FGN - Resolucion 3161 de 2017
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 3161 de 2017
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
FISCALÍA 0 - 3 l 6 1
Rli,SQLUCION No. u NOV. 2017 '1 "Por modio de la cual se reglamenta el sistema d9 vececionee colectivas en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2' y 70 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014, CONSIDERANDO Que, conforme a los artículos 70 y 72 del Decreto Ley 021 de: 09 de enero de 2014, las . vacaciones de los servidores de la Fiscalla General de la Nación son colectivas y corresponden al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el díez de ; enero siguiente, excepto para aquellos que deban prestar sus servicios de forma continua. ' Que, asimismo, el artículo 70 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014 establece que, corresponde al Fiscal General de la Nación reglamentar para el tránsito al sístema de vacaciones colectivas. asl como la forma en que se definirán los turnos de servidores que deban regirse por el sistema de vacaciones índlviduales. Que el articulo 71 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014 sel'lala que para aquellos servidores que se rijan por el sistema de vacacíones individuales, no operará la vacancia judicial. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 73 de la mencionada nonnati11idad, las vacaciones individuales son concedidas por turnos, de oficio o a petición de parte, por el
término de velnñcinco (25) días continuos. Que, en cumplimiento de las normas antes señatadas, se hace necesario reglamentar el sistema de vacaciones colectlvas y la transición del régimen de vacaciones e., I~ Fiscalía ¡ General de la Nación. y garanlizar la continuidad del servicio durante estos periodos. Con mérito en lo anteriormente expuesto.
RESUELVE
TÍTULO I VACACIONES COLECTIVAS ARTÍCULO PRIMERO.- Vacaciones cotecuvas. A partir del mes de diciembre del año 2017, las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de ta Nación se regírán por el sistema de vacaciones colectivas y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero del ario siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Período de causación. El disfrute de las vacaciones colecüvas corresponderá al periodo causado y no concedido en ta vigencia respectiva. ARTÍCULO TERCERO.- Periodos de causaelén íncompletos. Los servidores que deban regirse al sistema de vacacíones colectívas, que ,11 19 de diciembre de cada año no alcancen a causar un periodo de vacaciones en la vigencia correspondiente. deberán regirse por las siguientes reglas: ~. ..¡ -, a. Disfrutarán del período colectivo de la vigencia. b. Recibirán el sueldo de vacaciones completo. c. Les será cancelada la prima de vacaciones de manera proporcional. d. Al momento de su retiro, se realizarán las lquidaciones y compensaciones a que
haya lugar. ~--- ~
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Hoja 2 de la Resolución NoQ - 3 1 6 1 de '1 O NOV. 1011 ''f'or medio de !a cual se reglamenta d sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalia General di! !a Nación y se dictan o/rus disposiciones". TITULO II VACACIONES INDIVIDUALES ARTÍCULO CUARTO.- Vacaciones Individuales. Las vacaciones individuales se concederán por lurnos a petición de parte o de oficio, de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veinticinco (25) días calendario por cada año de servicio. Los servidores que por estrictas necesidades del servicio deban laborar en el período de vacaciones colectivas, se regirán por el sistema de vacaciones individuales. ! ! ARTÍCULO QUINTO.- Reporte de Información de vacaciones individuales. El Director ' Ejecutivo, los Delegados, los Directores Nacionales, los Directores Estratégicos, los· · Subdirectores Nacionales, los D rectores Seccionales y los Subdirectores Regionales. deberán deterrr lnar y reportar los servidores bajo su dependencia que se regirén por el · statema de vacaciones individuales, conforme a las necesidades del servicio. : El reporte deberá remitirse a la Subdirección de Talento Humano, a través del Departamento de Administración de Personal en el nivel central y a las Subdirecciones Regionales de Apoyo según su área de cobertura y dependiendo de la adscripción administrativa de los servidores, de conformidad oon los cronogramas que se establezcan para el efecto.
El Subdirector de Talento Hurr ano y los Subdirer.tores Regionales de Apoyo, expedirán los actos administrativos en donde se definan los servidores que no disfrutarán vacaciones colectivas y se regir.'ln por el sistema de vacaciones Individuales. Parágrafo. Los servidores del nivel directivo enunciados en el presente articulo, propenderán por la continuidad en el régimen de vacaciones de los servidores bajo su dependencia, en la medida en que las necesidades del servicio lo permilan. TÍTULO III TRANSICIÓN AL RÉGIMEN DE VACACIONES COLECTIVAS · ARTÍCULO SEXTO.- Reglas transitorias. Para efectos de la transición al régimen de · vacaciones colectivas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Los servidores que deban regirse por el sistema de vacaciones colectivas y que al 19 de diciembre de 2017 inclusive, hayan disfrutado del período de vacaciones: causado en esta vigencia, se regirán por el sistema de vacaciones colectivas a partir i de la vigencia 2018. '
2. Las vacaciones individuales concedidas por el periodo causado en 2017. cuyo disfru1e inicie con posterioridad al 15 de noviembre de 2017, se entenderán aplazadas o interrumpidas, y su disfrute se efectuará en el periodo de vacaciones colectivas sin penuicio de lo dispuesto en el siguiente numeral.
3. A tos servidores que acrediten plenamente perjuicios económicos por el cambio de régimen de vacaciones, les será respetado el disfru1ed e vacaciones individuales.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Periodos de vacaciones aplazados o interrumpidos. Los servidores que tengan periodos de vacaciones causados. aplazados o interrumpidos. sin
iniciar su disfrute en tiempo al 15 de noviembre de 2017, deberán disfrularl.i!:Ie n su totalidad entes del 30 de junio del año 2020. bajo el sistema de vacaciones individuales.
FISCALÍA o a 3 1 ·1 NOV.
Hoja 3 de la Resolución No.o - '[de 2017··Por medio de fa cual se reglamenta e! sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalía General da la Nación y se dictan otras disposiciones".
TÍTULO IV.
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO OCTAVO.- Suspensión de términos durante la vacancia judicial. Con ocasión de ta vacancia judicial, en el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 1 O de enero, los términos judiciales y administrativos se suspenderán en la Fiscalía General de la Nación, salvo en aquellos trámites en los que se requiera continuidad conforme a la ley. ARTÍCULO NOVENO.- Apla~amiento e interrupción de vacaciones colectivas. La . íntertupción o aplazamiento de vacaciones colectivas procederá exclusivamente por las ; causales legalmente establecidas. En caso de producirse aplazamiento o interrupción de las vacaciones colectivas. el servidor deberá disfrutar los dias pendientes, antes del 30 de octubre del año siguiente, fecha que : deberá definirse en el acle administrativo de interrupción o aplazamiento. · i 1 • • : ARTICULO DECIMO.· Procedimientos. El Director Ejecutivo expedirá las directrices y establecerá los procedimientos a que haya lugar. para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.· Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE V CÚMPLASI; '1 O NOV. 2017
Dada en Bogotá D.C., a los FECHA - ·-··- l1gcmm 'I pu, kl muu, 11114-•. ...... ·-
FISCALIA
CIRCULAR No O O 1 0
PARA: DELEGADOS
DIRECTORES ESTRATÉGICOS
DIRECTORES NACIONALES
SUBDIRECTORES NACIONALES
SUBDIRECTORES REGIONALES DE APOYO
DE: DIRECTOR EJECUTIVO
SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO (E)
ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN DE VACACIONES
COLECTIVAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
El Señor Fiscal General de la Nación, mediante la Resolución N • 0-3161 del 10 de noviembre de 2017. reglamentó el sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalía General de la Nación y eslableció el régimen de transición correspondiente. Con el ánimo de implementar las disposiciones alli contenidas y lograr el transito exitoso al nuevo régimen de vacaciones, se considera necesario requerir una información con carácter urgente e ilustrar algunos elementos relacionados con estas novedades reglamentarias, asi: ¿Quiénes podrán disfrutar de vacaciones colectivas en la vigencia 2017? • Los servidores que tengan periodos de vacaciones completos causados y no pagos al 19 de diciembre de 2017. • Los servidores que hayan ingresado a la entidad en el ano 2017. ¿Cómo se efectuará la liquidación de las vacaciones de loa servidorea que
ingresaron al servicio en la vigencia 2017? • A quienes hayan ingresado al servicio en 2017 y disfruten del periodo colectivo de vacaciones, les será cancelado el sueldo completo de vacaciones y la prima de vacaciones de forma proporcíonal.
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FlSCALIA G O wa+ • Al momento de terminar su relación laboral con la entidad, se harán las liquidaciones y compensaciones a que haya lugar. ¿Quiénes permanecerán en el régimen de vacaciones individuales en la vigencia 2017? • Los servidores que por necesidades del servicio deban laborar en el período de vacaciones colectivas. • Los servidores que tenlan programadas sus vacaciones e incurrieron en gastos relacionados con éstas. debidamente acreditados. v ¿Quiénes no saldrán a periodo colectivo de vacaciones en la vigencia 2017 empezarán a regirse por el sistema de vacaciones colectivas en 2018? • Los servidores que no tengan un periodo completo causado al 19 de diciembre de 2017, excepto quienes ingresaron a la entidad en el año 2017. Para el efecto y con el fin de que puedan evaluar las necesidades del servicio, se adjunta el listado de los servidores en comento. el cual puede ser filtrado por dependencia. ¿Cómo deben proceder los servidores ante afectaciones económicas por
vacaciones previamente programadas? • Les será respetado el régimen en el cual programaron sus vacaciones (individuales o colectivas). • Deberán acreditar lo correspondiente ante su superior. quien los incluirá en el reporte del régimen respectivo. Para quienes entren al sistema de vacaciones colectivas, ¿cómo opera la concesión de vacaciones causadas y no concedidas (Acumulados)? • Deberán disfrutarlas en el régimen de vacaciones individuales antes del 30 de junio de 2020. Oll!ECCIÓN F.JF('l,;TIV., l)l,\(H,)N,\l 22 O (;\vJa. Ld\~ C<1tlv'!I, OaJiuj !'o }2 • 01 • ULOQUI.: (. · fJS() 4. IJ(l(it)TA D.(~.
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FISCALIA iiliiilit!M N C3 ·O 1 0 Para quienes entren al sistema de vacaciones colectivas, ¿cómo opera el reanude del disfrute de vacaciones aplazadas o interrumpidas? • Las solicitudes y los actos por los cuales se haya solicitado u ordenado reanudar el disfrute de días pendientes de vacaciones a partir del 1 º de diciembre de 2017, se entenderán sin efectos y deberán radicarse nuevamente. Finalmente, es necesario que el Director Ejecutivo, Delegados, Directores Estratégicos, Directores Nacionales, Directores Especializados, Subdireclores Nacionales y Subdirectores Regionales de Apoyo, reporten por una única vez y exclusivamente en la Matriz "SERVIDORES EN VACACIONES INDIVIDUALES"
adjunta, sin dar alcance o complementar otro listado o soporte que hayan remitido anterionnente. el listado completo de funcionarios que se regirán por el sistema de vacaciones Individuales, de la siguiente manera:
1. Los servidores que por necesidades del servicio no disfrutarán vacaciones colectivas y permanecerán en régimen lndlvldual, sin Incluir fechas de disfrute, excepto para quienes disfruten en el mes de diciembre de 2017 y enero de 2018. cuya fecha debe Insertarse.
2. Los servidores que tenian programadas sus vacaciones individuales e incurrieron en gastos relacionados con éstas. debidamente acreditados.
El reporte deberá remitirse a la Subdirección de Talento HumanoDepartamento de Administración de Personal en el Nivel Central, al correo electrónico: camilo.salamanca@fiscalia.gov.co. Los Directores Seccionales deberán reportar la información a la Subdirección Regional de Apoyo correspondiente, las cuales coordinarán la recopilación y consolidación de la infonnación de toda su área de cobertura. y remitirán lo correspondiente al siguiente correo: maria.paulíno@flscalia.gov.co. La totalidad de la información deberá estar reportada a los correos antes mencionados, a más tardar el día 15 de noviembre de 2017 a las 3:00 PM. DIR[CCÓN CJccu-rv;\ OC.~(j()'-;AI. 22 H (Av·:lo. Luf s t'arlos (i.al.:ln'.· No 52 - 01 · llLOQt,t¿ t' • t>JSO 4. JJUU(iTÁ O{.', co~~ICJTAOC)R 5102000
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FISCALIA O O I O Instructivo de la matriz. únicamente deben diligenciarse los siguientes campos: 1. "'Cédula". Documento de identidad de: i.J Los servidores que por necesidades del servicio no disfrutarán vacaciones colectivas y permanecerán en régimen individual, y de ii.) los servidores Que tenían programadas sus vacaciones individuales e incurrieron en gastos relacionados con éstas, debidamente acreditados. 2. "Fecha de inicio de Vacaciones". En este campo se incluirá exclusivamente la fecha de inicio de vacaciones de quienes disfrutarán vacaciones individuales en los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018. Para quienes se les autoricen excepcionalmente dos períodos de vacaciones entre diciembre 2017 y enero 2018. deben dífigenciar dos registros con fecha de vacaciones de cada periodo. Cordialmente, JULIÁN MAURI DIRI:CC(ó:,. lJl,CUTIVA Oí:\00~:\L 22 B {:\l'..J:,. Luis C;.ilo~ Cal;jnl :,.,o S2 - 01 - BL()Ql:F. (' - PISO .2. BOCH)T,\ V.C.
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