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FGN - Resolucion 273 de 2023

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 273 de 2023
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

FISCALÍA

fn 11 calle y en lo, lertltorlos RESOLUCIÓN Nº 0 0 2 7 3 2 9 MAY 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 101 O de 2006 y en el artículo 4° de la Resolución No. 652 de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que en la Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación. y se dictan otras disposiciones. Que de otra parte, atendiendo a la organización de los diferentes comités de convivencia laboral de Nivel Central y Seccional, se hace importante contar con representación del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, dentro de los miembros directivos que conforman los referidos comités, toda vez que dicha dependencia cuenta con un número representativo de servidores en todos los territorios del país. Que también se hace necesario que la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central y del Nivel Secciona! sea escogida por los miembros del respectivo Comité, de conformidad con e! artículo 8 de la Resolución 00000652 del

30 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo, la cual indica: "Artículo 8. Secretaría del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo ... ". Que así mismo, se debe modificar el numeral 3 del artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 0-1234 de 2021, por cuanto, fue expedida la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022, la cual, en su artículo primero modificó lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, estableciendo: "ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley" Que el 7 de diciembre de 2021, se suscribió por parte de la Fiscalía General de la Nación y de las organizaciones sindicales legalmente constituidas y que en tiempo presentaron sus solicitudes, el "ACUERDO FINAL NEGOCIACIÓN SINGULAR PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO 2020 DECRETO 160 DE 2014", que en el párrafo segundo del numeral 39, indica: "El comité de convivencia laboral corresponde a un organismo colegiado que genera espacios de concertación entre los servidores, a fin de llegar a acuerdos para evitar que se configuren conductas de acoso laboral y en FISCALÍA En ,.., c:01111 y en loa t1uritorlos Página 2 de 1O de la Resolución NºO O2 7 3 de 2 9 MAY 2023 "Por medio

de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 " de que se lleguen a configurar para que éstas no sigan prologándose en el tiempo. En dichos escenarios los servidores de la entidad podrán acudir acompañados de su apoderado o representante de la organización sindical o el representante que considere necesario conforme a las disposiciones legales vigentes, aclarando que su asistencia será con una función consultiva para las partes." Que la función consultiva que ejercerán los apoderados o representantes de la organización sindical se circunscribe a resolver las dudas que tengan las partes en el marco de la queja, luego, su participación en las reuniones del Comité de Convivencia Laboral corresponderá a la reunión de concertación y en todo caso, las decisiones serán tomadas por las partes. Que en atención del acuerdo antes referido, resulta necesario modificar el numeral 5 del artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 0-1234 de 2021, en el sentido de precisar que los servidores de la Fiscalía General de la Nación pueden ser acompañados por un apoderado o representante de la organización sindical o el representante que consideren necesario, quien tendrá una función consultiva dentro de la reunión de concertación. Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, frente a la convocatoria para las elecciones de representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral - Nivel Central período 2022-2024, la cual fue realizada de manera virtual y contó con el acompañamiento de la Dirección de Control Interno y la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC's), se considera necesario

ajustar el Capítulo IV de la Resolución No. 0-1234 de 2021, de tal forma que facilite el desarrollo de la convocatoria, a través de los medios tecnológicos que dispone la entidad, lo cual garantizará mayor confiabilidad, eficacia y eficiencia en el proceso. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. - Modificar el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedará así: "ARTÍCULO CUARTO. Conformación de los Comités de Convivencia Laboral. En la Fiscalía General de la Nación funcionará un (1) Comité de Convivencia Laboral en cada Dirección Secciona/ y un (1) Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central, de acuerdo con la conformación prevista en el presente artículo. El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

1. Fiscal General de la Nación o su Delegado

2. Vicefiscal General de la Nación o su Delegado

3. Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o su Delegado

4. Subdirector(a) de Talento Humano o su Delegado

5. Cuatro (4) representantes de los servidores.

FISCALÍA O O2 7 3 2 9 MAY 2023

Página 3 de 1 O de la Resolución Nº de "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 " El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Secciona/, estará integrado por los siguientes

. miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

1. Director Secciona/ o su Delegado

2. Subdirector Regional de Apoyo a la Gestión o su Delegado en cada Secciona/

3. Asesor ti/ de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación de la respectiva secciona/ o quien haga sus veces.

4. Tres (3) representantes de los servidores.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrá ser invitado al Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, el Director de Asuntos Jurídicos o su delegado. En el Nivel Secciona! podrá ser invitado el servidor que cumpla con /as funciones de apoyo jurídico en el área administrativa. Estos servidores participarán en fas reuniones del Comité de Convivencia Laboral, con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los delegados deberán, en lo posible, ser siempre la misma persona, a fin de mantener el carácter reservado de la información que conoce el Comité, y en aras de que haya continuidad y trazabilidad en las actuaciones y trámites adelantados. (. .. )" ARTÍCULO 2º. - Modificar el ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedará así: "ARTÍCULO OCTAVO. Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central y del Nivel Secciona/ deberá elegir entre sus miembros un Secretario que tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las

pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejás, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a las partes involucradas en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección Ejecutiva de la Entidad.

1O . Las demás relacionadas con la logística necesaria para las sesiones y las que le sean asignadas por el respectivo Comité.

FISCALÍA

En la calle y en lot 1e,rilorlo~ Página 4 de 1 O de la Resolución Nº O O2 7 3 de 2 9 MAY 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 "

ARTICULO 3º. - Modificar los numerales 3 y 5 del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de la Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedarán así: "3. Caducidad de las Quejas. El Comité de Convivencia laboral no tramitará las quejas por hechos que se hayan presentado con más de tres (3) años de anterioridad, por configurarse la caducidad en los términos conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 101 O de 2006. (. . .)

5. Citación: El Comité de Convivencia Laboral procederá a citar a las partes a la reunión de concertación encaminada a generar un espacio que permita superar los conflictos suscitados y mejorar el clima laboral. En dicho escenario los seNidores de la entidad podrán acudir acompañados de su apoderado o representante de la organización sindical o el representante que consideren necesario conforme a las disposiciones legales vigentes, aclarando que su asistencia será con una función consultiva para las partes."

ARTÍCULO 4º. - Sustituir el CAPÍTULO IV de la Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, los cuales quedarán así:

"CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES ANTE LOS

COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Responsables. La Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona/, serán los responsables de adelantar en su totalidad el proceso

de convocatoria y elección de los representantes de los seNidores ante los Comités de Convivencia Laboral. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Funciones principales. Las funciones principales de los responsables del proceso, entre otras que se desprendan del desarrollo de este, serán:

1. Realizar las gestiones tendientes a la efectiva divulgación de la convocatoria.

2. Recibir o revisar la documentación correspondiente a la inscripción de los candidatos, según la modalidad de la convocatoria.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos a los candidatos.

4. Generar o elaborar las actas en donde conste la revisión de requisitos y la identificación plena de los candidatos que los cumplen o no.

5. Disponer la logística necesaria para llevar a cabo la votación de manera organizada, segura y transparente.

6. Citar oportunamente a los testigos o jurados para indicarles sus funciones y responsabilidades en el proceso, según la modalidad de la convocatoria.

7. Resolver las solicitudes que se presenten en relación con el proceso de convocatoria y elección, así como los recursos a que haya lugar.

8. Consolidar la información en todas las etapas del proceso

9. Comunicar los resultados del proceso de inscripción, votación y elección. ~ = = = = = ======= = = = = = ==r=l-=trf

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FISCALÍA

Gf::.I\J[RAL D[ LA NACIÓt-.i

En la calle y en los 1er,llorlot1 Página 5 de 1 O de la Resolución Nº O O2 7 3 de 2 9 MAY 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 "

PARAGRAFO. Función especial. En caso de que la convocatoria sea presencial la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona/, tendrán la función especial en el proceso de convocatoria y elección de elaborar el formato guía de la convocatoria, el instrumento de inscripción, el tarjetón electoral y el acta de escrutinio que se divulgaran de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Plazo para realizar la convocatoria. La convocatoria a elecciones de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, se efectuará con una antelación mínima de tres (3) meses previos al vencimiento de cada periodo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Contenido de la convocatoria. La convocatoria a elecciones deberá contener por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

3. Plazo, lugar y método de inscripción de los candidatos, de manera clara y detallada.

4. Instrumento o formato de inscripción adjunto al texto de la convocatoria, cuando se lleven a cabo de manera presencial.

5. Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la votación.

6. Cronograma general del proceso de convocatoria y elección, así como el procedimiento de votación física y/o electrónica.

7. Procedimiento de escrutinio y entrega de resultados.

8. Descripción de los pasos y requisitos para el voto, según la modalidad de la convocatoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Divulgación. La divulgación de la convocatoria se efectuará por un periodo diez (10) días calendario, en la página web de la Entidad, en la Intranet, vía correo electrónico y en los diferentes medíos de comunicación internos con los que cuente la Entidad en los niveles Central y Secciona/. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Requisitos para ser candidato. Para ser candidato a representante de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, se requiere, lo siguiente:

1. Ostentar la calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación y estar adscrito o prestar sus servicios dentro de la respectiva jurisdicción del Comité de Convivencia Laboral del que aspira ser representante.

2. No haberse formulado queja en su contra por presunto acoso laboral ni haber sido víctima de este en los últimos seis (6) meses anteriores a la elección.

PARÁGRAFO. Los candidatos deben contar preferiblemente con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Los candidatos elegidos deberán asistir a los cursos o capacitaciones que ofrezca la Dirección del Altos Estudios que le permitan adquirir o fortalecer dichas competencias. FISCALÍA GENERAL DE LA NI\UÓN l;n 1¡ 'I e&lle y tn los terri1orios Página 6 de 10 de la Resolución Nº O O2 7 3de 2 9 MAY 2023 "Por medio

de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 " ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Periodo. Los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral tendrán un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la instalación del Comité. PARÁGRAFO. La calidad de representante de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral se pierde por retiro, traslado o reubicación del área de cobertura del Comité, o por responsabilidad disciplinaria o penal declarada por autoridad competente. En tal caso, se dará aplicación a lo establecido en el artículo trigésimo quinto de esta resolución para cubrir la representación durante el período faltante. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Procedimiento de inscripción. De acuerdo con los recursos disponibles en el Nivel Central o en la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, las elecciones podrán llevarse a cabo de manera virtual (con el Sistema dispuesto por la entidad) o de manera presencial. El procedimiento de inscripción de candidatos será el siguiente:

1. La inscripción de los candidatos se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del período de divulgación de la convocatoria establecido en el artículo vigésimo de esta resolución.

2. La inscripción deberá realizarse en /os términos estipulados en la convocatoria, de acuerdo con la modalidad establecida en el Nivel Central o en la respectiva Subdirección Regional de Apoyo.

3. Una vez vencido el plazo para realizar la inscripción, se elevará un acta por parte de la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las

Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona!, en donde conste, como mínimo, la fecha y hora del cierre de inscripciones, así como la cantidad e identificación de los servidores inscritos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Procedimiento para la conformación y publicación del listado definitivo de candidatos. El procedimiento que deben seguir los responsables del proceso para la conformación definitiva del listado de candidatos es el siguiente:

1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones los responsables del proceso deberán: a) Evaluar para cada uno de los inscritos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo. b) Elaborar el acta que contenga el listado de inscritos que cumplen cabalmente los requisitos y los que no. c) Publicar el listado de admitidos e inadmitidos, donde conste sumariamente las razones de inadmisión, por los mismos medios de comunicación interna por los que se haya publicado la convocatoria, informando que contra el mismo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles a su publicación. d) Resolver los recursos que se hayan presentado contra el listado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para interponerlos.

FISCALÍA GENERAL DE LA NA-CION Er l.i eatte y •n 101 1errltor1o, Página 7 de 1O de la Resolución Nº O O2 7 3 de . 2 9 MAY 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 "

e) Al día hábil siguiente de estar conformado, compfe.fo y en firme el listado definitivo de candidatos, se dará a conocer durante dos (2) días hábiles por tos mismos medios de comunicación internos o externos por tos que se haya pub/i cado fa respectiva convocatoria. f) En el caso de que fa modalidad elegida sea presencial, la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y ta respectiva Subdirección Regional de Apoyo, elaborarán los instrumentos d~y otac¡ión o tarjetones electorales; en los que conste, como mínimo, la ide'nlifica'ción:p~etia del candidato, el período para el que aspira ser electo, el cargo y_ fa dependencia donde labora. •,

2. Una vez en firme et listado de cfjndidatos;:-en caso de no contar con et número mínimo de inscritos admitidos al re$pectivo .Comité de Convivencia Laboral, es decir, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes en el Nivel Central y tres (3) principales y tres (3) suplentes en el .Nivel Secciona/, se modificará el cronograma y se ampliará el plazó de lnsciipción por diez (10) días hábiles, término dentro del cual la Subdirección de Talento Humano promocionará e incentivará la participación de los servidores con el apoyo de la Dirección de Comunicaciones. Si vencido este término no se inscribe la totalidad de candidatos necesarios se prorrogará por-el mismo término hasta contar con el número mínimo de inscritos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-Designación de Jurados. En caso de aplicar

fa modalidad presencial, ta Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y fas Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona!, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, deberán designar un (1) jurado principal y uno (1) sup/~nté por cada mesa de votación. En caso de aplicar fa modalidad virtual se solicit~rá.. enel f\/ive/ Ceniral f?:J designación de un testigo por partf; de la Dirección de Control Interno y un testigo por parte de la Subdirección de fas ·recnofogías de fa Información y las Comunicaciones, y en fas Subdirecciones Regional de Apoyo los servidores designados por esta. · PARÁGRAFO. Los jurados o testigos deberán sér servidores adscritos y prestar sus servicios en la respectiva Dirección Seccio'nal o Nivel Central en donde se llevará a cabo la elección, no podrán ser candidatos y tampoco podrán renunciar a su designación salvo casos de_ fuerza mayor o caso fortuito. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO., Funciones principales de IÓs jurados. En caso de que la elección se realice de manera virtual, se hará conforme lo disponga la convocatoria, pero en caso de que se realice de manera presencial, los jurados de votación tendrán .las siguientes funcione~:

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la. mesa de votación.

2. Revisar y sellar la respectiva urna.

3. Instalar mediante acta la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Re.alizar el escrutinio d~ los voto.s y consignar los r~sultados en el acta de

escrutinio. · · •~7. =Suscribir l=as actas d=e escrutin=io:. = = = ~ u t '\ FISCALÍA Página 8 de 1o de la Resolución Nº O O2 7 3 de 2 9 MA Y 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 " y

8. Entregar a la Subdirección de Talento Humano·e n el Nivel Central las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona/, las actas, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Votaciones. En caso de aplicar la modalidad presencial, cada responsable del proceso dentro de su jurisdicción determinará el número de mesas de votación que considere pertinente, con el fin de garantizar la transparencia y la debi~a cobertura del proceso. En caso de aplicar la modalidad virtual, esta se realizará por el sistema dispuesto por la entidad, el cual facilita el proceso de _votación garantizando la transparencia en el mismo, con el apoyo de la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs). y ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Inició cierre de votación. En caso de aplicar la modalidad presencial, los jurados de votación elaborarán un acta de instalación de la mesa y un acta del cierre de la jornada de votación, las cuales deberán ser suscritas por todos los jurados. En caso de aplicar la modalidad virtual, el sistema genera acta de inicio y de cierre las cuales deben ser suscritas por los testigos designados (Dirección de

Control Interno, Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central) y en el Nivel Secciona/, deberán ser suscritas por los testigos designados por las Subdirecciones Regionales de Apoyo. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Escrutinios. En caso de aplicar la modalidad presencial, una vez elevada el acta de cierre de la jornada de ·votación, los jurados realizarán el conteo de ·,os votos y diligenciarán completamente el acta de escrutinio,. depositando los votos en la urna y sellándola nuevamente. En caso de aplicar la modalidad virtual, una vez finalizada la jornada de votación el sistema se inhabilitará automáticamente permitiendo generar el acta de cierre con el total de votos por cada candidato PARÁGRAFO PRIMERO: Si al momento de realizarse el escrutinio se encuentra que el número de votos excede el número total de votantes, se procederá a introducir nuevamente en ia urna la tot<illidad de las papeletas formatos o mecanismos y se sacarán al azar los votos que excedan el total de sufragantes, los cuales serán eliminados. De lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente. Se consideran votos nulos aquellos que no manifiesten la voluntad del elector y los que no se emitan en las papeletas autorizadas para tal efecto, lo cual aplicara únicamente en la modalidad presencial. PARÁGRAFO SEGUNDO. Empate. En caso de que el número de votos sea igual a favor de dos o más candidatos .a un mismo Comité de Convivencia Laboral, la elección se decidirá de acuerdo con _los siguientes criterios que serán

aplicados de manera subsidiaria, así:

1. El seNidor inscrito en carrera será declarado representante electo, ponderando la vocación de permanencia en el seNicio.

FISCALÍA GEr-.[Rf,L [ lf I A NACIUN En le <:Qll0 y l!n 1oa.1errltorio1 Página 9 de 1O de la Resolución Nº O O2 7 3 de 2 9 MAY 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 "

2. En subsidio de lo anterior, el servidor que tenga mayor tiempo de servicio en la Fiscalía General de la Nación será declarado representante electo, teniendo en cuenta que se pondera su conocimiento de la Entidad y el ambiente laboral de la misma.

3. Subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando /os votos de los candidatos empatados en una urna y mediante la extracción de uno de los votos por parte de uno de /os jurados de la mesa, el servidor a quien corresponda el voto será declarado representante electo.

En caso de aplicar la modalidad virtual, subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando /os nombres de los candidatos empatados en una urna y mediante la extracción de uno de los nombres por parte de uno de los testigos, el servidor a quien corresponda será declarado representante electo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Entrega de elementos. En caso de aplicar la modalidad presencial, a más tardar el día siguiente al cierre de la votación, los jurados entregarán a la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona/, /as actas, la urna,

/os votos y demás documentación relativa al proceso de votación, para lo cual, /os responsables del proceso, a partir de la entrega de los elementos, tendrán la guarda y custodia de todos los soportes y evidencias del proceso de elección correspondiente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Aceptación de la elección. La designación de representante electo no requiere aceptación y se considera para todos los efectos que con la simple inscripción el candidato acepta su designación como representante. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Comunicación de los resultados. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, los responsables del proceso publicarán los resultados y comunicarán su elección a los representantes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. De los suplentes. Elegidos los cuatro (4) representantes principales en el Nivel Central, el servidor que ocupe el quinto (5º) lugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar y así sucesivamente con /os que ocupen el sexto (6º), el séptimo (7°), y el octavo (8º) lugar, quienes se constituirán representantes suplentes de los representantes principales que ocupan el segundo (2º) tercero (3º) y cuarto (4º) lugar, respectivamente. De igual forma, elegidos los tres (3) representantes principales en el Nivel Secciona/, el servidor que ocupe el cuarto (4º) lugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar y así sucesivamente quienes ocupen el quinto (5º) y el sexto (6º) lugar se constituirán representantes

suplentes de los representantes principales que ocupan el segundo (2º) y tercer (3º) lugar, respectivamente. PARÁGRAFO. Los representantes suplentes cumplirán las mismas funciones que los representantes principales, cuando estén ejerciendo como tal. Además, podrán realizar recomendaciones respetuosas en el ámbito de competencia del Comité de Convivencia Laboral, durante todo el periodo de su elección. FISCALÍA En 1, <:alle y en tos territorio• Página 1O de 1O de la Resolución Nº O O2 7 3 de 2 9 MAY 2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 0-1234 del 11 de agosto de 2021 " ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Modalidad de Votación. En la votación ya sea por la modalidad presencial o virtual se respetarán los lineamientos generales establecidos en la presente resolución, aplicando las modificaciones a las que haya lugar en materia logfstica y organizacional, las cuales se plasmarán en la respectiva convocatoria. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Vacancias de los representantes. Las ausencias temporales o absolutas de los representantes principales serán cubiertas por los representantes suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal y del suplente, se designará como delegado o representante al candidato que haya ocupado el noveno (9º) lugar en las elecciones a Nivel Central y el séptimo (7º) en el Nivel Secciona/ y asf sucesivamente en caso de que estos últimos se encuentren impedidos o no cumplan con los requisitos para ser representantes de los servidores ante los diferentes comités. En caso de falta absoluta de los candidatos del listado de inscritos,

se convocará a elecciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se conozca dicha situación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Suplencias. El representante principal de los servidores que no pueda asistir a alguna de las actividades programadas por el Comité de Convivencia Laboral deberá informar a su suplente para que éste lo reemplace y comunicar Jo correspondiente a la Secretaría Técnica del Comité. PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral o sus delegados deberán asistir a todas las sesiones y actividades que se programen, salvo que inasistencia sea debidamente justificada mediante excusa allegada a la Secretaría Técnica respectiva. ARTÍCULO 5º. - La Resolución No. 0-1234 del 11 de agosto de 2021, continúa vigente y sin modificaciones en sus demás aspectos. ARTÍCULO 6º. - Los Comités actuales de convivencia laboral elegidos y conformados de virtud del artículo cuarto de la Resolución No 0-1234 del 11 de agosto de 2021, se mantendrán hasta terminar el periodo de elección correspondiente. ARTÍCULO 7º. - Vigencia. La presente resolución rige a artir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQU PLASE Dada en Bogotá .C., a 2 9 MAY 2023

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