FGN - Resolucion 281 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 281 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
.,,__ _ =.. -------------------------- ------------------, D FISCALIA i§'§13·t1M•i:f!·l§t·!3i•f§I 0 0 2 8 1 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se modifica ~afcial~e~t~ ~~olución 0-0985 del 15 de agosto de 2018, sobre el establecimiento de criterios para el reparto de casos, regulación de la redistribución de la carga y procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones". LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 1, 5, 6 y 25 del artículo 4° y el artículo 45 del Decreto Ley 016 de enero 9 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto Ley 898 de mayo 29 de 2017, y, CONSIDERANDO Que el numeral tercero del artículo 251 de la Constitución Política expresamente establece que es función especial del Fiscal General de la Nación "[a]sumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.". Que el artículo 209 de la Constitución Política expresamente establece que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones". Que el numeral segundo del artículo 116 de la Ley 906 de 2004, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación "[a]sumir directamente las investigaciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada". Igualmente, el numeral tercero del artículo 161 de la misma Ley dispone que son providencias judiciales las "[o]rdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma (..) PAR. - Las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación también se llamarán órdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo siguiente en cuanto le sean predicables". Que el numeral primero del artículo cuarto del Decreto Ley O1 6 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación "[f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley". o O2 8 1 O2 JUL. 2024 l l,'_1, numerC' ' Je la R~ "()IUL ón u,• ''Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018, sobre el establecimiento de criterios para el reparto de casos, regulación de la
redistribución de la carga y procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones··. Que adicionalmente, el numeral sexto del mismo artículo expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación "[f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad". Que, dados los principios de la función administrativa y en atención al mandato legal de optimizarlos, este Despacho encuentra necesario regular los criterios y procedimientos a aplicar para llevarle a las delegadas, a las direcciones especializadas y a sus grupos de trabajo o ejes temáticos, el conocimiento de los casos que correspondan con la naturaleza de sus funciones, de forma ágil, eficaz y coordinada, de manera que no se afecten las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación en el marco del cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales. Que, en consideración a estos mismos principios de naturaleza administrativa y reconociendo que existen fiscales con conocimiento de investigaciones en curso, en virtud de los principios de eficiencia y economía procesal, no resulta pertinente realizar una reasignación cuando se debe compulsar copias a la misma Dirección a la que se encuentra adscrito el fiscal. En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE Artículo l. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 22. De la ruptura de la unidad procesal. Las noticias criminales nuevas que
surjan de las rupturas de la unidad procesal quedarán asignadas al mismo fiscal que venía conociendo de la investigación inicial. PARÁGRAFO. De la compulsa de copias. Cuando se produzca ruptura de la unidad procesal por compulsa de copias a la misma Dirección a la que se encuentra adscrito el fiscal, las noticias criminales nuevas quedarán asignadas al fiscal que conoce la investigación inicial. Artículo 2. Dejar sm efectos la Guía para la Compulsa de Copias a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y la Guía para la Compulsa de Copias a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, de 13 de diciembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
O2 JU L• 202~
Dada en Bogotá D.C., - ~ ºº
~ RIANA CAMARGO ARZÓN'
Fiscal General de la Nación.