FGN - Resolucion 453 de 2020
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 453 de 2020
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN No.
O3 ABR 2020 "Por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los incisos 1º y 2° del artículo 49 y el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, los numerales 1º , 2°, 6º y 19 del artículo 4 º del Decreto -Ley O1 6 de 2014, el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº491 de 28 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al COVID-19 debido a la velocidad de su propagación, por lo cual recomendó a Jos Estados implementar acciones urgentes para la identificación, confirmación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos. Además, dar tratamiento a los casos confirmados y divulgar las medidas preventivas para evitar más casos de infectados. Que en virtud de tal, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante Resolución Nº 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, por causa del COVID-19 y adoptó las medidas para hacer frente al virus. Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 16 de marzo de 2020, profirió el Decreto Nº 087, por el cual
declaró la calamidad pública dada Ja situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto Nº 417 de 17 de marzo de 2020, por el término de 30 días contados a partir del 17 de marzo, con el fin de contener la propagación del COVID-19. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 18 de marzo de 2020, pidió la adopción de medidas urgentes, a gran escala, con el objeto de: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo, y (iii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos. Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020, expidió el Decreto 090 de 2020, por el cual adoptó las medidas transitorias para garantizar el orden público, atendiendo la calamidad decretada en el Decreto 087 de 2020. Que el 20 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional -en el marco de la declaración de emergencia nacional y de la pandemia por el nuevo coronavirus-, declaró cuarentena total en todo el territorio nacional, a partir del martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, y hasta las O horas del 13 de abril de este mismo año. Que mediante el Decreto Nº 457 del 22 de marzo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el
mantenimiento del orden público", el Presidente de la República ordenó, entre otras medidas, el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corooavirus COVID-19. Esa misma normativa establece que, para efectos de lograr el efectivo aislamiento
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como consecuencia de la emergencia, suspender -mediante acto administrativolos términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. El parágrafo 1º de esa disposición, prevé que esa susp~nsión también aplicará para el trámite de· pago de sentencias judiciales. Que con el propósito de garantizar (i) la protección de la salud de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y de los ciudadanos que tienen en curso trámites administrativos de: pago de sentencias y conciliaciones, y/o procesos de cobro coactivo; (ii) el cabal cumplimiento de los procedimientos legales establecidos en los asuntos mencionados, se ordena la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones, y de los procesos de cobro coactivo que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación. Que esta suspensión de términos no implica el cese de actividades de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos que tienen a su cargo los mencionados asuntos quienes, de ser posible, avanzarán en la sustanciación de los mismos en la modalidad de trabajo en casa, o realizarán las labores que le sean asignadas por sus jefes inmediatos. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO-. SUSPENDER LOS TÉRMINOS de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones, y de los procesos de cobro coactivo que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno
Nacional mediante el Decreto Nº 417, de 17 de marzo de 2020, con ocasión de la propagación del
COVID-19.
PARÁGRAFO. La suspens1on de términos ordenada en el presente acto administrativo, no implica el cese de actividades de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos que integran el grupo de pago de sentencias y conciliaciones, y el Departamento de Jurisdicción Coactiva y Competencia Residual quienes, de ser posible, avanzarán en la sustanciación de los asuntos que tienen a su cargo en la modalidad de trabajo en casa, o realizarán las labores que le sean asignadas por sus jefes inmediatos. ARTÍCULO SEGUNDO-. Por conducto de la Dirección de Comunicaciones y de la Subdirección de Talento Humano, PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Entidad,
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PIBLÍQUESE, COMUNÍQ
O3 ABR 2020l:(_~fRANCISCO ROBER O BARBOSA DELGADO Fiscal Ge ral de la Nación
NOMBRE FIRMA FECHA
Anttt"lic:a Mlrla Buittaso Quintero -Proíl!Sion:il Experto Pro~tttó: . ... ( ), .. 1 Rt\oilÓ y aprobó: Cm-olin:i. Mnrb Monc.W Zapa.ta. -Dircctorm de Asuntos Juridicos '~.u., ~(). tos mib3 linnanta: dor:b.ramos que hc:mof rcvis::ldo d documento y So cncmtr.u:nos :ijusudo a tu nomw y disposiciones Jcg:a]cs vi,csucs y por lo unto. bajo nucstr.1 rC$p(K'W.biticbd. lo prCSC'lUIDOS b f~. Radicado