🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FGN - Resolucion 582 de 2023

Fiscalía General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FGN - Resolucion 582 de 2023
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

FISCALIA

INE RAL

kiTe calle y en los terrItorios 6 0582 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL2023 “Por la cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente.” EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por el numeral 25 del artículo 4'del Decreto Ley 016 de 2014, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1 15 de la Ley 2220 de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le resulten imputables por acción u omisión de autoridad pública. Así mismo, esa disposición superior establece como una herramienta de protección y defensa del patrimonio público, el deber de repetir cuando la Administración sea condenada como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. Que el numeral 1') del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate del ejercicio de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que el numeral 25 del artículo 4'del Decreto Ley 016 de 2014 confiere al Fiscal General de la Nación la función de crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Que el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el Decreto 1167 de 2016, reformó la integración y el funcionamiento de los comités de conciliación. Que mediante el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, se modificó y definió la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y en virtud de esta se expidió la Resolución No. 0-2570 del 8 de agosto de 2017, por la cual se adecúo la integración y el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la nueva estructura orgánica y funcional de la Entidad y a la normatividad vigente Que mediante la Ley 2220 de 2022, se expide el Estatuto de Conciliación y se crea el Sistema Nacional de Conciliación con el objetivo de coordinar las acciones y aunar

FISCALÍA GElr: 48-m En :alle y en los territorl Pági„, 2 d, 1, R„,l„ió, N,. 0 05 8 2 d,1 1 0 NOV 2023 „Por medio del cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la

Nación a la normatividad vigente. ’ esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación . Que la conciliación, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2220 de 2022, es definida como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. El propósito de la conciliación es facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. Que de igual manera, el artículo 67 de esa Ley establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma así lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione. Que el artículo 115 de esa misma Ley, precisa que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la misma son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Y en virtud de ello, se hace necesario modificar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalia General de la Nación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la Ley 2220 de 2022. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos a cargo de la Entidad. Así mismo, dicha instancia decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por si sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra sus miembros. Parágrafo. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requieren disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 220 de 2022; 1 B FISCA En la calle y en los Página 3 de la R„,I„,ió, N,. 0 058 2 d,1 10 NOV 2023 „P„ „,di, d,1 cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente. ” en todo caso, los acuerdos que se lleguen a celebrar requieren control de legalidad previo al desembolso de los dineros públicos. Artículo 2. Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Entidad y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados,

obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la Entidad y el patrimonio público. Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Así mismo, deberán analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo. CAPÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Artículo 3. Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación estará conformado por los siguientes servidores:

1. Integrantes permanentes con voz y voto:

a. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. b. El Director Ejecutivo, en calidad de ordenador del gasto. c. El Director de Asuntos Jurídicos. d. Un (1) funcionario de dirección o de confianza de la Delegada para la Seguridad Territorial . e. Un (1) funcionario de dirección o de confianza de la Delegada contra la Criminalidad Organizada .

2. Integrantes permanentes con derecho a voz:

a. El Director de Control Interno. b. El Coordinador (a) de la Unidad de Defensa Jurídica y/o los Coordinadores de Sección de la misma Unidad.

c. El apoderado que represente los intereses de la Fiscalía General de la Nación en cada caso o proceso. d. El secretario(a) técnico(a) del Comité. IA F1 1 18ikq=F¿lqr¿1 MA En la calle y en los territorios PágIna 4 de \a Resolución No. 0 05 8 2 del 1 0 NOV 2023 „Por medio del cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente. ”

3. Invitados ocasionales con derecho a voz y voto. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando asista a las sesiones del Comité de

Conciliación.

4. Invitados ocasionales con derecho a voz. Concurrirán solo con derecho a voz, siempre que el asunto lo requiera, previa invitación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación, los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según la naturaleza de los casos a tratar.

Parágrafo primero. Cuando alguno de los miembros del Comité relacionados en el numeral primero, no pueda asistir a una sesión deberá comunicado al Secretario Técnico del Comité antes de la fecha en la que se encuentra programada la misma, con la indicación de las razones de su inasistencia.

Parágrafo segundo: Cuando el presidente del Comité de Conciliación deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité será ocupada por el Director de Asuntos Jurídicos,

dejándose para ello constancia en la respectiva acta. En el evento en que tanto el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Director de Asuntos Jurídicos no se encuentren presentes en la sesión, los demás miembros asistentes designarán entre ellos y de común acuerdo al presidente de la misma. CAPÍTULO TERCERO FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 4. Funciones. El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, cumplirá las funciones señaladas a continuación:

1. Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Entidad.

2. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la

Entidad .

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

’B

FISCALÍA

Mm Mel calle los territorIos Página 5 de la Resolución No. 0 ' 05 8 2 del 1 0 NOV 2023 „Por medio del

cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente. ”

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica.

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

8. Este estudio deberá realizarse por parte del Comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago. Si la decisión es de iniciar la acción de repetición la Dirección de Asuntos Juridicos o quien haga sus veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla.

9. Determinar la procedencia o improcedencia deI llamamiento en garantía con fines de repetición.

10. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. Dichos criterios serán definidos mediante sesión del Comité de Conciliación y constarán en la respectiva acta del comité.

11. Designar al servidor que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.

12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del Orden Nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.

Ü

FISCALIA m Ma

En la calle y en los terrItorios Página 6 de la Resolución No. 0 0 5 8 2 del 1 0 NOV 2023 “Por medio del cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente.

13. Definir las fechas y formas de pago de las conciliaciones. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación

.

14. Dictar su propio reglamento.

15. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.

Artículo 5. El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total o de la última cuota efectuado por la Entidad, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente. Artículo 6. Los apoderados de la Fiscalía General de la Nación deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior. CAPÍTULO CUARTO SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un servidor público de la Dirección de Asuntos Jurídicos preferentemente un profesional en derecho, quien ostentará dicho cargo hasta tanto el Comité de Conciliación realice una nueva designación, y tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité de Conciliación.

2. Elaborar y garantizar la suscripción de las actas de cada sesión del Comité dentro de

los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y socializado con el representante legal de la Entidad y los miembros del Comité cada seis (6) meses.

15. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para

''\ @

FISCALÍA B a

En la calle y en los territorios Página 7 de la Resolución No. 0 0 5 8 2 del 1 0 NOV 2023 „Por medio del cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la Entidad y las directrices referentes a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de control de repetición.

7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité

8. Entregar copia de las actas o certificaciones que contengan la decisión adoptada por el Comité de Conciliación a los apoderados que representan los intereses litigiosos de la Entidad para que sean remitidos al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la

audiencia de conciliación. Los apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité y la ley.

Parágrafo. La designación o el cambio del funcionario que ejerce la Secretaria Técnica, deberá ser informado inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. CAPÍTULO QUINTO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 8. Sesiones ordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá en forma obligatoria y sin excepción alguna no menos de dos (2) veces al mes, de forma tal que se logre el cumplimiento y seguimiento de la totalidad de las funciones de ley, las incluidas en este reglamento y todas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las mismas, y cuando las circunstancias así lo exijan. Parágrafo. La reunión se realizará en el lugar indicado en la respectiva citación, o en forma virtual a través del medio electrónico que defina la Entidad , En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 9. Sesiones extraordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su presidente, el Director de Asuntos Jurídicos, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule el secretario(a) técnico(a) en los términos señalados en el reglamento del Comité de

Conciliación. \\ [ [ ÉlH Hi +L {i FMP!!1lin! B a En la calle y en los terrItorIos Página 8 de la Resolución No. 0 05 8 2 de1 1 0 NOV 2023 „Por medio de1 cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente. ” Artículo 10. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo caso, el secretario(a) técnico(a) confirmará la citación a través del medio más expedito a cada uno de los integrantes e invitados del Comité. Artículo 11. Trámite para la toma de decisión de las solicitudes de conciliación. Presentada la solicitud de conciliación ante la Entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. La Dirección de Asuntos Jurídicos designará un apoderado quien se encargará de presentar el caso al Comité de Conciliación y efectuar una recomendación no vinculante. El apoderado deberá garantizar una exposición suficiente. Si es necesario podrá requerir a otras dependencias todos aquellos medios probatorios e información necesaria para sustentar el caso, cuando así se requiera, está tendrá máximo cinco (5) días para su

entrega Artículo 12. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. Artículo 13. Convocatoria. De manera ordinaria, el secretario(a) técnico(a) del Comité de Conciliación procederá a convocar por escrito a los integrantes permanentes u ocasionales, indicando día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día Con la convocatoria se deberán remitir a cada miembro del Comité de Conciliación las fichas técnicas que elaboren los abogados y/o apoderados responsables del caso o proceso y sus respectivos soportes. Artículo 14. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité deberá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con derecho a voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la ley y que este haya sido aceptado por los demás miembros del Comité de Conciliación; o ser recusado cuando se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 1 1 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que los modifique, adicione

10 sustituya. 1\ #

FISCALIA

Ea3819fa11 En la calle y en los terrItorios Página 9 de la Resolución No. 0 05 8 2 de1 1 0 NOV 2023 „Por medio de1 cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente. ” En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía e imparcialidad. Artículo 15Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el secretario(a) técnico(a) informará al Comité si existen invitados a la sesión, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto. A fin de adoptar las determinaciones que correspondan, una vez efectuada la respectiva exposición de los casos, el secretario(a) técnico(a) procederá a remitir la agenda para que cada uno de los miembros del Comité con voz y voto manifiesten el sentido de su votación en el término otorgado para tal fin. Excepcionalmente se tomará la votación de manera verbal en el desarrollo de la sesión. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento Artículo 16. Decisiones. Las deliberaciones y decisiones que adopte el Comité de Conciliación deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual deberá suscribirse por el Presidente, el Director de Asuntos Jurídicos y el secretario (a) técnico (a) del

Comité Artículo 17. Salvamentos y aclaraciones de voto. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta CAPÍTULO CUARTO ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVO Artículo 18. Numeración de actas. Las actas del Comité de Conciliación deberán tener una numeración consecutiva que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité. Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para estudio del Comité de Conciliación en cada sesión hacen parte integral de las respectivas actas. Parágrafo. Las solicitudes de copias auténticas de las actas del Comité de Conciliación serán atendidas por la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 19. Archivo de actas. Las actas a que se refiere el artículo anterior serán archivadas en orden cronológico y custodiadas por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. 1\ +

FISCALIA m Ma

En la calle y en los territorIo Página 10 de la Resolución No. 0 0 5 8 2 de1 1 0 NOV 2023 „Por medio del cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente.” Artículo 20. Certificaciones. Las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité serán suscritas por parte del secretario(a) técnico(a), para su presentación en el despacho que corresponda. Dichas certificaciones deberán contener la identificación del asunto, las partes

intervinientes y el despacho de conocimiento, así como la fecha de la sesión en la que se adoptó la decisión y el sentido de la misma.

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES APLICABLES AL ESTUDIO Y DECISIÓN DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 21. El Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de conciliación en la Entidad, para tomar la correspondiente decisión. La decisión del Comité de Conciliación será comunicada por el respectivo apoderado, en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia de la respectiva acta. Artículo 22. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Fiscalía General de la Nación. Artículo 23. Los apoderados que asistan a las diligencias de conciliación extrajudicial o judicial deberán remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia, la respectiva acta de la diligencia. Artículo 24. Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público deberán publicarse en la página web de la Entidad dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. CAPÍTULO SEXTO ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMES Artículo 21. Informes de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 121 de la Ley 2220 de

2022, el secretario(a) técnico(a) deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Artículo 22. Publicación. La Entidad publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su aprobación . }\

FISCALÍA

M; B En la calle y en los territorIos 0 2023 PágIna 11 de la Resolución No. 0 5 8 2 de1 1 0 NOV „Por medio del cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad vigente. ” Parágrafo. Previo a su publicación, el informe de gestión del Comité de Conciliación deberá garantizar los parámetros de reserva que establezca la Ley. Artículo 23. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Direcciones Ejecutiva, de Asuntos Jurídicos y de Control Interno, así como a las Delegadas para la Seguridad Territorial y contra la Criminalidad Organizada. Artículo 24. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 02570 del 08 de Agosto del 2017. 10 NOV 2023 Dada en Bogotá. D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQ EPLAS E

1 E

FRANCISCO B :B, DELGADO

Fiscal GendÉal de la Nación FiFFúá Diana Carolina Ortiz Caicedo „._.ad,.M+„o,

Proyectó: Evelyn María Camacho Vargas

@@@ Sandra Milena Martínez Ospina

Revisó: Sonia Milena Torres Castaño Carlos Alberto Saboyá González Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a y_pQr..!9...+Rn 19,...bgi.Q..akg.§gq..R 9PQR$q.QUiq9.g.,...b..p.rQ9 Qptamos para la firma..

A\

Consultar sobre este documento ...