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FGN - Resolucion 3512 de 2022

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 3512 de 2022
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

D 3 5 1 2 RESOLUCION No.,_ vil JMb,6JJ6' upo, medio de la cual se actualiza el las coplas de documentos, solicitadas.por particulares en la Flsca/fa General de la Nación y se dictan otras disposiciones 11. LA DIRECTORA EJECUTIVA En uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en tos numerales 2º y 3º del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el articulo 51 del Decreto Ley 898 de 2017 y el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, y CONSIDERANDO Que por medio del artículo 20 de la Constitución Política ''Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, Ja de Informar y recibir información veraz e imparcialt y la de fundar medios masivos de comunicación." Que el articulo 3º de la Ley 1712 de 2014, 11Por medio de Ja cual sa crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones1 establece¡ entre otros principios que rigen et acceso a ', la informaclón pública, el de gratuidad, según el cual ne/ acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. n Que asimismo, el ·inciso segundo del mismo cuerpo normativo establece que ¡;La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envio de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo~ la respuesta por vla electrónica, con

el consentimiento del solicitante.» Que el artículo 29 de la Le.y 1437 de 2011 señala: '¡En ningún caso el precio de las coplas podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas." Que en el mismo sentido, el artículo 20 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones•: senala: "( ..• ) en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a fa información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información. ( .. ,) Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo et valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto .o bligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado,. deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.'' . •...

FISCA, LÍA 3 5 1 2 "

2022 Página No. 2 de Ja Resolución No. - de Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las coplas de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones". Que en relación con la fijación del valor de la reproducción de documentos, el articulo 21 del citado decreto establece; "Los sujetos obligados deben determinar,

motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mísmo, y teniendo como referencia /os precios del lugar o zona de domicüio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado( ...) " Que el inciso segundo del referido artículo 21 del Decreto 103 de 2015 establece que el acto mediante el cual se fije el valor de las reproducciones de documentos debe ser suscrito por un servidor del nivel direcUvo. Que el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 469 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación del 25 de septiembre de 2017 establece que las copias simples serán objeto de cobro cuando sean solicitadas por particulares, no sean objeto de reserva conforme a la Ley y el número solícitado sea mayor a diez (10) copias. Que en la sentencia C-099 del 2001 la Corte Constitucional indicó que "e/ fundamento jurídico para el cobro por la expedición de las copias de documentos públicos descansa en el art. 95 numeral 9 de la Constitución Política a cuyo tenor es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el funcíonamíento y los gastos en inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad" 1

Asimismo estableció que: " ... el fegíslador determinó que todas las personas en condiciones de igualdad, cuando en virtud del derecho de petición solicite la expedición de copias, deberán pagar las mismas, cuando la cantidad solicitada así

lo justifique, conforme a la tarifa que adopte el funcionario público encargado de autorizar la expedición de las mismas. la cual en ningún caso podrá exceder el costo de la reproducción" "Que la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General. de la Nación pertenece al nivel directivo de la entidad y tiene, entre otras funciones esUJblecldas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, las siguientes: "{. ..) 2. [Jirigir, e.antro/ar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talentohumano, contratación públíca, tecno/oglas de la información y de las comuniceciones, bienes, soporte técnico informático, servicíos administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones dé ·/a entidad.

3. Impartir los flneamientos, directrices, Interpretaciones, orientaciones, herramléntss y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Secciona/es (. ..) . " 1 C911• Constitucional, Sala Plena de la Corte. Expediente 0-3184, M.S. Fablo Morón Olaz; Senten

2001. EJ

FISCALÍA A 3 5 1 2 de2022 "

Página No. 3 de la Resolución No.• Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposicionesº. Que la Subdirección de Gestión Contractual en ejercicio de su deber de realizar

anualmente, dentro del primer bimestre de cada año, estudio de mercado .sobre el valor de las fotocopias o reproducciones de documentos, mediante estudio de mercado del 13 de Junio de 2022, evidenció un aumento en el valor de las fotocopias en la presente vigencia indicando como valor unitario promedio del mercado para fotocopias a blanco y negro la suma de ciento ochenta y ocho pesos ($188) MJCte, incluido IVA y para fotocopias a color la suma de ochocientos diez pesos {$810) M/Cte, incluido IVA. Que se hace necesario actualizar tos costos de las fotocopias de acuerdo con el valor comercial de referencia en el mercado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Actualizar el valor unitario de las copias simples a blanco y negro de documentos públicos que reposen en la Fiscalía General de la Nación, en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($188) M/Ctef incluido IVAt para fotocopias a color la suma de OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($810) M/Cte, incluido lVA. ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DEL OBJETO: Las copias simples son objeto de cobro, cuando se reúnan las siguientes circunstancias: i) que estas sean solicitadas por particulares, ii) que los documentos sobre los cuales se tomarán las mismas no sean objeto de reserva conforme con lo establecido en la ley, y iii) cuando lo solicitado sea una cantidad superior a diez (10) copias.

PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Contractual realizará, dentro del primer bimestre. de cada año, estudio de mercado sobre el valor de las fotocopias

o reproducciones de documentos, y remitirá el mismo a la Subdirección de Gestión Documental con el fin de liderar el ajuste a las disposiciones vigentest si hay lugar a ello. ARTICULO TERCERO. El pago por concepto de fotocopias a favor de la Fiscalía General de la Nación se debe realizar a través del Banco Agrario, así: Portal web • Punto Virtual Número de cuenta: 300700011459

Categoría: DTN -MULTAS TASAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS Código de Portafolio: 287

ARTICULO CUARTO. La expedición y entrega de fotocopias se realizará previo pago de estas y entrega de la consignación correspondiente por parte del particular. ARTICULO QUINTO. El responsable de realizar la entrega de los documentos deberá remitir a la Subdirección Financiera - Departamento de Presupuesto y Contabilidad en el nivel central y a fas Secciones Financieras e las ·FISCALÍA 3 5 1 2 2022 " pjglntt No. 4 de la RéM;>IUd6n No. de Por medio de la cual se. actualiza el ,filor unitario de lu coplas de document0$. .soJicltadeis por partleulatea en la Flstalla $eneral de la Nacl6n y s• dlc;ten .,,,.. dl$/JOSlt;lorlt$11 • Subdirecciones Regionales de Apoyo en el nivel seocional, el recibo de consignación correspondiente para efectos de control y reporte de ingresos. ARTICULO SEXTO. Los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores y demás servidores que custodien y administren archivos de las diferentes dependtmcias de la Entidad, podrán autorizar la consulta de

documentos oficiales cuyos originales reposen en sus dependencias, y la expedición de copias o fotocopias de los mismos, cuando el Interesado· así lo solicite, siempre y cuando sea legalmente posible y no estén sujetos a reserva. ARTICULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto adminlstratlvo de conformktfid con las dlsposlcio11es vigentes y en la web oficial de la entidad en la sección "Transparencia", en cumplimiento de lo estipulado en el numera1 8° del artículo 4º del Decreto 103 de 2015. ART(CULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su publi(:;Sción y actualiza o deroga cualquiera:, que le sea contrario.

PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y COMPLASE

J Dada en Bogotá D.C.; a los 2 2 JUL 2022 fi ROJAS SARMIENTO ra Ejecutiva -\Jjl$fi.Sa!\ttiyo-,P,ofeaiimalE.,_fiU. fi de Gealllln Dot:uml!míil. RlvilKIY llf)lllli<I Mál8defi G6mn8aulllta -$\lbdlrectora Nlldonél de G$8llón ------------------------IJ(

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