FGN - Resolucion 4535 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 4535 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
FISCALÍA i3ªtl3é·'l·i41·S~M3MU 4 5 3 5 RESOLUCION No.- 1 3 JUN. 2024 "Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones". LA DIRECTORA EJECUTIVA En uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017 y el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, y CONSIDERANDO Que por medio del artículo 20 de la Constitución Política "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación." Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece, entre otros principios que rigen el acceso a la información pública, el de gratuidad, según el cual "el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información." Que asimismo, el inciso segundo del artículo 26 del mismo cuerpo normativo, corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 del 2015, establece que "La respuesta a fa solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible,
según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante." Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 señala que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas." Que en el mismo sentido, el artículo 20 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", señala: "( ... ) en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información. (. . .) Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. a i - - - - - - - - - - - - - ~ ~ #r ;v;b EJ FISCALÍA MMl=i·'·i4·í=11·12M31-ih 4 5 3 5 202~ " Página No. 2 de la Resolución No. - de Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones". Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno
de reproducción de la información." Que en relación con la fijación del valor de la reproducción de documentos, el artículo 21 del citado decreto establece: "Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individua/izando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado (. . .)" Que el inciso segundo del referido artícul;o 21 del Decreto 103 de 2015 establece que el acto mediante el cual se fije el valor de las reproducciones de documentos debe ser suscrito por un servidor del nivel directivo. Que el artículo segundo de la Resolución 7437 del 3 de octubre del 2023, proferida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación (ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DEL OBJETO), establece que: Las copias simples son objeto de cobro, cuando se reúnan las siguientes circunstancias: i) que estas sean solicitadas por particulares, ii) que los documentos sobre los cuales se tomarán las mismas, no sean objeto de reserva conforme con lo establecido en la Ley, y iii) cuando lo solicitado sea una cantidad superior a diez (1 O) copias. Que en la Sentencia C-099 del 20011 la Corte Constitucional indicó que "e/ fundamento jurídico para el cobro por la expedición de las copias de documentos públicos, descansa en el art. 95 numeral 9 de la Constitución Política a cuyo tenor
es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el funcionamiento y los gastos en inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad". Que asimismo, el Alto Tribunal Constitucional estableció que: " ...e l legislador determinó que todas las personas en condiciones de igualdad, cuando en virtud del derecho de petición solicite la expedición de copias, deberán pagar las mismas, cuando la cantidad solicitada así lo Justifique, conforme a la tarifa que adopte el funcionario público encargado de autorizar la expedición de las mismas, la cual en ningún caso podrá exceder el costo de la reproducción". Que la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación pertenece al nivel directivo de la entidad y tiene, entre otras funciones establecidas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, las siguientes: "(. . .) 2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 1 Corte Consritucional, Sala Plena de la Corte. Expediente 0-3184, M.S. Fabio Morón Díaz; Sentencia C-099_ 2_00_1. ______________ / / / ~ FISCALÍA M# '1#·1·i4·1#i!dfrS31•1§1 Página No. 3 de la Resolución No. - 4 5 3 5 J tié ?..'t.J2't. " Por medio de la
cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones".
3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Secciona/es (. . .)." Que la Subdirección de Gestión Contractual en ejercicio de su deber de realizar anualmente el estudio de mercado sobre el valor de las fotocopias o reproducciones de documentos, mediante estudio de mercado del día 9 de abril del 2024, evidenció un aumento en el valor de las fotocopias en la presente vigencia indicando como valor unitario promedio del mercado para fotocopias a blanco y negro la suma de doscientos veinticinco pesos ($225) M/Cte, incluido IVA y para fotocopias a color la suma de mil sesenta pesos ($1.060) M/Cte, incluido IVA.
Que se hace necesario actualizar los costos de las fotocopias de acuerdo con el valor comercial de referencia en el mercado. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Actualizar el valor unitario de las copias simples a blanco y negro de documentos públicos que reposen en la Fiscalía General de la Nación para el año 2024, a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) M/Cte, incluido IVA; y para fotocopias a color la suma de MIL SESENTA PESOS ($1.060) M/Cte, incluido IVA. ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DEL OBJETO: Las copias simples son objeto de cobro, cuando se reúnan las siguientes circunstancias: i) que estas sean solicitadas
por particulares, ii) que los documentos sobre los cuales se tomarán las mismas, no sean objeto de reserva conforme con lo establecido en la Ley, y iii) cuando lo solicitado sea una cantidad superior a diez (1 O) copias. PARÁGRAFO La Subdirección de Gestión Contractual realizará el estudio de mercado sobre el valor de las fotocopias o reproducciones de documentos, y remitirá el mismo a la Subdirección de Gestión Documental con el fin de liderar el ajuste a las disposiciones vigentes, si hay lugar a ello. ARTÍCULO TERCERO. El pago por concepto de fotocopias a favor de la Fiscalía General de la Nación se debe realizar a través del Banco Agrario de Colombia, así: O ción 1 - Para agos PSE: O ción 2 - Para agos en efectivo: Número de cuenta: 300700011459 Número de Cuenta: 050000249
Nombre de la Cuenta: DTN - OTRAS Nombre de la Cuenta: DTN - FONDOS
TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES COMUNES
NO ESPECIFICADAS ENTIDADES Código de Portafolio - 290101
Código de Portafolio - Convenio: 287 Forma de Pago: Efectivo Forma de Pa'go: PSE Para pagos en efectivo de fotocopias a favor de la Fiscalía General de la Nación se
EJ FISCALÍA fo#l§·f·iM•l=lf·i½&i31•UI 4 5 3 5 2024 " Página No. 4 de la Resolución Ncr. - de Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos, solicitadas por particulares en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones". debe realizar a través del BANCO
POPULAR.
ARTÍCULO CUARTO. La expedición y entrega de fotocopias se realizará previo pago de estas y entrega de la consignación correspondiente por parte del particular. ARTÍCULO QUINTO. El responsable de realizar la entrega de los documentos deberá remitir a la Subdirección Financiera - Departamento de Presupuesto y Contabilidad en el nivel central y a las Secciones Financieras de las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el nivel secciona!, el recibo de consignación correspondiente para efectos de control y reporte de ingresos. ARTÍCULO SEXTO. Los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores y demás servidores que custodien y administren archivos de las diferentes dependencias de la Entidad podrán autorizar la consulta de documentos oficiales cuyos originales reposen en sus dependencias, y la expedición de copias o fotocopias de los mismos, cuando el interesado así lo solicite, siempre y cuando sea legalmente posible y no estén sujetos a reserva. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo de conformidad con las disposiciones vigentes y en la web oficial de la entidad en la sección "Transparencia", en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 8º del artículo 4º del Decreto 103 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su publicación y actualiza o deroga cualquiera que le sea contraria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 3 JU N, 2024
Dada en Bogotá D.C., a los u~'t'éL~~'fu-ti HERNÁNDEZ Directora Ejecutiva
NOMBRE FECHA
Carlos Alberto Hoyos -Subdirección de Gestión Documental Jose Luis Carreña Santoyo -Subdirección de Gestión Documental. 31/05/2024 Revisó y Aprobó Dallen Emilio Perea Luna - Subdirector Nacional de Gestión Documental Revisó y Aprobó Andrea del Pilar Verdugo Parra - Subdirectora de Asuntos Jurídicos Revisó y Aprobó Ana Claudia Sory Mercedes Mahecha Leen - Dirección Ejecutiva Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo declaramos ajustado a las norm s y disposiciones legales vigentes orlo tanto, ba·o nuestra res onsabilidad, lo resenlamos ara la firma.