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FGN - Resolucion 580 de 2023

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 580 de 2023
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

FISCALIA MM cm ;,L

En l• calle y en los territor+os 0 0580 N' RESOLUCiÓN “Por la cual se adopta el reglamento académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan qnÓ»NOuV”WP EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 1, 19, 25 y parágrafo del artículo 4'’ del Decreto Ley 016 de 2014, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 016 de 2014 definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, posteriormente modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y las Leyes 2111 de 2021, 2197 de 2022 y 2205 de 2022. Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4') del Decreto Ley 016 de 2014 establecen, como funciones del Fiscal General de la Nación, la de “[aormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”, “[e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”, y “[c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de

las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”, respectivamente. Que el parágrafo del artículo 4'’ del Decreto Ley 016 de 2014, faculta al Fiscal General de la Nación p9ra delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho./ Que el artículo 14C del Decreto Ley 016 de 2014, fue adicionado por el artículo 36 del Decreto Ley 898 de 2017, estableciendo la creación y las funciones que le corresponde ejercer a la Dirección de Altos Estudios (DAE) y que en desarrollo de estas, se requiere de un reglamento para la ejecución de las acciones formativas que organiza y los proyectos de investigación académica aplicada que desarrolla para la comunidad académica de la Fiscalía General de la Nación, que orienten la producción de conocimiento y su articulación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con el Plan Institucional de Formación y Capacitación (PIFC). Que el Decreto Ley 1567 de 1998 señaló en su artículo 2'’ que la capacitación de los servidores públicos es un instrumento necesario para lograr la eficiencia y eficacia de la administración pública y el artículo 3' determinó que las normas del Sistema Nacional de Capacitación para Empleados del Estado deben interpretarse en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior. Que la Dirección de Altos Estudios en la Fiscalía General de la Nación cumple por tanto la función de Escuela Pública de Formación y Capacitación en los términos del artículo 3' 7 literal e numeral 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, que establece:

FISCALiA

0 058En la 0 calle y en los terrItorIos HOJA No. 2 de la resolución – N'– Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” “(.. f 4. Escuelas Públicas de Formación y Capacitación. Se entiende por escuelas públicas de formación y capacitación aquellas dependencias de organismos públicos organizadas para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, llevan a cabo actividades docentes y académicas. Como componentes del sistema de capacitación deben propender por actuar integradamente para el mejor aprovechamiento de los recursos, diseñar conjuntamente soluciones de formación y capacitación, incentivar la investigación en temas propios de la función pública y desarrollar fortalezas pedagógicas. Que el artículo 11 literal c del Decreto Ley 1567 de 1998, establece como obligación en materia de capacitación para las entidades del Estado, la de “c. Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación; ” Que el artículo 87 de la Ley 1 15 de 1994 “Por la cual se expide /8 ley general de educación”, indica que “Los establecimientos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes (.. .)”. Que el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, establece que “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 1 15 de 1994, todos los establecimientos educativos deben

tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. (.. .)” Que se hace necesaria la expedición de un reglamento académico en el que se establezcan los derechos, obligaciones, faltas académicas y procedimiento para su imposición a los intervinientes en las diferentes acciones formativas, que regule el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad académica, así como la estructuración y ejecución de proyectos de investigación académica aplicada toda vez que la formación y capacitación que brinda la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación está clasificada como educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal, lo cual está regido por la Ley General de Educación. Que la gestión del conocimiento a nivel interno y articulado en la Fiscalía General de la Nación hace necesaria la creación de un Comité de Formación y Capacitación en la Dirección de Altos Estudios que asesore del desarrollo de los procesos pedagógicos y de investigación académica aplicada. Que la Resolución No. 01007 del 27 de marzo de 2016, establece la estructura, objetivos y las funciones generales del Grupo de Investigación del Departamento de Altos Estudios de la FGN; sin embargo, se hace necesaria su derogatoria dado que fue expedida para las funciones de una dependencia que no integra actualmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, en tanto que a través del Decreto Ley 898 de 2017 se creó la Dirección de Altos Estudios. -4

FISCALÍA

0 058En0 la calle y en los territorl06 HOJA No. 3 de la resolución N' Por la cual se adopta el reglamento académico y

de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” Que en mérito de lo expuesto, este despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Reglamento Académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios (en adelante DAE) de la Fiscalía General de la Nación, el cual se anexa en veintiún (21 ) folios a la presente Resolución y forma parte íntegra de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO. - Delegar en el Director de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación la facultad de expedir y gestionar la reglamentación del funcionamiento del Comité Académico y de Investigación, así como los lineamientos para formación y capacitación en sus diferentes modalidades y autoridades. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga lo dispuesto en la Resolución No. 01007 del 27 de marzo de 2016. ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese la presente resolución al Despacho de la Vicefiscal General de la Nación, la Dirección Ejecutiva, los Delegados y Directores del nivel central y seccional.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D, IO NOV 2023 FRANCISCO ÍARBOgA DELGADO Fiscal t/eneral de la Nación Jaime Andrés Sala;;FIt;;IIi;;:X;;;BF de Ail;;E;i¿;ii;; Gabriela Ramos 11 Daniel Enrique García Fonseca-F Christian Tomas Schumacher Clara Ruth Vargas Ar Experto Dirección de Altos Estudios Claudia Patricia Cifuentes O de Altos Estudios

Angela Rocío Torres Especializado II Dirección de Altos Estudios Fabián Antonio Mariño RiverosProfesional de Gestión III Dirección de Altos Estudios probÓ: Yuliy Forero, Directora d Dr. Carlos Alberto -í8;-áFFiüá-?iF;;áñt¿;¿i¿¿i;Fáfñ8;¿iüati;iFi8; locumento 91;;ñ¿8ñtf;1;ii; ";Ta;TiaiRi;;'; idd¿;Tgüáí¿i;iÓ-¿ñ¿;;";-i;gr 16 tarii&;-üáj; nuestra la u( FISCALÍA 0 0580E y HOJA No. 4 de la resolución N' Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” ANEXO

REGLAMENTO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIONES

DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Académico y de Investigaciones responde a la necesidad de la existencia de una norma interna que facilite el desarrollo de las actividades de formación y las relaciones de convivencia que se generan en la comunidad académica, mediante el establecimiento de los derechos, obligaciones, y procedimientos frente a faltas académicas, toda vez que la formación y capacitación que brinda la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación está clasificada como educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal, las cuales están regidas por la Ley General de Educación y normas reglamentarias; de igual manera resulta aplicable la normativa sobre capacitación por

competencias para los empleados del Estado. Por lo tanto, es aplicable a toda persona que se encuentre vinculada académica o administrativamente a las acciones formativas desarrolladas por la DAE, incluyendo las que se realizan en cooperación con otras entidades, instituciones educativas o agencias internacionales.

TÍTULO

I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO I'.- LA DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. La Dirección de Altos Estudios (DAE) es la dependencia de la Fiscalía General de la Nación (FGN) encargada de desarrollar y ejecutar en forma permanente los programas de formación y capacitación tales como: educación informal, y educación para el trabajo y el desarrollo humano; de igual manera le corresponde adelantar investigaciones de ciencia aplicada para el fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores de la entidad en el marco del Plan Institucional de Formación y capacitación, PIFC, sus acciones comprenden a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, y a aquellos servidores públicos en acciones formativas que se desarrollen en cooperación interinstitucional y grupos externos priorizados institucionalmente. La DAE no es una "Institución Educativa" en el sentido de la ley, sino una "Escuela Pública de Formación y Capacitación", por ser una "dependencia de un organismo público organizada para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, lleva a cabo actividades docentes y académicas" (Decreto 1567 de 1998 Art. 3 literal e numeral 4). Por lo tanto, es la única dependencia encargada de organizar y convocar

capacitaciones en la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 2'.- PLAN INSTICIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Instrumento de gestión académica que construye la Dirección de Altos Estudios a partir del diagnóstico de necesidades de formación y capacitación de los servidores de la Fiscalía, que incorpora las líneas y acciones formativas con cobertura nacional y vigencia anual, que es aprobado por el Comité de Formación y Capacitación, mediante Resolución expedida por el Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación. ARTÍCULO 3'.- ACCIONES FORMATIVAS. Son acciones formativas las actividades de capacitación informal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, desarrolladas y Id

FISCALÍA

En la calle y en los terrItorios 0-058_0 HOJA No. 5 de la resolucIón - –N' Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” ejecutadas por la DAE para las áreas misionales y administrativas o de apoyo a la gestión. La DAE distingue los siguientes tipos de acciones formativas: a) Tipo 01 "de información". Acción formativa de corta duración, dirigida a la actualización en un tema puntual. Incluye encuentros, conversatorios, congresos, foros, conferencias, seminarios y similares con una duración aproximada de hasta 24 horas. b) Tipo 02 "tipo taller". Acción formativa desarrollada bajo una metodología de aprendizaje práctico en un tema concreto con una duración aproximada de hasta 40 horas. c) Tipo 03 "de profundización". Acción formativa dirigida a la actualización, articulacIón,

integración y complementación de temáticas. Con una duración que suele ser superior a 40 horas. ARTÍCULO 4'.- MODALIDADES DE ESTUDIO. Las modalidades de estudio para las acciones formativas son presencial, virtual, en línea y mixta. ARTÍCULO 5'.- ESTUDIANTES. Son estudiantes los servidores de la FGN (fiscales, asistentes de fiscal, investigadores, agentes de protección y de apoyo a la gestión), también los servidores públicos que cumplan funciones permanentes y transitorias de policía judicial, aquellas personas que en desarrollo de cooperación interinstitucional, o por considerarse grupos externos de interés para la institución en el marco del ejercicio de la acción penal (artículo 250 de la Constitución Política y Ley 906 de 2004), así como de la acción de extinción del derecho de dominio (Ley 1708 de 2014), quienes acceden a la oferta educativa, previa inscripción y admisión debida, en alguna de las acciones formativas de la DAE y que no hayan perdido su calidad de estudiantes. ARTÍCULO 6'.- . FORMADORES. Son formadores las personas que la DAE ha dispuesto debidamente para que orienten las acciones formativas y se encuentran vinculadas en el diseño, ejecución y evaluación de la acción formativa, sin separarse del ejercicio de sus cargos, en consonancia con la Resolución 03331 del 19 de diciembre de 2017 y o reglamentación que la adicione, modifique o suprima. ARTÍCULO 7'.–SERVIDOR RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DE ACCIONES FORMATIVAS. Son los servidores de la DAE que asumen la responsabilidad general de las áreas, líneas de formación y de las acciones formativas previstas en el PIFC y

de los estándares académicos de la DAE. Dentro de sus actividades principales se encuentran las siguientes: • Identificar las necesidades (generales y específicas) de formación y capacitación de la FGN • Planificar y diseñar las áreas, líneas de formación y acciones formativas que integrarán el PIFC • Realizar la implementación, ejecución, seguimiento y monitoreo de las áreas, líneas de formación y acciones formativas asignadas. Realizar la evaluación de las acciones formativas, para proponer las oportunidades de • mejora a que haya lugar, a ser incorporadas en las siguientes cohortes o vigencias. ARTÍCULO 8'.- ENLACES DE CAPACITACIÓN EN LAS SECCIONALES. Son enlaces de formación y capacitación los servidores que designan los Delegados, Directores Estratégicos, Directores Nacionales, Directores Seccionales para que asuman el apoyo a la ejecución de la acción formativa que se desarrolle en su Dependencia o Dirección Seccional, previamente convocada por la DAE. -11

FISCALiA 0 058E0 y

HOJA No. 6 de la resolución N' Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” ARTÍCULO 9'’.- MONITORES. Son monitores los estudiantes que actúan como voceros de su grupo y enlace entre los estudiantes, los servidores de la DAE y los formadores; que pueden prestar funciones auxiliares de apoyo académico y administrativo tanto a los formadores como a la DAE para el desarrollo de las acciones formativas. Son designados al inicio del curso por sus compañeros (as) ARTÍCULO 10'.– COMITÉ ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN. La DAE contará con un

Comité Académico y de Investigación que asesorará al Director (a) en asuntos académicos, reglamentarios y disciplinarios. El Comité estará conformado por cinco miembros principales con voz y voto: Director (a), el Asesor (a) y tres (3) servidores de la DAE que anualmente serán designados por el (Ia) Director (a). También podrán ser invitados por el (Ia) Director (a) de Altos Estudios otros servidores de la institución dependiendo de los asuntos a tratar en cada sesión del comité, quienes concurrirán con voz y sin derecho a voto. Serán funciones del comité académico y de investigación las siguientes:

1. Servir de instancia asesora de los ejes temáticos o áreas de capacItación y de investigación académica, cuando así lo considere el Director (a) de Altos Estudios.

2. Analizar los casos de estudiantes que sean sometidos a su consideración por el Director (a)

de Altos Estudios

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del PIFC.

4. Propender por la actualización y desarrollo de la red de formadores.

5. Proponer actualización, modificación o eliminación de acciones formativas que den respuesta a los retos institucionales.

6. Revisar las convocatorias anuales de proyectos de investigación en la Fiscalía General de la Nación, a cargo de la DAE, solicitando el acompañamiento y/o asesoría de las Delegadas y/o Direcciones, de considerarlo necesario y pertinente dada la complejidad y naturaleza de las temáticas.

7. Definir las líneas de investigación sobre las cuales se adelantarán los proyectos, caracterizándolas por su coherencia, relevancia e impacto para la institución conforme a su misionalidad y el Direccionamiento Estratégico según corresponda, las cuales serán objeto

de actualización .

8. Evaluar los proyectos presentados en las convocatorias para definir el apoyo académico tecnológico, técnico y logístico a nivel institucional, según aplique, conforme a los requisitos de la convocatoria y los recursos disponibles.

9. Conocer los informes de seguimiento al desarrollo de los proyectos de investigación aprobados.

10. Liderar los grupos de investigación en la FGN que aseguren la calidad y pertinencia de los proyectos de investigación, para articularlos con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según corresponda.

11. Promover acciones que permitan la divulgación académica de los productos obtenidos con las investigaciones realizadas en las convocatorias institucionales.

12. Trazar estrategias para fomentar la colaboración en materia de investigación con otros entes de similar naturaleza, con universidades nacionales o extranjeras, o entidades públicas, a fin de lograr productos colectivos y participación en espacios académicos o de divulgación que enriquezcan la labor de investigación y la producción de conocimiento, previa celebración del instrumento jurídico cuando así se requiera.

13. Fomentar el intercambio de resultados y avances científicos del (Ios) integrantes del (Ios) grupo (s) de investigación.

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FISCALiA

En la calle y en los territorios o 05..9 o HOJA No. 7 de la resolución – N' Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.”

14. Determinar la gravedad de la (s) falta (s) del (Ios) estudiante (s) ponderando eventuales

circunstancias agravantes o atenuantes conforme a lo previsto en los artículos 44 a 46 del presente reglamento.

15. Darse su propio reglamento

16. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Director de Altos Estudios ARTÍCULO 11'.- .TAXONOMÍA DE BLOOM: Corresponde a una clasificación metodológica que permite el diseño curricular y la evaluación del aprendizaje en una acción formativa, mediante 6 categorías o niveles: recordación, comprensión, aplicación, análisis, evaluación y creación

TÍTULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 12'.- CONFORMACIÓN. La comunidad educativa de la DAE está conformada por los estudiantes, la Red de Formadores, el Director (a) de Altos Estudios, los servidores que coordinen líneas y acciones formativas, y los enlaces de capacitación .

CAPiTULO

I DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 13'.- PRINCIPIOS. La principal responsabilidad del estudiante consiste en desarrollar sus competencias laborales y personales mediante la participación activa en las acciones formativas a las cuales se encuentra inscrito. El proceso de aprendizaje es una tarea que requiere voluntad, motivación y empeño del estudiante como gestor principal de su proceso educativo. La DAE presupone que todos sus estudiantes desean aprender, están motivados para mejorar sus desempeños laborales y ponen de sí lo necesario para lograrlo. Desde la capacitación cada estudiante demostrará la observancia de los principios, valores y conductas que promueven y apoyan la administración de justicia, de acuerdo con las más altas exigencias éticas ARTÍCULO 14'.- INSCRIPCIÓN. La inscripción conlleva de manera vinculante, por parte del

servidor su voluntad y disposición de participación en la acción formativa, así como su aceptación de lo dispuesto en este reglamento. El proceso de inscripción se realiza de la siguiente manera: a) La DAE envía convocatoria de inscripción para la acción formativa ante los Despachos del Fiscal General de la Nación y de Vicefiscalía, de los Directores Estratégicos, de los Delegados y de los Directores Nacionales y Seccionales de los servidores en servicio activo a los cuales se dirige. A la convocatoria se anexa entre otros la descripción del curso, el perfil del estudiante, la intensidad horaria, la modalidad, las condiciones para participar y la referencia al reglamento académico. Esta convocatoria se envía por lo menos con 25 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la acción formativa. b) Los Despachos del Fiscal General de la Nación y de Vicefiscalía, de los Directores Estratégicos, de los Delegados y de los Directores Nacionales y Seccionales seleccionan a los servidores que cumplan con los criterios señalados en el artículo 67 del Decreto Ley 020 de 2014 y los inscriben ante la DAE por medio de una lista de candidatos, previa revisión del perfil de la acción formativa y de los requisitos de admisión señalados en la convocatoria. En esta se identifican inequívocamente los servidores con su nombre, documento de identidad, dependencia, cargo, seccional, ciudad o municipio, dirección de correo electrónico, usuario institucional y teléfono de u1

FISCALÍA

0 058En la 0 calle y en los territorios HOJA No. 8 de la resolucióñ ' Por la cual se adopta el reglamento académico y

N de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” contacto. Esta lista de inscritos se envía a la DAE con por lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la acción formativa. La DAE podrá inscribir directamente a estudiantes según la disponibilidad de cupos. c) Los directores o jefes deben tramitar la expedición de la comisión de servicios mediante resolución ante la Subdirección regional de apoyo en el caso de servidores adscritos a las seccionales y ante la Dirección ejecutiva en el caso de servidores adscritos al nivel central, como requisito para realizar la acción formativa antes de la fecha de inicio del curso. La DAE no admitirá como estudiantes a los servidores que no cuenten con la respectiva resolución de comisión de servicios. d) No se pueden inscribir servidores que se encuentren en una de las siguientes situaciones administrativas en el momento de inicio del curso: vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, comisiones para cumplir periodos de prueba, servicio militar o social obligatorio o suspensión del ejercicio del cargo. PARÁGRAFO 1. La participación de las acciones formativas en modalidad virtual no requieren comisión de servicios. PARÁGRAFO 2. Para los cursos virtuales que la DAE ofrezca en forma abierta sobre temáticas de interés general y que permitan la inscripción directa por parte de los estudiantes, no será exigencia de aprobación previa la postulación de los Directivos enunciados en el literal a del artículo 14, ni del jefe inmediato del servidor, dado que, la misma se podrá realizar bajo su propia autonomía y responsabilidad en la plataforma dispuesta, cumpliendo con las obligaciones

académicas, hasta cubrir los cupos disponibles. ARTÍCULO 15'’.- ADMISIÓN. Por lo general, la inscripción debidamente realizada implica la admisión. No obstante, la admisión a una acción formativa puede ser negada por parte de la DAE cuando se den una o varias de las siguientes situaciones, lo cual será informado por la DAE al director o jefe correspondiente: a) La lista de inscritos es enviada a la DAE en un lapso menor a 20 días hábiles antes de la iniciación de la acción formativa. En ese caso, la acción formativa puede ser cancelada o pospuesta para un nuevo proceso de inscripción. b) El servidor se encuentra en una de las situaciones administrativas mencionadas en el literal “d” del artículo 14 o no se encuentra en servicio activo. c) El servidor no cuenta con la resolución que concede la comisión de servicios para la acción formativa a la que ha sido inscrito, y que requiere la mencionada situación administrativa en el momento de inicio del curso. d) El servidor no cumple con el perfil definido para la acción formativa conforme a lo dispuesto en el PIFC o en la convocatoria; o cuenta con restricciones médicas por parte de la EPS o la ARL para desarrollar las actividades del curso en el que participará, según la información disponible que haya suministrado el Departamento de Bienestar a la DAE cuando aplique. e) El servidor ya ha participado en una acción formativa igual o similar en contenidos que no ha sido objeto de actualización por parte de la DAE. f) El servidor ha sido sancionado por una o varias faltas académicas en el contexto de acciones formativas de la DAE en los 2 años anteriores al inicio del curso y en los 3 años anteriores en el caso de sanciones disciplinarias derivadas de acciones formativas

que impida ser admitido, conforme al presente reglamento. 9) El agotamiento de los cupos previstos para la acción formativa. It

FISCALÍA

0 058En l•0 calle y en los territorios HOJA No. 9 de la resolución N' Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” ARTÍCULO 16'.- LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE. El estudiante tiene derecho a: a) Obtener autorización para la comisión de servicios que le permita participar como estudiante o investigador en la acción formativa convocada o proyecto de investigación aprobado por la DAE, respectivamente b) Recibir un trato respetuoso por parte de los demás estudiantes, formadores, coordinadores y por las personas vinculadas a la acción formativa con base en su dignidad humana. c) Recibir una formación o enseñanza integral relevante para el desarrollo cabal de sus funciones. d) Ser informado sobre este reglamento y demás normas y políticas que rigen el desarrollo de acciones formativas e) Conocer el enfoque pedagógico de la DAE y la metodología utilizada en las acciones formativas . f) Conocer previamente la descripción de la acción formativa, incluyendo el perfil del estudiante, las competencias, objeto de formación, la ruta de aprendizaje, así como sus eventuales condiciones y formas de evaluación. g) Conocer previamente la programación de la acción formativa, incluyendo los lugares, las fechas y los horarios. h) Utilizar los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos previstos en el diseño de la acción formativa con la debida diligencia y cuidado

  1. Ser evaluado de manera objetiva por parte de los formadores, cuando la acción formativa prevea evaluaciones en el diseño curricular respectivo. j) Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones que se llegaren a practicar en el marco de la acción formativa, así como solicitar su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado. k) Obtener permiso para ausentarse de clase, cuando esté debidamente justificada, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, siempre y cuando no afecte el porcentaje mínimo aprobatorio de asistencia 1) Presentar extemporáneamente los trabajos y demás evaluaciones que se asignen o realicen en su ausencia, cuando esté debidamente justificada, de acuerdo con los parámetros establecidos al respecto en este reglamento. m) Presentar solicitudes respetuosas y obtener respuestas oportunas. n) Obtener retroalimentación o atención a las inquietudes sobre la temática de la acción formativa y su proceso en la DAE. o) Exigir a la DAE el cumplimiento de la ruta de aprendizaje definida para la acción formativa . p) Obtener la constancia o certificación de participación, asistencia o aprobación de la acción formativa o programa académico, según corresponda.

ARTiCULO 17'.- LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE. Además de los consagrados en la Constitución Política, las leyes y los demás reglamentos aplicables, son deberes del estudiante: a) Acatar las disposiciones del presente reglamento, y las instrucciones que reciba de los formadores, de los servidores de la DAE, de los monitores y de las demás autoridades

relevantes en las acciones formativas en las que participa. b) Abstenerse de comportamientos que alteren el orden, la disciplina y el buen desarrollo de la acción formativa, o la convivencia en los lugares provistos por la DAE, o que atenten contra el respeto, la dignidad e integridad de los participantes de la misma.

FISCALiA

05En la8 calle0 y en los territorios 0 HOJA No. 10 de la resolución N' Por la cual se adopta el reglamento académico y de investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.” c) Abstenerse de afectar, alterar o distraer el desarrollo normal de las clases, mediante la utilización de elementos electrónicos tales como teléfonos celulares u otros medios de comunicación para el entretenimiento. d) Dar lo mejor de sí para alcanzar las metas de aprendizaje de la acción formativa, gestionando activamente su proceso educativo, asumiendo con responsabilidad las actividades de trabajo autónomo. e) Asistir puntualmente a la totalidad de l

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