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FGN - Resolucion 67 de 2022

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 67 de 2022
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Fl~CALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los territorios

RESOLUCIÓN No. 0 Q O6 7

O4 FEB 2022

Por la cual se modifica la F,?esolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 19 y 25 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020, se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Fiscalía General de la Nación. Que en el Acuerdo Final de la Negociación Singular del pliego de solicitudes 2020, suscrito el día 7 de diciembre de 2021, entre las organizaciones sindicales firmantes y la Fiscalía General de la Nación, se acordó en el punto 52 que en "los comités paritarios en que no haya representatividad de una o alguna de las seccionales que la conforman, serán invitados sin excepción, el candidato de la secciona! que haya obtenido la mayoría de votos y no haya sido elegido miembro", y, así mismo, se dispuso la creación del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

estableciendo sus funciones y conformación. Que de acuerdo con los numerales 19 y 25 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene las funciones de "expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento. conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación" y "crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación." Que conforme lo anterior, se hace necesario actualizar y modificar la Resolución No. 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020, con el fin de reestructurar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo actuales, garantizando la representatividad de todas las seccionales; y crear un Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus funciones y conformación acorde al ordenamiento legal y armonizado con el compromiso dispuesto en el Acuerdo Final de la Negociación Singular de pliego de solicitudes 2020. ~ En mérito de lo expuesto, este Despacho, ú

FISCALÍA

GENERAL DE LA NAC!ON

En la calle y en los 1errltorlos O O O6 7 Hoja 2 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del

13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación. De conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, cuya conformación y funciones principales serán las siguientes, así: COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SEDE: BOGOTÁ- NIVEL CENTRAL

AREA DE COBERTURA Nivel Nacional MIEMBROS REPRESENTANTES POR PARTE 1. Subdirector de Bienes. DE LA ENTIDAD 2. Director de Altos Estudios.

3. Subdirector de Talento Humano.

4. Un delegado de la Dirección de Protección y

Asistencia.

5. Un delegado de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

6. Un delegado de la Delegada para la Seguridad

Ciudadana. MIEMBROS REPRESENTANTES POR PARTE Un (1) representante de los servidores de cada DE LOS SERVIDORES COPASST regional, el cual será elegido el día de la instalación del COPASST por votación entre los miembros principales y suplentes, y será determinado como Delegado para el Comité Central, ara un total de ocho 8 . Las funciones principales serán, las siguientes:

1. Servir como órgano consultor en materia de Seguridad y Salud en el trabajo de los Comités Paritarios conformados en las regionales.

2. Estudiar las propuestas planteadas por los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en asuntos de seguridad y salud en el

trabajo para recomendar las medidas más convenientes que por connotación y relevancia requieran ser aprobadas de forma uniforme a nivel nacional.

3. Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación, a través de la revisión de las actas mensuales que envíe los COPASST regionales.

4. En el evento en que se requiera, un delegado del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación, actuando como invitado, podrá asistir a las sesiones que desarrollen los COPASST regionales.

5. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para obtener la participación de los servidores de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de los programas y actividades propias del Sistema.

(J

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los 1errltorlos 7 O . O O6 Hoja 3 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación" PARÁGRAFO PRIMERO. Sesiones ordinarias. El Comité Nacional se reunirá como mínimo dos veces al año, con el fin de estudiar las propuestas e informes presentadas por los comités regionales y determinar acciones de impacto nacional,

que sean competencia exclusiva de nivel central y que no puedan ser solucionados por los comités regionales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sesiones Extraordinarias. En caso de accidente grave que afecte varias seccionales y/o regionales o riesgo inminente nacional, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con presencia del comité responsable de las seccionales en donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho o determinación del riesgo. ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución No. 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificado y adicionado por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2º. - CONFORMACIÓN. Conformar ocho (8) Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST a nivel regional en la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la denominación, miembros, áreas de cobertura y sedes que se describen a continuación, así:

COPASST ZONA 1

SEDE: BOGOTA, o.e.

AREA DE COBERTURA Nivel Central (Nivel central y direcciones seccionales) Bogotá Cundinamarca Boyacá Amazonas MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Central.

2. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesCundinamarca.

3. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesBogotá.

4. Asesor 111 Atención al Usuario,

Intervención temprana y AsignacionesBoyacá.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Bogotá

2. Director Secciona! Cundinamarca.

3. Profesional con Funciones Asignadas del

Departamento de Administración Personal.

4. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

INVITADO PERMANENTE Un (1) representante de los servidores de la lf secciona! que sigue en votación y no quedó incluido en los miembros principales, para completar la representación de las seccionales ~r--- - -- d-e la Rec¡ion-al. - -~ ,\y /J ~

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los territorios O O O6 ? Hoja 4 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación"

COPASST ZONA 2

SEDE: BARRANQUILLA

AREA DE COBERTURA Atlántico (Direcciones seccionales) La Guajira Magdalena San Andrés Cesar Bolívar MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Caribe.

2. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesBolívar.

3. Asesor 111 Atención al Usuario,

Intervención temprana y AsignacionesLa Guajira.

4. Asesor 111 Policía Judicial - CTI - Cesar.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Atlántico.

2. Director Secciona! Magdalena.

3. Director Secciona! La Guajira.

4. Director Secciona! Cesar.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

INVITADO PERMANENTE Dos (2) representantes de los servidores de la secciona! que sigue en votación y no quedó incluido en los miembros principales, para completar la representación de las seccionales de la Regional.

COPASST ZONA 3

SEDE: MEDELLÍN

AREA DE COBERTURA Antioquia (Direcciones seccionales) Sucre Medellín Córdoba MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Noroccidental.

2. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesSucre.

3. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesCórdoba.

4. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesAntioquia. tf 5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!. cft

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los territorios O O O6 ? Hoja 5 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución

Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación"

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Medellín.

2. Director Secciona! Sucre.

3. Director Secciona! Córdoba.

4. Director Secciona! Antioquia.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

COPASST ZONA 4

SEDE: PEREIRA

AREA DE COBERTURA Risaralda (Direcciones seccionales) Caldas Quindío Chocó MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Eje Cafetero.

2. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesChocó.

3. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesCaldas.

4. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesRisaralda.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Risaralda.

2. Director Secciona! Quindío.

3. Director Secciona! Caldas.

4. Director Secciona! Chocó.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por

cada secciona!.

COPASST ZONA 5

SEDE: IBAGUE

AREA DE COBERTURA Tolima

(Direcciones seccionales) Huila Caquetá Putumavo MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Centro Sur.

2. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesCaquetá.

3. Asesor 111 Policía Judicial - CTIPutumayo.

4. Asesor 111 Fiscalías y Seguridad

Ciudadana - Huila.

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los territorios O O O6 7 Hoja 6 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación"

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Tolima.

2. Director Secciona! Caquetá.

3. Director Secciona! Putumayo.

4. Director Secciona! Huila.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

COPASST ZONA 6

SEDE: CALI

AREA DE COBERTURA Valle del Cauca (Direcciones seccionales) Cali Cauca Nariño MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Pacífico.

2. Asesor 111 Atención al Usuario,

Intervención temprana y AsignacionesNariño.

3. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesValle del Cauca.

4. Asesor 111 Policía Judicial - CTI - Cauca.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Cali.

2. Director Secciona! Nariño.

3. Director Secciona! Valle del Cauca.

4. Director Secciona! Cauca.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

COPASST ZONA 7

SEDE:BUCARAMANGA

AREA DE COBERTURA Santander (Direcciones seccionales) Norte de Santander Magdalena Medio Arauca MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Nororiental.

2. Asesor 111 Atención al Usuario, Intervención temprana y AsignacionesNorte de Santander.

3. Asesor 111 Policía Judicial - CTIMagdalena medio.

4. Asesor 111 Fiscalías y Seguridad

Ciudadana - Arauca. (}

FISCALÍA

GENERAL DE LA NAC!ON

En la calle y en los territorios O O O6 7 Hoja 7 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

de la Fiscalía General de la Nación"

5. Cuatro (4) representantes de los se_rvidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Santander.

2. Director Secciona! Norte de Santander.

3. Director Secciona! Magdalena Medio.

4. Director Secciona! Arauca.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

COPASST ZONA 8

SEDE: VILLAVICENCIO

AREA DE COBERTURA Meta

(Direcciones seccionales) Casanare Vichada Guaviare Guainía - Vauoés MIEMBROS PRINCIPALES 1. Subdirector Regional de Apoyo Orinoquía.

2. Director Secciona! Guaviare.

3. Asesor 111 Policía Judicial - CTICasanare

4. Director Secciona! Vichada.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!..

MIEMBROS SUPLENTES En su orden:

1. Director Secciona! Meta.

2. Asesor 111 de Fiscalías y Seguridad

Ciudadana Meta.

3. Director Secciona! Casanare.

4. Director Secciona! Guainía.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores elegidos por votación, uno por cada secciona!.

INVITADO PERMANENTE Un (1) representante de los servidores de la secciona! que sigue en votación y no quedó incluido en los miembros principales, para completar la representación de las seccionales

de la Reaional. PARÁGRAFO PRIMERO. Miembros suplentes. En caso de ausencia o imposibilidad de asistir a los Comités, los representantes principales del empleador deberán coordinar lo correspondiente con el miembro suplente, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de los mismos. Así mismo, a efectos de dar continuidad con los temas desarrollados, y si los asistentes lo autorizan de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales y Ley de Transparencia, se permitirá que se graben las reuniones para tenerlo como base para su conocimiento y del suplente. (1 W'~ - - - - - ~ (>

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los lerrltorios O O O6 7 Hoja 8 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación" PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistencia miembros suplentes. Los miembros suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por los presidentes de los comités. PARÁGRAFO TERCERO. De presentarse ausencia del representante principal o el invitado permanente de los servidores, el suplente asume sus funciones y, en caso de presentarse ausencia tanto de los representantes principales e invitados permanentes de los servidores, así como de sus suplentes, la designación se realizará teniendo en cuenta la siguiente votación obtenida en la respectiva elección.

PARÁGRAFO CUARTO. Invitados permanentes. La designación de los invitados permanentes en los comités regionales, que corresponde a representantes de los servidores de las secciona/es que conforman cada comité regional y que hayan sido candidatos en el proceso de elección, con mayor votación dentro de su secciona!, pero por la cantidad de votos no hubieran sido elegidos como parte de los miembros principales, se efectuará en la primera sesión del COPASST, cuyo registro deberá incorporarse en el Acta de Instalación del comité". ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR el artículo 12 de la Resolución No. 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, el cual quedará así: "ARTÍCULO 12. - INVITADOS PERMANENTES. A las sesiones de los COPASST serán invitados permanentes, un (1) representante de los servidores de las secciona/es que conforman cada comité regional y que hayan sido candidatos en el proceso de elección, con mayor votación dentro de su secciona/, pero por la cantidad de votos no hubieran sido elegidos como parte de los miembros principales de este Comité. Estos invitados podrán discutir y participar de manera activa en cada una de las sesiones convocadas por el Comité. Así mismo podrán ser invitados servidores de la entidad o particulares cuando en el seno del comité se determine necesaria su presencia para aclarar o profundizar en algún asunto relacionado con Seguridad y Salud en el Trabajo, en este caso las invitaciones deben ser aprobadas por los miembros del Comité con anterioridad. Por regla general la presencia de los invitados se realizará mediante el uso de

tecnologías de la información y las comunicaciones, excepto cuando las circunstancias no permitan su uso o su presencia sea de gran importancia para resolver asuntos concretos. PARÁGRAFO. Los servidores que tengan a su cargo la responsabilidad sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la respectiva secciona!, pueden ser invitados permanentes en las sesiones de cada comité, en las cuales solo pueden ejercer como asesores con voz, pero sin voto, y no podrán ejercer las funciones de miembros de los COPASST". ARTÍCULO CUARTO. -ADICIONAR el artículo 16 de la Resolución Nº0-3177 del 16 de noviembre de 2017, el cual quedara así: "ARTÍCULO 16. - FUNCIONES DE LOS COPASST. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los territorios 7 O O O6 Hoja 9 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación" a) Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, dirigidas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación. c) Colaborar con los servidores de entidades gubernamentales de Seguridad y

Salud en el Trabajo en las actividades que estos adelanten en la Fiscalía General de la Nación y recibir, por derecho propio, los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la entidad, de acuerdo con las normas vigentes, y promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. f) Evaluar los programas que se hayan realizado en estas materias. g) Visitar periódicamente los lugares de trabajo de su jurisdicción e inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal en cada área o sección, informar al Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. h) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Servir como organismo de coordinación entre la Administración y los servidores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. j) Solicitar los informes que considere pertinentes para el correcto desarrollo de sus funciones. k) Elegir a los secretarios de los Comités.

  1. Mantener un archivo de las actas de reuniones y demás actividades que desarrollen. m) Participar en las actividades de promoción, divulgación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, en las cuales participe la Fiscalía General de la Nación y sus servidores. n) Actuar como organismo de vigilancia del cumplimiento de los programas de

Seguridad y Salud en el Trabajo, presentando los informes, recomendaciones o quejas que considere pertinentes. o) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigación que realice la Administradora de Riesgos Laborales en los lugares de trabajo. p) Preparar y presentar al Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional un informe semestral sobre las actividades desarrolladas y el estado general del programa de salud ocupacional en su área de cobertura, o en el momento en que le sea solicitado. q) Darse su propio reglamento, en caso de vacíos que se presenten en las normas generales y especiales. r) Participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo un curso virtual de 50 horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme lo dispuesto en la Resolución No. 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo, para el cabal cumplimiento de sus funciones. s) Remitir mensualmente las actas de las sesiones y registro de asistencia al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 1 t) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 0,V· l;;,--=--- --- - ----- ------ - --- - - - - - - Al'!

FISCALÍA

GENERAL DE LA NAC!ON

En la calle y en los territorios 7 O O O6 Hoja 10 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del

13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO QUINTO. - MODIFICAR el artículo 22 de la Resolución No. 0-3177 de 2017, modificado por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020, el cual quedará así: "ARTICULO 22. CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: El proceso de elección se adelantará con base en las siguientes circunscripciones electorales y reglas de elegibilidad:

CIRCUNSCRIPCION NUMERO DE NUMERO DE

COPASST ELECTORAL REPRESENTANTES INVITADOS

PRINCIPALES PERMANENTES

BOYACA 1

AMAZONAS 1

ZONA1 NIVEL CENTRAL 1

BOGOTÁ 2

CUNDINAMARCA

SAN ANDRES 1

GUAJIRA 1

ATLANTICO 2

ZONA2

MAGDALENA 2

BOLÍVAR

CESAR

SUCRE 1

ANTIOQUIA 1 o

ZONA3

MEDELLIN 1

CORDOBA 1

RISARALDA 1

CALDAS 1

ZONA4 o

QUINDIO 1

CHOCO 1

HUILA 1

TOLIMA 1

ZONAS o

CAQUETÁ 1

PUTUMAYO 1

NARIÑO 1

CAUCA 1

ZONAS o

CALI 1

VALLE DEL CAUCA 1

SANTANDER 1

NORTE DE 1

SANTANDER ZONA7 o

MAGDALENA 1

MEDIO

ARAUCA 1

GUAINÍA-VAUPÉS 1

VICHADA

ZONAS 1

GUAVIARE 1

META 1

CASANARE 1

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de las circunscnpc,ones electorales establecidas, los representantes de los trabajadores ostentarán la representatividad itA u-:;c----d-_e_t_od_o_s_lo_s_s_e_N_id_o_r_e_s_d_el_a·_ r_e_a_d_e_c_o_b_e_rtu_r_a_d_e_l_re_s_p_e_c_tiv_o_C_O_P_~_S_S_T_. - -------\11 // o

FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION

En la calle y en los territorios 7 O O O6 Hoja 11 de la Resolución Nº "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020 y se crea el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación" PARÁGRAFO SEGUNDO. A las secciona/es que presenten la mayor votación por su candidato, les será otorgada la representación como miembro principal al interior de cada Comité, teniendo en cuenta las reglas del cuadro anterior. Para el caso del candidato de la secciona/ que obtenga la votación mayoritaria, pero que no alcance el número de votos necesarios para ser representante principal, se le tendrá en cuenta como Invitado Permanente". ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 0-0021 del 13 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUES Dada en Bogotá D. , a lo Firma Fecha Astrid Torcoroma Ro·as Sar Carlos Alberto Sabo á Gonz Edna Vidales - Waldina San / ? ü 2 "?:.

Revisó: Gina María Es inosa Reina -DBSO 3 / o z Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes , orlo tanto, ba·o nuestra res onsabilidad lo resentamos ara firma.

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