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FGN - Resolucion 423 de 2024

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 423 de 2024
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

FISCALÍA

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0 0423 RESOLUCIÓN Nº 12 SEP. 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el disfrute de vacaciones en la Fiscalía General de la Nación" LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 2º y 70 y subsiguientes del Decreto Ley 021 del 9 de enero de 2014, y CONSIDERANDO Que, el artículo 70 del Decreto Ley 021 de 2014, estableció los lineamientos para el disfrute de vacaciones colectivas de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos: "Las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación serán colectivas, salvo las de los funcionarios y empleados que por necesidades del servicio deben prestar sus servicios de forma continua y permanente. El Fiscal General de la Nación expedirá los actos administrativos necesarios para definir las áreas internas y los turnos de los servidores que, por necesidades del servicio, se regirán por el sistema de vacaciones individua/es, las cuales se conferirán de oficio o a petición de parte". Que, la norma en cita, así mismo dispone que "El Fiscal General de la Nación reglamentará la forma y los tiempos necesarios para pasar del actual sistema de vacaciones individuales al de vacaciones colectivas de la Rama Judicial". Que, el artículo 71 ibídem, establece que el período de las vacaciones colectivas se disfrutará en el período comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez

(1 O) de enero siguiente, inclusive; y el artículo 72 dispone que no operará la vacancia judicial para quienes se rijan "por el sistema de vacaciones individuales o que no puede parar el servicio", vacancia que opera por el mismo período antes mencionado e incluye los domingos, festivos, la Semana Santa completa y el día de la Rama Judicial. Que, el régimen de vacaciones individuales se encuentra previsto en el artículo 73 ibídem, en los siguientes términos: "Las vacaciones individua/es de los servidores y las dependencias que no hacen parte de la vacanciajudicia/ serán concedidas por el nominador por turnos a petición de parte o de oficio de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio". Que en el Acuerdo Final suscrito con las Organizaciones Sindicales el 7 de diciembre de 2021, se pactó el siguiente compromiso: "25. Vacaciones Colectivas: La Fisca/fa General de la Nación, socializará a los servidores la existencia de las vacaciones colectivas e individuales en la entidad; y podrá analizar las peticiones de los servidores que estén en uno y otro sistema siempre y cuando no afecte la continuidad en la prestación del servicio a cargo de la entidad. Los servidores que cuenten con vacaciones colectivas, tienen derecho a la vacancia judicial en los términos del artículo 72 del Decreto Ley 021 de 2014 y demás disposiciones legales que lo modifiquen o sustituyan". Que con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia en las gestiones de las vacaciones que impactan la administración del personal, se hace necesario actualizar la reglamentación del régimen de vacaciones colectivas y de vacaciones individuales, expedida mediante

Resolución No. 0-3161 del 10 de noviembre de 2017. FISCALÍA Miii#Nli=IMFiiii Página 2 de 3 de la Resolución wO = t) 4 2 3 de 12 SEP. 2024 "Por medio de la cual se reglamenta el disfrute de vacaciones en la Fiscalía General de la Nación" En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1º. - REGLA GENERAL. VACACION,ES COLECTIVAS. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán régimen de vacaciones colectivas, las cuales se disfrutarán en el período comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (1 O) de enero siguiente, inclusive.

PARÁGRAFO: Para los servidores que salen a vacaciones colectivas, los domingos, los días festivos, la Semana Santa completa y el día de la Rama Judicial, se entenderán como de vacancia judicial.

ARTÍCULO 2º. -VACACIONES INDIVIDUALES. Las vacaciones individuales aplicarán por un término de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio y se autorizarán excepcionalmente para aquellos servidores que por necesidades del servicio deben prestar sus servicios en forma continua y permanente, quienes no harán parte de la vacancia judicial, conforme al artículo 72 del Decreto Ley 021 de 2014. Así mismo, los jefes de las dependencias o quienes hagan sus veces, analizarán las peticiones de los servidores que estén interesados en cambiar de Régimen, y procederán con su aprobación siempre y cuando no se afecte la continuidad en la prestación del servicio a cargo de la entidad.

La gestión de estas vacaciones requerirá la justificación de manera suficiente por parte de los jefes de las dependencias o quienes hagan sus veces, en la garantía de la prestación del servicio. El disfrute de estas vacaciones no procederá si se cruzan con el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 1O de enero de la vigencia siguiente, inclusive.

PARÁGRAFO: No se autorizarán vacaciones que no cuenten con el pago previo de la prima de vacaciones.

ARTÍCULO 3º. - PERÍODO DE CAUSACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Las vacaciones colectivas e individuales requerirán para su causación, la prestación del servicio por el período de un (1) año en la Fiscalía General de la Nación o en otras entidades pertenecientes a la Rama Judicial, siempre y cuando no exista solución de continuidad y estas no se hayan causado.

PARÁGRAFO: Previo a la autorización de vacaciones de un nuevo período, deberán disfrutarse los días que quedaron pendientes en virtud del aplazamiento o interrupción de vacaciones, tanto en vacaciones individuales como en colectivas.

ARTÍCULO 4º. -APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN. El aplazamiento de las vacaciones no iniciadas a disfrutar y la interrupción de las vacaciones que iniciaron su disfrute, procederán en los casos que prevé el artículo 77 del Decreto Ley 021 de 2014, y de manera excepcional en los casos en los cuales el jefe de la dependencia o quien haga sus veces, justifique de manera suficiente la necesidad de garantizar la prestación del servicio. A esta justificación deberá incluirse la fecha de reanudación de las vacaciones, cuyo plazo máximo

de disfrute será de un año, siendo modificable por una sola vez. FISCALÍA Miil#=liiiMif#FNiii O4 2 3 1 2 SEP, 2024 Página 3 de 3 de la Resolución N°0 - de "Por medio de la cual se reglamenta el disfrute de vacaciones en la Fiscalía General de la Nación" PARAGRAFO PRIMERO: No podrán disfrutarse los días interrumpidos o aplazados en el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 1O de enero de la vigencia siguiente, inclusive.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se tramitarán aplazamientos e interrupciones de vacaciones por solicitud de los servidores.

ARTÍCULO 5º. - AUTORIZACIÓN DE VACACIONES DE OFICIO. Considerando que las vacaciones son un derecho con el que cuentan los servidores una vez se cumpla un año de servicio, la Entidad podrá autorizar su disfrute de manera oficiosa en el régimen individual. ARTÍCULO 6º. - REPORTE DE INFORMACIÓN DEL RÉGIMEN DE VACACIONES. El Vicefiscal General de Nación, el Director Ejecutivo, el Coordinador o quien haga sus veces de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, los Delegados, los Directores Nacionales, los Directores Estratégicos, los Subdirectores Nacionales, los Directores Seccionales y los Subdirectores Regionales, deberán determinar y reportar los servidores bajo su dependencia que se regirán por el sistema de vacaciones individuales o colectivas, conforme a las necesidades del servicio. El reporte deberá remitirse a la Subdirección de Talento Humano, a través del Departamento

de Administración de Personal en el nivel central y a las Subdirecciones Regionales de Apoyo según su área de cobertura y dependiendo de la adscripción administrativa de los servidores, de conformidad con los cronogramas que se establezcan para el efecto. ARTÍCULO 7º. -VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0-3161 del 10 de noviembre de 2017, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 12 SEP. 2024

Dado en Bogotá D.C. a los, 09

RIANA CAMARGO GARZON

Fiscal General de la Nación NOMBRE FIRMA FECHA Proyectó: Nathalie Andrea Ríos Muñoz - Asesor I Subdirección de Talento Humano Salima Lucia Vergara Hernández - Asesor II con funciones de Jefe de Departamento \'2.,~0C\-2.02A Revisó: de Administración de Personal -~ Revisó: Jhoanna Piraján Palacios-Profesional DAP --WA.NJ 12--oct-wi-Y Revisó: Miguel Mauricio Torres Baquero - Profesional STH f'I \"7..,-.Cf •?~ Aprobó Paula Tatiana Arenas González - Subdirectora de Talento Humano p~

Revisó: Maria Alejandra Gómez Pachaco-Profesional Experto DE

,, Aprobó: Ligia Stella Rodríguez Hernández -Directora Ejecutiva Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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