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FGN - Resolución 453 de 2020

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 453 de 2020
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2020

F I SCALIA RESOLUCIÓN No. Q Q 4 5 3

O 3 ABR 2020 " Por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los incisos 1 º y 2° del artícu lo 49 y el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, los numerales 1 º, 2°, 6º y 19 del artículo 4 º de l Decreto - Ley O 16 de 2014, el artícu lo 6° de l Decreto Legis lativo Nº491 de 28 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundia l d e la Salud (OMS) declaró como pandemia al COVID1 9 debido a la velocidad de su propagación, por lo cual recomendó a Jos Estados implementar acciones urgentes para la identificación , confirmación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos. Además, dar tratamiento a los casos confirmados y divu lgar las medidas preventivas para evitar más casos de infectados . Que en virtud de tal , el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante Resolución Nº 385 de 12 de marzo de 2020 , declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, por causa de l COVID-19 y adoptó las medidas para hacer frente al virus.

de 12 de marzo de 2020 , declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, por causa de l COVID-19 y adoptó las medidas para hacer frente al virus. Que la A lca ldesa Mayo r de Bo gotá, el 16 de marzo de 2020, profirió e l Decreto Nº 087, por el cual declaró la calam idad pública dada Ja s ituación epidemio lógica gene rada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional , mediante el Decreto Nº 4 1 7 de 1 7 de mar zo de 2020, por el término de 30 días contados a partir del 1 7 de marzo, con el fin de contener la propagación del COVID-19. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , el 18 de marzo de 2020, pidió la adopción de medidas urgentes , a gran escala, con el objeto de: (i) proteger a lo s trabajadores en el lu gar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo , y (iii) sos tener los puestos de trabajo y los ingr esos. Que la A lcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020, expidió el Decreto 090 de 2020, por el cua l adoptó las medidas transitorias para garantizar e l orden púb lico, atendiendo la calamidad decretada en el Decreto 0 87 de 2020. Que el 20 de marzo de 2020 el Gobierno Naciona l -en el marco de la declaración de emergencia nacional y de la pandemia por e l nuevo coronavirus-, declaró cuarentena total en todo el territorio

decretada en el Decreto 0 87 de 2020. Que el 20 de marzo de 2020 el Gobierno Naciona l -en el marco de la declaración de emergencia nacional y de la pandemia por e l nuevo coronavirus-, declaró cuarentena total en todo el territorio nacional , a partir del martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas , y hasta la s O horas del 13 de abril de este mi s mo año. Que mediante el Decreto Nº 457 de l 22 de marzo de 2020 "Por el c ual se impar te n instru c cion e s en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia d e l Coronavirus COVID-19 y e l mantenimiento del orden público", e l Pre s idente de la República ordenó, entre otras medid as, el as ilamiento preventivo obligatorio de todas las p ersonas habitante s d e la Repúb lic a de Co lombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) de l día 25 de mar zo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 , en e l marco de la emergencia sanitaria por causa del Corooavirus COVID-19. Esa misma normativa establece que , para efectos de lograr el efectivo aislamiento FISCALIA GENERAI. DE l.A NACION Página 2 de 3 d e la Resolución Nº Q . . Q 4 5 3 O 3 ABR 2020 " Por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativ o de pago de sentencias y co n c iliacion es y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Ju rí dicos de la Fis calía General de la Nación , ante e l Estado de Emergencia Económica , Social y E co lóg ica derivado de la

co n c iliacion es y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Ju rí dicos de la Fis calía General de la Nación , ante e l Estado de Emergencia Económica , Social y E co lóg ica derivado de la propagación del COVID19 " preventivo obligatorio , se limita totalmente la libre circulación de personas y vehícu1os en el territorio nacional, con las excepciones pre vis tas en el artículo 3 del citado Decreto. Que el 28 d e marzo de 2020 el Gobierno Nacional ex pidió el De c reto Leg is lat ivo Nº 491 "por el cual se adoptan medidas de urg e ncia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cu mplan fu.nciones públicas y se toman o tras medidas para la protección laboral y de los contra tistas de prestación de servicios de las entidad es públicas , en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Eco lógica". Que el artículo 6º de la anterior normativa, autoriza a las autoridades, por razón del serv icio y como co n sec uencia d e la emergencia, s u s pender -me diante acto administrati v o - los términos de las actuacione s administrativas o jurisdiccionales en se de administrativa. El parágrafo 1 º de esa di s po s ici ó n , pr evé que esa susp~nsión también aplicará para el trámite de · pago de sentenc ias judiciales. Que con el propósito de garantizar (i) la protección de la s alud de lo s servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y de lo s ciudadanos que tienen en curso trámite s administrativos de: pago de

judiciales. Que con el propósito de garantizar (i) la protección de la s alud de lo s servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y de lo s ciudadanos que tienen en curso trámite s administrativos de: pago de sentencias y co ncilia ciones, y/ o procesos de cob r o coact ivo; (ii) el cabal c umplimient o de los procedimientos legales establecidos en lo s asuntos mencionados , se ordena la s u s pen sión de los términos de las actuacione s del tr á mit e administrativo de pago de se ntencias y co nciliacione s, y de los procesos de cobro coactivo que se tramitan e n la Dirección de Asuntos Jurídicos d e la Fiscalía General de la Na ción. Que esta suspensión de término s no implica el cese de actividades d e lo s serv idore s de la Dirección de A suntos Jurídico s que tienen a su cargo los mencionados asuntos quienes, de ser posible , avanzarán en la s u s tanciación de lo s mi smos en la modalidad de trabajo en casa, o realizarán las labore s que le sean asignadas por s u s jefes inmediato s . Que en m ér ito de lo anteriormente expuesto , este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO-. SUSPENDER LOS TÉRMINOS de las actuaciones del trámite administrativo de pago de se ntencia s y conciliaciones , y de lo s proc esos de cobro coactivo que s e tramitan e n la Dirección de Asuntos Jurídi cos de la Fiscalía General de la Nación , mientras permanezca el Estado de E mer ge ncia Económica, Social y Ecológica d ec larado por el Gobierno

tramitan e n la Dirección de Asuntos Jurídi cos de la Fiscalía General de la Nación , mientras permanezca el Estado de E mer ge ncia Económica, Social y Ecológica d ec larado por el Gobierno Nac ion a l mediante el D ec reto Nº 417, de 1 7 de marzo de 2020 , con ocasión de la propagación del

COVID-19.

PARÁGRAFO. La s u s pen s 1on de t érm ino s ordena d a en el pre se nte acto administrativo, no impli ca el ce s e de actividades de lo s s ervidore s de la Dirección d e Asun to s Jurídicos que integran e l grupo de pago de s entencia s y co n c ilia ciones , y el Departamento de Juri s dicción Coact iva y Competenc ia Re s idual quiene s , de se r po s ible , avanzarán en la s u stanciac ió n de los as unto s que tienen a s u cargo en la modalidad de trabajo en casa, o realizarán las labores que le sean asignadas por s u s jefes inmediato s . ARTÍCULO SEGUNDO-. Por co ndu cto de la Dirección d e Co muni cac io n es y de la Subdirección d e Tale nto Humano , PUBLICAR el pre s ente acto administrativo e n l a página we b de la Entidad , F I SCAL I A Página 3 de 3 de la Resolución Nº Q Q 4 5 3 O 3 ABR 2020 " Por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo d e pago de senten c ias y concili acion es y del procedimiento de co bro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación , ante el Estado de Emergencia Económica , Social y E co l ógica derivad o de la

concili acion es y del procedimiento de co bro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación , ante el Estado de Emergencia Económica , Social y E co l ógica derivad o de la propagación del COVID-19" intranet y demás r e des socia les con las que cuenta la Institución, para garantizar su conocimiento por los servidores y u s uarios. Asimismo, COMUNICAR el pre s ente acto a los servido r es de Dirección de A s untos Jurídicos a través del correo institucional . ARTÍCULO TERCERO- . La presente Reso luc ión rige a partir de .la fecha de su expedición . Pro~tttó: Rt\oilÓ y a probó : PIBLÍQUESE, COMUNÍQ O 3 ABR 2020l:(_~fRANCISCO ROBER O BARBOSA DELGADO Fiscal Ge ral d e la Nación NOMBRE FIRMA Anttt"lic:a Mlrla Buittaso Quint er o - Pr oíl!Sion :i l Experto Cmolin:i. Mnrb M onc.W Zapa.ta. - Dircctorm de Asuntos Juridicos . '~.u ., ... ( ), . . ~() . 1 FECHA tos mib3 linnanta: dor:b.ramos que hc:mof r cvis::ldo d documento y So cncmtr.u:nos :ijusudo a tu nomw y disposiciones Jcg:a]cs vi, cs ucs y por lo unto. bajo nucstr.1 r C$p(K'W.biticbd. lo prCSC'lUIDOS b f~. Radicado

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