FGN - Resolucion 307 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 307 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
FISCALIA
Midi·f·ii•lii·I 1E6ºJtiL~N2024 o 0307 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación" LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 1º y 19º del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, y CONSIDERANDO Que el artículo 209º de la constitución Política consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" Que los artículos 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978 señalan que, los empleados públicos que viajen dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán el derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, con el fin de reconocer los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento. Que el artículo 1º de la Ley 4 de 1992 en su literal b señala que el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de "/os empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contra/oría General de la República". Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad dispuestos en el artículo 3 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual corresponde a las autoridades buscar que los procedimientos logren su finalidad, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, y asegurar que los procedimientos .se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Que el Decreto Ley 021 de 2014, "Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas", establece en el artículo 12º lo siguiente: "Viáticos y gastos de desplazamiento. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de desplazamiento, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno Nacional." Que también el Decreto Ley 021 de 2014, trae a colación en los artículos 11 º al 14º, la figura de comisión de servicio, indicando que según la comisión que se conceda la misma puede implicar el reconocimiento de viáticos y/o gastos de desplazamiento. Que el Gobierno Nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto No. 303 del 5 de marzo de
2024, "Por el cual se fijan las escalas de viáticos", decreto que es actualizado cada año, e indica en su artículo 2º: "Artículo 2º. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados v las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior" (Subrayado fuera del texto original) Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 199 del 20 de febrero de 2024, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto de 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de
FISCALIA
O O 3 O 7 Página 2 de 11 de la Resolución No. de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalia General de la Nación" Nación", establece en el artículo 8º que se deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos: a) Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos. b) Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia e) Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la
comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor. Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 250 que la Fiscalía General de la Nación, está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revisten las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Que a través del Decreto Ley 016 de 2014, se contempló en el artículo 4, las siguientes funciones, entre otras, del Fiscal General de la Nación, "( .. .) 5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados. 6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad. 7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del
derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados (. . .)" Que, en consideración de lo anterior, se evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI), desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas, por lo que, para el adecuado desarrollo de las mismas, dichos servidores comisionan en la mayoría de sus casos a atender la misma en situaciones complejas, siendo importante que sea un criterio diferencial para que el reconocimiento de sus viáticos sea el 100% sobre los topes máximos reglados por el Gobierno Nacional, y propender por racionalizar los recursos en las demás áreas de la entidad. Que desde la Dirección Ejecutiva y la Subdirección de Talento Humano, se ha identificado a efectos de fortalecer el bienestar y la seguridad y salud en el trabajo para todos los servidores de la Entidad, que aquellos en los que su sede habitual de trabajo se encuentren en una "zona de difícil acceso", (Lugares ubicados geográficamente en donde su acceso es limitado o alejado de la cabecera municipal), concordante con lo expuesto, deberán tener un reconocimiento de viáticos diferencial. Que por otro lado, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación es viable siempre y cuando se estipule en el respectivo contrato la obligación de desplazarse a sitios distintos de su domicilio contractual y en el marco del cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la finalidad
de evitar un desequilibrio económico. FISCALIA MCiiiQ9•liMkiilifri Página 3 de 11 de la Resolución No. O O3 O 7 de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación" Que en razón de lo expuesto se hace necesario regular el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación, en atención a las políticas de austeridad del gasto y racionalización de los recursos, así como la necesidad de fortalecer en este aspecto el área misional de la entidad debido a la gran importancia que tienen cada una de sus acciones en cumplimiento de la función constitucional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Y ESCALA DE VIÁTICOS ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones u obligaciones, en lugar diferente de su sede habitual de trabajo o domicilio contractual según corresponda. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para los efectos del presente acto y en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 021 de 2014, se entiende por viáticos el valor destinado al servidor para manutención y alojamiento durante la comisión. A su vez, por gastos de desplazamiento, la expensas causadas por el
traslado del servidor al sitio de la comisión y su posterior regreso. ARTÍCULO SEGUNDO.-Escala de viáticos al interior del país. Fijar la siguiente escala de viáticos para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que deben cumplir comisiones del servicio en el interior del país, en las siguientes proporciones de los valores tope establecidos en el Decreto 303 de 2024: Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. El quinto y sexto rango salarial se le reconocerá el 90% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. El séptimo y octavo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. El noveno rango salarial se le reconocerá el 65% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. El décimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. El undécimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos. PARÁGRAFO PRIMERO.- Excepción. No aplicará los porcentajes previstos en este artículo para los siguientes cargos que prestan su servicio desde el área misional de la Fiscalía General de la Nación, que son: Técnico Investigador 1, Técnico Investigador 11, Técnico Investigador 111, Técnico Investigador IV, Asistente de Fiscal 1, Asistente de Fiscal 11, Asistente de Fiscal 111, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad 1, Agente de Protección y Seguridad 11, Agente de Protección y Seguridad 111,
Agente de Protección y Seguridad IV, Profesional Investigador 1, Profesional Investigador 11, Profesional Investigador 111, Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, y Fiscal delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados. Para los cargos señalados se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto 303 de 2024 (o el que lo modifique), de acuerdo al rango salarial en el que se ubique el servidor. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La escala de viáticos al interior del país fijada en el presente articulo basado en porcentajes, será actualizada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva a través de una circular, conforme a los topes que establezca el Gobierno Nacional en la correspondiente vigencia.
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@Clig.@•!P·i#bi31i 'I O O3 O 7 Página 4 de 11 de la Resolución No. de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO TERCERO.- Viáticos al interior del país: En concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fíjese la escala de viáticos para los servidores públicos de la Fiscalía General de Nación que deban cumplir comisiones de servicios en el interior del país, así: Porcentaje Rango de Viáticos diarios (en salarial Base de liquidación (en pesos) liquidación pesos) 1 De 0,00 a 1.674.542,00 100% 151.878,00
2 De 1.674.543,00 a 2.631.382,00 100% 207.569,00 3 De 2.631.383,00 a 3.513.828,00 100% 251.853,00 4 De 3.513.829,00 a 4.456.815,00 100% 293.056,00 5 De 4.456.816,00 a 5.382.527,00 90% 302.868,00 6 De 5.382.528,00 a 8.117.664,00 90% 341.845,20 7 De 8.117.665,00 a 11.345.698,00 80% 369.166,40 8 De 11.345.699,00 a 13.471.440,00 80% 497.899,20 9 De 13.4 71.441,00 a 16.583.843,00 65% 525.898,75 10 De 16.583.844,00 a 20.053.045,00 60% 587.193,60 en adelante 11 De 20.053.046,00 60% 691.515,00 ARTÍCULO CUARTO.- Reconocimiento de viáticos en comisiones de servicio de zonas de dificil acceso.- Para los servidores que prestan su servicios en los siguientes municipios o ciudades que se han determinado al interior de la Entidad cómo "zonas de difícil acceso", se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto 303 de 2024 (o el que lo modifique), de acuerdo al rango salarial en el que se ubique el servidor, indistinto del cargo que ostente: Región Central: Ciudad de Leticia y Municipios de Puerto Nariño (Amazonas), Labranzagrande,
Muzo y Otanche (Boyacá).
Región Centro Sur: Municipios de Dolores, Planadas, Rioblanco y San Antonio (Tolima), Cartagena del Chairá, Puerto Rico y San Vicente del Caguán (Caquetá), Puerto Leguizamo, San Miguel la Dorada, Sibundoy y Orito (Putumayo).
Región Eje Cafetero: Municipios de Quinchía (Risaralda), Aguadas, Manzanares y Riosucio
(Caldas), Bajo Baudó-Cabecera Pizarra, Bahía Solano-Cabecera Ciudad Mutis, UnguiaCabecera Ungía, Acandí-Cabecera Acandí, Riosucio - Cabecera Río Sucio, Medio Baudó- Cabecera Puerto Meluk, Litoral de San Juan-Cabecera Dorcordo y Belén de Bajirá - Cabecera Belén de Bajirá (Chocó).
Región Noroccidental: Municipios de Buriticá, Caseres, El Bagre, Frontino, ltuango, Nariño, Nechi, San Pedro de Uraba, Segovia, Urrao, Zaragoza, Briceño, Murindó y Abejorral (Antioquia), Majagual y Sucre (Sucre).
Región Nororiental: Municipios de Gravo Norte, Fortul, Saravena, Tame, Arauquita y Puerto Rondón (Arauca), Santa Rosa, Simiti, San Pablo, Rio Viejo y Puerto Nare (adscritos a la secciona!
Magdalena Medio), El Carmen (Norte de Santander).
Región Orinoquia: Orocué (Casanare), Miraflorez y Calamar (Guaviare), La Uribe, Macarena
(Meta), lnírida (Guainía), Mitú (Vaupés), Puerto Carreña, Primavera, Cumaribo y Santa Rosalia
(Vichada). D
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O O3 O 7 Página 5 de 11 de la Resolución No. de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalia General de la Nación" Región Pacifico: López de Micay, Guapi, Timbiquí, Caldono, San Sebastián y Almaguer e lnzá (Cauca), El Charco, Policarpa, El Rosario, Barbacoas, Samaniego y Tumaco (Nariño). ARTÍCULO QUINTO.- Escala de viáticos al exterior del país. Fijar la siguiente escala de viáticos para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que deban cumplir comisiones del servicio en el exterior del país, en las siguientes proporciones de los valores tope establecidos en el Decreto 303 de 2024: Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses. El quinto rango salarial se le reconocerá el 97% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses. El sexto rango salarial se le reconocerá el 96% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses. El séptimo y octavo rango salarial se le reconocerá el 95% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses. El noveno rango salarial se le reconocerá el 85% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses. El décimo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en dólares
estadounidenses. El undécimo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses. PARÁGRAFO PRIMERO.- Excepción. No aplicará los porcentajes previstos en este artículo para los siguientes cargos que prestan su servicio desde el área misional de la Fiscalía General de la Nación, que son: Técnico Investigador 1, Técnico Investigador 11, Técnico Investigador 111, Técnico Investigador IV, Asistente de Fiscal 1, Asistente de Fiscal 11, Asistente de Fiscal 111, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad 1, Agente de Protección y Seguridad 11, Agente de Protección y Seguridad 111, Agente de Protección y Seguridad IV, Profesional Investigador 1, Profesional Investigador 11, Profesional Investigador 111, Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, y Fiscal delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados. Para los cargos señalados se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto 303 de 2024 (o el que lo modifique), de acuerdo al rango salarial en el que se ubique el servidor. PARÁGRAFO SEGUNDO.-La escala de viáticos al exterior del país fijada en el presente artículo basado en porcentajes, será actualizada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva a través de una circular, conforme a los topes que establezca el Gobierno Nacional en la correspondiente vigencia. ARTÍCULO SEXTO.-Viáticos en el exterior del país: Reconocer y pagar a los servidores de la Fiscalía
General de la Nación por concepto de viáticos diarios en dólares estadounidenses en el exterior los siguientes valores: Centro Estados América, el Unidos, Caribe y Canadá, Europa, Porcentaje Suramérica Chile, Asia, Rango Base de liquidación (en pesos) de excepto Brasil, México y salarial liquidación Brasil, África y Argentina Chile, Puerto Argentina y Rico Puerto Rico 1 De 0,00 a 1.674.542,00 100% 80 100 140 2 De 1.674.543,00 a 2.631.382,00 100% 110 150 220
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O O 3 O 7 Página 6 de 11 de la Resolución No. de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación" 3 De 2.631.383,00 a 3.513.828,00 100% 140 200 300 4 De 3.513.829,00 a 4.456.815,00 100% 150 210 320 5 De 4.456.816,00 a 5.382.527,00 97% 155 233 340 6 De 5.382.528,00 a 8.117.664,00 96% 163 240 346 7 De 8.117.665,00 a 11.345.698,00 95% 171 247 352 8 De 11.345.699,00 a 13.471.440,00 95% 190 252 361 9 De 13.471.441,00 a 16.583.843,00 85% 230 268 378 10 De 16.583.844,00 a 20.053.045,00 80% 280 312 408
en 11 De 20.053.046,00 adelante 80% 352 400 512 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Reglas para la liquidación de viáticos. A continuación se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la liquidación de viáticos: a. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales que programen la actividad que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos casos, que no lo asuman. b. Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual, con una distancia igual o menor a 60 kilómetros solo se reconocerá el pago de gastos de desplazamiento, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa fijada. c. Desde el inicio de la comisión se le reconocerá el 100% del valor de los viáticos diarios previamente señalados, por cada día de la comisión, si se pernocta, y el 40% del valor del viatico diario el día de su regreso a la sede habitual del trabajo. No habrá lugar al 40% citado, para las comisiones al interior del país, en las que el comisionado inicie su regreso a la sede habitual del trabajo antes de las 3:00 pm, en las que para ese caso en concreto, se le reconocerá es el 30%. d. Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º artículo 18º del Decreto 021 de 2014. ARTÍCULO OCTAVO.- Duración. Una comisión de servicios no podrá exceder de treinta (30) días
calendario, dicho término podrá prorrogarse por el mismo término, siempre y cuando exista una justificación razonable y soportable para su prorroga. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO, PAGO Y LEGALIZACIÓN DE COMISIONES ARTÍCULO NOVENO.- Requisitos de presentación. Para solicitar una comisión se deberá diligenciar el formato establecido en el Sistema de Gestión Integral de la Entidad, el cual deberá ser radicado mínimo con tres (3) días hábiles previos a la fecha de salida, en el nivel central en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, y así mismo en la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo respectivamente.
PÁRAGRAFO PRIMERO: Salvo aquellas situaciones urgentes de carácter excepcional, por razones de orden público o de seguridad nacional podrán ser tramitadas máximo el mismo día de la comisión.
D FISCALIA Página 7 de 11 de la Resolución No. O O3 O 7 de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación" PÁRAGRAFO SEGUNDO: El formato debidamente diligenciado se configura para todos los efectos el acto administrativo mediante el cual se autoriza la comisión y en todo caso si hay lugar a reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento deberá contarse con el respaldo presupuesta! correspondiente.
PÁRAGRAFO TERCERO: No podrán autorizarse comisiones de servicio en días festivos salvo situaciones urgentes de carácter excepcional que por razones misionales de orden público o de seguridad nacional deban efectuarse. En el evento de ser autorizadas esas comisiones, las mismas podrán ser
radicadas el día hábil siguiente a su iniciación, siempre y cuando se cuente con el respaldo presupuesta!.
PÁRAGRAFO CUARTO: La solicitud de ampliación de una comisión debe efectuarse antes de terminar la inicial, en caso de no ser posible este trámite por ser fin de semana, deberá allegarse el primer día hábil siguiente, en el Nivel Central al Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, y en la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Pago de comisiones: Los valores que se generen por concepto de viáticos se tramitarán por avance en el Aplicativo SIIF-Nación (Sistema Integrado de Información Financiera). En los eventos en que no tramite por la modalidad anterior y/o no se cuente con los recursos presupuestales, todos los gastos serán imputados contablemente a una cuenta por pagar una vez legalizada la comisión o en casos excepcional, por la caja menor de viáticos siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuesta\: El pago se efectuará al beneficiario con abono a la cuenta bancaria que aparezca registrada en la nómina.
PÁRAGRAFO PRIMERO: No se dará trámite para pago a las comisiones de servicio que no hayan sido radicadas en el nivel central en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, respectivamente, en los términos señalados en el artículo noveno, so pena de incurrir en la legalización de hechos cumplidos, y acarrear en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
Presupuesto.
PÁRAGRAFO SEGUNDO: Los servidores encargados de adelantar el trámite para el reconocimiento y pago de las comisiones deberán hacerlo en el menor tiempo posible sin exceder los treinta (30) días siguientes a su presentación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Comisiones no cumplidas: Cuando por la ocurrencia de diferentes hechos o por razones ajenas al servidor no se lleve a cabo la comisión que fue autorizada, deberá informarse oportunamente su cancelación ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, respectivamente, a más tardar el día hábil siguiente de que se tuvo conocimiento de la imposibilidad de llevar a cabo la comisión, mediante oficio suscrito por el servidor o por quien la haya autorizado, y se procederá con la respectiva anulación.
PÁRAGRAFO ÚNICO: Si con ocasión de la comisión se entrega tiquetes aéreos al servidor, es obligación del servidor, informar inmediatamente en el nivel central en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, de la no realización de la comisión y el no uso del tiquete aéreo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Legalización: Las comisiones de servicio deberán ser legalizadas por parte del servidor ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, respectivamente, durante los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la misma, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
FISCALIA Página 8 de 11 de la Resolución No. O O3 O 7 de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación" PÁRAGRAFO PRIMERO: Para efectuar la legalización correspondiente, los servidores deberán diligenciar los formatos diseñados para tal fin, anexando los pasabordos respectivos, facturas de transporte terrestre, fluvial u otro medio de transporte, así como los recibos de peajes, cuando a ello haya lugar.
PÁRAGRAFO SEGUNDO: Cómo complemento de la legalización se deberá presentar certificado de permanencia expedido por la autoridad competente de acuerdo con el formato diseñado para tal fin el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Integral.
PÁRAGRAFO TERCERO: Únicamente en casos excepcionales que impida el certificado de permanecía del servidor dicha certificación podrá ser expedida por el servidor que autorizó la comisión.
PÁRAGRAFO CUARTO: El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, se abstendrá de tramitar una nueva comisión de servicios respecto de un servidor en el que se identifique que no ha hecho la legalización respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Reintegros Se deberá reintegrar valores por parte del servidor comisionado cuando se reciban anticipos o ya se haya efectuado el pago de la respectiva comisión, y se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Cancelación de la comisión.
2. La duración de la comisión fue menor a la inicialmente autorizada.
3. El costo de los peajes sea menor al valor girado.
4. El costo del transporte sea inferior al valor girado.
PÁRAGRAFO ÚNICO: En la presentación de los documentos para la legalización de la comisión, el servidor comisionado o el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, respectivamente, indicará la suma que deberá reintegrar, lo cual, se consignará en la cuenta que para tal efecto designe las mencionadas dependencias, el servidor comisionado deberá remitir copia del respectivo reintegro realizado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Informe de la comisión. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la Comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento, a la autoridad que la concedió y a su jefe inmediato. CAPÍTULO III TÍQUETES AEREOS Y TRANSPORTES ESPECIALES ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Solicitud de tiquetes aéreos: El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera o la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, será el encargado de gestionar y asignar los tiquetes aéreos para todos los servidores de la Entidad que lo requieran en el marco de la comisión autorizada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los tiquetes aéreos de viajes nacionales e internacionales que se soliciten para atender un desplazamiento deberán corresponder a clase económica o en la tarifa que no
supere el costo de esta. Se exceptúan los desplazamientos del (la) señor (a) Fiscal General de la Nación, a quien podrá expedirse en clase ejecutiva, en concordancia con el artículo 2.2.5.5.28 del Decreto 1083 de 2015; lo anterior concordante con las reglas de austeridad del gasto. Los tiquetes serán expedidos a las ciudades y en las fechas autorizadas en el formato de la comisión. FISCALIA Mii!@-i41li!·í#M31.Pi Página 9 de 11 de la Resolución No. O O3 O 7 de 2024 "Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fisca/ia General de la Nación" PÁRAGRAFO SEGUNDO: Es obligación del servidor comisionado realizar la gestiones para garantizar la respectiva reserva aérea e informar los itinerarios de desplazamiento con la debida antelación al Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o a la Sección Financiera de la Subdirección Regional de Apoyo, los cuales deben corresponder a los destinos y fechas autorizadas.
PARÁGRAFO TERCERO: El requerimiento del pasaje aéreo debe indicarse dentro de la solicitud de comisión respectiva. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o quien haga sus veces, se abstendrá de expedir tiquetes aéreos a servidores que no hayan radicado la solicitud de comisión o no cuenten con el formato o con el acto administrativo debidamente suscrito, en los casos que aplique.
PARÁGRAFO CUARTO: Por razones de seguridad y control, no se permitirá el traspaso d
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