FGN - Resolucion 662 de 2023
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 662 de 2023
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
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0662
RESOLUCIÓN No.
O 6 DIC 2023 "Por medio de la cual se crea la Estrategia contra las Fmanzas Criminales asociadas al fenómeno criminal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito. Que el numeral 3º del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, establece como función especial del Fiscal General de la Nación: "Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos". Que el artículo 100 de la Constitución Política establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles y garantías de los nacionales. Que el articulo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 establece como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras: "1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a fa Fiscalía General de fa Nación"; "5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la
función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados"; "6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicu: eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad"; "14. Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de fa Fiscalía General de la Nación, fa realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales"; y, "25. Crear, conformar, modificar o suprimir seccionafes, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación". Que el articulo 45 del Decreto Ley 016 de 2014 establece que "[p]ara el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de fa prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones".
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Hoja No. 2. Resolución No. "Po, medio de fa cual se crea la Estrategia contra las Finanzas Cnmmetes esooeaes al fenómeno criminal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá" Que el artículo 49 del Decreto Ley 016 de 2014, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 906 de 2004, seiiala que "el Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen
competencia en todo ef territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía". Que el artículo 18 del Decreto Ley 016 de 2014, dispone que le corresponde a la Delegada para las Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de u investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional." Que, conforme lo señalado en el artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 898 de 2017, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos tiene, entre otras, las siguientes funciones: "Dirigir, coordinar y controlar la investigación y judicialización de las diversas formas de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional, incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el postconflicto"; "Asesorar y apoyar a las dependencias de fa Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su competencia"; "Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación"; y, "Apoyar, en el marco de sus competencias las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando éstas lo requieran".
Que el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2020 - 2024 "Resultados en la calle y en los territorios" establece que la Entidad aplicará un enfoque territorial que ,permita focalizar la lucha contra las organizaciones criminales en regiones o zonas críticas. Que mediante la Resolución 0-0261 de 29 de marzo de 2022, el Fiscal General de la Nación dispuso crear la estrategia para la atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos, disponiendo en el artículo 4 la creación del grupo de trabajo para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos, en la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Que el 12 de abril de 2023 la Defensoría del Pueblo de Colombia y de Panamá emitieron la "ALERTA BINACIONAL para Colombia y Panamá No. 001 de 2023", Alerta Temprana No. 014-23 para Colombia, sobre los municipios de Acandi, Juradó y Unguía (Chocó), Necocli y Turbo (Antioquia) con relación a los flujos migratorios que pone en situación de riesgo al migrante a través del tapón del Darién, ello teniendo en cuenta
FISCALIA o - o o 6 's"';f'º"""'"""de 6 DIC 2023 Hoja No. 3. Resolución No. "Po, meato de la cual se crea la Estrategia contra las Finanzas Criminales asociadas al fenómeno criminal del tráfico de m1grantes en el Golfo de Urabá"
la presencia y control territorial de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo y las condiciones geográficas o espaciales del lugar de tránsito. Que en atención a que las organizaciones criminales que adelantan promueven o facilitan el tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá reciben una contraprestación por participar en alguno de los nodos del mercado ilícito es necesario abordar la dimensión financiera de este fenómeno criminal, para lo cual es indispensable que la investigación de los hechos con características de delito tenga como uno de sus objetivos el determinar bienes, sociedades y capitales originados o utilizados en el fenómeno criminal, y vincularlos al trámite del proceso penal o del proceso de extinción del derecho de dominio. Que en consecuencia de lo anterior la Fiscalía General de la Nación debe contar con una estrategia para abordar las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, logrando identificar los bienes, sociedades y capitales que son utilizados o destinados para cometer el delito, se derivan del delito o se confunden con bienes lícitamente adquiridos. En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ESTRATEGIA CONTRA LAS FINANZAS CRIMINALES ASOCIADAS AL
FENÓMENO CRIMINAL DEL TRÁFICO DE MIGRANTES EN EL GOLFO DE URABÁ ARTÍCULO 1. OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA: la estrategia tiene como objetivo la investigación y judicialización específicamente de la situación criminal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, con un especial énfasis en los bienes, sociedades y
capitales que son utilizados o destinados para cometer el delito, se derivan del delito o se confunden con bienes lícitamente adquiridos. Artículo 2. ALCANCE: la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá tendrá como marco de actuación el fenómeno criminal especialmente en los departamentos de Chocó y de Antioquia, enfocando sus esfuerzos en las dinámicas criminales que promueven la realización de los delitos, los bienes, sociedades y capitales que son utilizados o que tienen relación con el tráfico de migrantes.
Parágrafo: esta estrategia podría ser aplicable a situaciones de tráfico de migrantes en donde existan similitudes en el modus operandi en otras áreas o rutas de tránsito, en las que puedan ser identificados bienes, sociedades y capitales que son utilizados o
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Hoja No. 4. Resolución No. "Po, mecño de la cual se crea la Estrategia contra /as Finanzas Crimma/es asociadas al fenómeno criminal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá" destinados para cometer el delito, se deriven del delito o se confundan con bienes lícitamente adquiridos con recursos provenientes del al fenómeno criminal. Artículo 3. DELIMITACIÓN: corresponde al coordinador del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos, con el acompañamiento de la Delegada para las Finanzas Criminales, proponer un cronograma para la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al
tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, para aprobación de la Delegada Contra la Criminalidad Organizada. La estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá debe focalizar las actividades investigativas con el objetivo de sostener y consolidar las investigaciones del fenómeno criminal a corto, a mediano y largo plazo. Por corto plazo se entenderá el plazo desde la expedición de esta resolución y hasta 90 días; por mediano plazo entre los 90 dias y hasta 180 dias; y, por largo plazo las acciones más allá de los 180 días.
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA ESTRATEGIA CONTRA LAS
FINANZAS CRIMINALES ASOCIADAS AL TRÁFICO DE MIGRANTES EN EL GOLFO DE URABÁ Articulo 4. COORDINACIÓN: la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá deberá aunar los esfuerzos del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos, de la Delegada para las Finanzas Criminales y la Delegada para la Seguridad Territorial. Para lo anterior, el coordinador del grupo deberá adelantar las mesas de trabajo que sean necesarias para poner a disposición la información sobre bienes, sociedades y capitales que se originen de la información lícitamente recolectada en los procedimientos adelantados por los despachos adscritos al Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o
conexos.
Parágrafo: La Delegada para las Finanzas Criminales destacará un Fiscal como enlace con el Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos. Este servidor asesorará a la coordinación del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos con relación a la recolección de información relevante para los trámites contra las Finanzas Criminales en el área donde se focalizará la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá.
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HojaNo.5.ResoluciónNo. "Po,mediodela cual se crea la Estrategia contra las Finanzas Criminales asociadas al fenómeno cnmmal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá" Articulo 5. MOVILIZACIÓN AL TERRITORIO: para la atención de los actos urgentes relacionados con la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá la Delegada para la Seguridad Territorial designará los servidores para la atención de las flagrancias y de los actos urgentes que se presenten en el área de esta estrategia quienes, en articulación y coordinación con el Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, contribuirán en la recolección de información asociada a los bienes, sociedades y
capitales que son utilizados o destinados para cometer el delito, se derivan del delito o se confunden con bienes lícitamente adquiridos. Artículo 6. INVENTARIO DE CASOS: La Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos elaborará un inventario de casos que comprenden la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, y desde la coordinación del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos deberá actualizarlo periódicamente, en coordinación con la Dirección de Política y Estrategia. Artículo 7. REGISTRO DE ACTUACIONES Y AVANCES: El sistema misional SPOA será el único sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia y de los casos que hacen parte de ella. En consecuencia, deberán registrarse y actualizarse los datos que den cuenta de las actividades y avances de las investigaciones y de los procesos. Artículo 8. ANALITICA: La información legalmente recaudada deberá ser revisada y analizada por parte de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, para caracterizar las organizaciones criminales con injerencia en la zona con una perspectiva financiera, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 01 y 02 de 2023; esto con miras a identificar los bienes, sociedades y capitales que son utilizados o destinados para cometer el delito, se derivan del delito o se confunden con bienes lícitamente adquiridos. La coordinación del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el
Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos delimitará los objetivos de análisis prioritarios en coordinación con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada y con la Delegada para las Finanzas Cnminales. Para adelantar la analítica relacionada con la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada contará con el apoyo de la Delegada para las Finanzas Criminales. Artículo 9. SOSTENIMIENTO DE LA ANALÍTICA: De conformidad con las etapas y avances de la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, los objetivos de análisis serán evaluados y delimitados. De esto se dejará constancia en las órdenes de análisis que sean proferidas por los despachos
FISCALÍA er2·-fi o . o o 6 6 DIC 2023 Hoja No. 6. Resolución No. de "Po, meaio de la cual se crea la Estrategia contra las Finanzas Cnminales asociadas al fenómeno cnm,nal del tráfico de migrantes en el Golfo de UrabáB del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos.
CAPITULO III
GERENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA CONTRA LAS FINANZAS
CRIMINALES ASOCIADAS AL TRÁFICO DE MIGRANTES EN EL GOLFO DE
URABÁ
Articulo 10. GERENCIA DE LA ESTRATEGIA: El coordinador del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos será el responsable de ejecutar y poner en marcha la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá. Articulo 11. MESAS DE TRABAJO Y ACOMPAÑAMIENTO: El coordinador promoverá las mesas de trabajo con los fiscales de los casos y el enlace de la Delegada para las Finanzas Criminales con miras a promover el impulso de las indagaciones y realizar el acompañamiento que resulte necesario para la persecución estratégica de los capitales relacionados con el fenómeno criminal del tráfico de migrantes, mediante la imposición de comiso o mediante la extinción del derecho de dominio. En los eventos que resulte necesario promover un apoyo entre los despachos o sugerir la variación de la asignación de un caso informará a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos quien deberá promover el trámite que corresponda. El coordinador del grupo será responsable del abordaje y avance estratégico de los impactos junto con la Delegada para las Finanzas Criminales Articulo 12. INFORMES DE AVANCE: El coordinador del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos informará de los avances en la estrategia a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada trimestralmente. Para lo anterior deberá construir un censo delictivo con el
número de casos y/o situaciones que permita medir su avance de esclarecimiento. Articulo 13. SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA: la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá tendrá un seguimiento por parte del Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los cronogramas propuestos, y con el propósito de colaborar en la resolución de las dificultades de implementación que señale el coordinador del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos a través del Director Especializado Contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
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Q Hoja No. 7. Resolución No. de "Por medio de la cual se crea la Estrategia contra las Finanzas Criminales asociadas al fenómeno criminal del tráfico de m,grantes en el Golfo de Urabá" Articulo 14. DOCUMENTACIÓN DE LA METODOLOGIA DE ESTA ESTRATEGIA: el Coordinador del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos documentara los resultados y la metodología implementada para intervenir el fenómeno criminal en el Golfo de Urabá. Para ello coordinará y solventará con el Director Especializado Contra las Violaciones a los Derechos Humanos los requerimientos de personal y tecnológicos necesarios.
CAPÍTULO IV
POLICIA JUDICIAL PARA LA ESTRATEGIA CONTRA LAS FINANZAS
CRIMINALES ASOCIADAS AL TRÁFICO DE MIGRANTES EN EL GOLFO DE URABÁ Artículo 15 De acuerdo con las necesidades que establezca el cronograma de trabajo de la estrategia contra las finanzas criminales asociadas al tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá, la Dirección del Cuerpo Técnico lnvestigativo dispondrá del personal de policía judicial que se le requiera para adelantar el análisis de las interceptaciones de comunicaciones legalmente ordenadas y de otros elementos materiales de prueba que sean recolectados en el desarrollo de las indagaciones, en particular asegurara la disponibilidad de investigadores y analistas con capacidad en materia financiera, contable y económica.
Parágrafo: La Policia Judicial adscrita a la Policía Nacional de Colombia procurará contar con la disponibilidad de personal y de recursos necesarios para adelantar la investigación y afectación de los bienes, sociedades y capitales que son utilizados o destinados para cometer el delito, se derivan del delito o se confunden con bienes lícitamente adquiridos asociados al fenómeno criminal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá; entre lo anterior procurará contar con investigadores de campo; analistas financieros, contables y económicos.
CAPÍTULO V COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL Articulo 16. INFORMACIÓN SOBRE EL FENÓMENO CRIMINAL: En el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se compartirá la información relevante para la judicialización de probables responsables y la persecución de activos de estos a los demás Ministerios Públicos y Fiscalías,
privilegiando la constitución de equipos conjuntos de investigación, cuando estos sean procedentes. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos formales de cooperación judicial internacional La Dirección de Asuntos Internacionales será la encargada de promover los espacios necesarios para mejorar el intercambio de información relevante para la judicialización, FISCALÍA o Q o 6 s"2·-fi-de 6 DIC 2023 Hoja No. 8. Resolución No. "Po, medio de la cual se crea la Estrategia contra las Finanzas Criminales asociadas al fenómeno criminal del tráfico de migrantes en el Golfo de Urabá" identificación de rutas, modus operandi, buenas prácticas investigativas y lecciones aprendidas en la afectación de las finanzas de las organizaciones criminales trasnacionales. Articulo 17. ACUERDOS DE COMPARTIMENTACIÓN DE BIENES: con el apoyo de la Delegada para las Finanzas Criminales, el coordinador del Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, y sus delitos asociados o conexos podrá identificar y proponer a la Dirección de Asuntos Internacionales la celebración de acuerdos de compartimentación de bienes, relacionados con los bienes, sociedades y capitales que son utilizados o destinados para cometer el delito, se derivan del delito o se confunden con bienes lícitamente adquiridos. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 18. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición. ARTÍCULO 20. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes.
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