHeHGENERAL
En la calle y en los terrItorIos e) Adelantar estrategias y tareas de prevención de los ilícitos relacionados con la violencia sexual, violencia intrafamiliar y violencia basada en género que afectan a niñas, niños y adolescentes en coordinación con el Programa Futuro Colombia. f) Hacer seguimiento a la jurisprudencia emitida por las Cortes nacionales e internacionales que permita proponer un litigio estratégico de los delitos a cargo de la UENNA y demás conductas delictivas que afectan de manera diferencial a las, niñas, niños y adolescentes. g) Realizar, al interior de la Fiscalía General de la Nación, monitoreo y seguimiento a las indagaciones e investigaciones por delitos a cargo de la UENNA. h) Identificar, investigar y judicializar, en articulación con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana, hechos y conductas relacionadas con los delitos a cargo de la UENNA de orden seccional y las Direcciones Seccionales de Fiscalías. Los fiscales de la Unidad Especial de orden nacional adelantarán en articulación con las Direcciones Seccionales la asistencia técnica y jurídica que corresponda, acompañada de estrategias de litigio para impulsar los casos. i) Promover, acompañar y facilitar jornadas nacionales de intervención en los delitos a cargo de la
UENNA seccional, en articulación con las Direcciones Seccionales, proporcionando apoyo para realizar entrevistas forenses, solicitudes de capturas y demás actos investigativos que se requieran. j) Proponer a la Dirección de Altos Estudios temas para la capacitación y especialización de todos los funcionarios que conformen la UENNA. k) Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para el desarrollo de sus funciones. 1) Las demás que disponga la Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General y la Delegada para la Seguridad Territorial. PARAGR4FO 1: La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de la Delegada para la Seguridad Territorial de orden nacional, se articulara de manera estratégica con las 35 Direcciones Seccionales con el objetivo de impactar de manera estructural los casos a cargo de la UENNA de orden seccional. ARTICULO 6. COORDINADOR DE LA UNIDAD ESPECIAL. El delegado (a) para la Seguridad Territorial designará como coordinador(a) de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes a un fiscal delegado integrante de la misma. ARTICULO 7. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ESPECIAL. El coordinador de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar las gestiones necesarias para implementar las rutas de priorización, apoyo y respuesta inmediata a los delitos a cargo de la UENNA cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Coordinar todas las actividades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Especial de orden nacional.FISCALÍA
NAMGENERAL
En la calle y en los terrItorios c) Tramitar las solicitudes de comisión, desplazamiento y apoyo de los servidores públicos de la Unidad Especial de orden nacional. d) Coordinar las actividades de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de la Delegada para la Seguridad Territorial de orden nacional y seccional con la policía judicial, sin desplazar al fiscal delegado que funja como director de la investigación. e) Elaborar el plan de trabajo, definiendo objetivos específicos actividades, metas concretas, productos esperados y cronograma de actividades. f) Articular con las dependencias al interior de la Fiscalía General de la Nación y colaboración interinstitucional con la Policía de Infancia y Adolescencia, Unidades de Policía Judicial de la Policía Nacional, Defensoría del pueblo, Instituto Colombiano de bienestar Familiar, Defensores de Familia y demás encargados de adelantar la verificación de la garantía de los derechos de quienes han sido víctimas, así como su restablecimiento y con las demás autoridades administrativas del nivel territorial. g) Adelantar con El Programa de Prevención Social del delito “Futuro Colombia” estrategias de prevención de los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes de los delitos a cargo de la UENNA h) Informar a la Delegada para la Seguridad Territorial los avances en el desarrollo de implementación de las Unidades Especiales de investigación de delitos priorizados cometidos
contra Niños, Niñas y Adolescentes tanto de las Direcciones seccionales como la de la Delegada para la Seguridad Territorial. i) Previa delegación, asistir a comités Interinstitucionales o representar a la Fiscalía General de la Nación en asuntos de la naturaleza de la resolución, para lo cual deberá presentar informe a la Delegada para la Seguridad Territorial. j) Resolver los requerimientos de información que surjan en relación con la naturaleza y objetivo de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes k) Presentar informes estadísticos periódicos, cada seis meses, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategia, de la competencia de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes. 1) Solicitar a la Delegada para la Seguridad Territorial, en coordinación con el Director Seccional, la designación de fiscales de apoyo en los casos asignados especialmente al grupo. m) Analizar, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategia, la carga laboral activa, ingresos, salidas, despachos de conocimiento, policía judicial asignada, tiempos de asignación y términos legales, para establecer indicadores que permitan evaluar la gestión de la Fiscalía General de la Nación en delitos a cargo de UENNA.FISCALiA M NA(Jt Én l8cille y en los territorios n) Promover, acompañar y facilitar jornadas nacionales de intervención en los delitos a cargo de UENNA, en articulación con las Direcciones Seccionales, proporcionando apoyo para realizar
entrevistas forenses, solicitudes de capturas y demás actos investigativos que se requieran. o) Evaluar, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategia, las necesidades de modificación en el sistema de información SPOA para el ingreso de variables que permitan identificar los casos que representan riesgo feminicida y otras que permitan caracterizar los entornos de niñas, niños y adolescentes relacionados con los ilícitos enunciados en esta Resolución. p) Proponer ajustes a la conformación de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes, según las necesidades de la estrategia de investigación y el comportamiento de la carga. q) Sugerir temas para la capacitación y especialización de los fiscales, miembros de la policía judicial y programa Futuro Colombia al interior de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Altos Estudios. r) Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para el desarrollo de sus funciones. s) Revisar los perfiles que conforman los grupos de trabajo de la UENN A a nivel seccional que adelantan las investigaciones de que trata la presente Resolución. t) Las demás que disponga el Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General y la Delegada para la Seguridad Territorial. ARTÍCULO 8. FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL La implementación y funcionamiento de la Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de la Delegada parala Seguridad Territorial de orden nacional, se hará a partir de la expedición de este acto
administrativo. ARTICULO 9. La Unidad Especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes de las Direcciones Seccionales, será implementada de forma gradual según el análisis y estudio de cargas correspondientes a los delitos a cargo de la UENNA, iniciando con Bogotá, Medellín y Boyacá. ARTICULO 10. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto la resolución 0409 del 25 de agosto de 2023 y cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
;ÓNIGO[TÍADRiANA CAMa
Fiscal General de la Nación