FGN - Resolucion 5633 de 2023
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 5633 de 2023
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
FISCALÍA
En la calle y en los territorios f----5633 RESOLUCIÓN Nº ~O 3 AGO 2023 "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-0290 del 21 de febrero de 2000 y se establece el horario laboral de la Dirección de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga" LA DIRECTORA EJECUTIVA En uso de sus facultades legales y delegadas, en especial las que le confiere el artículo 2 de la Resolución Nº 0-0714 del 12 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 249 de la Constitución Política, inciso segundo, señala que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuesta!. Que el parágrafo artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 establece, que( ... ) el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho (. . .). " Que el artículo 2° de la Resolución Nº 0-0714 del 12 de septiembre de 2022 "Por la cual se adiciona la Resolución Nº 0-0181 de 2020 y se dictan otras disposiciones" establece que el Fiscal General de la Nación delegó en el Director Ejecutivo, la competencia para expedir los actos administrativos relacionados con la modificación del horario laboral de las diferentes dependencias de la entidad. Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el ejercicio del ius variandi comprende la facultad del empleador para variar los elementos accidentales de la relación laboral dentro de los límites constitucionales y legales, siempre que corresponda a determinaciones razonables que respeten los derechos de los
trabajadores 1 . Que mediante Resolución Nº 0-0290 del 21 de febrero de 2000, "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el horario de trabajo en las Unidades Delegadas de Fiscalías", se estableció en su artículo tercero que los "funcionarios y empleados adscritos a las Unidades Delegadas de Fiscalías que prestan sus servicios en lugares diferentes a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, continuarán ejerciendo sus funciones en lajomada laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m." Que mediante oficio DSS 20410-0500 del 29 de agosto de 2022, radicado con el Nº 20223000115145, el entonces Director Secciona! de Santander de la Fiscalía General de la Nación, solicitó la modificación del horario de trabajo de los funcionarios de la Unidad de Justicia Transicional sede Bucaramanga de 8:00 a 17:00 horas con una hora de almuerzo, previa solicitud del coordinador de Justicia Transicional de la Dirección de Justicia Transicional - Sede Bucaramanga. / ._1 C_orte_ Const_ituciona_l, sente_ncia T -_483 de_ 1993. ______., .....__vf (\ 1 FISCALÍA iM#iiiHM+&Miéi En la calle y en los territorios =-:.. - - 5 6 3 3 Hoja 2 Resolución Nº Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-0290 del 21 de febrero de 2000 y se establece el horario laboral de la Dirección de Justicia Transicional - con sede en Bucaramanga.
Que con oficio Nº 20225800004213 del 28 de diciembre de 2022 suscrito por la Dirección de Justicia Transicional otorga visto bueno a la solicitud elevada por el Coordinador de Justicia Transicional en la sede de Bucaramanga, referente al cambio de horario de la jornada laboral para que se desarrolle "de 08:00 a 17:00 horas, con una (1) hora de almuerzo, que se comprenderá de 12:00 m a 01:00 pm". Indica además que "con este cambio no se verá afectada la atención al público y demás servicios misionales trazados por la institución." Que a través de correo electrónico del 4 de enero de 2023, la Delegada para la Seguridad Territorial, otorgó visto bueno a la solicitud elevada por el Coordinador de Justicia Transicional en la sede de Bucaramanga, referente al cambio de horario de la jornada laboral para que se desarrolle "de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de almuerzo ... " Que mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2023, el Delegado contra la Criminalidad Organizada, otorgó visto bueno a la mencionada solicitud de cambio de horario, manifestando que considera viable que se modifique el horario laboral en la jornada de 8:00 a. a 5:00 pm con una hora de almuerzo. Que con oficio radicado con el Nº 20234000001693 del 13 de febrero de 2023, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación, indicó que" ...l a viabilidad de modificación de horario es en el sentido que
los servidores de policía judicial adscritos a Justicia Tr ansicional sede Bucaramanga tenga (sic) una jornada de Lunes a Viernes desde las 8:00 AM hasta las 12M y de 2:00 PM a las 6:00 PM concordante con el horario contenido en la resolución 4984 del 14 de septiembre de 2022." Que mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2023, la Delegada para las Finanzas Criminales, manifestó que de su parte no existe ninguna dificultad ni oposición al cambio de horario, razón por la cual concedió visto bueno. Que de conformidad con lo anterior, la modificación del horario no excede lo estructural de la relación laboral por cuanto no altera la labor asignada, desde las 8:00 AM hasta las 12 M. y de 1 :00 PM a las 5:00 PM, siendo en horas hábiles conforme a la jornada laboral legal fijada para los empleados públicos que laboran en esta entidad, estando dentro de los límites permitidos por la ley2 . Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, 2 Que la Sentencia T825-2003 señala: Cualquier empleador tiene la atribución de modificar las condiciones de sus trabajadores en las vertientes de tiempo, modo, cantidad y lugar, lo cual constituye un ejercicio de su poder subordinante como expresión del ius variandi. ( ... ) En mismo sentido, la sentencia T528-2017, dispone: El ius variandi es una potestad radicada en cabeza del empleador público o privado, que se concreta en la facultad de alterar las condiciones del trabajador en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, respetando los derechos mínimos del mismo. FISCALÍA iéiiii'Mf;iiiiMiiil§i
En la calle y en los territorios 5 6 3 3 Hoja 3 Resolución Nº=-:::: - - Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-0290 del 21 de febrero de 2000 y se establece el horario laboral de la Dirección de Justicia Transicional - con sede en Bucaramanga. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Resolución Nº 0-0290 del 21 de febrero de 2000 en el sentido de establecer el horario laboral de la Dirección de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga, el cual quedará desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm, con una (1) hora de almuerzo comprendida de 12:00 m. a 1 :00 pm, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- MANTENER el horario laboral de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Judicial CTI-Bucaramanga, de lunes a viernes desde las 8:00 AM hasta las 12 M. y de 2:00 PM a las 6:00 PM, conforme a la parte considerativa. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de la presente resolución al Despacho del Fiscal General de la Nación, de la Vicefiscal General de la Nación, a la Delegada para la Seguridad Territorial, a la Dirección de Justicia Transicional, a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales, a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, a la Dirección Secciona! Santander y a la Subdirección Regional de Apoyo - Nororiental, para
los fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., el OJ AGO 2023 :::::::6 1
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Directora Ejecutiva
NOMBRE FECHA
Pro ectó Pilar Durán Leyla Eloísa Rivera Pérez - Subdirectora de Talento Humano Revisó Sandra Bertoldi Becerra -Profesional Ex erto STH A robó Carlos Alberto Sabo a González -Director Asuntos Jurídicos Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las n,Jrmas y dis nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.