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FGN - Resolucion 600 de 2018

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 600 de 2018
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

FISCALÍA tJº Q Q 6 0 0

RESOLUCIQ.,ti 1 8 HAY.

1U IH "Por medio de la cual se regl,1menta la participación de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territorialos de Orden Público y se adoptan otras disposiciones" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 16 de 2014 y, CONSIDERANDO Que la Ley 418 de 1997 prorroqada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 201 O, dispuso en sus artículos 122 y 119, respectivamente, la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, FONSET, en todos los municipios y departamentos del país. Que el Decreto 0399 del 14 de febrero de 2011 reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, estableciendo, entre otras disposiciones, que los Comités Territoriales de Orden Público son los encargados de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos de los mencionados fondos, y están conformados, entre otros, por el "Director Secciona/ del Cuerpo Técnico d9 Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación". Que, mediante la Resolución N' 0-1691 del 20 de agosto de 2015, se reguló la participación

de la entidad en los Comités Territoriales de Orden Público, para lo cual se creó un Comité Secciona! de Gestión de Recursos y se estableció que los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial - CTI actuaban como miembros por parte de la institución en dichos órganos, entre otras cosas. Que el Decreto Ley 898 de 2017 modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, suprirnier do, entre otras dependencias, las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial - CTI y el respectivo cargo de Subdirector, así como las demás Subdirecciones Seccionales que.exísttan en la entidad y conformaban el Comité Secciona! de Gestión de Recursos de los FONSET. Que, en consecuencia y conforme a la normatividad vigente, corresponde al Director Secciona! la representación de la entidad en los Comités Territoriales de Orden Público. Que se hace necesario rnodiñcar los parámetros o mecanismos generales para la articulación de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación, con miras a la presentación de proyectos y nestión de recursos en los Comités Territoriales de Orden Público. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Participación en los Comités Territoriales de Orden Público. El Director Secciona!, de manera exclusiva, es el representante de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público Parágrafo. El Director Secckmal no podrá delegar su participación en los Comités Territoriales de Orden Público. ARTÍCULO SEGUNDO.- Procedimiento preliminar. El Director Secciona! deberá cumplir el

siguiente procedimiento, previo a la presentación de proyectos ante los Comités Territoriales de Orden Público ante los cuales actúa, así:

FISCALÍA O 06 O O 1 8 HAY. 2018

Hoja 2 RESOLUCIÓN Nº de "Por medio de la cual se reglamenta la participación de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público y se adoptan otras disposiciones" 1.- En coordinación con el Subdirector Regional de Apoyo, formular el proyecto correspondiente ante el Delegado para la Seguridad Ciudadana y el Director Ejecutivo, conforme a las necesidades reales de la Dirección Secciona! y las directrices que éstos impartan. 2.- Una vez sea aprobado el proyecto respectivo, presentarlo ante el Comité Territorial de Orden Público, en los mismos términos. 3.- Remitir copia del proyecto presentado, así como de su aprobación por parte del Comité Territorial de Orden Público, a la Dirección Ejecutiva. Parágrafo. El Delegado para la Seguridad Ciudadana y el Director Ejecutivo, impartirán directrices y orientaciones de carácter vinculante para las Direcciones Seccionales, tendientes a determinar necesidades y establecer prioridades a nivel nacional para la presentación de proyectos y gestión de recursos de los FONSET ante los Comités Territoriales de Orden Público. ARTÍCULO TERCERO. Suscripción de actos y contratos. El Subdirector Regional de Apoyo es el único servidor facultado para la suscripción de actos y contratos relacionados con la recepción de bienes y recursos en el nivel secciona! de la entidad, conforme a las delegaciones y funciones vigentes. Sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser

asumida directamente por el Director Ejecutivo. ARTÍCULO CUARTO. Informes. Los Subdirectores Regionales de Apoyo presentarán informes trimestrales a la Dirección Ejecutiva, sobre los recursos, bienes y servicios adquiridos en su área de cobertura, así como los actos, convenios, contratos o documentos suscritos para estos efectos. ARTÍCULO QUINTO. Inventarios. Es responsabilidad de los Directores Seccionales y sus delegados, velar por el ingreso de la totalidad de los bienes recibidos por parte de los Comités Territoriales de Orden Público, al sistema de inventarios, de conformidad con los procedimientos correspondientes. ARTÍCULO SEXTO. Responsabilidad. El incumplimiento de las presentes disposiciones podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias o fiscales a que haya lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 0-1691 del 20 de agosto de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

J,8 NAY. 2018

Dada en Bogotá, D.C., a los .. 1 NOMBRE 1 FIRMA 1 FECHA Revisó: 1 José Tablas Betancourt Ladino Director Eiecutivo 1 _ , 1

Proyectó: 1 Julián Mauricio Ruiz - DE 1 ª'" 1

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones iegales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resoonsabilidad, lo oresentamos oara la firma.

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