FGN - Resolución 4535 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución 4535 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FISCALÍA
RESOLUCION No.- 4 5 3 5 1 3 JUN. 202fi "Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fisca/ia General de la Nación y se dictan otras disposiciones". LA DIRECTORA EJECUTIVA En uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017 y el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, y CONSIDERANDO Que por medio del artículo 20 de la Constitución Política "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación." Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece, entre otros principios que rigen el acceso a la información pública, el de gratuidad, según el cual "el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información." Que asimismo, el inciso segundo del artículo 26 del mismo cuerpo normativo, corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 del 2015, establece que "La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante."
reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante." Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 señala que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas." Que en el mismo sentido, el artículo 20 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", señala: "( ... ) en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información. (. . .) Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. ______________ ___.rfitr ,,1} i fiFISCALÍA irlMl¾·'·i!-1=11·1, t·i31·ih Página No. 2 de la Resolución No. - 4 5 3 5 de 202fi " Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones". Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio
particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones". Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información." Que en relación con la fijación del valor de la reproducción de documentos, el artículo 21 del citado decreto establece: "Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individua/izando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado (. . . )" Que el inciso segundo del referido artículo 21 del Decreto 103 de 2015 establece que el acto mediante el cual se fije el valor de las reproducciones de documentos debe ser suscrito por un servidor del nivel directivo. Que el artículo segundo de la Resolución 7437 del 3 de octubre del 2023, proferida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación (ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DEL OBJETO), establece que: Las copias sim ples son objeto de cobro, cuando se reúnan las siguientes circunstancias: i) que estas sean solicitadas por particulares, ii) que los documentos sobre los cuales se tomarán las mismas, no sean objeto de reserva conforme con lo establecido en la Ley, y iii) cuando lo solicitado sea una cantidad superior a diez (1 O) copias.
solicitadas por particulares, ii) que los documentos sobre los cuales se tomarán las mismas, no sean objeto de reserva conforme con lo establecido en la Ley, y iii) cuando lo solicitado sea una cantidad superior a diez (1 O) copias. Que en la Sentencia C-099 del 20011 la Corte Constitucional indicó que "e/ fundamento jurídico para el cobro por la expedición de las copias de documentos públicos, descansa en el art. 95 numeral 9 de la Constitución Política a cuyo tenor es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el funcionamiento y los gastos en inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad". Que asimismo, el Alto Tribunal Constitucional estableció que: " .. . el legislador determinó que todas las personas en condiciones de igualdad, cuando en virtud del derecho de petición solicite la expedición de copias, deberán pagar las mismas, cuando la cantidad solicitada así lo Justifique, conforme a la tarifa que adopte el funcionario público encargado de autorizar la expedición de las mismas, la cual en ningún caso podrá exceder el costo de la reproducción". Que la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación pertenece al nivel directivo de la entidad y tiene, entre otras funciones establecidas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, las siguientes: "(. . .) 2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.
contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 1 Corte Consritucional, Sala Plena de la Corte. Expediente 0-3184, M.S. Fabio Morón Díaz· Sentencia C-099fi2_00_1. ______________ _____, fifi / //fiFISCA LÍA t34,JY·?.l◄•iii1d§M31•1§1 Página No. 3 de la Reso lución No . - 4 J J 5 J fié ?..\124. " Por me dio de la cu al se ac tu al iza el valor un itario de las copia s de do cume ntos, solici ta das po r par ti cular es en la Fiscal ía Gen eral de la Nación y se dictan otras dispo sicio ne s ".
3. Impartir los lineami entos , directrices, interpreta cion es, orientac iones, he rramient as y proced imientos qu e en mat eria de ges tión administrativa deben cumplir las Direcciones y Sub direcciones Se cciona/ es (. . .) . " Que la Sub dir ec ción de Ges tión Co ntrac tual en ejer ci cio de su deber de rea li za r anu a lment e el est ud io de mer cad o sobr e el va lor de las fotoc opias o re p rod uc cione s de document os, med iant e estud io de mer ca do del dí a 9 de abr il del 20 24 , ev idenc ió un aumen to en el valo r de las fotoc opias en la pr ese nte vigencia ind ic an do como valor un ita rio pr omed io del mer cado par a fotoco pi as a bla nc o y neg ro la su m a de
un aumen to en el valo r de las fotoc opias en la pr ese nte vigencia ind ic an do como valor un ita rio pr omed io del mer cado par a fotoco pi as a bla nc o y neg ro la su m a de do scie ntos ve in tici nc o pesos ($225) M/Ct e , inc luido IVA y par a fotoco pias a co lor la suma de mil sese nt a pesos ($ 1 .0 60) M/Cte , inc lui do IVA. Que se hac e necesa rio ac tuali za r los costos de las fotoco pias de acuer do co n el valor com er ci al de refer enc ia en el mer ca do. Que en mér ito de lo exp ue sto , este De spacho, RESU EL VE: AR TÍC UL O PRIM ERO. OBJ ETO : Actua liza r el valor uni ta rio de las copias sim ples a bla nc o y negr o de docu ment os públ icos que re posen en la Fisc alí a Gener al de la Nación par a el año 2024 , a la suma de DOS CIE NTO S VE IN TI CI NCO PES OS ($225) M/Cte , in clui do IVA; y par a fotoco pi as a co lor la suma de MIL SESEN TA PESOS ($1 .0 60) M/ Cte , incluido IV A. AR TÍC UL O SE GU NDO. AL CANCE DEL OBJ ETO : Las co pias si mples son objeto de co br o, cu ando se re únan las s igui e ntes cir cu ns ta ncias: i) qu e estas sean sol icit adas por pa rticu lar es , ii) que los doc um ent os sobr e los cua les se to mar án las mismas, no sean objeto de re ser va co nforme con lo esta bl ecid o en la Ley , y iii) cuando lo sol icit ado
por pa rticu lar es , ii) que los doc um ent os sobr e los cua les se to mar án las mismas, no sean objeto de re ser va co nforme con lo esta bl ecid o en la Ley , y iii) cuando lo sol icit ado sea una ca ntid ad su perior a di ez (1 O) co pias. PAR ÁGR AFO La Sub dir ección de Gestión Co ntr actu al re al iza rá el estu dio de mer cado sobr e el valor de las fotoco pias o re p rod uc cio nes de docu ment os , y re mi tir á el mismo a la Sub dir ecc ión de Gest ión Documental co n el fi n de li der ar el aj ust e a las di spos icione s vige ntes , si hay lugar a ello. ARTÍ CUL O TER CER O. El pago por co nc ep to de fotoco pias a fa vor de la Fisc alí a Gener al de la Na ción se debe re al izar a través del Banco Agr ario de Colombia, así: -- ·- Opción 1 - Par a pagos PSE: Oeci ón 2 - Par a ea gos en efectivo: Nú mer o de cue nta : 3007000 11 459 Númer o de Cuenta: 050000249
Nombr e de la Cu en ta : DT N - OTRAS Nombr e de la Cu enta: DTN - FONDOS TASAS MU LTAS y CONT RI BUC IONES COM UNE S NO ESPE CIFIC AD AS ENTI DA DES Código de Port afolio - 29 0101
Código de Por taf olio - Con ven io: 287 For ma de Pago: Efec tivo For ma de Pa'go : PSE Par a pagos en efectivo de foto copias a fav or de la Fisc alía Gen era l de la Nación seFISCALÍ A
Código de Por taf olio - Con ven io: 287 For ma de Pago: Efec tivo For ma de Pa'go : PSE Par a pagos en efectivo de foto copias a fav or de la Fisc alía Gen era l de la Nación seFISCALÍ A fo#l§·f·iM•ii!·ikh3i•frl Página No. 4 de la Resolución Ncr. - 4 5 3 5 de 2024 " Por med io de la cual se actu al iza el valor uni ta rio de las cop ias de documen tos, solici ta das por partic ular es en la Fiscalía Gen eral de la Nación y se dictan otras disposi cio nes ". de be reali za r a través del BANCO
PO PUL AR.
AR TÍC UL O CU AR TO . La exped ic ión y en trega de fotocopias se rea li za rá previo pago de estas y entr ega de la consig na ción co rres pond ie nte por part e del pa rticu lar. AR TÍ C UL O QUI NTO. El respo ns able de reali za r la ent rega de los do cu ment os deber á re mitir a la Sub dir ección Financ ier a - Depar tame nto de Pr esupu esto y Cont abilidad en el nivel ce nt ra l y a las Secciones Fina nci er as de las Sub dir ecci on es Reg iona les de Apoyo en el ni ve l secci ona!, el recibo de consig na ción co rrespo ndien te par a efectos de contr ol y re port e de ing resos . ARTÍC UL O SE XT O. Los Dir ec tor es , Su bd ir ector es, Je fes de Depar ta ment o, Coor di nad or es y demás ser vidor es que custod ien y admin istr en ar ch ivos de las
ARTÍC UL O SE XT O. Los Dir ec tor es , Su bd ir ector es, Je fes de Depar ta ment o, Coor di nad or es y demás ser vidor es que custod ien y admin istr en ar ch ivos de las di fere nt es dep endencias de la Entidad po dr án au tori za r la consu lta de docume ntos ofici al es cuyos or ig ina les re po sen en sus dep endenc ias, y la exp edic ión de co pias o fotoco pias de los mismos, cuando el int er esado as í lo sol ici te , siempr e y cuando sea le galme nte po sible y no estén su jetos a reser va . AR TÍC ULO SÉP TIM O. Pu blic ar el pr ese nte acto adminis tr at ivo de co nformidad co n las di sposiciones vige ntes y en la web oficial de la entidad en la secci ón "T ransparen cia", en cumplimi ent o de lo est ipulado en el nu mer al 8º del ar tículo 4º del Decr eto 10 3 de 201 5. AR TÍC UL O OC TA VO. La prese nt e resoluc ió n rige a partir de su pub lic ación y ac tuali za o der oga cualqu ier a qu e le sea co ntr aria.
PUB LÍ QUESE, COM UNÍ QUE SE Y CÚM PLASE
Dada en Bog otá D.C., a los 1 3 JUN. 2024 Revisó y Ap robó ufi't'r:Lfifi'fhti HE RN ÁNDE Z fi Dir ector a Ejecu tiva NOMBRE Car los Alberto Ho yos - Sub dir ecci ón de Gestión Docu mental Jose Luis Ca rreño Sa ntoy o - Subdir ección de Ges tión Documental.
fi Dir ector a Ejecu tiva NOMBRE Car los Alberto Ho yos - Sub dir ecci ón de Gestión Docu mental Jose Luis Ca rreño Sa ntoy o - Subdir ección de Ges tión Documental. Oalton Emilio Perea Luna - Sub dir ector Na cional de Ge stión Doc umental Revis ó y Apro bó And rea del Pilar Ver dugo Parr a - Su bdi rectora de Asunt os Jur ídicos Revisó y Aprobó Ana Cla udia Sory Mercedes Ma hecha Lean - Di recci ón Ejecutiva FECHA 31 /0512 024 Los ar riba fir mant es decl ar amos que hemos revisado el docu ment o y lo de clar amos ajustado a las norm s y disposiciones legales vigentes ar lo tanto, ba ·o nu estra res onsabilidad, lo resentamos ara la fir ma.